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El artículo noveno de la Orden de 15 de marzo de 1989, modificado
por Orden de 26 de diciembre de 1990 ("B.O.E." 11 de enero de 1991),
por la que se regula el servicio de Termalismo Social, establece que
anualmente la Dirección General del IMSERSO convocará las plazas disponibles
en los establecimientos concertados para el desarrollo del Programa en
cada temporada.
Por su parte, la disposición final primera de la misma Orden Ministerial
autoriza a la Dirección General del IMSERSO para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para la interpretación y desarrollo de la citada
Orden.
En consecuencia, esta Dirección General, previa consulta con las
Comunidades Autónomas a las que se han transferido las funciones y servicios
del IMSERSO, y conforme a las facultades que tiene atribuidas,
Resuelve: Publicar la presente convocatoria de plazas para participar
en el Programa de Termalismo Social durante el año 2004, de acuerdo
con las siguientes instrucciones:
Primera. Plazas y turnos convocados.-Se convocan 120.000 plazas
para participar en el Programa de Termalismo social, a desarrollar en
los turnos y balnearios que se relacionan en el anexo I de la presente
resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, la oferta de plazas podrá incrementarse,
sin necesidad de nueva convocatoria, con las que resulten de los nuevos
conciertos que formalice el IMSERSO en el año 2004 con los
establecimientos termales.
El tipo de tratamiento termal a impartir por cada balneario se especifica
asimismo en el citado anexo I.
Los turnos, que tendrán una duración de 12 días cada uno, se realizarán
en régimen de pensión completa y comprenderán desde las doce horas
del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.
El desarrollo del programa se efectuará durante el período comprendido
entre el 7 de febrero y el 30 de diciembre de 2004.
Segunda. Precio de las plazas.-El precio a pagar por el beneficiario,
por plaza y turno, asciende a las cantidades que se señalan, para cada
balneario y mes, en el cuadro anexo I.
Dicho precio es un precio cerrado para todos los servicios incluidos
en el turno, no procediendo efectuar deducción alguna si por cualquier
causa imputable al beneficiario no disfruta de la totalidad de dichos
servicios.
Si el desarrollo de un turno tiene lugar durante días de dos meses
consecutivos, se considera que pertenece al mes en el que transcurran
más días del turno.
En dichos precios se encuentran incluidos los siguientes servicios:
Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en
habitaciones dobles, de uso compartido.
Tratamientos termales, que comprenderán:
El reconocimiento médico al ingresar en el balneario.
El tratamiento termal que, en cada caso, prescriba el médico del
balneario.
El seguimiento médico del tratamiento, con informe final.
Transporte por cuenta del balneario, en los casos que se expresan
en el anexo I, desde la localidad más cercana al balneario hasta la estación
termal al comenzar el turno y el regreso, al finalizar el mismo.
Póliza colectiva de seguro turístico.
En todo caso, los beneficiarios de los turnos realizarán los
desplazamientos a los establecimientos termales, así como el de regreso a sus
domicilios, directamente por sus propios medios.
El IMSERSO contribuirá a la financiación del coste de las plazas con
una aportación media por plaza de 143,45 euros, oscilando su importe
entre 124,00 y 170,00 euros, en función de los distintos turnos.
Esta aportación se hará efectiva directamente por el IMSERSO al
establecimiento termal.
Tercera. Beneficiarios de las plazas.-Serán beneficiarios de las
plazas del Programa de Termalismo Social las personas que reúnan los
siguientes requisitos:
1. Ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por los
conceptos de jubilación e invalidez, en todo caso, y por el concepto de viudedad
o de otras pensiones, únicamente cuando el beneficiario haya cumplido
los 60 años de edad.
2. No padecer alteraciones de comportamiento que impidan la
convivencia en los establecimientos, ni enfermedad infecto-contagiosa.
3. Poder valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria.
4. Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de
contraindicación médica para la recepción de los mismos.
5. Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la
puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
También podrán ser beneficiarios de las plazas los cónyuges de quienes
reúnan los requisitos anteriores, siempre que cumplan a su vez con los
requisitos 2), 3) y 4) de la presente instrucción.
