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Documento BOE-A-2004-18279

Orden de 6 de octubre de 2004, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se anuncian convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en Centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Educación de Personas Adultas y aulas de aprendizaje de tareas en Centros públicos de Enseñanzas Medias.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2004, páginas 35288 a 35294 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2004-18279

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica

de Ordenación General del Sistema Educativo y el Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establece que las

Administraciones Públicas educativas competentes convocarán concursos de

traslados de ámbito nacional de manera coordinada de forma que

los/as interesados/as puedan participar en todas ellas con un solo

acto y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse

más que un único destino en un mismo Cuerpo.

En aplicación de lo anterior en estas convocatorias se proveerán

los puestos vacantes, que en su momento determinará el

Departamento de Educación, Universidades e Investigación, señalados

en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,

modificado por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los puestos

de Educación de Personas Adultas, el primer ciclo de Educación

Secundaria Obligatoria y los puestos en aulas de aprendizaje de

tareas en Centros públicos de Enseñanzas Medias.

Igualmente y al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14

de julio, se convocan los procesos previos al concurso a fin de

atender a la cobertura de vacantes en los puestos señalados.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en las normas citadas

este Departamento de Educación, Universidades e Investigación

ha dispuesto anunciar las siguientes convocatorias:

Convocatoria para que los/as Maestros/as con destino

definitivo en un Centro, afectados por la supresión o modificación

del puesto de trabajo que venían desempeñando y los/as

adscritos/as a un puesto para el que no están habilitados/as, según

lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio, puedan solicitar la adscripción a otro puesto del

mismo Centro.

Convocatoria para que los/as Maestros/as que se encuentren

en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real

Decreto 895/1989, modificado por la disposición derogatoria

primera del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y aquellos/as

que se contemplan en la disposición adicional décima del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, puedan ejercer el derecho

preferente u obtener destino en una localidad o zona determinada.

Convocatoria del concurso de traslados de ámbito nacional

previsto en los artículos 1 del Real Decreto 2112/ 1998, de 2

de octubre y 23 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos

Docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

1. Convocatoria para que los/as Maestros/as con destino

definitivo en un Centro, afectados/as por supresión o modificación

del puesto de trabajo que venían desempeñando y los/as

adscritos/as a un puesto para el que no están habilitados, según

lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio, puedan solicitar la adscripción a otro puesto

del mismo Centro

Se regirá por las siguientes bases:

I. Participantes

Primera.-a) Pueden participar en esta convocatoria los/as

funcionario/a s/as de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes

del Departamento de Educación, Universidades e Investigación

afectados/as por la supresión o modificación del puesto de trabajo

que venían desempeñando con carácter definitivo.

b) Participarán de forma voluntaria en el proceso de

readscripción previsto en la disposición final segunda bis del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, de conformidad con lo prevenido

en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre (B.O.E. del 6 de octubre), los/as Maestros/as

dependientes del Departamento de Educación, Universidades e

Investigación que, en virtud de las adscripciones convocadas por

Órdenes del Consejero de Educación, Universidades e

Investigación, obtuvieron un puesto de trabajo para el que no están

habilitados/as, relacionando en su petición todos los puestos del centro

para los que estén habilitados/as y cumplan el requisito de perfil

lingüístico.

Segunda.-Quedan excluidos/as de la participación en esta

convocatoria aquellos/as Maestros/as que, con posterioridad a la

pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las

Órdenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo

por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

II. Prioridades

Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada

por el supuesto en que se encuentran comprendidos/as, según

el orden de prelación en que quedan relacionados/as en la norma

primera de la base I.

Cuarta.-Cuando existan varios Maestros/as dentro de un

mismo supuesto, la prioridad entre ellos/as se determinará por la

mayor antigüedad como definitivo en el Centro. A estos efectos

se computará, como antigüedad en el Centro, el tiempo de

permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras

situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de

destino definitivo.

Los/as Maestros/as que tengan destino en un Centro por

desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de

antigüedad como propietarios definitivos en el mismo, la referida

a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a los/as

Maestros/as cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido.

Para el caso de Maestros/as afectados/as por supresiones

consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá

los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que,

sucesivamente, les fueron suprimidos.

Quinta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirá el mayor

número de años de servicios efectivos como funcionario/a de

carrera del Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción

de ingreso más antigua y, dentro de ésta, la mayor puntuación

obtenida en el procedimiento selectivo a través del que ingresó

en el Cuerpo de Maestros.

