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Documento BOE-A-2004-18426

Orden TAS/3484/2004, de 18 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2004, páginas 35659 a 35665 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-18426

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de

Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de abril), sobre la aplicación de lo establecido en el

artícu

lo 15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre), y

la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

(en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y

posteriormente por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), y con el

fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la

Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que

se establece un turno denominado "Plazas afectadas por el

artículo 15 de la Ley de Medidas", por el que puestos de trabajo han

sido reservados a funcionarios y adscritos al Cuerpo Auxiliar de

la Administración de la Seguridad Social.

Este Ministerio, en uso de la competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril sobre

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

con

vocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de

la Administración de la Seguridad Social.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas del

Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social por

el turno de "Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de

Medidas", que corresponden a puestos desempeñados por personal

laboral que han sido clasificados como reservados a funcionarios.

1.1.1 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo del

Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, el personal laboral

que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado

en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto

se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante

un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto

en el artículo 20.1.f), de la Ley de Medidas para la Reforma de

la Función Pública.

Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la

situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con

posterioridad al 30 de julio de 1988 se mantendrán en la situación

de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.

El personal laboral fijo que era titular, en la fecha de referencia

para la funcionarización, de un puesto de trabajo clasificado por

la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones

(CECIR) como reservado a funcionario, podrá participar en las

convocatorias de acceso a los dos Cuerpos a los que la CECIR

haya adscrito dicho puesto. En todo caso sólo se podrá adquirir

la condición de funcionario en uno de los dos Cuerpos.

1.1.2 Las plazas que queden sin cubrir no podrán ser

acumuladas a otros turnos de cualquier otra convocatoria del Cuerpo

Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, de acuerdo

con lo dispuesto en el apartado 9.8 del Acuerdo del Consejo de

Ministros de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de abril).

1.2 A las presentes pruebas selectivas les será aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de

julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el artículo 37

de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991; el Acuerdo del Consejo de Ministros de

27 de marzo de 1991, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso

y otra de oposición, de acuerdo con el detalle especificado en

el anexo I de la convocatoria.

El ejercicio de la fase de oposición se realizará en la fecha,

hora y lugar que se determine en la Resolución a que se hace

referencia en la base 4.1.

En todo caso, la fecha de realización del ejercicio estará

comprendida dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación

de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La duración máxima del proceso selectivo será de tres meses,

contados desde la fecha de realización del ejercicio.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de la convocatoria.

1.5 La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Los

puntos obtenidos en la fase de concurso no se podrán aplicar

para superar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.

1.6 La puntuación final del concurso-oposición vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una

de las dos fases.

1.7 Los aspirantes que superen el concurso-oposición serán

nombrados funcionarios de carrera.

1.8 La presente convocatoria y los actos que se deriven de

ella podrán ser consultados en la siguiente página web:

"www.seg-social.es".

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de alguno de los Estados

miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que

en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de

los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la

Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión de la titulación exigida, para el

ingreso en Cuerpos o Escalas del Grupo D, en el artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de Primer Grado o equivalente). De acuerdo

con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia

de 4 de noviembre de 1996, se consideran equivalentes los títulos

académicos oficiales de Graduado Escolar y Certificado de Estudios

Primarios expedidos con anterioridad a la finalización del año

académico 1975-1976.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación,

o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera

de las profesiones para cuyo ejercicio sea necesaria alguna de

las titulaciones citadas.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 Para poder participar en estas pruebas selectivas, será

preceptivo hallarse el 30 de julio de 1988 prestando servicios

como personal laboral fijo, en situación de activo o en cualquier

otro supuesto de excedencia o suspensión, en ambos casos con

reserva de puesto, en la categoría profesional de Auxiliar de

Administración, Oficial 2.a Administrativo o Grabador Verificador de

datos, en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la

Administración de la Seguridad Social, en puestos de trabajo

clasificados por la Comisión Ejecutiva Interministerial de Retribuciones

(CECIR) como reservados a funcionarios y adscritos al Cuerpo

Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo que hubiese

adquirido esta condición con posterioridad a la fecha referida

anteriormente en virtud de pruebas selectivas convocadas con

anterioridad a la misma, siendo destinado con ocasión de su ingreso

a un puesto clasificado por la CECIR como reservado a funcionarios

en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la

Administración de la Seguridad Social y adscrito al Cuerpo Auxiliar de

la Administración de la Seguridad Social.

