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Documento BOE-A-2004-18125

Orden JUS/3406/2004, de 4 de octubre, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de una plaza de Secretario de Justicia al servicio del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2004, páginas 35046 a 35047 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2004-18125

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley

Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y en los

artículos 14.g), 21.a), 45, 55 y 92 de su Reglamento de Organización

y Personal, y a instancia de la excelentísima señora Presidenta

del citado Tribunal, se convoca concurso de méritos para la

provisión de una plaza vacante de Secretario de Justicia al servicio

del Tribunal Constitucional, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios

del Cuerpo de Secretarios Judiciales que puedan ocupar plaza

en el Tribunal Supremo.

No podrán concursar:

a) Los Secretarios Judiciales electos.

b) Los que hubieren obtenido destino a su instancia en

concurso, antes de transcurrir dos años desde la fecha en que tomaron

posesión en dicha plaza.

c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que

transcurran dos años, o cinco, para obtener destino en la misma

localidad en que se les impuso la sanción.

d) Los suspensos.

Segunda.-La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo

con el siguiente baremo:

2.1 Valoración de trabajo desarrollado: Atendiendo a las

características y responsabilidades de los puestos de trabajo

desempeñados se asignará hasta un máximo de cinco puntos.

2.2 Antigüedad: Con un máximo de tres puntos, se asignará

0,3 puntos por cada año completo de servicios prestados en la

categoría primera, y 0,2 y 0,1 puntos por cada año completo

de servicios prestados en las categorías segunda y tercera,

respectivamente. A todos los efectos se puntuarán los servicios

asimilables prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo

expresamente reconocidos. No se computarán, a efectos de

antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente con

otros igualmente alegados.

2.3 Otros méritos:

2.3.1 Por la posesión del título de Doctor en Derecho: Se

asignará 0,5 puntos.

2.3.2 Por los cursos de perfeccionamiento seguidos en

centros oficiales de formación en materias jurídicas y por la

participación en congresos, jornadas o seminarios de formación o

especialización en materias jurídicas: Con un máximo de dos puntos,

se asignará hasta 0,25 puntos por cada uno de ellos, en función

de su duración y contenido. En el supuesto de impartición de

los cursos, de presentación de ponencias o comunicaciones, o

de dirección o coordinación de las actividades formativas la

puntuación podrá ser de hasta 0,5 puntos en cada caso, atendiendo

a los indicados criterios.

2.3.3 Conocimientos y experiencia informáticos: Se asignará

hasta un máximo de un punto, en función de la adecuación de

los mismos a los equipos y programas instalados en el Tribunal

Constitucional.

Los méritos y circunstancias alegados deberán referirse a la

finalización del plazo de presentación de instancias previsto en

la base tercera de la presente convocatoria. En caso de empate

en la puntuación, se estará para dirimirlo a los méritos del

apartado 2.1.

Tercera.-Las solicitudes para tomar en el concurso se dirigirán

a la Dirección General de Relaciones con la Administración de

Justicia, y deberán tener entrada en el Registro General del

Ministerio de Justicia, o ser enviadas al mismo en la forma prevista

en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales,

contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta

Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

En las solicitudes, los interesados harán relación de los méritos

que en ellos concurran, con arreglo a lo previsto en la base

segunda, acompañando las certificaciones y cuanta documentación sea

relevante para acreditar suficientemente los méritos alegados.

Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

deberán acompañar a la solicitud documentación acreditativa de

la terminación de la suspensión, y los excedentes voluntarios por

interés particular, declaración de no haber sido separado de

cualquier Administración Pública.

Cuarta.-Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes

se remitirán éstas por la Dirección General de Relaciones con

la Administración de Justicia a la Secretaría General del Tribunal

Constitucional, junto con un informe de la unidad competente,

en el que se detallen los destinos servidos por los solicitantes

y el tiempo de desempeño de los mismos, así como la antigüedad

en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, desglosada en sus diversas

categorías. La documentación recibida se trasladará a una

Comisión de Valoración, que procederá a formular la correspondiente

propuesta de valoración de los méritos de los aspirantes. Dicha

comisión quedará integrada por el Vicesecretario general, el

Gerente, un Letrado y un Secretario de Justicia adscrito al Tribunal

Constitucional, correspondiendo la designación de estos últimos

al Secretario general del Tribunal Constitucional.

Para la comprobación y el contraste de los méritos alegados

se podrá convocar a los aspirantes a una entrevista personal.

La propuesta de valoración se trasladará al Secretario general

del Tribunal, quien la elevará a la Junta de Gobierno, junto con

su propio informe y la restante documentación del concurso.

Quinta.-La Junta de Gobierno, a la vista de la documentación

y de los informes remitidos, valorará los méritos de los solicitantes

y seleccionará a quien, a su juicio, deba ser nombrado para cubrir

la vacante, pudiendo, no obstante, formular propuesta en el

sentido de declarar desierto el concurso, en razón de la insuficiencia

de los méritos apreciados en los concursantes.

Sexta.-El concurso será resuelto por el Ministerio de Justicia,

previa comunicación por el Presidente del Tribunal Constitucional

de la selección realizada.

Séptima.-El designado para cubrir la plaza vacante quedará

adscrito al servicio del Tribunal Constitucional y se le declarará

en la situación administrativa que proceda con arreglo a la

normativa aplicable, no pudiendo participar en ningún otro concurso

de traslado hasta que transcurran dos años desde la fecha de

su toma de posesión.

La Secretaría vacante que se anuncia a concurso es la siguiente:

Secretario al servicio del Tribunal Constitucional.

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa cabe

interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con

lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir

del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el

"Boletín Oficial del Estado". Todo ello sin perjuicio de la interposición

del recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que

lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente

a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y

117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 4 de octubre de 2004.-El Ministro, P.D. (Orden

JUS/1825/2003, de 26 de junio), el Secretario de Estado de

Justicia, Luis López Guerra.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Medios Personales al Servicio

de la Administración de Justicia.

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