En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de
Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de abril), sobre la aplicación de lo establecido en el
artícu
lo 15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre), y
la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
(en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y
posteriormente por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), y con el
fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que
se establece un turno denominado "Plazas afectadas por el
artículo 15 de la Ley de Medidas", por el que puestos de trabajo han
sido reservados a funcionarios y adscritos al Cuerpo Auxiliar de
la Administración de la Seguridad Social.
Este Ministerio, en uso de la competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril sobre
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
con
vocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de
la Administración de la Seguridad Social.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas del
Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social por
el turno de "Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de
Medidas", que corresponden a puestos desempeñados por personal
laboral que han sido clasificados como reservados a funcionarios.
1.1.1 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, el personal laboral
que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado
en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto
se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante
un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto
en el artículo 20.1.f), de la Ley de Medidas para la Reforma de
la Función Pública.
Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la
situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con
posterioridad al 30 de julio de 1988 se mantendrán en la situación
de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.
El personal laboral fijo que era titular, en la fecha de referencia
para la funcionarización, de un puesto de trabajo clasificado por
la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones
(CECIR) como reservado a funcionario, podrá participar en las
convocatorias de acceso a los dos Cuerpos a los que la CECIR
haya adscrito dicho puesto. En todo caso sólo se podrá adquirir
la condición de funcionario en uno de los dos Cuerpos.
1.1.2 Las plazas que queden sin cubrir no podrán ser
acumuladas a otros turnos de cualquier otra convocatoria del Cuerpo
Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 9.8 del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de abril).
1.2 A las presentes pruebas selectivas les será aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el artículo 37
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991; el Acuerdo del Consejo de Ministros de
27 de marzo de 1991, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso
y otra de oposición, de acuerdo con el detalle especificado en
el anexo I de la convocatoria.
El ejercicio de la fase de oposición se realizará en la fecha,
hora y lugar que se determine en la Resolución a que se hace
referencia en la base 4.1.
En todo caso, la fecha de realización del ejercicio estará
comprendida dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación
de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La duración máxima del proceso selectivo será de tres meses,
contados desde la fecha de realización del ejercicio.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de la convocatoria.
1.5 La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Los
puntos obtenidos en la fase de concurso no se podrán aplicar
para superar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.
1.6 La puntuación final del concurso-oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una
de las dos fases.
1.7 Los aspirantes que superen el concurso-oposición serán
nombrados funcionarios de carrera.
1.8 La presente convocatoria y los actos que se deriven de
ella podrán ser consultados en la siguiente página web:
"www.seg-social.es".
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de alguno de los Estados
miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que
en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión de la titulación exigida, para el
ingreso en Cuerpos o Escalas del Grupo D, en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de Primer Grado o equivalente). De acuerdo
con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia
de 4 de noviembre de 1996, se consideran equivalentes los títulos
académicos oficiales de Graduado Escolar y Certificado de Estudios
Primarios expedidos con anterioridad a la finalización del año
académico 1975-1976.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación,
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera
de las profesiones para cuyo ejercicio sea necesaria alguna de
las titulaciones citadas.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 Para poder participar en estas pruebas selectivas, será
preceptivo hallarse el 30 de julio de 1988 prestando servicios
como personal laboral fijo, en situación de activo o en cualquier
otro supuesto de excedencia o suspensión, en ambos casos con
reserva de puesto, en la categoría profesional de Auxiliar de
Administración, Oficial 2.a Administrativo o Grabador Verificador de
datos, en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Administración de la Seguridad Social, en puestos de trabajo
clasificados por la Comisión Ejecutiva Interministerial de Retribuciones
(CECIR) como reservados a funcionarios y adscritos al Cuerpo
Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.
Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo que hubiese
adquirido esta condición con posterioridad a la fecha referida
anteriormente en virtud de pruebas selectivas convocadas con
anterioridad a la misma, siendo destinado con ocasión de su ingreso
a un puesto clasificado por la CECIR como reservado a funcionarios
en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Administración de la Seguridad Social y adscrito al Cuerpo Auxiliar de
la Administración de la Seguridad Social.
Igualmente, podrán participar en esta convocatoria quienes
hubieran tenido derecho a participar en las pruebas selectivas
para el ingreso en el Cuerpo Administrativo de la Administración
de la Seguridad Social, por el turno de plazas afectadas por el
artículo 15 de la Ley de Medidas, convocadas por Orden de 30
de septiembre de 1996 (B.O.E. de 10 de octubre), y no hubieran
ejercitado su derecho a participar en las mismas o no hubieran
superado dicho proceso selectivo.
