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Documento BOE-A-2004-18453

Orden ECI/3488/2004, de 14 de octubre, por la que se convocan ayudas para participar en la actividad de centros de educación ambiental durante el año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2004, páginas 35697 a 35705 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-18453

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 21 de diciembre de 1994 (B.O.E. de 7 de enero de 1995) regula las actividades de los «Centros de Educación Ambiental» estableciéndose en su disposición segunda que el Ministerio de Educación y Ciencia, convocará anualmente ayudas para participar en estas actividades. Dicha Orden fue modificada por Orden de 27 de noviembre de 2000 (B.O.E. de 19 de diciembre).

Por todo ello, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas, he dispuesto:

Primero.

1. Se convocan ayudas para alumnos para participar en las actividades programadas en los «Centros de Educación Ambiental» de Viérnoles (Cantabria) y Villardeciervos (Zamora), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

2. El importe máximo de cada ayuda será de 66,15 euros por alumno, para atender los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad. Los pagos se efectuarán en el caso del Centro de Educación Ambiental de Villardeciervos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en el caso del Centro de Educación Ambiental de Viérnoles a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El traslado de los participantes desde el lugar de residencia hasta el «Centro de Educación Ambiental» correrá a cargo de los interesados.

4. Durante su participación el alumnado y profesorado estará asistido por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil contratado, al efecto, por el Ministerio de Educación y Ciencia.

5. Los profesores serán en todo momento responsables del grupo de alumnos y participarán en el desarrollo de las actividades programadas. Cuidarán del correcto cumplimiento de las normas y horarios, así como del uso adecuado de las instalaciones.

Segundo.

Podrán participar en esta convocatoria, los alumnos de Centros docentes españoles que cursen Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero.

Cada «Centro» tiene capacidad para 50 alumnos y sus profesores. Desarrollarán sus actividades en períodos semanales de lunes por la mañana a sábado por la mañana de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

a) Entre el 7 de marzo y el 11 de junio del 2005 para el alumnado de primero y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Entre el 3 de octubre y el 3 de diciembre del 2005, para el alumnado de tercero y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

En el supuesto de solicitudes de grupos de alumnos con necesidades educativas especiales de tipo psíquico, o de diversificación, el Jurado de selección establecido en el artículo sexto podrá acordar la participación de alumnos con edad superior a la que corresponde a los alumnos de los cursos citados en el párrafo anterior, procurando en todo caso respetar en la medida de lo posible la distribución temporal expuesta.

Cuarto.

1. Para participar en esta actividad, el alumnado interesado deberá solicitarlo, a través de la Dirección de su Centro, formando un grupo de 25 alumnos con uno o dos profesores acompañantes, de los que habitualmente les imparten clase.

Los Centros de Educación Especial que participen deberán respetar la ratio profesor/alumno determinada por la O.M. de 18 de septiembre de 1990 (B.O.E. de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnado en la atención educativa de personas con necesidades educativas especiales, haciendo constar detalladamente cuál es el nivel de competencia de cada uno de los alumnos con discapacidad que participe en la actividad.

2. Los profesores acompañantes serán los responsables de la elaboración de un proyecto de participación de acuerdo con las orientaciones que figuran como anexo I.

En el mencionado proyecto se hará constar:

a) Los objetivos generales que se pretenden conseguir con la participación en el «Centro de Educación Ambiental» y su relación con el proyecto curricular de la etapa que cursan los alumnos.

b) Los centros de interés o temas sobre los que se vertebrará la actividad.

c) Previsión de actividades a realizar antes, durante y después de la participación.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 1 de diciembre de 2004, debiendo formalizarse en el modelo que aparece como Anexo II a la presente Orden.

4. Las solicitudes se remitirán a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa (C/ Torrelaguna, 58 28027 Madrid), presentándose bien directamente o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los Centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto de participación al que se refiere el punto 2 del presente apartado.

b) Fotocopia del acta del Consejo Escolar del Centro, si se trata de Centros públicos o privados concertados, o del Órgano Colegiado que lo sustituya en el caso de los Centros privados no concertados, y/o del apartado del Proyecto Educativo curricular o Programación General Anual del Centro en la que haga referencia a su participación en esta actividad.