Igualmente, podrán ser beneficiarios de las plazas los españoles
residentes en el exterior, siempre que perciban una pensión pública, tengan
más de 60 años de edad y cumplan con los requisitos 2), 3), 4) y 5) de
la presente instrucción.
Los requisitos establecidos en los apartados 2), 3) y 4) se acreditarán
mediante informe o certificación médica (anexo III), que se unirá a la
solicitud (anexo II).
En todo caso, la concesión de plazas estará condicionada a la
disponibilidad de las mismas, por parte del IMSERSO, en los establecimientos
termales.
A estos efectos, la adjudicación de plazas se realizará mediante la
aplicación del baremo al que se hace mención en la instrucción séptima.
Cuarta. Forma de pago de las plazas.-Los beneficiarios abonarán
el precio de las plazas de la siguiente forma:
Con antelación a su incorporación en el balneario y en los plazos que
se determinen en el escrito de notificación de concesión de plaza, abonarán,
en concepto de gastos de gestión por reserva de plaza, 15,00 euros.
La diferencia entre la cantidad fijada como precio para la plaza y la
cantidad abonada en concepto de gastos de gestión de la reserva de plaza,
al efectuar el ingreso en el establecimiento termal.
En el supuesto de renuncia a la plaza adjudicada, no se reintegrarán
al beneficiario los gastos de gestión de la reserva.
Quinta. Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes.-Las
solicitudes, debidamente firmadas, se podrán presentar por los interesados,
personalmente o por correo, en los Servicios Centrales, Direcciones
Provinciales y Centros del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
En las Comunidades Autónomas a las que se han transferido funciones
y servicios del IMSERSO, la presentación de las solicitudes se realizará
en las unidades que designen los órganos competentes.
Asimismo, la presentación de las solicitudes podrá realizarse conforme
a lo establecido en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:
Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive:
hasta el día 31 de enero de 2004.
Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día
16 de mayo de 2004.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo
II de la presente Resolución, y serán acompañadas del informe/s médico/s,
(anexo III) y de fotocopia del D.N.I. del solicitante y, en su caso, del cónyuge
(anexo IV).
Las solicitudes podrán formularse, igualmente, en fotocopia de los
modelos que figuran como anexos a la presente Resolución.
Sin perjuicio de que los solicitantes puedan formular su solicitud en
los plazos y términos establecidos anteriormente, con la finalidad de
simplificar trámites, se remitirán comunicaciones singulares a todos los
solicitantes de la convocatoria del año 2003, cuyos expedientes estén
completos.
Sexta. Instrucción del expediente.
1. En las Comunidades Autónomas a las que se han transferido
funciones y servicios del IMSERSO, serán competentes para la instrucción
del expediente, los órganos que se designen.
En los demás casos, la instrucción del expediente se llevará a cabo
por las Direcciones Provinciales y Servicios Centrales del Instituto.
2. Cuando la solicitud se presente personalmente por los interesados,
se procederá en ese acto al bastanteo de la documentación y, caso que
la misma no estuviese completa, se requerirá al mismo tiempo al interesado
para que subsane los defectos u omisiones de la solicitud en el plazo
de diez días y con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición.
En los demás casos, se procederá también de forma inmediata al
bastanteo de la documentación presentada y, caso de que la misma no se
halle completa se procederá a la petición de cuantos datos y documentos
se precisen, por correo certificado con acuse de recibo, a la mayor urgencia
posible, y con indicación al interesado de que transcurridos diez días sin
que se hayan presentado los mismos, se le tendrá por desistido de su
petición.
Séptima. Baremación de los expedientes.-En el ámbito de las
Comunidades Autónomas que han asumido funciones y servicios del IMSERSO,
los Órganos que éstas designen procederán, en su caso, a la valoración
de las solicitudes recibidas conforme al baremo que figura como anexo V
de la presente Resolución.
En los demás casos, la valoración de las solicitudes se realizará por
los Servicios Centrales del Instituto.
