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Documento BOE-A-2004-18530

Orden EHA/3502/2004, de 24 de septiembre, de autorización de la cesión parcial de cartera de seguros de Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a favor de Mapfre Agropecuaria, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2004, páginas 35851 a 35851 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-18530

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Mapfre Agropecuaria, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión parcial de los ramos 1, 3, 8, 9, 10, 13, 17 y 18, previstos en la clasificación de riesgos por ramos de la Disposición Adicional Primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Dicha cesión parcial de la primera sociedad a favor de Mapfre Agropecuaria, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, incluye la totalidad de los riesgos vinculados a actividades de naturaleza agrícola o pecuaria, así como los activos y pasivos que corresponden a la cartera agraria cedida.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 70 del Reglamento que la desarrolla.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Autorizar la cesión parcial de los ramos 1, 3, 8, 9, 10, 13, 17 y 18, previstos en la clasificación de riesgos por ramos de la Disposición Adicional Primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Dicha cesión parcial de la entidad Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a favor de Mapfre Agropecuaria, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, incluye la totalidad de los riesgos vinculados a actividades de naturaleza agrícola o pecuaria, así como los activos y pasivos que corresponden a la cartera agraria cedida.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 24 de septiembre de 2004.‒El Ministro, P. D. (Orden EHA/1112/2004, de 28 de abril, y Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre, BOE de 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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