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Documento BOE-A-2004-18283

Resolución de 8 de octubre de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2004, páginas 35307 a 35314 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2004-18283

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad

de la Educación (LOCE), en su disposición adicional octava, punto

1 determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios

públicos docentes la provisión de puestos mediante concurso de

traslados de ámbito nacional.

En el punto 3 de esta misma disposición, se establece la

obligación para las Administraciones Educativas de convocar

periódicamente concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos

de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen

en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas,

así como para garantizar la posible concurrencia de los

funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones

Educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas

que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán

participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que

sea la Administración Educativa de la que dependan o por la que

hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y

los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de

puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

Por otro lado, en la disposición transitoria cuarta de la misma

se determina que, en tanto no sean desarrolladas las normas

relativas a los Cuerpos de Funcionarios Docentes creados por esta

Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante

concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la

entrada en vigor de la presente Ley y, en la disposición transitoria

quinta que, en las materias cuya regulación remite la presente

Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas

no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas

de este rango hasta ahora vigentes.

No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias,

en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de

Funcionarios Docentes creados por la precitada Ley, resulta de

aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el

que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para

la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.

Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación

para las Administraciones educativas competentes de convocar

cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los

últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2002/2003,

procede realizar en el presente curso 2004/2005 la convocatoria

de los mismos conforme a la regulación establecida, a fin de

asegurar la cobertura de puestos vacantes de las plantillas orgánicas

en las mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema

educativo y la estabilidad del profesorado, de los centros de la

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, siempre que

estén previstos, de acuerdo con la planificación general educativa

para el curso 2005/2006.

Los citados procesos de provisión son los que se derivan de

la disposición final segunda bis y de los artículos 18 a 20, ambos

inclusive, del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (Boletín

Oficial del Estado del 20).

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos

2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6),

y 895/1989, de 14 de julio (Boletín Oficial del Estado del 20),

así como en la Orden de 1 de octubre de 2004, por la que se

establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de

traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el

curso 2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos Docentes que

imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los

Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

y de Inspectores de Educación.

En consecuencia, resuelvo:

Aprobar las convocatorias para la cobertura de puestos

vacantes del Cuerpo de Maestros del Principado de Asturias:

A) Convocatoria de readscripción en centro.

B) Convocatoria de derecho preferente.

C) Convocatoria del concurso de traslados.

En todas estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes

que en su momento se determinen, y a los que alude el artículo 8

del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y la Orden de 19

de abril de 1990 (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo), por

la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, incluidos

los singulares en régimen de itinerancia en Centros Públicos y

Colegios Rurales Agrupados, previstos en el artículo 4 del

mencionado Decreto, así como los del Primer Ciclo de Educación

Secundaria Obligatoria, incluidos los singulares en régimen de

itinerancia, existentes en las plantillas de los IES y los definidos

en la plantilla de los Centros de Primaria. Asimismo se proveerán

aquéllos a los que se aplique el Convenio con el British Council.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la

Disposición Transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de

octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, las

vacantes correspondientes al Primer Ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria para provisión por funcionarios que adscritos con

carácter definitivo estén ejerciendo docencia en dicho ciclo o hayan

ingresado en el Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos

correspondientes a la oferta de empleo público de 1997 o

anteriores.

A) Convocatoria de readscripcion en centro

Convocatoria para que los Maestros cesados como

consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían

desempeñando con carácter definitivo en un centro; los que

permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos

en el proceso de adscripción convocado por órdenes de 6 de abril

de 1990 (Boletín Oficial del Estado del 17), 19 de abril de 1990

(Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990

(Boletín Oficial del Estado del 23), y los maestros de Centros

Rurales Agrupados que continúan en los puestos que les

correspondieron en la adscripción realizada en el momento de la constitución

de dichos centros, según Órdenes de 24 de septiembre de 1990

(BOE de 30 de octubre), 3 de septiembre de 1991 (BOE del 17),

18 de mayo de 1992 (BOE de 16 de junio) y 21 de junio de

1993 (BOE del 23) soliciten la adscripción a otro puesto del mismo

centro.

Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los

funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en

alguno de los supuestos siguientes:

1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio y de la disposición adicional séptima

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial

del Estado del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando

con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que

se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose

simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad,

y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran

habilitados para su desempeño.

2. Aquellos que, como consecuencia de la adscripción

convocada por las órdenes de 6 de abril (Boletín Oficial del Estado

del 17), 19 de abril (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo),

y 17 de mayo de 1990 (Boletín Oficial del Estado del 23), y en

la prevista en la Orden de 21 de junio de 1993 obtuvieron un

puesto de trabajo para el que están habilitados y continúan en

el mismo.

Dentro de este supuesto se consideran incluidos los maestros

de Centros Rurales Agrupados que sean titulares de puestos para

los que están habilitados como consecuencia de la adscripción

realizada en el momento de la constitución de dichos centros,

según Órdenes de 24 de septiembre de 1990 (BOE de 30 de

octubre), 3 de septiembre de 1991 (BOE del 17), 18 de mayo de

1992 (BOE de 16 de junio).

Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta

convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida

del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes

anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por

cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades

Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada

por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el

siguiente orden de prelación: Supuesto primero de la base primera

y supuesto segundo de la base primera (suprimidos y readscripción

libre).

Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo

supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor

antigüedad en el centro. A estos efectos se computará, como

antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de

servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas

que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los Maestros definitivos que continúan en los colegios rurales

agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su

constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la

referida a la situación preexistente a esa constitución.

Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose

o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad

en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento

se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue

suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones

consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los

servicios prestados con carácter definitivo en los centros que,

sucesivamente, les fueron suprimidos.

Quinta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como

sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de

servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de

Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo

a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por

la que resultó seleccionado.

Solicitudes

Sexta.-Los que participen en esta convocatoria deberán

realizar su solicitud de participación mediante alguno de los sistemas

establecidos en el base decimoséptima de las normas comunes

a las convocatorias.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro,

siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

B) Convocatoria de derecho preferente

Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en

alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto

895/1989, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una

localidad o zona determinada.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con

ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad

determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que

se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se

indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,

tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad

o a recuperarlo donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma

localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de

transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los

requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio (Boletín Oficial del Estado del

20), para el desempeño del mismo.

c) Los Maestros de Centros Públicos españoles en el

extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo

para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio (Boletín Oficial del Estado de 6 de

agosto), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España,

un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino

definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis

años de adscripción a la función inspectora educativa, deban

incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la

Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente

a la localidad de su último destino definitivo como docente.

e) Los que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto

en la Administración educativa, manteniendo su situación de

servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado

en ese último puesto.

f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de

hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo por

el transcurso del primer año.

Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de

los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho

obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,

opcionalmente, en su caso, a otra localidad de la zona.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará

localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado

por los participantes.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos

anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se

fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma

mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o

localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese

legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los Maestros a que se refiere la base primera de esta

convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente y

hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las

convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones

educativas, solicitando todas las plazas para las que estén facultados,

pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en ese derecho

preferente. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a

estos Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14

de julio.

Prioridades

Cuarta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente

a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto

en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación

en que van relacionados en la base primera de esta convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo,

la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación

derivada de la aplicación del baremo.

Quinta.-Obtenidas localidad y especialidad como

consecuencia del ejercicio del derecho preferente el destino en Centro

concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el

concurso de traslados previsto en el artículo 3.o del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio (Boletín Oficial del Estado del 20), y

cuya convocatoria se anuncia con la letra C de la presente

Resolución, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo

establecido, en el Anexo IV de la Orden de 1 de octubre de 2004,

por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los

concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse

durante el curso 2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos

Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema

educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa y de Inspectores de Educación.

