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Documento BOE-A-2004-18515

Resolución de 18 de octubre de 2004, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convocan concursos de acceso a Cuerpos de los Funcionarios Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2004, páginas 35825 a 35841 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-18515

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley

Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades(en lo

sucesivo LOU), y en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002,

de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación

nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes

Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos

(en adelante RDH), y a tenor de lo establecido en el artículo 75

de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados

por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno

de la Comunidad de Madrid (en adelante EUAM).

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso las

plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución,

con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU,

el RDH y los EUAM y, con carácter supletorio, por lo previsto

en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

Segunda.-Para ser admitido a este concurso se requieren los

siguientes requisitos generales:

a) Nacionalidad: Ser español. No obstante, podrán participar

en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de

alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de

algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea

de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de

los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la

Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Edad: Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no

haber superado los setenta.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya

nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,

en su Estado, el acceso a la Función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el

desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de

Universidad.

Tercera.-Además de los requisitos generales, los candidatos

deberán cumplir los requisitos específicos que se señalan en el

artículo 15 del RDH, en los términos regulados en el mismo.

No podrán participar en estos concursos de acceso a plazas

de los cuerpos docentes universitarios quienes se hallen incursos

en la prohibición contenida en el artículo 17.7 del RDH, es decir,

aquellos que no hayan desempeñado durante al menos dos años

las plazas anteriormente obtenidas por el concurso de acceso a

que se refiere el artículo 14 del RDH. Los requisitos enumerados

en la presente base y en la base Segunda, deberán poseerse en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como

funcionarios de carrera.

Cuarta.--Quienes deseen tomar parte en los concursos de

acceso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la

Universidad Autónoma de Madrid, por cualquiera de los procedimientos

establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo

LRJAP-PAC), dirigiéndola al Registro General, situado en el

Edificio del Rectorado, Ctra. de Colmenar Viejo, Km. 15, 28049

Madrid, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente

al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE,

mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se

acompaña en el Anexo III, junto con los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte

o tarjeta de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar, conforme a lo previsto en el artículo 8 de

Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo

público de la Administración General del Estado y sus organismos

públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación

el derecho a la libre circulación de trabajadores, deberán presentar

fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su

caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y

el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro

Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia

proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que

participen en las presentes pruebas selectivas por su condición

de cónyuges base 2.a.a)], deberán presentar, además de los

documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse

separados de derecho de su respectivo cónyuge.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de

los requisitos específicos que señala la base Tercera para participar

en el concurso de acceso.

c) Justificante de haber abonado la cantidad de 30 euros en

concepto de derechos de examen. El pago podrá realizarse

mediante giro postal o telegráfico a la Tesorería de la Universidad

Autónoma de Madrid (o directamente en la misma), situada en la

dirección arriba indicada.

d) Currículum Vitae normalizado según el modelo del Anexo

IV y un historial de su trayectoria docente e investigadora, ambos

por quintuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y

documentos acreditativos de lo consignado en los mismos.

Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el

Rector dictará, en el plazo máximo de quince días hábiles, una

Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos

y excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas de admitidos

y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa

de exclusión, se notificará a los concursantes y se publicará en

el Tablón de Anuncios en el Rectorado y en la dirección de Internet:

www. uam.es/servicios/administrativos/pdi. En dicha resolución

se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar las causas

de exclusión a contar desde la notificación. Finalizado dicho plazo

el Rector dictará una Resolución aprobando la lista definitiva de

candidatos admitidos y exclusivos, que se publicará y notificará

en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución

se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo

107 de la LRJAP-PAC.

Sexta.-La composición de las comisiones es la que figura en

el anexo II de esta convocatoria.

En lo relativo a la sustituciones y funcionamiento de las mismas

se estará a lo previsto en el artículo 7 del RDH La Comisión deberá

constituirse dentro de los tres meses siguientes a la publicación

de esta convocatoria. Para ello el presidente titular dictará

resolución convocando a los miembros titulares y, en su caso, a los

suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,

fijando lugar y fecha. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos

los criterios para la valoración del concurso y establecerá el plazo

durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación

presentada por los demás aspirantes, que les será comunicado.

Séptima.-Si la Comisión, de acuerdo con el Articulo 75 de

los EUAM, estimase oportuno la realización de una exposición

oral y pública por parte de los candidatos, éstos deberán ser

convocados por el Presidente al menos con una semana de antelación

a la celebración de la misma, indicando en el escrito de

convocatoria el lugar, la duración y las características de aquella.

Finalizada, la prueba, cada miembro de la Comisión entregará

al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios

previamente establecidos por la Comisión.

Octava.-Las Comisiones juzgadoras propondrán al Rector,

motivadamente y con carácter vinculante, una relación por orden

de preferencia de todos los candidatos para su nombramiento.

Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que a la

vista de los informes señalados en el último apartado de la base

Séptima, y sin que sea posible la abstención, efectúe la Comisión.

