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Documento BOE-A-2004-18295

Orden EDU/1579/2004, de 14 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito nacional y procesos previos del Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajo vacantes en centros públicos de educación infantil, primaria, especial, secundaria y adultos.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2004, páginas 35403 a 35410 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2004-18295

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad

de la Educación, en su disposición adicional octava, apartado 1,

determina que forma parte de las bases del régimen estatutario

de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos

mediante concurso de traslados de ámbito nacional.

En el apartado 3 de la misma disposición se establece que

periódicamente, las Administraciones educativas convocarán

concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder

a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros

docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para

garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito

de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en

su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del

propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los

funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la

Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado,

siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que,

de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo,

establezcan dichas convocatorias.

Asimismo, la disposición transitoria cuarta de la Ley

Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,

establece que en tanto no sean desarrolladas las normas relativas

a los cuerpos de funcionarios docentes creados por esta Ley, la

movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante

concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a su entrada

en vigor.

Por tanto, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados

de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes

a los cuerpos docentes y que establece la obligación para las

Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años

concursos de ámbito nacional, realizándose los mismos de manera

coordinada, de forma que los interesados puedan participar en

todos ellos en un solo acto y que de la resolución de los mismos

no pueda obtenerse más que un único destino en un mismo Cuerpo.

La Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 5 del citado Real Decreto, establece las

normas procedimentales aplicables a los concursos de ámbito

nacional a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional

octava de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de

Calidad de la Educación, que deben convocarse durante el

curso 2004/2005, por el Ministerio de Educación y Ciencia y por

las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

En aplicación de lo anterior se hace necesario convocar en el

presente curso escolar el correspondiente concurso de traslados

de ámbito nacional y procesos previos de provisión para cubrir

puestos de trabajo vacantes por el Cuerpo de maestros

pertenecientes a las plantillas orgánicas de los centros públicos de esta

Comunidad Autónoma, siempre que su funcionamiento esté

previsto en la planificación educativa para el curso 2005/2006.

Dentro de las vacantes se incluyen las correspondientes a los centros

acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia

y The British Council para el desarrollo de proyectos curriculares

integrados que conduzcan al final de la educación obligatoria a

la obtención simultánea de los títulos académicos de España y

el Reino Unido, y las de los cursos primero y segundo de la

Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para

provisión por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de maestros

que adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo docencia

en dichos cursos o hayan ingresado en el Cuerpo en virtud de

procedimientos selectivos correspondientes a la oferta de empleo

de 1997 o anteriores, de conformidad con lo establecido en el

apartado tercero de la disposición transitoria cuarta de la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

acuerdo la realización de las siguientes

Convocatorias

A Convocatoria de readscripción en centro.

B Convocatoria de derecho preferente.

C Convocatoria de concurso de traslados.

En todas estas convocatorias se proveerán los puestos a que

aluden los artículos 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,

y 4 de la Orden de 19 de abril de 1990, incluidos aquellos

singulares en régimen de itinerancia, así como los de los cursos

primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, los de

Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y "The British

Council" y los de Educación de Personas Adultas, ordinarios e

itinerantes (anexos IV, V, VI, VII, VIII, y IX, respectivamente).

A) Convocatoria de readscripción en centro

Convocatoria para que los maestros incluidos en la base

primera soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios de carrera del Cuerpo de maestros que se encuentren en

alguno de los supuestos siguientes:

1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio y la Disposición adicional Séptima

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, han perdido la

plaza como consecuencia de la supresión o la modificación del

puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter

definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos maestros a los que

se les suprimió la plaza de carácter ordinario creándose

simultáneamente otra de carácter itinerante o viceversa de la misma

especialidad y cesaron en la primera.

2) Aquellos que obtuvieron un puesto definitivo en los

procesos de adscripción convocados por las Órdenes de 6 de abril

de 1990, de 19 de abril de 1990, de 17 de mayo de 1990 y

de 21 de junio de 1993 y continúan en el mismo.

Dentro de este supuesto se consideran incluidos los maestros

de Colegios Rurales Agrupados que obtuvieron sus puestos como

consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la

constitución de dichos centros según las Órdenes de 24 de

septiembre de 1990, de 3 de septiembre de 1991 y de 18 de mayo

de 1992.

Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta

convocatoria aquellos maestros que, con posterioridad a la pérdida

del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes

anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por

cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades

Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá

determinada por el orden de prelación en que van relacionados en

la base primera de esta convocatoria.

Cuarta.-Cuando existan varios maestros dentro de un mismo

supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor

antigüedad en el centro. A estos efectos se computará, como

antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de

servicio, servicios especiales y otras situaciones administrativas

que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los maestros con destino definitivo que continúan en los

Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento

de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el

centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.

Los maestros que tienen el destino en un centro por desglose

o integración total o parcial de otro contarán, a efectos de

antigüedad en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual

tratamiento se aplicará a aquellos cuyo destino inmediatamente

anterior les fue suprimido. Para el caso de maestros afectados por

supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá

los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que,

sucesivamente, les fueron suprimidos.