Igualmente, podrán participar en esta convocatoria quienes

hubieran tenido derecho a participar en las pruebas selectivas

para el ingreso en el Cuerpo Administrativo de la Administración

de la Seguridad Social, por el turno de plazas afectadas por el

artículo 15 de la Ley de Medidas, convocadas por Orden de 30

de septiembre de 1996 (B.O.E. de 10 de octubre), y no hubieran

ejercitado su derecho a participar en las mismas o no hubieran

superado dicho proceso selectivo.

No podrán participar en las presentes pruebas selectivas las

personas que hayan accedido a un Cuerpo o Escala de funcionarios

mediante la superación de un proceso de funcionarización.

2.3 Todos los requisitos exigidos en la base 2 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como

funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitado

gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid,

C.P. 28006), en la Dirección General de la Función Pública (calle

María de Molina, 50, de Madrid, C.P. 28006), en el Instituto

Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106, de Madrid,

C.P. 28012), así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en

cuenta:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:

"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a

centro gestor se hará constar "Subsecretaría".

3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o

Escala", los aspirantes harán constar "Cuerpo Auxiliar de la

Administración de la Seguridad Social", y en el recuadro

correspondiente a "Código" figurará "1622".

3.2.3 En el recuadro número 16, destinado a "Especialidad,

área o asignatura", se hará constar "Plazas afectadas por el

artículo 15 de la Ley de Medidas".

En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado

a "Código" que figura a su lado.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado

a "Provincia de examen", los aspirantes que concurran a la

celebración de estas pruebas harán constar "Madrid".

3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de discapacidad

que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.2.6 En el recuadro número 24, denominado "Exigido en

la convocatoria", se hará constar el dígito 4, que es el que se

corresponde con la titulación exigida para participar en estas

pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3 de la convocatoria.

3.2.7 Las solicitudes (ejemplar número 1, "Ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente

cumplimentadas al Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, n.o 4,

28071 Madrid.

3.3 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del

pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan en

España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en

España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia

compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia

compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber

solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber

solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no

haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten

el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del

español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.4 La tasa de derechos de examen será de 4,78 euros. Del

pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas las

personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar a la solicitud copia compulsada del certificado

acreditativo de tal condición, expedido por los órganos competentes

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de

la Comunidad Autónoma correspondiente.

También estarán exentas las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior

a la fecha de la presente convocatoria. Serán requisitos para el

disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante

de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante

una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos se deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago en la Entidad

Colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación,

en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo

dispuesto en las bases 3.5 y 3.6.

3.5 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá

hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, calle Agustín de Bethencourt, n.o 4, 28071 Madrid, o

en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse, en

el plazo expresado en la base 3.6, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las

remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado

adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del

importe correspondiente en la cuenta corriente número

0182/9002/48/0200000524, abierta en la sucursal 9002, Paseo

de la Castellana, número 67, de Madrid, C.P. 28046, del Banco

Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro Público.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para la

recaudación de tasas en el extranjero." El ingreso podrá efectuarse

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos

efectos, los importes correspondientes a la tasa por derechos de

examen son los que se establecen en la base 3.3 de la presente

convocatoria.

3.6 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.7 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de

identidad o pasaporte.

3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.9 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes y certificación de requisitos y méritos

de los participantes

4.1 En el plazo de veinte días naturales, contados a partir

del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", y dirigido al Subsecretario de Trabajo y Asuntos

Sociales, las Unidades de Personal de las Entidades Gestoras y

Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social

emitirán el certificado que se acompaña como anexo IV de esta

Orden, en el que hará constar los datos en él contenidos, referidos

a todas y cada una de las personas que reúnan los requisitos

de funcionarización, a efectos de su participación en la presente

convocatoria.

La certificación habrá de contener la acreditación de la relación

laboral; la acreditación de que el puesto del que el aspirante era

titular a 30 de julio de 1988, o aquél en que se haya ingresado

con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas

convocadas anteriormente ha sido clasificado por la Comisión

Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservado a

funcionarios en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de

la Administración de la Seguridad Social y adscrito al Cuerpo

Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, objeto de

esta convocatoria; la acreditación de que el aspirante no ha

adquirido la condición de funcionario en un proceso de funcionarización

anterior; así como la acreditación correspondiente a la fase de

concurso prevista en el apartado A) del anexo I de esta

convocatoria.

Expirado el plazo de presentación de instancias el Subsecretario

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará Resolución

en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de

admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse

en el "Boletín Oficial del Estado" se indicarán los lugares en que

se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de

aspirantes admitidos y excluidos y el lugar, fecha y hora de

comienzo del ejercicio.

Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en

todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones del Gobierno de

cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas y en la Dirección General de la Función Pública.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad de los aspirantes, así como,

en su caso, las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de

un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al

de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con

lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo

de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con

carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el

plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 No procederá a la devolución de los derechos de examen,

en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas, por causas imputables exclusivamente a los interesados.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura

en el Anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubieran realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el B.O.E. la Orden por la

que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan

de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del ejercicio.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en

su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,

de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas

la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal

podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que

estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea

corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados, por Orden del Ministerio

de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del

estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, aprobados por

la Secretaría del Estado para la Administración Pública. El Tribunal

podrá excluir a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren

nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de

los mismos.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que

los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones

para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con

discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base

3.2.5, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su

realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,

n.o 4, 28071 Madrid.

5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 30.1 del Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal que actúe en estas

pruebas selectivas tendrá la categoría Tercera.

5.12 Corresponderá al Tribunal la confección de los ejercicios

correspondientes a las pruebas selectivas y la publicación de las

listas de aspirantes que hayan aprobado los mismos, así como

la lista definitiva de aprobados.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría General para la Administración

Pública de 29 de enero de 2004 ("Boletín Oficial del Estado" del

6 de febrero) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado

el día 29 de enero de 2004. De acuerdo con dicha Resolución,

en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará

por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único

llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no

comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente preciados por el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

Contra la Resolución de exclusión dictada por el Subsecretario,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con

carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el

plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.

7. Listas de aprobados y fase de concurso

7.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal

hará públicas, en los lugares señalados en la base 6.4, las listas

de aspirantes que lo hayan superado, por orden alfabético, con

indicación de la puntuación obtenida y la puntuación provisional

de la fase de concurso, así como del número del documento

nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en

tales listas tendrán la consideración de no aptos.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar

sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos

en la fase de concurso.

7.2 Concluida la valoración de méritos en la fase de concurso,

el Tribunal hará público en los lugares indicados en la base

anterior, la relación definitiva de aspirantes que han superado el

concurso-oposición, por orden de puntuación obtenida en función

de la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la

fase de concurso.

Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales para su publicación en el Boletín

Oficial del Estado la relación definitiva de aspirantes aprobados

por orden de puntuación, en la que constará la calificación

obtenida en el ejercicio, la puntuación obtenida en fase de concurso

y la suma total.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas

definitivas de aprobados en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes

seleccionados deberán presentar en la Subdirección General

señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o, en su defecto, certificación académica que acredite haber

realizado (en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes) todos los estudios para su obtención.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas, según el modelo que figura como Anexo V a esta

convocatoria.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios del Cuerpo

Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios

9.1 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, funcionarios de carrera mediante

Resolución del Secretario General para la Administración Pública, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.3 Las Administraciones Públicas, a través del Instituto

Nacional de Administración Pública y en colaboración con los

Centros de Formación de Funcionarios competentes, velarán por

la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de

la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que

obtengan destino.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 18 de octubre de 2004.-El Ministro P.D. (O.M.

21-05-96, BOE 27-05-96), la Subsecretaria, Aurora Domínguez

González.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección para el acceso al Cuerpo Auxiliar de

la Administración de la Seguridad Social, para cubrir plazas

afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, constará de dos

fases:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de concurso.-No tendrá carácter eliminatorio y se

valorarán los servicios efectivos prestados en la condición de

laboral hasta la fecha de publicación de esta convocatoria y las pruebas

selectivas para acceder a tal condición hasta un máximo de ocho

puntos.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

1. Servicios efectivos: La antigüedad será valorada teniendo

en cuenta los servicios efectivos prestados en la condición de

personal laboral hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

El aspirante que tenga diez o más años de servicios efectivos

prestados, con exclusión tanto de los períodos de excedencia, en sus

distintas modalidades, como de los de suspensión de contrato,

excepto en los de incapacidad temporal o maternidad, se le

otorgará seis puntos.

En el caso de aspirantes con períodos inferiores, se otorgarán

0,60 puntos por cada año completo de servicios efectivos, con

las mismas exclusiones que se establecen en el párrafo anterior.

2. Pruebas selectivas superadas: Por haber superado las

correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición

de personal laboral fijo, se otorgarán dos puntos a cada aspirante

B) Fase de oposición.-La fase de oposición estará formada

por un único ejercicio eliminatorio, consistente en contestar un

cuestionario de 30 preguntas del programa detallado en el anexo

II, con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta,

dirigido a apreciar las aptitudes de los aspirantes en relación con

las tareas propias de las plazas que se convocan.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones

erróneas no se penalizarán.

Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración

de treinta minutos. Se calificará de cero a 30 puntos, siendo

necesario obtener 15 puntos para superar el ejercicio. Esta puntuación

mínima resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven

de los baremos que fije el Tribunal.

2. Valoración final de las pruebas

La calificación final de las pruebas vendrá determinada, por

la suma total de las puntuaciones obtenidas en las fases de

concurso y oposición.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá

aplicar para superar la fase de oposición, que tendrá carácter

eliminatorio.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.

Si persistiese el empate, éste se dirimirá a favor de la mayor

puntuación alcanzada en el mérito de servicios efectivos (años, meses

y días).

Si aun hubiere lugar para ello, se atenderá al mayor nivel de

titulación académica poseída.

ANEXO II

Temario

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características.

Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos

y deberes fundamentales. La protección de los derechos. La

Corona. Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución.

Tema 2. El procedimiento administrativo. Concepto y

naturaleza. Principios generales. Fases del procedimiento

administrativo. Los recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites

de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tema 3. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo.

Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos

y deberes de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

Tema 4. La Seguridad Social en la Constitución Española

de 1978. El Texto refundido de la Ley General de la Seguridad

Social de 1994: Estructura y contenido.

Tema 5. El Sistema Español de la Seguridad Social. El

Régimen General: Acción protectora. Contingencias cubiertas.

Concepto y clases de prestaciones.

Tema 6. Gestión de la Seguridad Social. Las Entidades

Gestoras: el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto

Social de la Marina, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Naturaleza, organización y funciones de cada una de las Entidades

Gestoras.

Tema 7. La Tesorería General de la Seguridad Social:

Naturaleza, organización y funciones. La Gerencia de Informática.

Tema 8. El Presupuesto de la Seguridad Social. Fuentes de

financiación. La Intervención General de la Seguridad Social:

Organización y funciones.

ANEXO III

Tribunal

Titulares:

Presidente: D. José Ignacio Sarmiento Larrauri, del Cuerpo

Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: D. Jesús Villarejo Salvador, del Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social; D.a Blanca

Isabel Casado Villanueva, del Cuerpo Administrativo de la

Administración de la Seguridad Social; D. José Carlos Fernández

Arahuetes, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad

Social.

Secretario: D. Mario José Quintana García, del Cuerpo Auxiliar

de la Administración de la Seguridad Social.

Suplentes:

Presidenta: D. Ana Rosa Martínez de Diego, del Cuerpo

Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: D.a Julia Tercero Valentín, del Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social; D. Mauricio

Díaz Sánchez, del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la

Seguridad Social; D. Fernando María del Cuvillo Silos, del Cuerpo

Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: D.a María Dolores Fernández Lastra, del Cuerpo

General Administrativo de la Administración del Estado.

ANEXO IV

Certificado de requisitos y méritos para acceder al Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social

D/D.a ................................................................................................................................

Cargo: ................................................................................................................................

Centro Directivo: .....................................................................................................................

Certifico: Que las personas seguidamente relacionadas por orden alfabético tienen la condición de personal laboral fijo y eran titulares

el 30 de julio de 1988 (o ingresadas con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas con anterioridad a ella) de un

puesto de trabajo clasificado por la CECIR como reservado a funcionarios en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la

Administración de la Seguridad Social y adscrito al Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, no han adquirido la condición

de funcionarios en un anterior proceso de funcionarización, cumpliendo, en consecuencia, los requisitos de participación exigidos en

la base 2.2 de la presente Orden, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración

de la Seguridad Social, por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas.

Pruebasselectivassuperadaspara

acceso apersonallaboralfijo(marque

conunaXdondecorresponda)NúmeroDNI Apellidosynombre Categoríaprofesional

aquepertenece

CódigodelCuerpo

enquelaCECIR

clasificósupuesto

N.o deañoscompletosde

serviciosefectivosenla

condicióndepersonallaboral

(a lafechadepublicación

delaconvocatoria) Superólaspruebas No consta

Y, para que conste, expido la presente .................. en (localidad, fecha, firma y sello ..........................................

.......................................................................................................................................

Don ...............................................................................................................................

con domicilio nacional de identidad número ...........................................................................................

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad

Social que no ha sido separado del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En .................. a .................. de .................. de 200 ..................

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