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Documento BOE-A-2004-18320

Orden DEF/3447/2004, de 15 de octubre, por la que se suprime la zona de seguridad vigente y se señala nueva zona de seguridad para la Instalación Militar del Acuartelamiento "Cabo Noval", en el término municipal de Pola de Siero, Oviedo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2004, páginas 35417 a 35418 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-18320

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Región Militar Noroeste la instalación militar denominada Acuartelamiento «Cabo Noval» situada en las parroquias de Anes, Argüelles, San Miguel de la Barreda y Bobes, dentro del término municipal de Pola de Siero (Oviedo), se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que disponga, como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

La Orden 221/38274/1985 del Ministerio de Defensa, de 7 de mayo, señala la zona de seguridad de la instalación militar «Campo de Tiro Cabo Noval», en Pola de Siero (Oviedo).

El tiempo transcurrido, así como los cambios en esta instalación militar y en las unidades en él ubicadas, han variado el índole de la misma y, por lo tanto, el del grupo de clasificación y la zona de seguridad que le corresponde, lo que hace aconsejable suprimir la zona de seguridad vigente y señalar una nueva zona de seguridad para la citada instalación militar.

En su virtud y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Noroeste, dispongo:

Primero.

A los efectos prevenidos en el capítulo II del Titulo I del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional,

la instalación militar denominada Acuartelamiento «Cabo Noval», situada en las parroquias de Anes, Argüelles, San Miguel de la Barreda y Bobes, dentro del término municipal de Siero, se considera incluida en el Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 del citado Reglamento.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 del citado Reglamento, se establece una zona próxima de seguridad de 300 metros de anchura, definida por el espacio comprendido entre el perímetro que delimita la propiedad de la instalación y el polígono determinado por los siguientes puntos de coordenadas UTM:

Punto Coordenadas
1 278.340  4813.200
2 280.130  4812.550
3 280.390  4811.950
4 279.850  4810.400
5 278.500  4808.850
6 275.850  4808.700
7 275.550  4809.090
8 275.850  4811.350
9 277.110  4812.010
10 277.450  4812.900
Tercero.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 13 del citado Reglamento, se establece una zona lejana de seguridad, definida por el espacio comprendido entre el perímetro que delimita la propiedad de la instalación y el polígono determinado por los siguientes puntos de coordenadas UTM:

Punto

Coordenadas
1 277.775  4814.780
2 281.225  4813.580
3 281.790  4811.825
4 281.260  4809.350
5 279.375  4807.520
6 274.600  4807.690
7 274.040  4810.140
8 274.900  4812.880
Cuarto.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 del mismo Reglamento, y por existir unas instalaciones radioeléctricas dentro de este Acuartelamiento, se declara una zona de seguridad radioeléctrica del Grupo Segundo definida por los parámetros que se comunica a los Ayuntamientos afectados para cumplimiento de lo dispuesto en el art. 30 del citado Reglamento.

Disposición adicional única.

A aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentran dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada, y que hayan sido autorizadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden, no les afectará ningún tipo de limitación, siempre que no interfieran a la citada instalación ni sean modificadas sus características actuales.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden 221/38274/1985 del Ministerio de Defensa, de 7 de mayo, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar «Campo de Tiro Cabo Noval», en Pola de Siero (Oviedo).

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de octubre de 2004.

BONO MARTÍNEZ

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