Solicitudes

Sexta.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente

a la localidad de la que le dimana el mismo y, en su caso, a

otra localidad de la zona, por todas las especialidades para las

que se esta habilitado; además, con carácter optativo, pueden

ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de

itinerante o para especialidades correspondientes al primer ciclo

de la Educación Secundaria Obligatoria, ordinarios e itinerantes,

de la misma localidad o localidades, o para plazas de Centros

Específicos de Educación Especial, de la misma localidad o

localidades. Con este mismo carácter optativo podrá ejercerse para

plazas de Inglés del British Council, en aquellos casos en que

el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidad o zona en

las que existan plazas de estas características.

A estos efectos, los que participen en esta convocatoria deberán

realizar su solicitud de participación mediante alguno de los

sistemas establecidos en el base decimoséptima de las normas

comunes a las convocatorias.

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente, el

código de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de

pedir otra localidad, también habrán de consignar el código de

la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo,

cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades

para las que estén habilitados; de no hacerlo así, la Administración

libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las

especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para

especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar

en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de

especialidades. De solicitar especialidades correspondientes al primer

ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, tanto ordinarias

como itinerantes o puestos de Inglés del British Council, deberán

reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que se acompañan

a la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos

de reserva de localidad y especialidad.

En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho

haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá

consignarse la localidad cabecera de este centro, según lo señalado

en el anexo IV.

Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según

sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la solicitud

de participación, todos los centros relacionados en el anexo I de

la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos

los centros del mismo anexo de las localidades que desee de la

zona; de pedir localidad, será destinado a cualquier centro de

la misma en que existan vacantes; de pedir centros concretos,

estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de

localidades. De no solicitar todos los centros relacionados en el anexo

I de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los

centros del mismo anexo de la localidad o localidades que

opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas,

se les destinará libremente por la Administración. El mismo

tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las

preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza

en especialidad que lleva la condición de itinerancia o

especialidad, tanto ordinaria como itinerante, de primer ciclo de la

Educación Secundaria Obligatoria o plazas de inglés de The British

Council a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos

los centros pertenecientes a la localidad o localidades de que se

trate.

C) Convocatoria de concurso

Convocatoria del concurso previsto en el artículo 1 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado

del 6), se regirá por las siguientes bases:

Primera.-El concurso consistirá en la provisión de los puestos,

por centros y especialidades, previstos en el artículo 8 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio y Orden de 19 de abril de

1990 (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo).

Además, según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio, las itinerantes de Colegios Públicos,

Colegios Rurales Agrupados. Asimismo serán objeto de provisión

las plazas del primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria,

incluidas las singulares en régimen de itinerancia. Igualmente,

se incluyen las de Convenio con el British Council.

Participantes

Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios

de carrera del Cuerpo de Maestros, independientemente de la

Administración educativa de la que dependan, cualquiera que sea

la situación administrativa en la que se encuentren, excepto los

suspensos que permanezcan en dicha situación a la finalización

del presente curso escolar.

Conforme a lo determinado en el artículo 2.1 del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6),

concordante con el artículo 11.2 del Real Decreto 895/1989, de

14 de julio (Boletín Oficial del Estado del 20), en el presente

concurso podrán participar todos los Maestros que desempeñen

destino con carácter definitivo, siempre que a la finalización del

presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años

desde la toma de posesión del último destino.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren

en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o

por agrupación familiar, así como los suspensos, podrán participar

siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan

transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o

el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión,

respectivamente, de conformidad con lo previsto en el segundo

párrafo del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

(Boletín Oficial del Estado del 6).

Los excedentes voluntarios deben reunir además las

condiciones para reingresar al servicio activo.

Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos

Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con

carácter definitivo.

4. Reingreso con destino provisional.

5. Excedencia forzosa.

6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras,

el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos

docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.

Cuarta.-Asimismo están obligados a participar en este

concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros con

destino en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que,

estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.

Quinta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que

hacen referencia los números 1 y 4 de la base tercera y aquellos

a que alude la base cuarta de la presente convocatoria, que no

participen en el concurso o que no obtengan destino de los

solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto

de la Comunidad Autónoma de Asturias siempre que cumplieran

los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este

destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en

función de la petición de los interesados.