6. La Dirección del Centro recabará y custodiará la autorización del padre, madre o tutor de cada uno de los alumnos participantes. (Modelo Anexo III).

Quinto.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid. El expediente se identificará por el nombre del Centro de los alumnos solicitantes de la ayuda.

Sexto.

1. La selección de las solicitudes presentadas se realizará por un Jurado constituido por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección o persona en quien delegue.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Becas y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Un representante de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El Director del «Centro de Educación Ambiental» de Villardeciervos (Zamora).

El Director del «Centro de Educación Ambiental» de Viérnoles (Cantabria).

Dos representantes de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Dos representantes de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos.

2. Para la selección de centros se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Calidad del proyecto presentado: carácter innovador e interdisciplinar, contenido medioambiental e interés para los alumnos. Grado de participación de los mismos en su elaboración, originalidad, coherencia y posibilidad real de aplicación en el «Centro de Educación Ambiental» elegido para participar: Hasta un máximo de 6 puntos.

La no participación anterior en la actividad de los Centros de los alumnos solicitantes, o que ésta no se haya realizado en los últimos tres años. Hasta un máximo de 2 puntos.

Ubicación del Centro y contexto socioeconómico: entorno urbano y ambiente desfavorecido. Hasta un máximo de 2 puntos.

Séptimo.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo de 10 días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.

Octavo.

1. De acuerdo con la propuesta formulada por el Jurado de selección, la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección por delegación de la Excma. Sra. Ministra de Educación y Ciencia, contenida en las Ordenes de 3 de mayo de 2004 (BOE del 6) y del 1 de febrero de 2001 (BOE del 9), resolverá la adjudicación de las ayudas antes del día 7 de marzo del 2005. Dicha Resolución, contendrá igualmente una relación de las solicitudes de reserva y una relación de solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.

Una vez efectuada la adjudicación de las ayudas, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección enviará a los Centros de los alumnos seleccionados una comunicación junto con la documentación relativa al «Centro de Educación Ambiental» asignado. Si alguno de los alumnos que figuran en la solicitud de ayuda no pudiese participar en la actividad, el centro podrá proceder a su sustitución por otro del mismo curso. Igualmente, dicha Dirección General notificará a los centros de alumnos solicitantes no adjudicatarios, la denegación de la ayuda.

2. La adjudicación de la ayuda para un período semanal concreto se realizará atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración realizada por el jurado.

3. Con el fin de fomentar la participación de alumnos de diferentes centros, en el caso de que el número de solicitudes sea superior al de ayudas disponibles, sólo se adjudicará la participación en el programa a un grupo de alumnos por centro. En el caso de que las solicitudes de un mismo centro hayan obtenido la misma puntuación, tendrá prioridad el grupo que integre el mayor número de alumnos que por su nivel de estudios no vayan a poder participar en la siguiente convocatoria.

4. Posteriormente, la relación definitiva de centros adjudicatarios se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado.

Noveno.

La mencionada Resolución de adjudicación de ayudas que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Décimo.

Dentro de los treinta días siguientes a su participación, los profesores responsables de los grupos deberán elaborar una memoria que refleje los siguientes apartados:

1.o) Grado de consecución de los objetivos y adecuación a las actividades realizadas.

2.o) Descripción y desarrollo temporal de las actividades llevadas a cabo.

3.o) Evaluación:

Infraestructura.

Organización del «Centro».

Grado de integración del proyecto propio con el del CEAm.

Alumnado: Grado de integración y participación en las actividades.

Sugerencias y propuestas de mejora, en su caso.

Si se considera oportuno para un mejor entendimiento de los aspectos contemplados en la memoria, se pueden incluir trabajos de los alumnos, redacciones, guías de observación, cuadernos de campo, diarios de actividades, videos etc.

La memoria deberá remitirse a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, c/ Torrelaguna, 58, 28027 Madrid). Asimismo se enviará una copia de la misma al «Centro de Educación Ambiental» en el que el Centro haya participado.

Undécimo.