Quinta.-Cuando existan varios maestros con idéntica

antigüedad en el centro, la prioridad entre ellos se determinará por el

mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera

del cuerpo de maestros, a continuación, la mayor antigüedad de

la promoción a que pertenece y por último, la mayor puntuación

obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó

en el cuerpo.

Solicitudes

Sexta.-Los que participen en esta convocatoria podrán incluir

en sus peticiones cualquier plaza del centro, siendo imprescindible

estar habilitado y, en su caso, estar legitimado para su desempeño.

A la instancia, que figura como anexo II a la presente Orden,

se acompañará, además de la documentación relacionada en la

base vigésimo primera de las normas comunes a las convocatorias,

la siguiente documentación:

Copia compulsada del documento que acredite el cese en virtud

de supresión o modificación del puesto de trabajo (únicamente

los maestros comprendidos en el supuesto 1) de la base primera

de esta convocatoria).

Copia compulsada de la resolución de adscripción, anexo VII

de la Orden de 6 de abril de 1990 o anexo V de la de 21 de

junio de 1993 (únicamente los maestros comprendidos en el

supuesto 2) de la base primera).

Declaración de no haber obtenido destino definitivo con

posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto de

trabajo o con posterioridad a las Órdenes de adscripción referidas,

por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos (para

los dos supuestos).

B) Convocatoria de derecho preferente

Convocatoria para que los maestros que se encuentren en los

supuestos a los que se refiere el artículo 18 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, puedan ejercer el derecho a obtener

destino en una localidad o zona determinada.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con

ocasión de vacante o resulta, a obtener destino en una localidad

determinada, los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros,

que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación

se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,

tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad

o a recuperarlo donde antes lo desempeñaban.

b) Los maestros a quienes se les hubiera suprimido el puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma

localidad.

c) Los maestros de centros públicos españoles en el extranjero

que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para

el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993,

de 25 de junio, reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a

España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran

su destino definitivo en el momento de producirse su

nombramiento.

d) Los maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis

años de adscripción a la función inspectora educativa, deban

incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la

Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente

a la localidad de su último destino definitivo como docente.

e) Los que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto

en la Administración educativa, manteniendo su situación de

ser

vicio activo en el cuerpo de maestros y siempre que hayan cesado

en este último puesto.

f) Los maestros en situación de excedencia para cuidado de

hijos prevista en el apartado cuarto del artículo 29 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, en el supuesto de pérdida del puesto de trabajo

por el transcurso del primer año.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará

localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado

por los participantes.

Segunda.-En todos los supuestos anteriores, serán

condiciones previas para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se

fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,

mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o

localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese

habilitado y, en su caso, legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los maestros que deseen hacer uso de este derecho

preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán participar

en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta

Administración educativa, solicitando todas las plazas para las que estén

habilitados, pues, en caso contrario, se les considerará decaídos

en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia

a estos maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Prioridades

Cuarta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente

a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto

en que se encuentren comprendidos, según el orden de prelación

en el que están relacionados en la base primera de esta

convocatoria.

Cuando existan varios maestros dentro de un mismo grupo

la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación

derivada de la aplicación del baremo previsto en el anexo I de

la presente Orden.

Quinta.-Obtenidas localidad y especialidad como

consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro

concreto lo obtendrán en concurrencia con los participantes en el

concurso de traslados previsto en la letra C de la presente Orden,

determinándose su prioridad de acuerdo con el anexo I antes

mencionado.

Solicitudes

Sexta.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente

a la localidad desde la que le procede y en su caso, a otra u

otras localidades de la zona por todas las especialidades para

las que se está habilitado.

Además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para plazas

que conlleven la condición de itinerante o para plazas

correspondientes tanto a los cursos primero y segundo de la Educación

Secundaria Obligatoria, si estuvieran legitimados para ello, como

de Educación de Personas Adultas, ordinarias e itinerantes, de

la misma localidad o localidades. Con este mismo carácter optativo

podrá ejercerse para plazas de Inglés en centros acogidos al

Convenio con "The British Council", en aquellos casos en que el

ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades o zonas en las

que existan plazas de estas características.

En la instancia de participación deberán consignar, conforme

a las instrucciones que aparecen como anexo III a la presente

Orden, el código de la localidad de la que les procede el derecho

y, en caso de pedir otra u otras localidades, también deberán

consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho.

Asimismo, cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las

especialidades para las que estén habilitados, pudiendo la

Administración, en caso contrario, adjudicar destino por alguna de las

especialidades no consignadas.

Si solicita reserva de plaza que conlleve el carácter de

itinerancia, lo hará constar en las casillas que, al efecto, figuran al

lado de las de especialidades. Si solicita plazas para especialidades

correspondientes a los cursos primero y segundo de la Educación

Secundaria Obligatoria o de Educación de Personas Adultas, tanto

ordinarias como itinerantes, o plazas de Inglés en centros acogidos

al Convenio con "The British Council", deberá reseñar las mismas

siguiendo las instrucciones que acompañan a la instancia. Esta

preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad

y especialidad.