No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter

singular itinerante, ni a las del primer Ciclo de Educación

Secundaria Obligatoria, ni a las de Convenio con el British Council,

ni las de Centros Específicos de Educación Especial.

Sexta.-Los Maestros del ámbito de gestión de la Comunidad

Autónoma del Principado de Asturias con destino provisional,

como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución

de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran

titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos

a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero o por

haberse reincorporado a la docencia tras haber permanecido

adscritos a la Inspección educativa en los términos establecidos en

la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de

Medidas para la Función Pública, de no participar en el concurso serán

destinados libremente en la forma que se dice en la norma anterior.

Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no

obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis

convocatorias serán, asimismo, destinados libremente en la forma

antes dicha, de conformidad con lo establecido en la disposición

adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

(Boletín Oficial del Estado del 6).

Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia

forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados

en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el

apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las

tres primeras convocatorias serán destinados libremente siguiendo

el procedimiento indicado en la base quinta de la presente

convocatoria.

Octava.-Los Maestros comprendidos en el supuesto

contemplado en el número 6 de la base tercera de la presente

convocatoria, de no participar en el concurso, serán declarados en la

situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán

destinados libremente en la forma que se expresa anteriormente.

Novena.-En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio

conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran

obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a

puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio.

Derecho de concurrencia

Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o

consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo

condicionen su voluntaria participación en el concurso a la

obtención de destino en uno o varios centros de una provincia

determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los Maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades

de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes

será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de

los solicitantes presente instancia por separado.

La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre

las plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con

lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998, de

2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6).

De no obtener destino de esta forma, se considerarán

desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo

de concurrentes.

Prioridades

Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación

del baremo que se incluye como anexo IV de la Orden de 1 de

octubre de 2004, por la que se establecen normas procedimentales

aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que

deben convocarse durante el curso 2004/2005, para funcionarios

de los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares

del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio

de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación.

Solicitudes

Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen

en el concurso deberán cumplimentar instancia según modelo

anexo I de la Orden de 1 de octubre de 2004, por la que se

establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de

traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el

curso 2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos Docentes que

imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los

Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

y de Inspectores de Educación y que será facilitada a los

interesados por la Administración.

Aquellos que estando obligados a participar no planteen

solicitud, serán destinados con carácter definitivo a cualquier plaza,

si se dispusiera de vacante para la que estuvieren habilitados,

con la salvedad de lo que se expresa en el último párrafo de la

base quinta en lo que se refiere a plazas singulares y primer ciclo

de la Educación Secundaria Obligatoria, plazas de Convenio con

el British Council y plazas de Centros Específicos de Educación

Especial.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace

referencia en la base vigésima primera de las normas comunes

a las convocatorias.

Normas comunes a las convocatorias

Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de

las convocatorias, para poder solicitar puestos:

Pedagogía Terapéutica ........ Audición y Lenguaje.

Educación Infantil ............. Idioma extranjero: Inglés.

Idioma extranjero: Francés .... Filología: Lengua Castellana.

Matemáticas y Ciencias de la

Naturaleza .................. Ciencias Sociales.

Educación Física .............. Música.

se requiere acreditar, estar en posesión de alguno de los requisitos

específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo

17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y el número segundo

de la Orden de 19 de abril de 1990 (Boletín Oficial del Estado

de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación

Musical.

Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial

del Estado del 6), también se entenderán habilitados para el

desempeño de las plazas citadas en la base anterior los Maestros que

hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,

según las equivalencias que se reseñan:

Especialidad de Acceso al Cuerpo de Profesores

deEnseñanza Secundaria Área parala queestáhabilitado

Inglés ......................... Idioma extranjero: Inglés.

Francés ....................... Idioma extranjero: Francés.

Lengua Castellana y Literatura . Filología: Lengua Castellana.

Matemáticas .................. Matemáticas y Ciencias Naturales.

Biología y Geología ............ Matemáticas y Ciencias Naturales.

Geografía e Historia ........... Ciencias Sociales.

Educación Física .............. Educación Física.