Octava. Remisión de los expedientes.-Cumplidos los trámites
anteriores por parte de las Comunidades Autónomas que han asumido
funciones y servicios del IMSERSO, remitirán, con carácter inmediato, a la
Dirección General del IMSERSO los expedientes o soporte magnético en
el que figuren grabados todos los datos de la solicitud e informes médicos
y la puntuación obtenida por cada expediente desglosada según las
distintas variables contempladas en el baremo.
En todo caso, los expedientes o soporte magnético deberán obrar en
poder de la Dirección General del IMSERSO en un plazo no superior a
veintiún días desde la fecha de finalización del plazo para presentación
de solicitudes.
Novena. Adjudicación de las plazas.
1. Valoradas las solicitudes, la Dirección General del IMSERSO
dictará, en el plazo máximo de tres meses, para cada uno de los dos periodos
de presentación de solicitudes, la correspondiente resolución de
adjudicación de plazas, que será notificada a los interesados y publicada además
en:
Los Servicios Centrales del IMSERSO.
En los Órganos que designen las Comunidades Autónomas que han
asumido funciones y servicios del IMSERSO.
Las Direcciones Provinciales del IMSERSO.
2. Habida cuenta del carácter limitado de las plazas disponibles, la
atribución de las ofertadas a cada provincia es la que figura en el anexo VI.
Si en alguna de las provincias no se cubriera su cupo de plazas, por
insuficiencia de solicitudes o por no disponerse de plazas en los balnearios
y turnos solicitados, las que queden disponibles se distribuirán de la
siguiente forma:
En una primera fase, entre los solicitantes con mayor puntuación que
no hubieran obtenido plaza de las demás provincias de su Comunidad
Autónoma.
De persistir estos resultados, las plazas disponibles se distribuirán entre
todos los solicitantes que no hubieran obtenido plaza.
3. Finalizado cada uno de los dos procesos de adjudicación de plazas,
se creará una Lista de Espera formada por todas las solicitudes que no
han obtenido plaza, ordenadas según puntuación, con objeto de poder
seleccionar a beneficiarios para cubrir las plazas que vayan quedando
vacantes por renuncias u otras circunstancias.
Décima. Cancelación de la plaza obtenida.-En el supuesto de que
un beneficiario no abone la cantidad estipulada en concepto de reserva
de plaza, de acuerdo con lo especificado en la instrucción cuarta, se
entenderá que renuncia a la misma, pudiendo seleccionarse a otro beneficiario
para cubrir su vacante.
Asimismo, se cancelarán las plazas de aquellos beneficiarios que no
abonen a la estación termal, al iniciar el turno, el resto de la cantidad
estipulada por las plazas adjudicadas.
La consignación o aportación de datos o documentos falseados o
inexactos para la obtención de las plazas reguladas por la presente Resolución,
implicará la cancelación de la plaza obtenida, en el supuesto de no haber
disfrutado del turno, o la obligación, por parte del interesado, de abonar
el precio real de la plaza, sin perjuicio de las acciones que procedan en
aplicación de la normativa vigente, si ya ha disfrutado del turno.
Undécima. Instrucción final.-En los aspectos no contemplados
expresamente por la presente Resolución se aplicarán las normas generales
contenidas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("BOE" n.o 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999
de 13 de enero ("BOE" n.o 12, de 14 de enero).
Lo que comunico a VV. II., a los efectos oportunos.
Madrid, 12 de diciembre de 2003.-El Director general, Antonio Lis
Darder.
Ilmos. Sres. Secretario General ; Subdirectores Generales de Gestión; de
Planificación, Ordenación y Evaluación ; de Análisis Presupuestario y
Gestión Financiera e Interventor Delegado Central del Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales.
ANEXO : (Ver imágenes páginas 4129 a 4133)
ANEXO V
Baremo para la valoración de los expedientes de solicitud de plaza para
participar en el programa de termalismo social
En la valoración de los expedientes de solicitud de plaza para uno
de los turnos del Programa de Termalismo Social del Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales, se ponderan las siguientes variables:
Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados.