En el caso de que la localidad de la que procede el derecho

haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá

consignarse la localidad cabecera de este centro.

Para la obtención de centro concreto deberán consignar, según

sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,

todos los centros relacionados en el anexo IV de la localidad de

la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros

del mismo anexo de las localidades que desee de la zona. De

pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma

en que existan vacantes o resultas. En el caso de solicitar centros

concretos estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos

de localidades.

De no solicitar todos los centros relacionados en el anexo IV

de la localidad de la que les procede el derecho, y todos los centros

del mismo anexo de la localidad o localidades que opcionalmente

ha solicitado, en caso de existir vacante o resulta en alguna de

ellas, se les podrá adjudicar por la Administración. El mismo

tratamiento se aplicará en el caso en que, y de acuerdo con las

preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de

plaza que conlleve la condición de itinerancia, o especialidad de

los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria

Obligatoria o Educación de Personas Adultas, tanto ordinaria como

itinerante, o plazas de Inglés en centros acogidos al Convenio

con "The British Council" a cuyos efectos deberán cumplimentar,

en su caso, todos los centros relacionados en los anexos V, VI,

VII, VIII y IX, pertenecientes a la localidad o localidades de que

se trate.

Séptima.-A la instancia, que figura como anexo II a la presente

Orden, se acompañará, además de la documentación relacionada

en la base vigésimoprimera de las normas comunes a las

convocatorias, copia compulsada del documento que acredite su

derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona

determinada.

C) Convocatoria de concurso de ámbito nacional

La convocatoria del concurso de traslados de ámbito nacional

previsto en el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, se regirá por las siguientes bases:

Primera.-El presente concurso consistirá en la provisión de

puestos ordinarios e itinerantes, por centros y especialidades, de

los previstos en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14

de julio, así como los correspondientes a los cursos primero y

segundo de Educación Secundaria Obligatoria y los de Educación

de Personas Adultas, ordinarios e itinerantes.

Igualmente, se incluyen los puestos en centros acogidos al

Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y "The British

Council".

Participantes

Segunda.-Podrán participar voluntariamente a las plazas

ofertadas en esta convocatoria:

a) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de maestros que

se encuentren en situación de servicio activo o servicios especiales

con destino definitivo, siempre que hayan transcurrido, al menos,

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo

a la finalización del presente curso escolar.

b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de maestros que

se encuentren en situación de excedencia voluntaria. Si se tratara

de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular

o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d)

del apartado tercero del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

c) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de maestros que

se encuentren en situación de suspensión, siempre que al finalizar

el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración

de la sanción disciplinaria de suspensión.

Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos

maestros que, perteneciendo al ámbito de gestión de esta

Comunidad Autónoma, carezcan de destino definitivo a consecuencia

de:

1) Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con

carácter definitivo.

4. Reingreso con destino provisional.

5. Excedencia forzosa.

6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras,

el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos

docentes en el exterior o a la función Inspectora educativa.

Cuarta.-Asimismo, de conformidad con el apartado segundo

y tercero del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, están obligados a participar en este concurso:

a) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de maestros con

destino provisional en la Comunidad de Castilla y León, que,

estando en servicio activo o en servicios especiales, nunca hayan

obtenido destino definitivo.

b) Los aspirantes que superaron el concurso-oposición

convocado por Orden PAT/322/2003, de 31 de marzo, que de

conformidad con el apartado tercero de la base decimotercera de la

citada Orden, deberán obtener su primer destino definitivo en el

ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, el cual estará

condicionado a la superación de la fase de prácticas y

nombramiento como funcionario de carrera.

Teniendo en cuenta que estos participantes concursan sin

puntuación, la adjudicación de destino se realizará de conformidad

con la puntuación q ue figur a en el anexo I a la

Orden EDU/1150/2003, de 4 de septiembre, por la que fueron

nombrados funcionarios en prácticas.

Los maestros a los que alude este apartado b), durante el plazo

de presentación de instancias, podrán solicitar, de conformidad

con lo dispuesto en la base vigésimo primera de las normas

comunes a las convocatorias, las correspondientes habilitaciones ante

la Dirección Provincial de Educación en la que hayan sido

destinados para la realización de la fase de prácticas.

Quinta.-Los maestros comprendidos en los supuestos a los

que hacen referencia los números primero y cuarto de la base

tercera y la base cuarta de la presente convocatoria, que no

participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados

serán destinados de oficio, de existir vacantes o resultas, a puesto

de la Comunidad de Castilla y León, siempre que cumplieran los

requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este

destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función

de la petición de los interesados.

No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter

singular itinerante de las señaladas en los anexos V y IX, ni a

las de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria

Obligatoria, anexos VI y VII, ni a las de Convenio entre el Ministerio

de Educación y Ciencia y "The British Council", anexo VIII.

