La Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó sentencia de
fecha 19 de mayo de 2004, por la que se declara no haber lugar
al recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción
de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por
Ángel Rivera García contra la sentencia dictada por la Sala de
lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
la que se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el
Sr. Rivera García contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2002
del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Madrid,
Sección Quinta.
La citada sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 18
de julio de 2002 contiene el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos: Mediante esta sentencia el Presidente del Tribunal
del Jurado, conforme con el precedente veredicto decide, condenar
a Ángel Rivera García como autor del calificado delito de
malversación de caudales públicos, con la concurrencia de las
circunstancias atenuantes apreciadas, a las penas de 1 año, 1 mes
y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el
sufragio pasivo durante la condena, e inhabilitación absoluta por
tiempo de dos años, e imponerle el pago de las costas del juicio.
Dése a las cantidades consignadas el destino procedente conforme
a lo razonado en el penúltimo fundamento de esta resolución.
Notifíquese la sentencia a las partes procesales con indicación
de que cabe contra la misma recurso de apelación a interponer
ante este Tribunal para ante la Sala de lo Civil y lo Penal del
Tribunal Superior de Justicia en plazo de 10 días, contados desde
la última notificación."
La Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero
de 1964, en la redacción dada al artículo 37.1, apartado d) por
la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, dispone que la condición de
funcionario se pierde cuando recaiga pena principal o accesoria de
inhabilitación absoluta.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, una vez
que se ha tenido conocimiento de la firmeza de dicha sentencia,
esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en uso de las atribuciones que le están conferidas por
el artículo 103 de la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, acuerda:
Primero.-Declarar la pérdida de la condición de funcionario
de don Ángel Rivera García, funcionario del Cuerpo General
Administrativo, especialidad Agentes de la Hacienda Pública, destinado
en la Administración de la Agencia Tributaria de Alcorcón
(Madrid), de acuerdo con el artículo 37.1.d) de la Ley de Funcionarios
Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964.
Segundo.-Elevar a firme la situación de suspensión provisional
de funciones en la que ha permanecido don Ángel Rivera García,
en virtud de los Acuerdos dictados por el Delegado Especial de
la Agencia Tributaria de Madrid de 30 de junio de 2000 y del
Director General de la Agencia Tributaria de 9 de marzo de 2001.
Tercero.-Declarar finalizado el expediente disciplinario
incoado a don Ángel Rivera García por Acuerdo del Delegado Especial
de la Agencia Tributaria de Madrid de 30 de junio de 2000, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del Reglamento
de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración
del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de
reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de su notificación, ante el Director General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de
su notificación, ante Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 13 de julio de 2004.-El Director General, Luis
Pedroche y Rojo.
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