Música ........................ Música.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de

acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de

carrera.

Tercera. Podrán solicitar plazas del primer ciclo de Educación

Secundaria Obligatoria los Maestros que acrediten la habilitación

correspondiente, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Áreas delprimerciclo deEnseñanza Secundaria

ObligatoriaparalasquequedahabilitadoMaestros con certificación de habilitación en

Filología: Lengua Castellana e

Inglés ....................... Inglés. Lengua Castellana

Filología: Lengua Castellana y

Francés ..................... Francés. Lengua Castellana

Filología: Lengua Castellana ... Lengua Castellana y Literatura

Matemáticas y Ciencias Naturales Matemáticas, Ciencias de la

Naturaleza

Ciencias Sociales .............. Ciencias Sociales, Geografía e

Historia

Áreas delprimer ciclo deEnseñanzaSecundaria

ObligatoriaparalasquequedahabilitadoMaestros con certificación de habilitación en

Educación Física .............. Educación Física

Educación Musical ............ Música

Pedagogía Terapéutica ........ Pedagogía Terapéutica

Audición y Lenguaje ........... Audición y Lenguaje

Cuarta.-Para solicitar plazas de Inglés incluidas en el Convenio

con el British Council basta con poseer la habilitación que para

puestos de Idioma Extranjero: Inglés se prevé en el artículo 17

del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, de acuerdo con lo

que con carácter general se señala en las bases primera y segunda

de estas normas comunes.

No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando

se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de

solicitarlas, habrá de utilizarse un código específico de especialidad

para las mismas, de acuerdo con las instrucciones que acompañan

a la instancia.

Prioridad entre las convocatorias

Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias

implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas

en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma

que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que participe en

una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con

derecho; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de

plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente

a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que

se dispone en la base sexta de la convocatoria B de derecho

preferente.

Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea de asistir

derecho a dos o más convocatorias, utilizando una única solicitud

de participación. Las peticiones se atenderán con la prelación

indicada en la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán

en cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A

(readscripción en el centro), que se resolverá con los criterios que en

la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación

de las plazas vendrá dada por la puntuación obtenida según el

baremo que figura como anexo IV de la Orden de 1 de octubre

de 2004, por la que se establecen normas procedimentales

aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben

convocarse durante el curso 2004/2005, para funcionarios de

los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del

sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de

la Administración Educativa y de Inspectores de Educación y que

será facilitada a los interesados por la Administración.

Octava.-El cómputo de los servicios prestados en centros o

plazas clasificados como de especial dificultad, por tratarse de

difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente,

a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir

de la publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún

caso, y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de

1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso

1990/1991.

Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se

refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como

centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin

destino definitivo de los comprendidos en los supuestos del artículo

11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último servido

con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los

prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro.

Los que participan desde la situación de provisionalidad por

habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo con

carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento

de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación

de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en

cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de

residencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro

de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en

el centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros

afectados por supresiones consecutivas de la plaza, se acumularán

los servicios prestados con carácter definitivo en el centro anterior

a la primera supresión.

En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese

desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule,

a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado

c) del baremo.

Décima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un

centro por desglose, desdoblamiento o transformación, totales o

parciales, de otro u otros centros contarán, a los efectos de

permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo,

la referida a su centro de origen.

Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios rurales

agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su

constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la

referida a la situación preexistente a esa constitución.

Undécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer

destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde

la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar a

que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo, la

puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,

en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De

no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura

en la instancia de participación, se considerará la puntuación por

el apartado a).

Duodécima.-Los Maestros que se hallen prestando servicios

en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles

suprimido la plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que

se les considere como prestados en el centro desde el que

concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les

suprimió el puesto, y en su caso, los prestados con carácter

provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo

criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicio en el primer

destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino

por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por

provenir de la situación de excedencia forzosa.

Decimotercera.-La asignación de la puntuación que

corresponde a los concursantes, por los diferentes apartados del baremo

de méritos, se llevará a efecto por el Servicio de Personal de la

Consejería de Educación y Ciencia.