Sexta.-Los maestros pertenecientes al ámbito de gestión de

la Comunidad de Castilla y León con destino provisional como

consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de

recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o

del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos

de trabajo docentes españoles en el exterior o por haberse

reincorporado a la docencia tras haber permanecido adscritos a la

Inspección educativa en los términos establecidos en la

Disposición adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de no participar

en el concurso, serán destinados de oficio por la Administración

en la forma descrita en la base anterior.

Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no

obtengan destino de los solicitados durante seis convocatorias

serán, asimismo, destinados de oficio por la Administración de

la manera antes expuesta, de conformidad con lo establecido en

la Disposición adicional Sexta del Real Decreto 2112/1998, de

2 de octubre.

Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis

convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, a

la hora de cumplimentar su instancia deberán remitirse a lo

dispuesto en la base duodécima respecto al apartado c) de la solicitud.

Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia

forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados

en la situación de excedencia voluntaria contemplada en la letra

c) del apartado tercero del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados durante

tres convocatorias serán destinados de oficio por la Administración

siguiendo el procedimiento indicado en la base quinta de la

presente convocatoria.

Octava.-Los maestros comprendidos en el supuesto

contemplado en el número seis de la base tercera de la presente

convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en

la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán

destinados de oficio por la Administración en la forma expresada

anteriormente.

Novena.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio

conforme a las normas anteriores cuando los maestros hubieran

obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión de

puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio o del Real Decreto 2112/1998, de 2

de octubre.

Derecho de Concurrencia y/o Consorte

Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o

consorte la posibilidad de que varios maestros con destino definitivo

condicionen su voluntaria participación en el concurso a la

obtención de destino en uno o varios centros de una provincia

determinada.

Este derecho tendrá las siguientes características:

Los maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades

de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

El número de maestros que pueden solicitar como concurrentes

será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de

los solicitantes presente instancia por separado.

La adjudicación de destino a estos maestros se realizará entre

las plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con

lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998, de 2

de octubre.

De no obtener destino de esta forma se considerarán

desestimadas las solicitudes de todos los maestros de un mismo grupo

de concurrentes.

Prioridades

Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación

del baremo que se incluye como anexo I a la presente Orden.

Solicitudes

Duodécima.-A la solicitud, que figura como anexo II a la

presente Orden, se acompañará la documentación a la que se hace

referencia en la base vigésimo primera de las normas comunes

a las convocatorias.

Los maestros a los que alude la base quinta, segundo párrafo

de la sexta, séptima y octava de esta convocatoria deberán incluir

en su petición de participación en el concurso, en el apartado c)

de la solicitud, al menos, una provincia de las que integran la

Comunidad Autónoma. En caso de solicitar más de una provincia,

deberán consignarlas por orden de preferencia, no siendo

destinados de oficio a provincia distinta de las solicitadas libremente.

En el supuesto de no solicitar ninguna provincia, podrán ser

destinados con carácter definitivo a cualquier plaza de la Comunidad

Autónoma, si se dispusiera de vacante o resulta para la que

estuvieren habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el

último párrafo de la base quinta en lo que se refiere a plazas

itinerantes, y los cursos primero y segundo de la Educación

Secundaria Obligatoria y plazas del Convenio con "The British Council".

Normas comunes a las convocatorias

Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de

las convocatorias, para poder solicitar puestos en centros de

Edu

cación Infantil, Primaria, Especial, Educación Obligatoria y

Educación de Personas Adultas, en las especialidades de

Pedagogía Terapéutica,

Audición y Lenguaje,

Educación Infantil,

Idioma Extranjero: Inglés,

Educación Física, y

Música

se requiere estar en posesión de alguno de los requisitos

específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el

artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva

especialidad en convocatorias efectuadas al amparo del Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, de acudir a la presente convocatoria,

podrán solicitar plazas de la especialidad por la que superaron

el correspondiente procedimiento remitiendo copia compulsada

de la credencial de habilitación expedida por el órgano

competente, de acuerdo con la convocatoria.

Segunda.-De conformidad con lo establecido en el apartado

tercero de la Disposición transitoria Cuarta de la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema

Educativo, podrán solicitar puestos de los cursos primero y

segundo de Educación Secundaria Obligatoria, los funcionarios del

Cuerpo de maestros que adscritos con carácter definitivo están

ejerciendo docencia en los citados cursos o hayan ingresado en el

Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes

a la Oferta de Empleo Público de 1997 o anteriores.

En cualquier caso, a la hora de solicitar las plazas de

especialidades concretas deberán tener acreditadas las habilitaciones

correspondientes de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Asignaturasdelos cursosprimero

ysegundo deEducaciónSecundaria

Obligatoriaparalasquequedahabilitado

Certificacióndehabilitaciónen:

Filología: Lengua Castellana e

Inglés.

Inglés.

Lengua Castellana y Literatura.

Filología: Lengua Castellana y

Francés.

Francés.

Lengua Castellana y Literatura.

Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas y Ciencias Naturales. Matemáticas.

Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales. Geografía e Historia.

Educación Física. Educación Física.

Educación Musical. Música.

Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.

Tercera.-Conforme establece la Disposición adicional Novena

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, también se

entenderán habilitados para el desempeño de las plazas citadas en la

base anterior, los maestros que hayan accedido al Cuerpo de

Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que

se reseñan:

EspecialidaddeaccesoalCuerpo

deProfesoresdeEnseñanzaSecundaria Asignaturaspara lasquequedahabilitado

Inglés. Idioma extranjero: Inglés.

Francés. Idioma extranjero: Francés.

Lengua Castellana y Literatura. Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas. Matemáticas y Ciencias de la

Naturaleza.

Biología y Geología. Matemáticas y Ciencias de la

Naturaleza.

Geografía e Historia. Ciencias Sociales, Geografía e

Historia.

Educación Física. Educación Física.

Música. Música.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de

acceso mediante copia compulsada del nombramiento como

funcionario de carrera.

Cuarta.-Para solicitar plazas en centros de Educación de

Personas Adultas no se requiere acreditar ninguna habilitación,

excepto para aquellos puestos de Idioma Extranjero: Inglés, para los

que se requiere la habilitación correspondiente.

Para solicitar plazas de Inglés de centros incluidos en el

Convenio con "The British Council" basta con poseer la habilitación

que para puestos de "Idioma Extranjero: Inglés" que se prevé en

el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, de

acuerdo con lo que con carácter general se señala en las bases

primera, segunda y tercera de estas normas comunes.

No obstante, dadas las peculiaridades de estas plazas, cuando

se haga uso de la facultad de solicitarlas, deberá utilizarse el código

específico de especialidad, de acuerdo con las instrucciones que

acompañan a la instancia y que figuran como anexo III a la presente

Orden.

Prioridad entre las convocatorias

Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias

implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas

en favor de los participantes en cada una de ellas, de tal forma

que no puede adjudicarse plaza a un maestro que participe en

una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con

derecho, sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de

plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente

a una localidad o zona determinada, teniendo en cuenta lo que

se dispone en la base quinta de la convocatoria señalada con

la letra B (derecho preferente).

Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir

derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única

instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en

la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en

cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A

(readscripción en centro), que se resolverá con los criterios que en la

misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación

de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el

baremo que figura como anexo I de la presente Orden.

Octava.-El cómputo de los servicios prestados en centros o

plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil

desempeño o de zona de actuación educativa preferente, al que

se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la

publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso

y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993,

pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/1991.

Novena.-Para aquellos maestros que acuden sin destino

definitivo, comprendidos en los supuestos del apartado cuarto

artículo 11 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y a fin de

determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b)

del baremo, se considerará como centro desde el que participa,

el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán,

en su caso, los servicios prestados provisionalmente con

posterioridad en cualquier centro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, los que participan desde la

situación de provisionalidad por habérseles suprimido el puesto

que desempeñaban con carácter definitivo, por haber perdido su

destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,

por provenir de la situación de excedencia forzosa o por haber

perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de

traslado con cambio de residencia, tendrán derecho, además, a

que se les acumulen al centro de procedencia, a los efectos de

los apartados a) y b) del baremo, los servicios prestados con

carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso

de maestros afectados por supresiones consecutivas de la plaza,

esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter

definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron

suprimidos. En el supuesto de que el maestro afectado no hubiese

desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,

a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al

apartado c) del baremo.

Décima.-Los maestros que tienen el destino definitivo en un

centro por desglose o integración total o parcial en otro u otros

centros, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida

prevista en el apartado a) del baremo, la referida a su centro de

origen.

Los maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales

Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su

constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la

referida a la situación preexistente a esa constitución.

Undécima.-Aquellos maestros que participen desde su primer

destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde

la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a

que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la

puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,

en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De

no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura

en la instancia de participación, se considerará la puntuación por

el apartado a).

Duodécima.-Los maestros que se hallen prestando servicios

en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles

suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a

que se les considere como prestados en el centro desde el que

concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se

les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter

provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo

criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el

primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su

destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso

o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en

los subapartados e)1 y e)2, apartado f) y subapartados g)1.5, g)1.6

y g)1.7 del baremo, alegados por los concursantes, en cada

Dirección Provincial de Educación se constituirá, dentro del mes

siguiente a la publicación de la presente Orden, una Comisión integrada

por los siguientes miembros, designados por el Director Provincial

correspondiente:

Un Inspector de Educación con destino en la Dirección

Provincial de Educación, que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios docentes de carrera, preferentemente del

Cuerpo de maestros, que no participen en la convocatoria,

dependientes de la Dirección Provincial de Educación, que actuarán

como vocales. Ejercerá de Secretario el vocal de menor edad.

Podrán formar parte de las Comisiones de Valoración las

Organizaciones Sindicales representativas y su número no podrá ser

igual o superior al de los miembros designados por la

Administración.

Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

La asignación de la puntuación por los restantes apartados

del baremo de méritos se llevará a efecto por las Secciones de

Gestión de Personal de las Direcciones Provinciales.

Decimocuarta.-En el caso de que se produjesen empates en

el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo,

sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados

del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo.

Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en

los distintos subapartados por el orden en el que aparezcan en

el baremo. En ambos casos, la puntuación que se toma en

consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación

máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en

el supuesto de los subapartados, la que corresponderá como

máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos

criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima

puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán

en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De

resultar necesario se utilizará, sucesivamente, como último criterio

de desempate el año en el que se convocó el procedimiento

selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación

por la que resultó seleccionado.

Vacantes

Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se

ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se

incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre

de 2004, así como aquéllas que resulten del propio concurso y

procesos previos siempre que, en cualquier caso, la continuidad

de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

De conformidad con la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre,

la determinación provisional y definitiva de estas vacantes se

realizará antes del 3 de marzo y del 1 de mayo de 2005,

respectivamente y serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial de

Castilla y León".

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se

produzca un error de definición en las mismas o se trate de una

plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la

planificación educativa.

Decimosexta.-fin de que los participantes en estas

convocatorias puedan realizar sus peticiones, de acuerdo con lo que

previene el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,

adjuntos a la presente Orden se publican los siguientes anexos:

Anexo IV: Relación de Centros Públicos de Educación Infantil,

Primaria, Especial y Obligatoria, con indicación de las zonas

educativas correspondientes.

Anexo V: Relación de Centros Públicos de Educación Infantil,

Primaria, Especial y Obligatoria con puestos de trabajo de carácter

singular itinerante.

Anexo VI: Relación de Institutos y Secciones de Educación

Secundaria Obligatoria e Institutos de Educación Secundaria con

puestos de trabajo en los cursos primero y segundo de Educación

Secundaria Obligatoria de carácter ordinario a proveer por

funcionarios del Cuerpo de maestros.

Anexo VII: Relación de Institutos y Secciones de Educación

Secundaria Obligatoria e Institutos de Educación Secundaria con

puestos de trabajo en los cursos primero y segundo de Educación

Secundaria Obligatoria de carácter singular itinerante a proveer

por funcionarios del Cuerpo de maestros.

Anexo VIII: Relación de los Centros Públicos de Educación

Infantil y Primaria acogidos al Convenio entre el Ministerio de

Educación y Ciencia y "The British Council".

Anexo IX: Relación de Centros y Aulas de Educación de Adultos

con puestos a proveer por el Cuerpo de maestros, con indicación,

asimismo, de localidades y zonas.

Los participantes de derecho preferente y de concurso de

traslados podrán solicitar todos los puestos de trabajo ordinarios y/o

singulares que sean de su interés, de los centros y localidades

que se indican en los citados anexos IV, V, VI, VII, VIII y IX de

la presente convocatoria, siempre que estuvieran habilitados y,

en su caso, legitimados para su desempeño.

Forma y procedimiento de participación

Decimoséptima.-La instancia, junto con la correspondiente

documentación, ajustada al modelo oficial que figura como

anexo II a la presente Orden, se encontrará a disposición de los

interesados en las Direcciones Provinciales de Educación, las

Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta

Administración y en el portal de Educación de la Junta de Castilla

y León (http://www.educa.jcyl.es).

Dicha instancia podrá presentarse en los Registros de las

Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de las

dependencias a las que alude el apartado cuarto del artículo 38 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación

complementaria fueran remitidas por correo, será necesaria su

presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado por

el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.

Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante

puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias

convocatorias, no podrá exceder de 300.

Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número

anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de

especialidades y centros, por si previamente a la resolución definitiva

de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de

las mismas, se produjese la vacante o resulta de su preferencia.

Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos IV, V,

VI, VII, VIII y IX podrán hacerse a centro concreto o localidad,

siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se

adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta

en el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados.

Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerante deberá

hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz la casilla

correspondiente. Los ámbitos y el carácter de los puestos

singulares/itinerantes podrán ser modificados en la planificación

educativa del siguiente curso escolar 2005/2006.

A efectos meramente informativos, en el anexo IV se indican

los centros con jornada única en el presente curso escolar.

Si se pide más de una plaza-especialidad de un mismo centro

o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces

como puestos solicitados. A estos efectos se considerará

especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante.

Asimismo, de acuerdo con lo indicado anteriormente en la base

cuarta de las normas comunes a las convocatorias, la solicitud

de plazas de inglés en centros acogidos al Convenio con "The

British Council" requiere la utilización del código específico de

especialidad, considerándose, a estos efectos, como especialidad

distinta.

En caso de solicitar plazas en centros de Educación de Personas

Adultas, las especialidades a cumplimentar en la casilla

correspondiente serán las especificadas en el anexo III a la presente

Orden.

Para el resto de las especialidades se estará a lo dispuesto

en las instrucciones para cumplimentar la solicitud.

