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Documento BOE-A-2004-18148

Resolución de 5 de octubre de 2004, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la Legislación Marítima Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2004, páginas 35086 a 35087 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-18148

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7.3 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre (BOE n.º 18 de 21 de enero de 2000), por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, establece que el reconocimiento de títulos profesionales que proporcione habilitaciones para ejercer de capitán o de primer oficial de puente exigirá la superación de una prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española, relativa al ejercicio de funciones como capitán o primer oficial de puente.

De otro lado el artículo 8.3 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, en la redacción actual dada por el Real Decreto 1312/2004, de 28 de mayo, dice que los ciudadanos de la Unión Europea que posean un título expedido por un Estado miembro, podrán ejercer el mando de buques mercantes de arqueo bruto inferior a 100 GT, que transporten carga o menos de 100 pasajeros, que operen exclusivamente entre puertos o puntos situados en zonas en que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, en tanto que el mando de buques mercantes de arqueo superior está reservado a ciudadanos españoles.

Por todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre (BOE n.º 18 de 21 de enero de 2000), por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, así como la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio (BOE n.º 166 de 10 de julio de 2004), por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio STCW 78/95, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el reconocimiento de títulos profesionales que proporciona habilitación a determinados ciudadanos comunitarios para ejercer de Capitán o de Primer Oficial de Puente en los antedichos buques mercantes de arqueo bruto inferior a 100 G.T. y a ciudadanos españoles que hayan obtenido el título en determinados países.

La prueba se desarrollará de conformidad con las normas establecidas en las disposiciones vigentes y con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

Primero.

Podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos nacionales de los siguientes países de la Unión Europea: Italia, Francia, Alemania, Dinamarca, Suecia, Portugal, Austria, Grecia, Luxemburgo, Reino Unido, Bélgica, Finlandia, Países Bajos, Irlanda, Chipre y Malta, por tener reconocido el derecho de libre circulación de trabajadores, poseedores de Titulación profesional que habilite para ejercer de Capitán o de Primer Oficial de Puente, expedida por cualquier país de la Unión Europea, así como los ciudadanos españoles que posean la mencionada Titulación expedida, igualmente, en cualquier país de la Unión Europea.

Asimismo y a los efectos del apartado 2 del Artículo 2 de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, también podrán participar en esta convocatoria los ciudadanos españoles que hayan obtenido la titulación profesional en la República de México, República Argentina, República de Chile, República del Perú y República de Cuba.

Los interesados en participar en la prueba convocada formularán solicitud al efecto según el modelo del Anexo, y la presentarán en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.

A esta solicitud se acompañará:

a) Titulación profesional expedida por la Administración Marítima, en la que figure el refrendo internacional de conformidad con el Convenio STCW 78/95.

b) Liquidación de haber pagado los derechos de examen correspondientes, cuya cuantía asciende a 38,27 euros, de acuerdo con la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 18, párrafo siete, tarifa sexta. La solicitud no será aceptada por los órganos citados en el punto primero si no consta la validación de la entidad colaboradora en la recaudación tributaria.

c) Una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte, vigentes, que preferiblemente incluirá, en una sola cara, el anverso y reverso del mismo.

Tercero.

La prueba se realizará en el mes de diciembre del año 2004, a partir del día 13 de diciembre. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 30 de octubre de 2004 y finalizará el día 25 de noviembre de 2004.

Cuarto.

Con anterioridad a la finalización del mes de noviembre, la Dirección General de la Marina Mercante publicará la lista provisional de los solicitantes admitidos y de los excluidos, y, en su caso, las causas de la exclusión, concediéndose a los solicitantes un período de diez días naturales para subsanación de errores existentes, al término de los cuales se publicará la lista definitiva de excluidos. Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas de primera categoría, junto con el lugar, fecha y hora señalada para la realización de la prueba, a realizar en Madrid.

Quinto.

El Tribunal juzgador de esta prueba tendrá la composición siguiente:

Titulares:

Presidente: Don Manuel Nogueira Romero.

Vocal: Don José Hernández Gutiérrez.

Vocal: Don Julián Abril García.

Vocal: Don Joaquín Buelga García.

Secretario: Don Antonio Molinero Gutiérrez.

Suplentes:

Presidente: Don Francisco Ramos Corona.

Vocal: Don Francisco Sánchez Fariña.

Vocal: Don Manuel Foyaca García-Robles.

Vocal: Don José Luis Gabaldón García.

Secretario: Don José Piñero Fernández.

Sexto.

El Presidente del Tribunal emitirá los certificados correspondientes a quienes superen las pruebas.

Séptimo.

La presente Resolución y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de octubre de 2004.–El Director General, Felipe Martínez Martínez.

ANEXO
Solicitud para presentarse a la prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española

Apellidos................................................, Nombre....................... Fecha de nacimiento: ........................, Nacionalidad: ........................ Domicilio: ..............................................................................................

Desea examinarse de la prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, y en la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio (BOE n.º 166, de 10 de julio de 2004).

Por lo que solicita se le permita participar en el examen, de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 5 de octubre de 2004.

En ......................., a ......de ............. de 2004

(Firma del solicitante)

Documentación aportada:

Fotocopia del D.N.I. Pasaporte vigentes.

Resguardo de ingresos de derechos de examen.

Sr. Presidente del Tribunal de exámenes de conocimiento de legislación marítima española.

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