Decimocuarta.-En el caso de que se produjesen empates en

el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo,

sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados

del baremo, conforme al orden en el que aparezcan en el mismo.

Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida

en los distintos subapartados, por el orden igualmente en el que

aparezcan en el baremo; en ambos casos, la puntuación que se

toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de

la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el

baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde

como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando

al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados

alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que

pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto

de subapartados. De resultar necesario, se utilizará,

sucesivamente, como último criterio de desempate, el año en el que se convocó

el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo

y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Vacantes

Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se

ofertarán las plazas vacantes que se derivan de las plantillas orgánicas

vigentes para el curso 2005/2006 y las que se produzcan hasta

el 31 de diciembre del curso escolar en el que se efectúen las

convocatorias, así como aquellas que resulten del propio concurso

y procesos previos, siempre que, en cualquier caso, la continuidad

de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

Estas vacantes, se determinarán en las fechas previstas en el

apartado cuarto de la Orden de 1 de octubre de 2004, por la

que se establecen normas procedimentales aplicables a los

concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse

durante el curso 2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos

Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema

educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa y de Inspectores de Educación, siendo objeto

de publicación las vacantes definitivas.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se

produzca un error de definición en las mismas o se trate de una

plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la

planificación escolar.

Decimosexta.-A fin de que los participantes en estas

convocatorias puedan realizar sus peticiones, de acuerdo con lo que

previene el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,

se publica como anexo I a la presente convocatoria la relación

de centros existentes en las diferentes zonas educativas

comprendidas en el ámbito de gestión del Gobierno del Principado de

Asturias. En el anexo II figuran los centros en los que se imparte

el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. En el anexo

III figuran los centros de Convenio con el British Council. En el

Anexo IV se publican los Centros Rurales Agrupados señalando

en cada uno de ellos las localidades de su ámbito.

Formato y cumplimiento de la petición

Decimoséptima.

1. Registro electrónico en materia de personal.-La

Consejería de Educación y Ciencia dispone de un registro electrónico,

dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, para

la recepción de solicitudes de destinos formuladas por los

funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes que imparten las

enseñanzas escolares del sistema educativo con destino en el

ámbito de gestión del Principado de Asturias. El registro electrónico

garantizará la constancia de cada asiento que se practique.

2. Solicitudes y forma de presentación. Las solicitudes

deberán hacerse necesariamente mediante alguno de los sistemas

siguientes:

Mediante el sistema informático establecido en la siguiente

dirección de Internet: portal.educastur.princast.es. Este sistema

se establece como normal y preferente para realizar solicitudes.

Subsidiariamente, en el modelo que figura como Anexo I Orden

de 1 de octubre de 2004, por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional, que deben convocarse durante el curso 2004/2005, para

funcionarios de los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas

escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores

al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de

Educación. La instancia se facilitará a los interesados en la

Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado de

Asturias, y podrá presentarse en el Registro General de la

Consejería de Educación y Ciencia o en cualquiera de las dependencias

a la que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el supuesto de que se utilicen los dos sistemas

establecidos en el punto 2 de la presente base de forma simultánea,

solamente tendrán validez las peticiones realizadas a través del

registro electrónico.

Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante

puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias

convocatorias, no podrá exceder de trescientas, cualquiera que

sea el sistema empleado para realizar la solicitud de participación.

Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número

anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de

especialidades y centros por si previamente a la resolución definitiva

de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de

las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese

la vacante de su preferencia.

Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos podrán

hacerse a centro concreto o localidad: siendo compatibles ambas

modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro

de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que

aparece anunciado en los anexos citados.

Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes

habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz

la casilla correspondiente.

Si se pide más de una plaza/especialidad de un mismo centro

o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces

como puestos solicitados. A estos efectos, se considerará puesto

distinto el que conlleva el carácter itinerante. Asimismo, de

acuerdo con lo antes indicado en la base cuarta de las normas comunes

a las convocatorias, la solicitud de plazas de Convenio con el

British Council requiere la utilización de un código específico de

especialidad, considerándose, a estos efectos, como especialidad

distinta.