1. En el ámbito de su gestión, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá reconocer la participación del profesorado en este programa con una equivalencia máxima de 30 horas de formación por curso escolar, siempre que lleve implícita la formación para el profesorado.

2. Las Comunidades Autónomas podrán reconocer al profesorado participante las actividades de formación con alumnos que se realicen al amparo de esta convocatoria.

Duodécimo.

Las Comunidades Autónomas de Cantabria y Castilla y León, acopiarán la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitirán al Ministerio de Educación y Ciencia (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa), una certificación que exprese que el libramiento se ha ingresado en su presupuesto y se ha destinado a la finalidad prevista, relación certificada de los alumnos beneficiarios de las ayudas concedidas y un informe final de la actividad elaborado por el director del Centro de Educación Ambiental, debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas y entidades colaboradoras en la normativa vigente.

Decimotercero.

Se autoriza a la Secretaría General de Educación para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente Orden.

Decimocuarto.

Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en la presente Orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, considerándose iniciado el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición final segunda.

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de octubre de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CARDIÑANOS

Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Subsecretario de Educación y Ciencia.

ANEXO I
Orientaciones generales

1. Descripción del programa

La finalidad principal del Programa es el desarrollo de Proyectos de Educación Ambiental que propicien la adquisición de conocimientos, hábitos y conductas que conduzcan al cuidado y mejora del entorno medioambiental, mediante el análisis de los problemas derivados de la relación del hombre con el medio y la participación en actividades que llevan a la reflexión, el compromiso y la actuación responsable hacia el entorno.

Asimismo, trata de fomentar hábitos de vida saludable, constituyendo un recurso que facilite la incorporación de la educación ambiental y de otras enseñanzas transversales (educación para la salud, educación del consumidor, educación moral y cívica, etc.) al currículo escolar.

Se desarrolla en los enclaves de Viérnoles (Cantabria) y Villardeciervos (Zamora).

2. Objetivos generales

Constituyen objetivos generales del Programa, entre otros, los siguientes:

2.1 Relacionar a los alumnos con el entorno físico, social y cultural de forma que se tome conciencia de la pertenencia a la red de relaciones del Ecosociosistema que nos sostiene.

2.2 Fomentar el intercambio y la convivencia entre personas de distinta procedencias.

2.3 Conocer las técnicas y métodos más adecuados que respeten y ayuden a desenvolverse en un medio natural.

2.4 Estudiar y analizar las formas de relación con el entorno, desarrollando hábitos y actividades favorables para su cuidado y mejora.

2.5 Analizar el impacto ambiental que las actividades humanas tienen sobre el medio.

2.6 Conocer, valorar y respetar el patrimonio cultural, artístico e histórico.

2.7 Fomentar en los alumnos participantes el uso enriquecedor del tiempo libre, y el aprovechamiento de las posibilidades de su entorno habitual.

2.8 Posibilitar la reflexión sobre los beneficios que suponen los hábitos de vida saludable: ejercicio físico, higiene y alimentación equilibrada.

3. Aspectos de metodología y diseño

3.1 En el proyecto se deben expresar con claridad los objetivos que se pretende conseguir con la participación del grupo, incidiendo en los relacionados con la Educación Ambiental.

3.2 Las actividades estarán en consonancia con los siguientes aspectos:

Análisis de los componentes del medio físico.

Interacción del ser humano sobre el medio.

Análisis y valoración de situaciones medioambientales, sus causas y posibles alternativas.

Desarrollo tecnológico, formas y calidad de vida. Evolución en el tiempo.

La salud y calidad de vida en relación con el desarrollo personal y el entorno.

Ecología y consumo.

Actividades en el medio natural.

Costumbres y tradiciones populares.

Convivencia y animación.

Cualquiera que pueda establecerse, de acuerdo con los objetivos generales y del desarrollo de la educación ambiental.

3.3 Como apoyo a las actividades anteriores, se desarrollarán diversos talleres:

En Viérnoles: Orientación y cartografía. Audiovisuales. Flora y fauna, identificación de árboles. Reciclaje. Interpretación del paisaje. Relajación y paisaje sonoro. Astronomía.