Situación económica de los solicitantes.
Edad de los solicitantes.
El no haber disfrutado de plaza en los años anteriores.
Otras circunstancias excepcionales no contempladas en las variables
anteriores.
1. Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados
Para poder tomar parte en el Programa es requisito imprescindible
que el beneficiario de la plaza precise el tratamiento o tratamientos
termales solicitados.
En este sentido, esta variable valora el grado de necesidad de
tratamiento termal, así como si el solicitante precisa uno o dos de los tipos
de tratamientos incluidos en el Programa.
Para fijar la puntuación asignada a un expediente se tendrá en cuenta
el informe o certificado médico que debe acompañar a la solicitud. La
puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 50 puntos,
distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:
Puntuación
máximaTipo de tratamiento
1. En el supuesto de precisar un único tipo de
tratamiento termal:
Si el tratamiento solicitado es para afecciones
reumatológicas o respiratorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta 40 puntos
- En caso de afecciones reumatológicas: Se valorará
las articulaciones afectadas y su número, así como
si existe impotencia funcional, dolor, deformidad,
rigidez, etc.
- En caso de precisar tratamiento respiratorio: Se
valorará si tiene afectadas las vías respiratorias
altas o las bajas, así como si existe, de forma
importante, clínica llamativa, auscultación bronco
pulmonar severa, alteraciones radiológicas
importantes o alteraciones gasométricas severas.
Si el tratamiento solicitado es para el resto de
afecciones contempladas en el Programa . . . . . . . . . . . . . . Hasta 20 puntos
- En este supuesto se valorará el número de
procesos agudos que se haya sufrido en el último
año, así como su tipo.
2. En el supuesto de precisar dos tipos de
tratamiento termal:
Tratamiento principal:
Reumatológico o respiratorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta 40 puntos
Resto de tratamientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta 20 puntos
Tratamiento secundario:
Reumatológico o respiratorio, no considerados
como tratamiento principal y resto de
tratamientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta 10 puntos
En el caso de matrimonio, se valorará de forma separada la
situación de cada uno de los cónyuges, tomándose en consideración, para el
cálculo de la puntuación final del expediente, solamente la puntuación
mayor de las dos obtenidas.
2. Situación económica
En esta variable se valorarán los ingresos mensuales del solicitante
y, en su caso, de su cónyuge.
Si la solicitud presentada corresponde a un matrimonio, para el
cálculo de la puntuación se dividirán los ingresos totales por 1,33.
La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es
de 40 puntos.
Tramos de ingresos en euros Puntuación
Hasta pensión mínima jubilación para mayores 65 años con
cónyuge a cargo, inclusive . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
Desde la pensión mínima a la que se hace la referencia
en el apartado anterior hasta 600,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
Desde 600,01 a 725,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
Desde 725,01 a 850,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
Desde 850,01 a 975,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
Desde 975,01 a 1.100,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Desde 1.100,01 a 1.225,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
Desde 1.225,01 a 1.350,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Más de 1.350,01 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0
3. Edad
En esta variable se valora la edad del solicitante, en coherencia con
los principios que informan y justifican la asistencia a las personas de
la Tercera Edad.
La valoración de esta variable será de un punto por cada dos años
en que se superen los 60 años de edad. La referencia para la valoración
será la edad del solicitante al día 31 de diciembre del año en que finalice
el plazo de presentación de solicitudes.
El tope máximo de esta puntuación será igual a 10 puntos.
Cuando la solicitud comprenda al matrimonio, a efectos de determinar
la edad, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada
uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por
exceso, la edad a considerar.
4. No haber disfrutado de plaza en el Programa en años anteriores
Por medio de esta variable se favorece el que accedan al Programa
nuevos solicitantes.
La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de
20 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
Solicitantes que no hayan disfrutado de un turno del Programa durante
los dos últimos años, habiéndolo solicitado: 24 puntos.