Vigésima.-En la instancia se relacionarán, conforme a las

instrucciones que figuran como anexo III a la presente Orden, por

orden de preferencia las plazas que se soliciten expresando con

la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de

la instancia se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el

interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras

reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses

y derechos.

Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se

alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación

de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles,

estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla

correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo

todo derecho a ellos los concursantes.

Vigesimoprimera.-1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el

apartado 2, la instancia irá acompañada de fotocopia del DNI del

solicitante y de los documentos justificativos de los méritos alegados

para los apartados e), f) y g), conforme a lo señalado en el anexo

I a la presente Orden.

En el caso de que los documentos justificativos se presenten

mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir

necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa, extendidas

por los Registros de las Direcciones Provinciales de Educación

u Oficinas de Registro receptoras de la documentación. No será

objeto de valoración ninguna fotocopia que carezca de diligencia

de compulsa.

Los méritos de los participantes previstos en los apartados a),

b), c) y d) del baremo y las especialidades para las que se

encuentran habilitados en la fecha de finalización de presentación de

instancias, serán incorporados de oficio por la Dirección Provincial

de Educación correspondiente.

Aquellos maestros en situación de obtener nuevas

habilitaciones para el desempeño de determinados puestos por cualquiera

de los medios legalmente previstos, podrán solicitar la habilitación

correspondiente adjuntando a la solicitud de participación la

documentación justificativa. La Comisión prevista en la Orden de 1

de abril de 1992 comunicará a las Secciones de Gestión de

Personal los participantes del presente concurso que obtengan nueva

habilitación, la cual será tenida en cuenta en la resolución del

mismo.

2. Con el objeto de reducir y simplificar los trámites

administrativos, aquellos maestros que habiendo participado en el

concurso de traslados convocado por Orden EDU/1419/2003, de

3 de noviembre y deseen mantener la puntuación que les fue

adjudicada en dicho concurso en los apartados e), f) y g) del baremo,

lo indicarán en la instancia de participación, debiendo aportar

para la valoración de dichos apartados, únicamente, los

documentos justificativos de dichos méritos obtenidos desde el 22 de

noviembre de 2003 hasta la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias de la presente convocatoria.

No obstante, la Administración podrá requerir, en todo

momento, a quienes se acojan a lo indicado anteriormente aquella

documentación sobre la que se plantee dudas o reclamaciones.

3) Aquellos maestros que no participaron en el concurso

convocado por Orden EDU/1419/2003, de 3 de noviembre o los

que, habiendo participado deseen que se les valoren nuevamente

los apartados antes mencionados, deberán presentar toda la

documentación que aparece señalada en el apartado 1) de la presente

base para la correspondiente valoración.

Vigesimosegunda.-En aplicación de lo dispuesto en la letra

c) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, durante el mes de octubre de

2005, los interesados que manifiesten no haber interpuesto

recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la Dirección

Provincial de Educación correspondiente, la devolución de la

documentación original aportada. Transcurrido dicho plazo se

entenderá que renuncian a su devolución.

Otras normas

Vigesimotercera.-El plazo de presentación de instancias, para

todas las convocatorias que incluye la presente Orden, comenzará

a computarse desde el día 27 de octubre hasta el 16 de noviembre,

ambos inclusive, de conformidad con el artículo primero de la

Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre.

Vigesimocuarta.-Todas las condiciones que se exigen en estas

convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de

tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del

plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones previstas

en la base segunda de la convocatoria del concurso, y en el

apartado b) de la base cuarta de la misma convocatoria en lo referido

a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como

funcionario de carrera.

Vigesimoquinta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no

invocados en la solicitud, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen

documentalmente durante el plazo de presentación de la misma.

Vigesimosexta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por

cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de

estas convocatorias.

Vigesimoséptima.-Los maestros que participen en el concurso

desde la situación de excedencia, en caso de obtener destino,

estarán obligados a presentar en la Dirección Provincial de

Educación donde radique el destino obtenido antes de la toma de

posesión del mismo, los documentos que se reseñan a

continuación y que el citado órgano deberá examinar a fin de prestar su

conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino

alcanzado:

a) Copia compulsada de la orden de excedencia.

b) Declaración de no haber sido separado mediante

expediente disciplinario del servicio de la Administración ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos maestros que no justifiquen los requisitos exigidos

para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido

en el concurso.

Dichos supuestos serán notificados a la Dirección General de

Recursos Humanos.

Vigesimoctava.-Los que participen en estas convocatorias y

soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su

resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,

se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les

corresponda en la resolución definitiva.

Vigesimonovena.-Los maestros que obtengan plaza en estas

convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus

destinos estarán obligados a ocupar la plaza para la que han sido

nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Tramitación

Trigésima.-Las Direcciones Provinciales de Educación son las

encargadas de la tramitación de las solicitudes de los maestros

destinados en ellas, excepto las solicitudes de los que adscritos

provisionalmente o en comisión de servicios proceden o tengan

destino definitivo en otra Dirección Provincial de Educación,

siendo en estos casos la Dirección Provincial de Educación de origen

la encargada de su tramitación.