En Villardeciervos: Consumo y alimentación, audiovisuales, reciclaje, etnografía, expresión corporal y danzas, paisaje sonoro y visual, vivero y juegos de simulación.

Además se podrán desarrollar talleres que previamente hayan sido diseñados, programados y recogidos en el proyecto de cada centro participante y que estén en relación con las actividades trabajadas.

3.4 El Proyecto reflejará, asimismo, las actividades preparatorias previas a la participación, tales como: información a los alumnos, selección de centros de interés, organización de los equipos de trabajo, preparación de material, conocimiento y aclaración de las normas del «Centro de Educación Ambiental».

3.5 El Proyecto incluirá además la previsión de las actividades posteriores a la participación, la evaluación de la experiencia y conclusiones finales.

3.6 Para la realización de las actividades los «Centros de Educación Ambiental» cuentan con los siguientes recursos materiales: cartográfico, audiovisual, de campo, de laboratorio, bibliográfico, de carpintería, de jardinería y huerto, así como diferente material didáctico, confeccionado específicamente para este Programa.

4. Datos generales sobre los centros de educación ambiental

4.1 Viérnoles. El pueblo de Viérnoles está situado a 2 Kms, de Torrelavega. En la actualidad tiene una población de 1.400 habitantes. Mantiene una estructura agraria tradicional, aunque la proximidad con Torrelavega centro industrial y comercial, hace que parte de la población simultanee la actividad agrícola-ganadera con otras de distinta índole. El poblamiento es disperso, con viviendas unifamiliares y las construcciones son las típicas de la arquitectura rural, mostrando los distintos estilos propios de las épocas en que fueron construidas. Destaca la riqueza de algunas de ellas, reflejo de la presencia de linajes poderosos en la zona.

Viérnoles se sitúa en el valle del Besaya, río que atraviesa de Sur a Norte la región. Este valle se encuentra entre el Macizo de Cabuérniga y la Sierra del Escudo, y a ambos lados tiene los valles del Saja, al Oeste, y del Pas-Pisueña, al Este, de los que le separan cimas como las de Ibio (794 m.) o Dobra (660 m).

El río Besaya, que atraviesa la Comarca, constituye el eje principal de la región. Su posición central y la configuración orográfica de la zona, han hecho que, desde antiguo, se haya formado a lo largo de su cauce la más importante vía de comunicación y transporte de mercancías hacia la Meseta, facilitando un importante crecimiento demográfico e industrial. El río Besaya desemboca, tras unir sus aguas a las del Saja, en Suances, a 12 kilómetros de Viérnoles y próximo a la desembocadura del Pas en el Parque Natural de Liencres.

La principal formación geológica que define el valle son los dos bloques levantados de areniscas triásicas, limitadas por grandes fallas laterales, además de algunas formaciones calizas características (macizo del Dobra).

Las formas dominantes en esta comarca son las fluviales, destacando la vega de Los Corrales de Buelna, formada por los aluviones y terrazas del río Besaya que en algunas zonas ha ocasionado profundos tajos formando las hoces de Bárcena y de Riocorvo que constituyen interesantes paisajes.

El fuerte poblamiento del valle, sobre todo en sus cursos medio y bajo (Los Corrales y Torrelavega), hacen que el río esté altamente contaminado.

Este hecho, unido a los embalses existentes, lo han convertido en un río muy degradado.

El bosque autóctono ha sido sustituido en gran parte por prados de siega y por cultivos intensivos en la llanura aluvial. Las partes más altas están ocupadas por escasos restos de arbolado autóctono y por repoblaciones de «Pinus radiata» que conforman unas manchas de color verde oscuro muy delimitadas.

Cuando el cauce se encajona, las abruptas paredes aparecen cubiertas de bosque autóctono (fresno, avellano, haya, etc.) como sucede en las hoces de Bárcena.

En la parte alta del curso aparecen los bosques de hayas, intercalados con manchas de pastizal. Aquí el paisaje empieza a parecerse al castellano.

Mayor interés natural tienen los valles secundarios que presentan importantes manchas de robles y hayas distribuidas en sus altitudes correspondientes.