Solicitantes que no hayan disfrutado de un turno del Programa durante
los dos últimos años, no habiéndolo solicitado: 12 puntos.
Solicitantes que habiendo solicitado plaza los dos últimos años, no
hayan disfrutado de un turno del Programa durante el último año: 9 puntos.
Solicitantes que habiendo solicitado plaza los dos últimos años, no
hayan disfrutado de un turno del Programa durante el penúltimo año:
6 puntos.
Solicitantes que han disfrutado de plazas los dos últimos años: 0 puntos.
Para la valoración de las solicitudes de matrimonios se tomará en
consideración la situación de ambos cónyuges, y será necesario que los
dos reúnan los mismos requisitos en cuanto a participación para obtener
una mayor puntuación.
5. Otras circunstancias excepcionales no contempladas en las variables
anteriores
Por medio de esta variable se contemplan otras circunstancias
excepcionales de los solicitantes, no valoradas al baremar las variables
anteriores.
La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de
10 puntos.
Si una vez valoradas todas las variables contempladas en el baremo,
existan expedientes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con
la fecha de nacimiento del solicitante.
Por otra parte, si dos solicitantes desean que sus expedientes se unan
entre sí de tal forma que en el proceso de adjudicación de plazas se
adjudique plaza a los dos o a ninguno de ellos, deberán rellenar el apartado
correspondiente de la solicitud y cumplir las instrucciones que en la misma
se señalan.
En este caso, sus expedientes se baremarán de forma individual y
la valoración final, en los dos procesos generales de adjudicación de plazas
contemplados en la instrucción novena de la Resolución de convocatoria,
será igual a la media aritmética de sus puntuaciones.
En el supuesto de pensionistas que, haciendo uso de la posibilidad
contemplada en la instrucción segunda, punto 2.o de la Orden de 16 de
marzo de 1989, modificada por la Orden de 26 de diciembre de 1990,
hayan presentado solicitud para las dos fases del Programa y en la primera
fase del mismo hayan disfrutado de plaza, en el expediente de la segunda
fase no se aplicará el baremo y quedarán en la Lista de Espera de plazas
a continuación del último solicitante que no haya disfrutado de un turno.
Para establecer el orden de prelación de estos expedientes se tendrá en
cuenta exclusivamente la variable "grado de necesidad de recibir el
tratamiento termal".
ANEXO VI
Distribución provincial de plazas
Comunidad Autónoma y provincia A cada provincia
Andalucía 18.375
Almería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.235
Cádiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.291
Córdoba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.279
Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.231
Huelva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.235
Jaén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.979
Málaga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.071
Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.054
Aragón 4.607
Huesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 912
Teruel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 684
Zaragoza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.011
Principado de Asturias 4.090
Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.090
Cantabria 1.787
Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.787
Castilla-La Mancha 6.154
Albacete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.140
Ciudad Real . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.667
Cuenca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 900
Guadalajara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 624
Toledo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.823
Castilla y León 9.920
Ávila . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 768
Burgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.343
León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.087
Palencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 732
Salamanca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.427
Segovia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 624
Soria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 456
Valladolid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.463
Zamora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.020
Cataluña 19.083
Barcelona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.094
Girona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.727
Lleida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.391
Tarragona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.871
Comunidad Valenciana 11.850
Alicante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.018
Castellón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.523
Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.309
Extremadura 3.490
Badajoz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.051
Cáceres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.439
Comunidad Autónoma y provincia A cada provincia
Galicia 9.679
A Coruña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.610
Lugo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.763
Ourense . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.655
Pontevedra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.651
Islas Baleares 2.183
Baleares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.183
Islas Canarias 3.226
Las Palmas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.523
Santa Cruz de Tenerife . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.703
La Rioja 912
La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 912
Madrid 13.278
Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.278
Murcia 2.867
Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.867
Navarra 1.691
Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.691
País Vasco 6.214
Álava . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 744
Guipúzcoa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.015
Vizcaya . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.455
Ceuta 132
Melilla 108
Españoles residentes en el extranjero 354
Plazas totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120.000
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