III. Solicitudes

Sexta.-Los/as que deseen participar en esta convocatoria

habrán de cumplimentar instancia, conforme al modelo oficial,

que les será facilitada a los/as interesados/as en las Delegaciones

Territoriales de Educación.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del Centro,

siendo imprescindible estar habilitado/a para su desempeño y

tener acreditado, en su caso, el perfil lingüístico correspondiente.

2. Convocatoria para que los/as Maestros/as que se

encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18

del Real Decreto 895/1989, modificado por la disposición

derogatoria primera del Real Decreto 1774/1994, de 5 de

agosto, y aquellos que se contemplan en la disposición

adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

puedan ejercer el derecho preferente o obtener destino en una

localidad o zona determinada

Se regirá por las siguientes bases:

I. Participantes

Primera.-Podrán participar en esta convocatoria y tendrán

derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante,

a obtener destino en una localidad determinada, los/as

funcionario/a s/as de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes del

Departamento de Educación, Universidades e Investigación que

se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se

indican:

a) Los/as que, en virtud de resolución administrativa firme,

tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad

o recuperarlo donde anteriormente lo desempeñaron.

b) Los/as Maestros/as a quienes se les hubiere suprimido el

puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en

la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá

el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no

reúna los requisitos específicos establecidos en los artículos 6

y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño

del mismo.

c) Los/as Maestros/as de Centros públicos españoles en el

extranjero que hayan cesado en los mismos por el transcurso del

tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio (B.O.E. de 6 de agosto), reconoce

el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo

en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el

momento de producirse su nombramiento.

Los/as Maestros/as que se encuentren comprendidos/as en

cualquiera de los apartados de esta norma podrán ejercitar este

derecho en la localidad de la que les dimana el mismo y/o en

cualquiera de las localidades comprendidas en el ámbito de la

zona en el orden de petición de localidades, especialidades y perfil

lingüístico que el/la solicitante determine.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará

localidad, especialidad y perfil lingüístico atendiendo al orden de

prelación señalado por los/las participantes.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos

anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en localidad o zona se fundamente

en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante

procedimiento normal de provisión.

b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la

localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se

estuviese legitimado/a para su desempeño.

Tercera.-Los/as Maestros/as a que se refiere la norma primera

de la presente base, si desean hacer uso de este derecho

preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán acudir a todas

las convocatorias que, a estos efectos, realice el Departamento

de Educación, Universidades e Investigación, solicitando todos

los centros y especialidades para las que estén facultados de la

correspondiente localidad o localidades de la zona, pues, en caso

contrario, de existir vacante o resulta a la que hubieran podido

tener acceso, se les considerará decaídos/as en su derecho. Todo

ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos/as Maestros/as,

se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Cuarta.-Los/as Maestros/as que aún permanezcan en plazas

para las que no cuenten con la preceptiva habilitación, de

conformidad con la disposición adicional décima del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, tendrán derecho preferente a obtener

destino en la localidad o la zona a la que pertenece el centro

del que son definitivos/as, siendo incluidos/as dentro de las

preferencias establecidas en el artículo 18 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio, en el grupo b) de aquel precepto. Tal

derecho lo ejercerán con sujeción a lo que se establece en las

bases primera, segunda y tercera de esta convocatoria.

En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente

en la localidad en la que radique el centro en el que son

definitivos/as, pudiendo extender su petición a cualquier otra u otras

localidades de la zona.

Los/as Maestros/as que hagan uso de este derecho preferente

deberán atenerse, al formular su solicitud, a lo previsto en la base

séptima de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo

vendrá dada por lo dispuesto en las bases quinta y sexta que

a continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable,

según baremo, aquella que corresponde a su condición de

propietario/a definitivo/a del destino desde el que participa en esta

convocatoria.

II. Prioridades

Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente

a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto

en que se encuentren comprendidos/as, según el orden de

prelación en que van relacionados/as en la norma primera, en

concordancia con la cuarta, de la base I de esta convocatoria.

Cuando existan varios/as Maestros/as dentro de un mismo

supuesto, la prioridad entre ellos/as se determinará por la mayor

puntuación derivada de la aplicación del baremo.

Sexta.-Obtenidas localidad, especialidad y perfil lingüístico

como consecuencia del derecho preferente, el destino a Centro

concreto lo alcanzarán en concurrencia con los/as participantes

en el concurso de ámbito nacional previsto en el artículo 1 del

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y cuya convocatoria

se anuncia con el número 3 de la presente Orden, determinándose

su prioridad de acuerdo con el baremo establecido.

III. Solicitudes

Séptima.-El derecho preferente debe ejercitarse

necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo y, en su caso, a

otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades

para las que se está habilitado/a; además con carácter optativo,

pueden ejercerlo para las especialidades correspondientes al

primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de la Educación

de Personas Adultas, y de Pedagogía Terapéutica en Aulas de

Aprendizaje de Tareas en Centros Públicos de Enseñanzas Medias,

de la misma localidad o localidades de la zona; a estos efectos

deberán cumplimentar instancia, conforme al modelo oficial, que

será facilitada a los/as interesados/as en las Delegaciones

Territoriales de Educación.

En ella deberán consignar en el lugar correspondiente según

las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de

la localidad de la que les dimana el derecho y, en caso de pedir

otra u otras localidades habrán de consignar el código de la zona

en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo cumplimentarán

por orden de preferencia todas las especialidades y perfiles

lingüísticos para los que estén habilitados/as; de solicitar

especialidades correspondientes al primer ciclo de la ESO, deberán

reseñar las mismas. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos

de reserva de localidad, especialidad y perfil lingüístico-fecha de

preceptividad.

Para la obtención de centro concreto deberá relacionar, según

sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia

todos los Centros de la localidad de la que les procede el derecho

y, en su caso, todos los Centros de las localidades que desee

de la zona; de pedir localidad será destinado a cualquier Centro

de la misma en que existan vacantes; de pedir Centros concretos

deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.

De no solicitar todos los Centros de la localidad de la que les

dimana el derecho, y todos los Centros de la localidad o localidades

que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguno

de ellos se les destinará libremente por la Administración.

A la instancia se acompañará, en el caso de aquéllos/as que

ejerzan el derecho preferente en virtud de resolución administrativa

firme, además de la documentación relacionada en la norma

vigesimocuarta de la base V de las comunes a las convocatorias, copia

del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho

preferente a una localidad o zona determinada.

3. Convocatoria del concurso de ámbito nacional previsto en

el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

Se regirá por las siguientes bases:

I. Características

Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos en

centros, por especialidades y perfiles lingüísticos.

II. Participantes

Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso los/as

funcionario/a s/as de carrera del Cuerpo de Maestros con destino en

el ámbito de gestión del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación que se encuentren en cualquier situación

administrativa, excepto los suspensos mientras permanezcan en

dicha situación.

Los/as Maestros/as que desempeñen destino con carácter

definitivo podrán participar siempre que a la finalización del presente

curso escolar hayan transcurrido al menos dos años desde la toma

de posesión del último destino.

Los/as funcionario/a s/as del Cuerpo de Maestros que se

encuentren en la situación de excedencia voluntaria, así como los

suspensos, que, en ambos casos, cuando accedieron a dichas

situaciones tuvieran destino en el ámbito de gestión del Departamento

de Educación, Universidades e Investigación, podrán participar

siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido

los dos años desde que pasaron a aquella situación o el tiempo

de duración de la sanción disciplinaria, respectivamente.

Los/as excedentes voluntarios/as, además, deben reunir las

condiciones para reingresar al servicio activo.

Tercera.-Están obligados/as a participar en el concurso

aquellos/as Maestros/as con destino provisional en la Comunidad

Autónoma del País Vasco que carezcan de destino definitivo a

consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con

carácter definitivo.

4. Reingreso con destino provisional.

5. Excedencia forzosa.

6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras

el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos/as a puestos

docentes en el extranjero.

Cuarta.-Asimismo están obligados/as a participar en este

concurso los/as provisionales dependientes de Departamento de

Educación, Universidades e Investigación, que, estando en servicio

activo, nunca han obtenido destino definitivo.

Quinta.-Los/as Maestros/as comprendidos/as en los

supuestos a que hacen referencia los números 1 y 4 de la norma tercera

y aquellos/as a los/as que alude la norma cuarta de la presente

base que no participen en el concurso serán destinados/as, de

existir vacantes, por el Departamento de Educación, Universidades

e Investigación, a puesto de la Comunidad Autónoma, siempre

que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño.

Aquellos/as que tomando parte en el Concurso de Traslados

no obtengan destino de los solicitados serán destinados/as, de

existir vacantes, por el Departamento de Educación, Universidades

e Investigación, a puesto del Territorio Histórico en que presta

servicios con carácter provisional, siempre que cumpliera los

requisitos exigibles para su desempeño.

No procederá la adjudicación de oficio a puestos del primer

ciclo de la ESO, ni de Educación de Personas Adultas, ni a las

Aulas de Aprendizaje de Tareas.

Sexta.-Los/as Maestros/as con destino provisional como

consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso

o de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o

del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos/as a puestos

de trabajo docentes españoles en el extranjero, de no participar

en el concurso serán destinados/as libremente por el

Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la forma

en que se dice en la norma anterior.

Aquellos/as que cumpliendo con la obligación de concursar

no obtengan destino de los solicitados en las seis primeras

convocatorias serán, asimismo, destinados/as libremente por el

Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la

forma antes dicha.

Séptima.-Los/as procedentes de la situación de excedencia

forzosa en el caso de no participar en el concurso, serán

declarados/as en la situación de excedencia voluntaria contemplada

en el apartado 1.b) del artículo 61 de la Ley 6/1989, de 6 de

julio, de la Función Pública Vasca.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las

tres primeras convocatorias serán destinados/as libremente por

el Departamento de Educación, Universidades e Investigación

siguiendo el procedimiento indicado en la norma quinta de la

presente base.

Octava.-Los/as Maestros/as comprendidos/as en el supuesto

contemplado en el número 6 de la norma tercera de la presente

base, de no participar en el concurso serán declarados/as en la

situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán

destinados libremente por el Departamento de Educación,

Universidades e Investigación en la forma que se expresa

anteriormente.

Novena.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio

conforme a las normas anteriores cuando los/as Maestros/as

hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de

provisión a puestos no comprendidos en el ámbito del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio.

III. Derecho de concurrencia y/o consorte

Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o

consorte la posibilidad de que varios/as Maestros/as con destino

definitivo condicionen su voluntaria participación en un concurso a

la obtención de destino en uno o varios centros de un Territorio

Histórico o provincia determinado.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los/as participantes incluirán en sus peticiones Centros de un

solo Territorio Histórico o provincia, el mismo para cada grupo

de concurrentes.

El número de Maestros/as que pueden participar como

concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada

uno/a de los/as solicitantes presente instancia por separado.

La adjudicación de destino a estos/as participantes se realizará

entre los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de

provisión.

De no obtener destino de esta forma todos/as los/as

Maestros/as de un mismo grupo de concurrentes se considerarán

desestimadas sus solicitudes.

No podrán ejercitar este derecho los/as propietarios/as

provisionales al ser forzosa su participación en el concurso.

IV. Prioridades

Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación

del baremo que se incluye como anexo I a la presente Orden.

V. Solicitudes

Duodécima.-Los/as que voluntaria u obligatoriamente

participen en el concurso deberán cumplimentar instancia, según

modelo oficial, que será facilitada a los/as interesados/as en las

Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación.

Los/as Maestros/as a que alude la norma quinta de la base

segunda y segundos párrafos de la sexta, séptima y octava de

esta convocatoria deberán incluir en su petición de participación

en el concurso el Territorio/s Histórico/s consignado/s por orden

de preferencia. En el supuesto de no efectuarlo así, serán

destinados/as de oficio y con carácter definitivo al Territorio Histórico

en el que prestan servicios si se dispusiera de vacante para la

que estuvieran habilitados.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace

referencia en la norma vigesimocuarta de la base V de las comunes

a las convocatorias.

Decimotercera.-El artículo 1 del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, prevé que las Administraciones Públicas

Educativas competentes convocarán concursos de ámbito nacional

que se realizarán de forma coordinada. De conformidad con ello,

los/as interesados/as que lo deseen pueden solicitar, en única

instancia, a la Directora de Gestión de Personal, puestos de los

anunciados en las convocatorias citadas, siempre que estén

habilitados/as para ello y, en su caso, se tenga acreditado el perfil

lingüístico.

Ello no obstante, no pueden hacer uso de esta concurrencia

simultánea los/as Maestros/as con destino provisional

ingresados/as en el Cuerpo en virtud de los procesos selectivos

convocados al amparo del Real Decreto 574/1991, de 22 de abril

(BOE de 23), quienes, por imperativo de su artículo 12.d, sólo

podrán participar en el concurso convocado por la Administración

educativa que realizó la convocatoria del proceso selectivo.

Decimocuarta.-Aun cuando se concurse a puestos de trabajo

de diferentes órganos convocantes solamente podrá adjudicarse

un único destino.

Normas comunes a las convocatorias

I. Requisitos específicos para el desempeño

de determinados puestos

Primera.-Podrán solicitar puestos de Educación Infantil y

Educación Primaria, los/as Maestros/as con la habilitación

correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Educación Infantil EducaciónPrimariaPreescolar/EGB/EE

Preescolar. Infantil.

EGB Ciclos Inicial y Medio. Primaria.

EGB Filología, Lengua Castellana

e Inglés.

Inglés.

EGB Filología, Lengua Castellana

y Francés.

Francés.

EGB Filología Vasca. Euskera.

Educación Física. Educación Física.

Música. Música.

Consultor. Consultor.

EE Pedagogía Terapéutica. Pedagogía

Terapéutica.

EE Audición y Lenguaje. Audición y

Lenguaje.

Segunda.-1. Para poder solicitar puestos de:

Educación de Personas Adultas. Enseñanzas iniciales.

Educación de Personas Adultas, Inglés.

Educación de Personas Adultas. Francés.

Educación de Personas Adultas. Matemáticas y Ciencias de la

Naturaleza.

Educación de Personas Adultas. Ciencias Sociales.

Se requiere estar habilitados/as para el desempeño de los

mismos según lo establecido en la Orden de 14 de octubre de 1993,

del Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

2. Los puestos de Pedagogía Terapéutica y Audición y

Lenguaje en Educación de Personas Adultas podrán ser solicitados

por quiénes estén en posesión de las habilitaciones de Educación

Especial. Pedagogía Terapéutica y Educación Especial. Audición

y Lenguaje, respectivamente.

Tercera.-Para solicitar puestos de Pedagogía Terapéutica en

Aulas de Aprendizaje de Tareas en centros públicos de Enseñanzas

Medias, habrá de estarse en posesión de la habilitación de

Educación Especial. Pedagogía Terapéutica.

Cuarta.-Podrán solicitar puestos del Primer Ciclo de la ESO,

los/as Maestros/as con la habilitación correspondiente de acuerdo

con las siguientes equivalencias:

EGB ESO

Filología, Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.

Filología, Lengua Castellana e

Inglés.

Inglés.

Filología, Lengua Castellana y

Francés.

Francés.

Filología, Lengua Vasca. Lengua y Literatura Vasca.

Matemáticas y Ciencias de la

Naturaleza.

Matemáticas. Ciencias de la

Naturaleza.

Ciencias Sociales. Ciencias Sociales, Geografía e

Historia.

Educación Física. Educación Física.

Música. Música.

Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.

También podrán solicitar puestos de trabajo de las siguientes

áreas de ESO los/as Maestros/as que cumplan alguno de los

requisitos que se señalan:

a) Tecnología:

Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

Ingeniería Superior, Arquitectura, Licenciatura en Físicas, Químicas

o Ciencias, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Licenciatura

o Diplomatura de la Marina Civil o Formación Profesional de

Segundo Grado en cualquier rama salvo Administrativa, Sanitaria

y Hogar, o

Haber participado en los Cursos de Tecnología Básica de 250

horas o más organizados por la Dirección de Innovación Educativa

del Departamento de Educación, Universidades e Investigación

o los que ésta homologue.

b) Educación Plástica y Visual:

Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

Ingeniería Superior, Arquitectura, Bellas Artes, Ingeniería Técnica,

Arquitectura Técnica o Formación Profesional de Segundo Grado,

rama Delineación.

Quinta.-En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional

sexta del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, los/as

Maestros/as que hayan accedido al Cuerpo de Profesores/as de

Enseñanza Secundaria podrán solicitar puestos de Educación Primaria

y Educación Secundaria Obligatoria de conformidad con las

siguientes equivalencias:

Educación

PrimariaEspecialidadoposición ESO

Inglés. Inglés. Inglés.

Francés. Francés. Francés.

Lengua Castellana y

Literatura.

Lengua Castellana y

Literatura.

Lengua y Literatura Vasca. Euskera. Lengua y Literatura Vasca.

Matemáticas. Matemáticas. Ciencias de

la Naturaleza.

Biología y Geología. Matemáticas. Ciencias de

la Naturaleza.

Geografía e Historia. Ciencias Sociales.

Geografía e Historia.

Educación Física. Educación

Física.

Educación Física.

Música. Música. Música.

Tecnología. Tecnología.

Dibujo. Educación Plástica y

Visual.

Los/as interesados/as acreditarán la correspondiente

especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como

funcionario/a de carrera.

Sexta.-Para solicitar puestos con perfil lingüístico cuya fecha

de preceptividad se encuentre vencida, será imprescindible tener

acreditado el perfil lingüístico correspondiente o estar en posesión

de las certificaciones lingüísticas a que hace referencia la

disposición adicional tercera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo

(B.O.P.V. de 2 de abril), modificado por los Decretos 42/1998,

de 10 de marzo, y 263/1998, de 6 de octubre, con las condiciones

y requisitos que en la misma se establecen.

Asimismo, el personal al que la Administración educativa tenga

reconocido como poseedor de la habilitación transitoria IGA

(Irakasgaitasun-Aitormena) están habilitados para ocupar puestos de

perfil lingüístico 2 de preceptividad inmediata de conformidad con

lo dispuesto en la disposición transitoria primera del

Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios

para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de

preceptividad en los puestos de trabajo docentes.

II. Prioridad entre las convocatorias

Séptima.-El orden en que van relacionadas las convocatorias

implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas

en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma

que no puede adjudicarse puesto a un/a Maestro/a que participe

en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior

con derecho, sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación

de puesto concreto a los que hagan efectivo su derecho preferente

a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que

se dispone en la norma séptima de la base II de la correspondiente

convocatoria.

Octava.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir

derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única

instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en

la norma anterior, y, una vez obtenido destino, no se tendrán

en cuenta las restantes peticiones.

III. Prioridad en la adjudicación de vacantes

en cada convocatoria

Novena.-Salvo la convocatoria señalada con el número 1

(readscripción en el centro), que se resolverá con los criterios

que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la

adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la

puntuación obtenida según el baremo que figura como anexo I.

Décima.-El cómputo de los servicios prestados en Centros

o puestos singulares clasificados como de especial dificultad por

tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa

preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará

conforme prevé la disposición final primera del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, a partir del curso 1990-1991. El

cómputo de los prestados en Centros y puestos singulares

clasificados con posterioridad como tales comenzará a partir de la

publicación de la clasificación.

Undécima.-A los fines de determinar los servicios a los que

se refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará Centro

desde el que se participa, para aquellos/as que acuden sin destino

definitivo como comprendidos en el artículo 11.4 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último servido con carácter

definitivo al que se acumularán, en su caso, y a los solos efectos

de los aludidos apartados a) y b), los prestados provisionalmente

con posterioridad en cualquier otro Centro.

Duodécima.-Los/as Maestros/as que tienen el destino

definitivo en un Centro por desglose o traslado total o parcial de

otro, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida

prevista en el apartado a) del baremo, la referida a su Centro de

origen.

Decimotercera.-Los/as Maestros/as que participan en las

convocatorias desde la situación de provisionalidad por habérseles

suprimido la unidad o puesto escolar que venían sirviendo con

carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento

de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación

de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les

acumulen al Centro de procedencia, a los efectos de los

apartados a) y b) del baremo referido, los servicios prestados con

carácter definitivo en el Centro inmediatamente anterior. Para el caso

de Maestros/as afectados/as por supresiones consecutivas de

puestos de trabajo esta acumulación comprenderá los servicios

prestados con carácter definitivo en los Centros que,

sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que el/a Maestro/a afectado/a no hubiere

desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le

acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente

al apartado c) del baremo.

Decimocuarta.-Aquellos/as Maestros/as que participen desde

su primer destino definitivo obtenido por concurso, al que hubieron

de acudir obligatoriamente desde la situación de provisionales de

nuevo ingreso, podrán optar por que se les aplique, en lugar del

apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al

apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como

provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este

extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de

participación, se considerará la puntuación por el apartado a).

Decimoquinta.-Maestros/as que se hallen prestando servicios

en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles

suprimido el puesto del que eran titulares, tendrán derecho a que

se les considere como prestados/as en el Centro desde el que

concursan los servicios que acrediten en el Centro en el que se

les suprimió el puesto y, en su caso, los/as prestados/as con

carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo

criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el

primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su

destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso

o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Decimosexta.-Para la valoración de los méritos previstos en

los apartados e), g.1.5) y g.1.6), alegados por los concursantes,

en cada Delegación Territorial de Educación se constituirá una

Comisión por cada 1.000 solicitantes, integrada por los siguientes

miembros, designados por el Delegado Territorial de Educación

correspondiente:

Un/a funcionario/a del Cuerpo de Inspectores de Educación,

que actuará como presidente.

Cuatro funcionarios/as docentes dependientes de la Delegación

Territorial que actuarán como vocales.

Actuará como Secretario/a el vocal de menor edad.

Las Organizaciones Sindicales más representativas podrán

designar un representante en cada Comisión en calidad de

observador.

Los miembros de las comisiones deberán pertenecer a grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados, y estarán sujetos a las causas de abstención y recusación

establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del Decreto

307/1985, de 17 de septiembre (B.O.P.V. de 18 de octubre),

las indemnizaciones por gastos de viaje se abonarán con arreglo

a lo establecido en el Decreto 267/2000, de 19 de diciembre

(B.O.P.V. del 30), que actualiza los importes de las

indemnizaciones por razón del servicio.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo

por las unidades administrativas correspondientes.

Decimoséptima.-En el caso de que se produjesen empates en

el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo,

sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados

del baremo conforme al orden en que aparezcan en el mismo.

Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en

los distintos subapartados por el orden igualmente en el que

aparezcan en el baremo. De resultar necesario se utilizará, como

último criterio de desempate el año de la oposición de ingreso al

Cuerpo de Maestros, prefiriéndose el más antiguo al más reciente

y dentro del mismo la puntuación más alta a la más baja alcanzada

en dicho proceso.

IV. Vacantes

Decimoctava.-Las vacantes a proveer en las convocatorias se

harán públicas en el Boletín Oficial del País Vasco previamente

a la resolución de las mencionadas convocatorias, conforme

determina el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,

en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8

de noviembre.

Las vacantes mencionadas serán incrementadas con las que

resulten de la resolución de todas las convocatorias.

Todas las vacantes a que se hace referencia en esta norma

deben responder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se

encuentre previsto en la planificación escolar.

Decimonovena.-A los fines de que los/las participantes en

estas convocatorias puedan realizar sus peticiones se adjunta a

la presente Orden el Anexo II, de acuerdo con lo que previene

el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la

nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991,

de 8 de noviembre, en el que se publica la relación de Centros

existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el

ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidades

e Investigación del Gobierno Vasco.

V. Formato y cumplimentación de la petición

Vigésima.-La instancia, ajustada al modelo que figura como

Anexo III a esta Orden y, que podrán obtener los/as interesados/as

en las Delegaciones Territoriales de Educación podrá presentarse

en los citados lugares o en cualquiera de las dependencias a que

alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias, para todas las

convocatorias que se publican en la presente Orden, será de 15 días

hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación

en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vigésima primera.-El número de peticiones que cada

participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o

por varias convocatorias, no podrá exceder de 300.

Vigésima segunda.-Las peticiones, con la limitación del

número anteriormente señalado, podrán extenderse a la totalidad de

Centros, especialidades y perfiles lingüísticos, por si previamente

a la resolución de las convocatorias o en cualquier momento del

desarrollo de las mismas, dado que se incrementan resultas, se

produjese la vacante de su preferencia.

Las peticiones podrán hacerse a Centro concreto y/o localidad,

siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se

adjudicará el primer Centro de la localidad con vacante o resulta

en el mismo orden en que aparece anunciado en el anexo II.

Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo Centro

o localidad es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces

como puestos solicitados. A estos efectos se considerará

especialidad distinta la que conlleva diferente perfil lingüístico-fecha

de preceptividad.

Vigésima tercera.-En las instancias se relacionarán conforme

a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia,

los puestos que se soliciten, expresando con la mayor claridad

los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se

consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el/a

interesado/a no podrá ser invocado por éste/a a efectos de futuras

reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus

intereses y derechos.

En todo caso se considerarán solicitados por los/as

participantes exactamente los puestos que corresponden a los códigos

consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos

resulten inexistentes, incompletos, o se correspondan con puestos que

no puedan ser solicitados por el/a participante serán anuladas.

Si la totalidad de las peticiones resultara anulada por cualquiera

de las circunstancias anteriores, el/a concursante será excluido/a

de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de

asignación de destinos de oficio previstos en la presente

convocatoria.

En el supuesto de que un/a solicitante presentara durante el

plazo habilitado en la Base Vigésima más de una instancia de

participación en la presente convocatoria, sólo se tendrá en cuenta

la última instancia registrada.

Vigésima cuarta.-La instancia irá acompañada de:

1. Documentación acreditativa de que el Centro de su destino

está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil

desempeño a los efectos previstos en los apartados a) y b) del

baremo anexo I a la presente Orden.

2. Documentación acreditativa de los cursos de

perfeccionamiento realizados, titulaciones académicas distintas a las alegadas

para el ingreso en el Cuerpo, titulaciones de régimen especial

y los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos

de su valoración.

En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento deberá

constar, inexcusablemente, el número de horas de duración del

curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de

tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos que nos

ocupan, salvo que esté establecida su equivalencia en horas

mediante Resolución de los órganos competentes de las

Administraciones educativas convocantes de las mismas.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo será

necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su caso

certificación académica personal en la que se haga constar que

se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes

a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura,

Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de

primer ciclo la superación del Curso de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado/a,

Ingeniero/a o Arquitecto/a dará lugar, exclusivamente, al

reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación

de 2.o ciclo.

En ningún caso serán valoradas como titulación de primer o

segundo ciclo aquellas titulaciones que fueron alegadas como

requisito para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

3. Copia compulsada de nombramientos y ceses de cargos

directivos y personal de los servicios de investigación y apoyo

a la docencia y certificación del Director/a del Centro en el caso

de los coordinadores/as de ciclo.

VI. Otras normas

Vigésima quinta.-Todas las condiciones que se exigen en esta

convocatoria y los méritos que aleguen los/as concursantes han

de tenerse cumplidos y reconocidos en la fecha de terminación

del plazo de presentación de instancias.

No obstante, y conforme a lo previsto en el segundo párrafo

del artículo 2.o del RD 1774/1994, de 5 de agosto, los/as

funcionario/a s/as que se encuentren en la situación de excedencia

voluntaria, así como los suspensos, podrán participar siempre que

al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido los dos

años desde que pasaron a aquella situación o el tiempo de duración

de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente.

Vigésima sexta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no

invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se

justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de

las mismas.

Vigésima séptima.-Una vez recibidas en el Departamento de

Educación, Universidades e Investigación las actas de las

Comisiones baremadoras previstas en la base decimosexta de las

comunes a las convocatorias se expondrá en las Delegaciones

Territoriales la Resolución de la Directora de Gestión de Personal por

la que se hace pública la relación provisional de participantes

excluidos y admitidos con expresión, en este último caso, de la puntuación

otorgada en cada apartado del baremo.

Los/as concursantes podrán presentar reclamaciones contra

dicha relación provisional de participantes admitidos y excluidos

en el plazo de 5 días hábiles a partir de su exposición.

Vigésima octava.-Resueltas las incidencias citadas en la base

anterior, se procederá a elevar a definitiva la relación de

participantes admitidos y excluidos así como la adjudicación

provisional de destinos con arreglo a las peticiones y a los méritos

de los participantes, la cual se hará, asimismo, pública mediante

Resolución de la Directora de Gestión de Personal.

Vigésimo novena.-Los/as concursantes podrán presentar

reclamaciones a la adjudicación provisional de destinos, en el

plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su exposición.

Los/as concursantes voluntarios podrán, en ese mismo plazo,

renunciar a su participación en el concurso de traslados.

Trigésima.-Mediante Orden de la Consejera de Educación,

Universidades e Investigación se procederá a elevar a definitiva la

resolución provisional con las modificaciones a que hubiere lugar

publicándose en el Boletín Oficial del País Vasco.

Trigésima primera.-Podrá ser anulado el destino obtenido por

cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de

las convocatorias o no coincida con las características declaradas

en la instancia y la documentación correspondiente.

Trigésima segunda.-Los/as Maestros/as que concurrieren a

la convocatoria del concurso desde la situación de excedencia,

caso de obtener destino, vendrán obligados/as a presentar en la

Delegación Territorial de Educación donde radique el destino

obtenido y antes de la toma de posesión en el mismo, los documentos

que se reseñan a continuación, y que el citado Organismo deberá

examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para

hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son

los siguientes: Copia de la resolución de excedencia y declaración

de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario

del servicio de la Administración del Estado, Autonómica o Local,

ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos/as Maestros/as que no logren justificar los requisitos

exigidos para el reingreso no podrán posesionarse del destino

obtenido en el concurso, quedando la plaza como vacante para

ser provista en el próximo que se convoque.

De ambos supuestos deberán dar cuenta los Delegados

Territoriales de Educación a la Directora de Gestión de Personal.

Trigésima tercera.-Los/as que participen en esta convocatoria

y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su

resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,

se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les

corresponda en las mismas, quedando ésta como vacante para

su provisión en próximos concursos, según corresponda.

Trigésima cuarta.-Los/as Maestros/as que obtengan plaza en

estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado

sus destinos estarán obligados a servir el puesto para el que han

sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Trigésima quinta.-Los destinos adjudicados en la resolución

definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

Trigésima sexta.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá

lugar el día 1 de septiembre del 2005, cesando en el de procedencia

el último día de agosto.

Trigésima séptima.-Los/as participantes que mediante esta

convocatoria obtengan destino definitivo en centros dependientes

del Departamento de Educación, Universidades e Investigación,

percibirán sus retribuciones conforme a la normativa vigente en

la Comunidad del País Vasco en materia retributiva.

Disposiciones finales

Primera.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente

de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.-Contra la presente Orden podrá interponerse

recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación,

Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco

o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País

Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de

su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, 6 de octubre de 2004.-La Consejera, Anjeles

Iztueta Azkue.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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