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Documento BOE-A-2004-18022

Orden SCO/3384/2004, de 13 de octubre, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas a Entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal, con cargo al fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, para el año 2004, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2004, páginas 34972 a 34973 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-18022

TEXTO ORIGINAL

Una vez hechas públicas las «Bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a Entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal, con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo», en el «Boletín Oficial del Estado de 9 de octubre de 2004», y dado que los criterios de distribución del Fondos disponible en el año 2004 han sido aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de enero de 2004 y, a propuesta de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, se ha incrementado el crédito hasta 421.000 euros en el concepto 16.06.482 de los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 313-G «Plan Nacional sobre Drogas», procede la convocatoria de estas subvenciones, a cuyo efecto, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es la convocatoria en el presente ejercicio de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro, de ámbito estatal, que desarrollen programas de alcance supracomunitario en el campo de las drogodependencias, en régimen de concurrencia competitiva y según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Los programas subvencionados habrán de desarrollarse desde la concesión de la subvención hasta el 30 de junio de 2005.

En todos los puntos no especificados en esta convocatoria se estará a lo establecido en las «Bases reguladoras» de estas subvenciones.

Segundo. Solicitantes.

Las ayudas económicas cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal que desarrollen programas supracomunitarios en el campo de las drogodependencias y estén legalmente establecidas. Estas condiciones deben reunirlas los solicitantes antes de finalizar el plazo de solicitud de estas subvenciones.

Tercero. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La documentación, por triplicado, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los Anexos que acompañan a las «Bases reguladoras».

Cuando la solicitud no se presente directamente en el registro de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, se enviará en la misma fecha el Anexo I por fax, con el sello de fecha del lugar donde se ha presentado.

Cuarto. Documentación exigida.

Para formular la solicitud de las ayudas económicas que se regulan deberá aportarse, por triplicado, la documentación que se especifica en la disposición cuarta de las «Bases reguladoras».

Quinto. Actividades a financiar.

Las ayudas, cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden, podrán ser solicitadas para financiar los programas siguientes:

a) Programas de prevención de las drogodependencias. Serán prioritarios los dirigidos a poblaciones de alto riesgo, así como los dirigidos a reducir el consumo recreativo de drogas, con especial incidencia en la prevención del consumo de alcohol.

Los programas deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces; y deben adecuarse, en su caso, a los «Criterios básicos de intervención en los programas de prevención de las drogodependencias», aprobados en la Comisión Interautonómica de 24 de octubre de 1996 y publicados en «Prevención de las drogodependencias: Análisis y propuestas de actuación» (editado por el Ministerio del Interior en 1997).

b) Acciones de sensibilización. Serán prioritarias las dirigidas a sensibilizar a la población juvenil sobre las consecuencias del consumo recreativo de drogas, con especial incidencia en aquellas cuyas tendencias de consumo van en aumento, así como las que se dirijan a promover la prevención en el ámbito laboral.

Las acciones deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces.

c) Estudios e investigaciones sobre colectivos específicos de drogodependientes. Serán prioritarios los estudios e investigaciones sobre drogodependientes con problemas judiciales o internados en instituciones penitenciarias, sobre la inserción sociolaboral de drogodependientes, sobre menores afectados o en situación de riesgo, sobre familias y sobre el ámbito laboral.

Los proyectos deberán dirigirse a la mejora del funcionamiento de los programas de intervención y/o a la verificación de metodologías cuyas conclusiones sean susceptibles de generalización. Además, la población objeto de estudio deberá tener carácter supracomunitario.

d) Acciones de formación. Serán prioritarias las dirigidas a la formación básica del voluntariado y mediadores sociales, a la actualización de los profesionales que intervienen en éste ámbito y a la formación de los profesionales de los medios de comunicación.

Los programas se dirigirán a un mínimo de 25 personas por acción. Los cursos tendrán una duración mínima de 20 horas lectivas y los seminarios monográficos tendrán al menos 10 horas. Se señalará si la acción formativa es gratuita o conlleva un coste para el destinatario de la misma.

Sexto. Criterios de valoración.

Como criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones correspondientes a las actividades a financiar en esta convocatoria, se tendrán en cuenta los especificados en la disposición sexta de las «Bases reguladoras».

Séptimo. Tramitación y Resolución.

En la disposición séptima de las «Bases reguladoras» se especifica lo concerniente a los órganos de tramitación de la convocatoria, la Comisión de Evaluación, la Resolución y su publicación.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución, si fuese expresa, o seis, desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada por silencio administrativo.

Octavo. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

Es de aplicación lo especificado en la disposición octava de las «Bases reguladoras».

La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con los créditos afectados a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado para 2004, en el Programa 313-G «Plan Nacional sobre Drogas», concepto 482, incrementado hasta 421.000 euros con fondos provenientes de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, según establece la Ley 17/2003.

Noveno. Justificación de la subvención.

La Entidad beneficiaria deberá presentar, antes del 30 de septiembre de 2005, los documentos justificativos a que se refiere la disposición décima de las «Bases reguladoras».

Décimo. Realización de programas subvencionados, modificación o revocación de la subvención concedida y reinversión de los ingresos generados.

En estos aspectos serán de aplicación las disposiciones novena, undécima y duodécima, respectivamente, de las «Bases reguladoras».

Undécimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de octubre de 2004.

SALGADO MÉNDEZ

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