Vigésima.-En las solicitud de participación se relacionarán,

por orden de preferencia, las plazas que se soliciten.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el

interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras

reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses

y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de

participación, por ningún concepto se alterará la petición, ni siquiera

cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas.

Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se

coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán

no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los

concursantes.

Vigésima primera.

1. Los concursantes, deberán añadir a la solicitud de

participación la documentación acreditativa de los méritos señalados

en los apartados e, f y g del baremo.

2. Al objeto de reducir y simplificar los trámites

administrativos que deben realizar los concursantes, aquellos que hayan

participado en los anteriores concursos de traslados convocados por

la Consejería de Educación y Cultura/Consejería de Educación

y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias, y estén de

acuerdo con la puntuación asignada en los apartados e, f y g

del baremo, deberán aportar únicamente los méritos

perfeccionados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación

de solicitudes de participación de la convocatoria en la que hayan

participado, debiendo señalarlo en la casilla correspondiente de

la instancia.

Aquellos que no hayan participado en los anteriores concursos

de traslados convocados por la Consejería de Educación y

Cultura/Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del

Principado de Asturias o bien no estén de acuerdo con la puntuación

asignada en los mencionados apartados, deberán aportar toda

la documentación acreditativa de los méritos, valorándose

únicamente los que se presenten.

3. En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento,

debe constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos

de duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera

mención de tal circunstancia no tendrán ningún valor a los efectos

que nos ocupa.

4. Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias

de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada

del título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será

necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su

caso, certificación académica personal en la que se haga constar

que se han cursado y superado todas las asignaturas

correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una

Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como

titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,

Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento

de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

5. En el caso de que los documentos justificativos se

presentaran mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir

necesariamente acompañados de la diligencias de compulsa

extendida por los Directores de los centros o los Registros de la

Consejería de Educación y Ciencia. No se admitirá ninguna fotocopia

que carezca de diligencia de compulsa.

6. Si la solicitud de participación se ha realizado mediante

el sistema informático, además de seguir las instrucciones que

en el mismo se establecen, a la documentación que aporten los

interesados deberán acompañar necesariamente el impreso que

a tal fin emitirá el sistema informático.

Vigésima segunda.-De acuerdo con lo previsto en apartado

segundo de la Orden de 1 de octubre de 2004, por la que se

establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de

traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el

curso 2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos Docentes que

imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los

Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

y de Inspectores de Educación, el plazo de presentación de

instancias de participación será el comprendido entre el 27 de octubre

de 2004 y el 16 de noviembre de 2004, ambos inclusive.

Otras normas

Vigésima tercera.-Todas las condiciones que se exigen en estas

convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de

tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del

plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista

en los párrafos segundo y tercero de la base segunda de la

convocatoria del concurso de traslados.

Vigésima cuarta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no

invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se

justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de

las mismas.

Vigésima quinta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por

cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de

las convocatorias.

Vigésima sexta.-La circunstancia de hallarse en posesión de

los requisitos específicos para el desempeño de determinados

puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio, se acreditará conforme a lo dispuesto en la norma

vigésima primera.

Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva

especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real Decreto

850/1993, de 4 de junio (Boletín Oficial del Estado del 30) o

del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero (BOE del 28), de

acudir a la presente convocatoria podrán solicitar plazas de la

especialidad por la que superaron el correspondiente

procedimiento.

Vigésima séptima.-Los Maestros que participen en la presente

convocatoria del concurso de traslados desde la situación de

excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar

en la Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del

Principado de Asturias y antes de la posesión del mismo los

documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo

deberá examinar, a fin de prestar su conformidad y autorizarles

para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a

presentar son los siguientes: Copia de la Resolución de excedencia

y declaración de no haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de la Administración del Estado, de la

autonómica, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas. Aquellos Maestros que no justifiquen

los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión

del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza

como resulta para ser provista en el próximo que se convoque.

Vigésima octava.-Los que participan en estas convocatorias,

soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su

resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,

se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les

corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su

provisión en próximos concursos.

Vigésima novena.-Los Maestros que obtengan plaza en estas

convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus

destinos estarán obligados a incorporarse a la plaza para la que han

sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Tramitación

Trigésima.-La Dirección General de Recursos Humanos es la

encargada de la tramitación de las solicitudes de los Maestros

que sirvan en su demarcación, excepto las de los que desempeñen

provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al

que son titulares, que serán tramitadas por el órgano competente

de la Comunidad Autónoma a que pertenezca el centro cuya

propiedad definitiva ostenten.

Si recibiera instancias, cuya tramitación corresponda a

cualquier otro organismo, procederán, conforme previene el número 2

del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a

cursar la instancia recibida al organismo correspondiente.

Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las

instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.

En el caso de realizar la solicitud de participación mediante

el sistema electrónico establecido, podrá obtenerse, un recibo de

presentación en el que conste el número o código de registro

individualizado, así como la fecha y hora de presentación.

Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al

solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o

acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de

que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.

Trigésima primera.-La Dirección General de Recursos

Humanos expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de

Educación y Ciencia y en la dirección de internet: www.educastur.

princast.es, la siguiente relación, antes del 1 de febrero de 2005:

a) Relación de participantes, ordenados alfabéticamente, con

mención de las convocatorias en las que participa. En esta relación

se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados

y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los

participantes, año de la convocatoria por la que se ingreso en el

Cuerpo, así como puntuación obtenida en el proceso selectivo.

En la convocatoria para readscripción en centro se expresará la

antigüedad del Maestro en el centro y los años de servicios efectivos

como funcionario de carrera.

b) Relación de participantes excluidos con indicación de la

causa que motiva la citada exclusión.

Se concederá un plazo de ocho días naturales para que los

interesados puedan presentar reclamaciones.

Trigésima segunda.-Terminado el citado plazo, la Dirección

General de Recursos Humanos expondrá en los mismos lugares

las rectificaciones a que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá

de esperarse a que el Consejero de Educación y Ciencia haga

pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca

el correspondiente plazo de reclamaciones.

Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de

posesión. Participantes con destino definitivo que obtienen plaza en

su propio centro

Trigésima tercera.-Por la Consejería de Educación y Ciencia

se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de

lo que por estas convocatorias se dispone; se ordenará la

publicación de vacantes que corresponda, según lo dispuesto en el

artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (Boletín

Oficial del Estado del 20); se adjudicarán provisionalmente los

destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y

desistimientos y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos,

resolviéndose aquéllos por la misma Resolución, que será objeto

de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias

y por la que se entenderán notificados a todos los efectos, los

concursantes a quienes las mismas afecten.

Trigésima cuarta.-Los destinos adjudicados en la resolución

definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

Trigésima quinta.-La toma de posesión del nuevo destino

tendrá lugar el día primero de septiembre de 2005, cesando en el

de procedencia el último día de agosto.

Trigésima sexta.-De acuerdo con las normas reguladoras de

la provisión del Cuerpo de Maestros, aquellos que participando

con destino definitivo obtuvieran plaza en su propio centro de

destino docente, desde el que realizan tal participación, en virtud

de la convocatoria de readscripción en centro o por concurso de

traslado, no interrumpirán puntuación a los efectos de la aplicación

de los apartados a) y, en su caso, b) del baremo de méritos

Recursos

Trigésima séptima.-Sin perjuicio de su revisión de oficio,

contra la presente convocatoria y cuantos actos dimanen de ella, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de

lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia

del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados

desde el día siguiente a su publicación, no obstante de la previa

interposición de carácter potestativo de recurso de reposición ante

el Consejero de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, contado

desde el día siguiente a su publicación, no pudiendo en este caso,

simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el

artículo 116. 2 de la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Oviedo, 8 de octubre de 2004.-El Consejero, José Luis Iglesias

Riopedre.

(En suplemento aparte se publican los anexos correpondientes)

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