No podrán participar en las presentes pruebas selectivas las
personas que hayan accedido a un Cuerpo o Escala de funcionarios
mediante la superación de un proceso de funcionarización.
2.3 Todos los requisitos exigidos en la base 2 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como
funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitado
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid,
C.P. 28006), en la Dirección General de la Función Pública (calle
María de Molina, 50, de Madrid, C.P. 28006), en el Instituto
Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106, de Madrid,
C.P. 28012), así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a
centro gestor se hará constar "Subsecretaría".
3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o
Escala", los aspirantes harán constar "Cuerpo Auxiliar de la
Administración de la Seguridad Social", y en el recuadro
correspondiente a "Código" figurará "1622".
3.2.3 En el recuadro número 16, destinado a "Especialidad,
área o asignatura", se hará constar "Plazas afectadas por el
artículo 15 de la Ley de Medidas".
En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado
a "Código" que figura a su lado.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado
a "Provincia de examen", los aspirantes que concurran a la
celebración de estas pruebas harán constar "Madrid".
3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de discapacidad
que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.2.6 En el recuadro número 24, denominado "Exigido en
la convocatoria", se hará constar el dígito 4, que es el que se
corresponde con la titulación exigida para participar en estas
pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3 de la convocatoria.
3.2.7 Las solicitudes (ejemplar número 1, "Ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente
cumplimentadas al Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, n.o 4,
28071 Madrid.
3.3 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del
pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan en
España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en
España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia
compulsada del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber
solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no
haberse solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten
el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del
español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.4 La tasa de derechos de examen será de 4,78 euros. Del
pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas las
personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud copia compulsada del certificado
acreditativo de tal condición, expedido por los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de
la Comunidad Autónoma correspondiente.
También estarán exentas las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior
a la fecha de la presente convocatoria. Serán requisitos para el
disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante
una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago en la Entidad
Colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo
dispuesto en las bases 3.5 y 3.6.
3.5 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá
hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethencourt, n.o 4, 28071 Madrid, o
en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse, en
el plazo expresado en la base 3.6, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las
remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado
adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del
importe correspondiente en la cuenta corriente número
0182/9002/48/0200000524, abierta en la sucursal 9002, Paseo
de la Castellana, número 67, de Madrid, C.P. 28046, del Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro Público.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para la
recaudación de tasas en el extranjero." El ingreso podrá efectuarse
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos
efectos, los importes correspondientes a la tasa por derechos de
examen son los que se establecen en la base 3.3 de la presente
convocatoria.
3.6 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.7 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de
identidad o pasaporte.
3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.9 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
4. Admisión de aspirantes y certificación de requisitos y méritos
de los participantes
4.1 En el plazo de veinte días naturales, contados a partir
del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", y dirigido al Subsecretario de Trabajo y Asuntos
Sociales, las Unidades de Personal de las Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social
emitirán el certificado que se acompaña como anexo IV de esta
Orden, en el que hará constar los datos en él contenidos, referidos
a todas y cada una de las personas que reúnan los requisitos
de funcionarización, a efectos de su participación en la presente
convocatoria.
La certificación habrá de contener la acreditación de la relación
laboral; la acreditación de que el puesto del que el aspirante era
titular a 30 de julio de 1988, o aquél en que se haya ingresado
con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas
convocadas anteriormente ha sido clasificado por la Comisión
Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservado a
funcionarios en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de
la Administración de la Seguridad Social y adscrito al Cuerpo
Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, objeto de
esta convocatoria; la acreditación de que el aspirante no ha
adquirido la condición de funcionario en un proceso de funcionarización
anterior; así como la acreditación correspondiente a la fase de
concurso prevista en el apartado A) del anexo I de esta
convocatoria.
Expirado el plazo de presentación de instancias el Subsecretario
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará Resolución
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse
en el "Boletín Oficial del Estado" se indicarán los lugares en que
se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de
aspirantes admitidos y excluidos y el lugar, fecha y hora de
comienzo del ejercicio.
Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en
todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones del Gobierno de
cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas y en la Dirección General de la Función Pública.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad de los aspirantes, así como,
en su caso, las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con
lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo
de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con
carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el
plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 No procederá a la devolución de los derechos de examen,
en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los interesados.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura
en el Anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubieran realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el B.O.E. la Orden por la
que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del ejercicio.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en
su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas
la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal
podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea
corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados, por Orden del Ministerio
de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del
estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, aprobados por
la Secretaría del Estado para la Administración Pública. El Tribunal
podrá excluir a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren
nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de
los mismos.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que
los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con
discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base
3.2.5, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su
realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,
n.o 4, 28071 Madrid.
5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 30.1 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal que actúe en estas
pruebas selectivas tendrá la categoría Tercera.
5.12 Corresponderá al Tribunal la confección de los ejercicios
correspondientes a las pruebas selectivas y la publicación de las
listas de aspirantes que hayan aprobado los mismos, así como
la lista definitiva de aprobados.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría General para la Administración
Pública de 29 de enero de 2004 ("Boletín Oficial del Estado" del
6 de febrero) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado
el día 29 de enero de 2004. De acuerdo con dicha Resolución,
en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará
por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único
llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no
comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente preciados por el Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
Contra la Resolución de exclusión dictada por el Subsecretario,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con
carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el
plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.
7. Listas de aprobados y fase de concurso
7.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal
hará públicas, en los lugares señalados en la base 6.4, las listas
de aspirantes que lo hayan superado, por orden alfabético, con
indicación de la puntuación obtenida y la puntuación provisional
de la fase de concurso, así como del número del documento
nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en
tales listas tendrán la consideración de no aptos.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar
sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos
en la fase de concurso.
7.2 Concluida la valoración de méritos en la fase de concurso,
el Tribunal hará público en los lugares indicados en la base
anterior, la relación definitiva de aspirantes que han superado el
concurso-oposición, por orden de puntuación obtenida en función
de la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la
fase de concurso.
Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales para su publicación en el Boletín
Oficial del Estado la relación definitiva de aspirantes aprobados
por orden de puntuación, en la que constará la calificación
obtenida en el ejercicio, la puntuación obtenida en fase de concurso
y la suma total.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas
definitivas de aprobados en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes
seleccionados deberán presentar en la Subdirección General
señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o, en su defecto, certificación académica que acredite haber
realizado (en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes) todos los estudios para su obtención.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas, según el modelo que figura como Anexo V a esta
convocatoria.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios del Cuerpo
Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, funcionarios de carrera mediante
Resolución del Secretario General para la Administración Pública, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará
el destino adjudicado.
9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.3 Las Administraciones Públicas, a través del Instituto
Nacional de Administración Pública y en colaboración con los
Centros de Formación de Funcionarios competentes, velarán por
la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de
la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que
obtengan destino.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 18 de octubre de 2004.-El Ministro P.D. (O.M.
21-05-96, BOE 27-05-96), la Subsecretaria, Aurora Domínguez
González.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección para el acceso al Cuerpo Auxiliar de
la Administración de la Seguridad Social, para cubrir plazas
afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, constará de dos
fases:
A) Concurso.
B) Oposición.
A) Fase de concurso.-No tendrá carácter eliminatorio y se
valorarán los servicios efectivos prestados en la condición de
laboral hasta la fecha de publicación de esta convocatoria y las pruebas
selectivas para acceder a tal condición hasta un máximo de ocho
puntos.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
1. Servicios efectivos: La antigüedad será valorada teniendo
en cuenta los servicios efectivos prestados en la condición de
personal laboral hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
El aspirante que tenga diez o más años de servicios efectivos
prestados, con exclusión tanto de los períodos de excedencia, en sus
distintas modalidades, como de los de suspensión de contrato,
excepto en los de incapacidad temporal o maternidad, se le
otorgará seis puntos.
En el caso de aspirantes con períodos inferiores, se otorgarán
0,60 puntos por cada año completo de servicios efectivos, con
las mismas exclusiones que se establecen en el párrafo anterior.
2. Pruebas selectivas superadas: Por haber superado las
correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición
de personal laboral fijo, se otorgarán dos puntos a cada aspirante
B) Fase de oposición.-La fase de oposición estará formada
por un único ejercicio eliminatorio, consistente en contestar un
cuestionario de 30 preguntas del programa detallado en el anexo
II, con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta,
dirigido a apreciar las aptitudes de los aspirantes en relación con
las tareas propias de las plazas que se convocan.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones
erróneas no se penalizarán.
Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración
de treinta minutos. Se calificará de cero a 30 puntos, siendo
necesario obtener 15 puntos para superar el ejercicio. Esta puntuación
mínima resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven
de los baremos que fije el Tribunal.
2. Valoración final de las pruebas
La calificación final de las pruebas vendrá determinada, por
la suma total de las puntuaciones obtenidas en las fases de
concurso y oposición.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá
aplicar para superar la fase de oposición, que tendrá carácter
eliminatorio.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.
Si persistiese el empate, éste se dirimirá a favor de la mayor
puntuación alcanzada en el mérito de servicios efectivos (años, meses
y días).
Si aun hubiere lugar para ello, se atenderá al mayor nivel de
titulación académica poseída.
ANEXO II
Temario
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características.
Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos
y deberes fundamentales. La protección de los derechos. La
Corona. Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución.
Tema 2. El procedimiento administrativo. Concepto y
naturaleza. Principios generales. Fases del procedimiento
administrativo. Los recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites
de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tema 3. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo.
Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos
y deberes de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.
Tema 4. La Seguridad Social en la Constitución Española
de 1978. El Texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social de 1994: Estructura y contenido.
Tema 5. El Sistema Español de la Seguridad Social. El
Régimen General: Acción protectora. Contingencias cubiertas.
Concepto y clases de prestaciones.
Tema 6. Gestión de la Seguridad Social. Las Entidades
Gestoras: el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto
Social de la Marina, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Naturaleza, organización y funciones de cada una de las Entidades
Gestoras.
Tema 7. La Tesorería General de la Seguridad Social:
Naturaleza, organización y funciones. La Gerencia de Informática.
Tema 8. El Presupuesto de la Seguridad Social. Fuentes de
financiación. La Intervención General de la Seguridad Social:
Organización y funciones.
ANEXO III
Tribunal
Titulares:
Presidente: D. José Ignacio Sarmiento Larrauri, del Cuerpo
Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: D. Jesús Villarejo Salvador, del Cuerpo Superior de
Técnicos de la Administración de la Seguridad Social; D.a Blanca
Isabel Casado Villanueva, del Cuerpo Administrativo de la
Administración de la Seguridad Social; D. José Carlos Fernández
Arahuetes, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad
Social.
Secretario: D. Mario José Quintana García, del Cuerpo Auxiliar
de la Administración de la Seguridad Social.
Suplentes:
Presidenta: D. Ana Rosa Martínez de Diego, del Cuerpo
Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: D.a Julia Tercero Valentín, del Cuerpo Superior de
Técnicos de la Administración de la Seguridad Social; D. Mauricio
Díaz Sánchez, del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la
Seguridad Social; D. Fernando María del Cuvillo Silos, del Cuerpo
Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Secretaria: D.a María Dolores Fernández Lastra, del Cuerpo
General Administrativo de la Administración del Estado.
ANEXO IV
Certificado de requisitos y méritos para acceder al Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social
D/D.a ................................................................................................................................
Cargo: ................................................................................................................................
Centro Directivo: .....................................................................................................................
Certifico: Que las personas seguidamente relacionadas por orden alfabético tienen la condición de personal laboral fijo y eran titulares
el 30 de julio de 1988 (o ingresadas con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas con anterioridad a ella) de un
puesto de trabajo clasificado por la CECIR como reservado a funcionarios en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Administración de la Seguridad Social y adscrito al Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, no han adquirido la condición
de funcionarios en un anterior proceso de funcionarización, cumpliendo, en consecuencia, los requisitos de participación exigidos en
la base 2.2 de la presente Orden, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración
de la Seguridad Social, por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas.
Pruebasselectivassuperadaspara
acceso apersonallaboralfijo(marque
conunaXdondecorresponda)NúmeroDNI Apellidosynombre Categoríaprofesional
aquepertenece
CódigodelCuerpo
enquelaCECIR
clasificósupuesto
N.o deañoscompletosde
serviciosefectivosenla
condicióndepersonallaboral
(a lafechadepublicación
delaconvocatoria) Superólaspruebas No consta
Y, para que conste, expido la presente .................. en (localidad, fecha, firma y sello ..........................................
.......................................................................................................................................
Don ...............................................................................................................................
con domicilio nacional de identidad número ...........................................................................................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad
Social que no ha sido separado del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En .................. a .................. de .................. de 200 ..................
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid