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Documento BOE-A-2004-1826

Orden ECD/3883/2003, de 15 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Renta 4.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2004, páginas 4113 a 4114 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-1826

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Eduardo Luque Delgado, solicitando la inscripción de la Fundación Renta 4, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Juan Carlos Ureta Domingo, Doña Matilde Estades Seco y Don Eduardo Luque Delgado, en Madrid, el 12 de junio de 2001, según consta en la escritura pública número dos mil seiscientos cincuenta y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Antonio de la Esperanza Rodríguez, subsanada por otras que se otorgan el 4 de abril de 2002, con el número mil quinientos ochenta y tres y el 29 de julio de 2003, con el número tres mil seiscientos noventa ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Paseo de la Habana, número 63, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y un mil euros (31.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1) El fomento de la investigación en materias económicas en general, y especialmente en las relativas al mercado financiero, así como en materias relacionadas con las nuevas tecnologías, tanto aplicadas a los campos antedichos como a otros sectores de la vida mercantil; 2) El fomento y la ayuda a la formación en las materias expresadas en el apartado anterior, mediante la organización de cursos, la concesión de becas o cualquier otra actuación conducente a tal fin; 3) La organización de convenciones, jornadas y seminarios, así como la convocatoria de premios, todo ello con objeto de incentivar los fines antedichos y 4) La participación en proyectos o actuaciones de otras entidades, de carácter público o privado, que coincidan con los fines propios aquí fijados.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Juan Carlos Ureta Domingo; Secretario: Don Eduardo Luque Delgado y Vocal: Doña Matilde Estades Seco.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Renta 4 en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Renta 4, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, Paseo de la Habana, número 63, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de diciembre de 2003.–P. D. (O. 1-febrero-2001, BOE del 9), la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

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