La fauna tiene menor interés debido a la fuerte alteración de los hábitats naturales de la mayoría de las especies. En la parte más alta existen aves rapaces y buitres y algunas especies silvestres como el zorro, el jabalí o la marta, que se refugian en las masas forestales que aún se conservan.

4.2 Villardeciervos. El pueblo de Villardeciervos se encuentra situado en el Noroeste de la provincia de Zamora, próximo a la frontera con Portugal, en la comarca natural de la Carballeda, zona de transición entre dos comarcas bien diferenciadas: Sanabria y Aliste, conservando características de ambas.

Ese carácter de transición se aprecia principalmente en el clima, participando del carácter oceánico y de montaña de Sanabria y del continental mediterranizado de Aliste. En consecuencia, los inviernos son fríos y húmedos, con la presencia esporádica de nieve; los veranos son secos y cálidos por el día y frescos por la noche; primavera y otoño son frescos y lluviosos.

Esta climatología predispone una hidrografía abundante y de régimen ligeramente irregular. De los ríos que atraviesan la comarca el más importante es el Tera; además hay numerosos arroyos y afluentes, como el Valdalla o el Negro, de limpias aguas, que cobijan abundante fauna piscícola, entre la que destaca la trucha común.

En las inmediaciones del pueblo se localizan tres embalses: el de Valparaíso, el de Cernadilla y el de Nuestra Señora del Agabanzal, que represan las aguas del Tera, siguiendo una línea paralela a la Sierra de la Culebra.

Gran parte de esta comarca está ocupada por vegetación arbórea y arbustiva, mezclada con zonas de pastizal. Una pequeña superficie se dedica al cultivo, fundamentalmente de secano, con pequeñas áreas de regadío.

La vegetación característica, que da nombre a la comarca, es el roble «carballo». Predomina, no obstante, el monte bajo, destacando en él los brezales, además de escobonales, tomillares y jarales.

En cuanto a la vegetación arbórea, además del carballo, en la Sierra de la Culebra se encuentran encinas, denominadas «carracas» o «carrapitos», en las zonas de menor altitud. Hacia el Noroeste y borde septentrional se observan manchones de castaños y abundantes bosques de rebollo; tanto uno como otro se hallan diseminados entre zonas de matorral y campos de cultivo.

En la Sierra de la Culebra son abundantes los bosques de pinos, consecuencia de la extensa repoblación forestal de la zona. Esta repoblación se está complementando con la de especies autóctonas –roble y castaño– y otras de carácter experimental –abedules y eucaliptos.

En las inmediaciones de los núcleos de población aparecían olmedas, del tipo «negrillo», que se han secado afectadas por la grafiosis.

La fauna de esta Sierra está dominada por los grandes herbívoros. El corzo y el ciervo(éste último desaparecido y vuelto a introducir) abundan en zona de pinar, robledal y matorral, hábitat en el que ha proliferado en los últimos años el jabalí. Se cuenta con una de las mejores poblaciones de lobo a nivel nacional. Por todo ello, la Sierra de la Culebra está declarada como Reserva Nacional de Caza.

Además, conejos, perdices, liebres, tórtolas, palomas y un sinfín de especies pueblan estos montes y llanuras.

Las repoblaciones de pinos han creado nuevos hábitats en zonas inexistentes y de esta forma han permitido la colonización de nuevas especies adaptadas a vivir y explotar los recursos que les proporcionan estos bosques. Ejemplo de ello son el carbonero garrapinos, el herrerillo capuchino y el curioso piquituerto, que anidan en las copas de los pinos, mientras el aguilucho cenizo y la cogujada montesina proliferan en las áreas de matorral y pastizal.

Entre los reptiles hay que destacar la presencia de la víbora hocicuda, el lagarto ocelado y la culebra lisa europea.

Villardeciervos, con una población de 569 habitantes, en su mayoría dedicados a la agricultura y ganadería, guarda restos de un floreciente pasado, patente en su arquitectura popular, a base de piedra, lo que le ha valido la consideración por parte de la Junta de Castilla y León de Conjunto Histórico Monumental.

ANEXO II

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ANEXO III

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