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Documento BOE-A-2004-18407

Orden EHA/3472/2004, de 18 de octubre, por la que se resuelve el concurso de traslados de carácter departamental para la provisión de puestos de trabajo de Personal Laboral adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, incluido en el ámbito de aplicación del Convenio único para personal laboral de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2004, páginas 35619 a 35619 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-18407

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de

septiembre de 2004, se declararon excluidos del concurso de

traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral

en el Ministerio de Economía y Hacienda convocado por Orden

del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de junio y de 7

de julio de 2004, a los solicitantes en los que concurría alguna

de las causas de exclusión de acuerdo con las condiciones

establecidas en la convocatoria.

Examinada la documentación presentada dentro del plazo

concedido para subsanar en su caso, las causas determinantes de

la exclusión, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Declarar excluidos con carácter definitivo, a los

trabajadores que figuran en el anexo I, con expresión de la causa

de exclusión.

Segundo.-Adjudicar destino a los trabajadores que figuran en

el Anexo II.

Tercero.-Los Anexos se publican en la página web www.

minhac.age, así como en los tablones de anuncios del Ministerio de

Economía y Hacienda.

Cuarto.-1. El cese de los adjudicatarios en sus destinos

actuales deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes

al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente

Orden.

2. El plazo de incorporación a los puestos adjudicados será

de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un

mes si conlleva cambio de residencia o reingreso al servicio activo.

3. Los adjudicatarios deberán permanecer dos años como

mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 30.5 del Convenio Único para

el personal laboral de la Administración del Estado.

Quinto.-Contra la presente Orden podrá interponerse

demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante este

Departamento, en el plazo de veinte días de acuerdo con lo establecido

en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado

por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación

con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento

Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo

2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de octubre de 2004.-El Ministro, PD. (Orden

EHA/3243/2004/, de 5 de octubre, BOE del 9), la Subsecretaria,

Juana María Lázaro Ruiz.

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