Visto el expediente de indulto de don Pablo Ulises Medina Martínez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara (Cuba), en sentencia de fecha 28 de marzo de 2002, instruido por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Tercera, como autor de un delito de homicidio, a la pena de cuatro años de prisión, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de enero de 2004,
Vengo en conmutar a don Pablo Ulises Medina Martínez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 19 de enero de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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