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Documento BOE-A-2004-18092

Resolución de 28 de septiembre de 2004, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa a la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira para impartir los cursos de Patrón Portuario, Marinero de Puente y Marinero de Máquinas.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2004, páginas 35009 a 35009 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-18092

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de homologación por la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira, para impartir los cursos de Patrón Portuario, Marinero de Puente y Marinero de Máquinas, vista la documentación aportada y el informe favorable de la Capitanía Marítima de Villagarcía, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Homologar a la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira, para impartir los cursos de:

Patrón Portuario.

Marinero de Puente.

Marinero de Máquinas.

Segundo.

Esta homologación tendrá validez por cinco años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.

En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación mediante fax y medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del curriculum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

En el caso de cursos a impartir en el exterior de la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira, deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificará también la información anterior a la Capitanía Marítima de Primera correspondiente.

Cuarto.

En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre.

Quinto.

Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación.

Sexto.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecúa a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Séptimo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 28 de septiembre de 2004.–El Director General, Felipe Martínez Martínez.

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