Las Direcciones Provinciales de Educación que reciban

instancias cuya tramitación corresponda a cualquier otro de estos

órganos procederán conforme previene el apartado segundo del

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, a cursar la instancia recibida a la Dirección

Provincial de Educación correspondiente.

Trigesimoprimera.Dentro del plazo de 75 días naturales, a

contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

la Dirección General de Recursos Humanos ordenará a las

Direcciones Provinciales de Educación la exposición en el tablón de

anuncios de los siguientes documentos:

Relación provisional de participantes en la convocatoria para

readscripción de los maestros del centro, ordenados

alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una de éstas, por centros.

Los solicitantes de cada centro se ordenarán, asimismo, por el

apartado por el que participan. En esta relación se expresará la

antigüedad del maestro en el centro, años de servicios efectivos

como funcionario de carrera, el año de la convocatoria por la

que se ingresó en el Cuerpo, así como la puntuación obtenida

en el proceso selectivo.

Relación provisional de los participantes en la convocatoria

para el ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos

según la prioridad señalada en la base primera. En esta relación

se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados

y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los

participantes.

Relación provisional de los participantes en el concurso, con

expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno

de los apartados y subapartados del baremo.

Relación provisional de las solicitudes inadmitidas.

Trigesimosegunda.-Las Direcciones Provinciales de Educación

establecerán un plazo de siete días naturales a partir de su

exposición para que los interesados presenten alegaciones contra

dichas relaciones provisionales.

Terminado el citado plazo, las Direcciones Provinciales de

Educación expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a

las que hubiese lugar. Contra esta exposición no podrá efectuarse

reclamación alguna, sin perjuicio de efectuar alegaciones cuando

se haga pública la resolución provisional de la convocatoria.

Tanto las relaciones provisionales como las definitivas se harán

públicas en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León

(http://www.educa.jcyl.es).

Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del

servicio Telefónico de Información y atención al Ciudadano 012

(Para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y

León 902 910 012).

Trigesimotercera.-Por cada solicitud, las Direcciones

Provinciales de Educación cumplimentarán una carpeta-informe en la

que constarán los datos personales y de destino del interesado,

convocatoria o convocatorias por las que participa, habilitaciones

que tiene acreditadas y años y meses de servicio por los

apartados a) y d) del baremo y, en su caso, por el b) y c) del mismo.

Igualmente, constarán las puntuaciones correspondientes a estos

apartados y las que, si procede, deban computarse por los

apartados e), f) y g).

Las Direcciones Provinciales de Educación custodiarán las

peticiones y carpetas-informe de los solicitantes ordenadas de la

siguiente forma:

Las de los participantes en la convocatoria de readscripción

en el centro, ordenadas por apartados, según la prioridad señalada

en la base tercera de dicha convocatoria.

Las de los participantes en la convocatoria para el ejercicio

del derecho preferente a localidad o zona, ordenadas por grupos,

según la prioridad señalada en la base primera de dicha

convocatoria.

Las de los participantes en el concurso ordenadas

alfabéticamente por apellidos.

La documentación relativa a publicaciones,

subapartados g).1.5 y g).1.6 del baremo, deberá permanecer en posesión

de la Comisión Provincial de Valoración respectiva.

Trigesimocuarta.-En cumplimiento de lo previsto en el

apartado segundo del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2

de octubre, las Direcciones Provinciales de Educación remitirán

a la Dirección General de Recursos Humanos, una relación de

los maestros que estando obligados a participar en el concurso

no lo hubieran hecho, especificando situación, causa, y, en su

caso, puntuación que les correspondería de haberlo solicitado,

por los apartados a), b) y d) del baremo y, en su caso, por el

apartado c) del mismo. De estos maestros formularán impreso

de solicitud y carpeta-informe, para cada uno, consignando todos

los datos que se señalan para los que han presentado solicitud,

sin especificar peticiones y sellado por la Dirección Provincial en

el lugar de la firma.

Publicación de vacantes, adjudicación de destinos

y toma de posesión

Trigesimoquinta.-La adjudicación definitiva de destinos se

realizará, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,

por Orden de la Consejería de Educación que será publicada en

el Boletín Oficial de Castilla y León.

Trigesimosexta. Los destinos adjudicados en la resolución

definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

Trigesimoséptima.-La toma de posesión del nuevo destino

tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2005, cesando en el de

procedencia el 31 de agosto.

Trigesimoctava.-1) Corresponderá a la Dirección General de

Recursos Humanos:

Ordenar la publicación de vacantes que corresponda según lo

dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de

julio.

Adjudicar provisionalmente los destinos, concediéndose un

plazo para alegaciones y desistimientos. El hecho de no haber

obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no

se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

2) Asimismo, se faculta a la Dirección General de Recursos

Humanos para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para

la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado

del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los

artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso

de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de

un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo

con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 14 de octubre de 2004.-El Consejero, Francisco

Javier Álvarez Guisasola.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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