Visto el expediente de indulto de don David Trujillo Pérez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz que, en sentencia de fecha 27 de diciembre de 2001, le condenó, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 600.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de enero de 2004,
Vengo en conmutar a don David Trujillo Pérez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 19 de enero de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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