En caso de empate dirimirá el mismo voto del Presidente. La citada

propuesta se publicará en el lugar donde se haya celebrado el

concurso. Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión,

en los cinco días hábiles siguientes a la finalización de las

actuaciones de la misma, deberá entregar en el Servicio de Personal

Docente e Investigador de esta Universidad toda la documentación

relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia

de la documentación entregada por cada candidato, la cual una

vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser

devuelta si así lo solicitan.

Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos

podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo

de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su

publicación.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los

nombramientos hasta su resolución definitiva.

La reclamación será valorada por la Comisión prevista en

artículo 18 del RDH y en el artículo 77 de los EUAM.

El cómputo de los plazos establecidos en las bases cuarta,

quinta, sexta, séptima y octava de la presente convocatoria se realizará

excluyendo a todos los efectos el mes de agosto, durante el cual

no tendrán lugar las actuaciones relativas a la misma.

Novena.-Los candidatos propuestos para la provisión de plazas

deberán presentar, en los viente días hábiles siguientes al de

concluir la actuación de la Comisión en el Servicio de Personal

Docente de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás

procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC, los

siguientes documentos:

a) Fotocopia de DNI o documento equivalente, de ser su

nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño

de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la

administración del Estado, Institucional o Local, ni de las

Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente

disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la

Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de

la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados

Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por

España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,

deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el Artículo

7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido

objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en

su Estado, el acceso a la función Pública.

d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del

artículo 5 del RDH.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de

carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo

del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario

y cuantas circunstancias consten en su Hoja de servicios.

Décima.-El nombramiento como funcionario docente de

carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato

propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos

establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la

denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y

Departamento. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en

el BOCM, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de

Coordinación Universitaria.

En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el

día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOE, el

candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino,

momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente

universitario del Cuerpo de que se trate.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo

ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid

en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de

su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda

ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por

interponer contra la presente Resolución recurso de reposición

ante el Rector de la UAM, en el plazo de un mes contado desde

el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá

interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente

mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del recurso de reposición

interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la

LRJAP-PAC.

Madrid, 18 de octubre de 2004.-El Rector, Ángel Gabilondo

Puyol.

ANEXO I

1. Número de plazas: Una.

Código de Concurso: L007.

Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad.

Área de conocimiento: "Matemática Aplicada".

Departamento: Matemáticas.

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia

e investigación en Matemática Aplicada.

2. Número de plazas: Una.

Código de Concurso: L008.

Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de

Universidad.

Área de conocimiento: "Análisis Matemático"

Departamento: Matemáticas.

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia

e investigación en Análisis Matemático.

ANEXO II

Composición de las Comisiones

1. Número de plazas: Una. Código de Concurso: L007. Cuerpo

al que pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad. Área de

conocimiento: "Matemática Aplicada"

Comisión titular:

Presidente, Vázquez Suárez, Juan L.; CU Universidad

Autónoma de Madrid.

V. Secretario: Peral Alonso, Ireneo; CU Universidad Autónoma

de Madrid.

Vocal: Bermúdez de Castro, Alfredo; CU Universidad de

Santiago de Compostela.

Vocal: San Serna, Jesús M.a; CU Universidad de Valladolid.

Vocal: Liñán Martínez, Amable; CU Universidad Politécnica de

Madrid.

Comisión suplente:

Presidente: Ruiz González, Alberto; CU Universidad Autónoma

de Madrid.

V. Secretario: Fernández Pérez, José Luis; CU Universidad

Autónoma de Madrid.

Vocal: Vega González, Luis; CU Universidad del País Vasco.

Vocal: Simó Torres, Carles; CU Universidad de Barcelona.

Vocal: López Velázquez, Juan José; CU Universidad

Complutense de Madrid.

2. Número de plazas: Una. Código de Concurso: L008. Cuerpo

al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de Universidad.

Área de conocimiento: "Análisis Matemático"

Comisión titular:

Presidente: García-Cuerva Abengoza, José; CU Universidad

Autónoma de Madrid.

V. Secretario: Chamizo Llorente, Fernando; TU Universidad

Autónoma de Madrid.

Vocal: Duandikoetxea Zuazo, Javier; CU Universidad del País

Vasco.

Vocal: Verdera Melenchón, Joan; CU Universidad Autónoma

de Barcelona.

Vocal: Liñán Martínez, Amable; CU Universidad Politécnica de

Madrid.

Comisión suplente:

Presidente: Torrea Hernández, José Luis; CU Universidad

Autónoma de Madrid.

V. Secretario: Sánchez Calle, Antonio; CU Universidad

Autónoma de Madrid.

Vocal: Blasco de la Cruz, Óscar; CU Universidad de Valencia.

Vocal: Vega González, Luis; CU Universidad del País Vasco.

Vocal: Vega de Prada, José Manuel; CU Universidad Politécnica

de Madrid.

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