Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-18019

Resolución 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de Ganadería, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la liquidación definitiva de las cantidades a aportar por la Administración General del Estado relativas a la financiación del Plan de actuación y lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y medidas colaterales.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2004, páginas 34967 a 34968 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-18019

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la liquidación definitiva de las cantidades a aportar por la Administración General del Estado relativas a la financiación del plan coordinado de actuación y lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y medidas colaterales, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 4 de octubre de 2004.–La Directora General, María Echevarría Viñuela.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Administración de la Comunidad Autonoma del País Vasco, para la liquidación definitiva de las cantidades a aportar por la Administración General del Estado relativas a la financiacion del Plan coordinado de actuacion y lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales

En Madrid, a 22 de septiembre de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Santiago Menéndez de Luarca, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril, por el se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1, apartado 19, de la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Y de otra, el Excmo. Sr. Don Asier Albizu Llubia, Viceconsejero del Departamento de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del Decreto 62/2002, de 5 de marzo, del Lehendakari, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y por el artículo 3 del Decreto 256/2002, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 20 de diciembre de 2002, se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del País Vasco para regularizar la financiación del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales.

Segundo.

Que, en cumplimiento de lo previsto en dicho Convenio, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación ha aportado a la Comunidad Autónoma del País vasco, 1.130.383,57 euros, para apoyar financieramente el coste producido por la retirada y destrucción de las harinas producidas procedentes de animales sacrificados en su territorio, pero nacidos o criados fuera de dicha Comunidad Autónoma.

Tercero.

Que, el País Vasco, en la lucha contra la EEB, ha certificado un gasto total de 5.778.016 euros, durante el ejercicio 2001, derivados de dicha medida y el Estado se compromete a complementar su financiación en cumplimiento de las medidas adoptadas por el Estado y las Comunidades Autónomas para financiar el Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la EEB y medidas colaterales, durante el ejercicio 2001.

Cuarto.

Que, de conformidad con lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio de Colaboración es proceder a la liquidación definitiva de la cantidad a aportar al País Vasco, sobre la base de los datos de la retirada y destrucción de las harinas cárnicas, procedentes de animales sacrificados en el País Vasco, nacidos y/o criados fuera de dicha Comunidad Autónoma, facilitados por el Departamento de Agricultura y Pesca, correspondientes al ejercicio 2001.

Segunda. Liquidacion y forma de pago.

La cantidad a aportar por la Administración General del Estado, para hacer efectiva la liquidación objeto del presente Convenio de Colaboración, asciende a un millón setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos veinticuatro euros con cuarenta y tres céntimos (1.758.624,43 euros).

Dicha cantidad se hará efectiva, con cargo la partida presupuestaria 21.21.713.E-751, de los Presupuestos Generales del Estado, a la suscripción del presente Convenio.

Tercera. Duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2004.

Cuarta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que susciten la interpretación, aplicación o efectos del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte firman el presente Convenio de Colaboración, por triplicado ejemplar, en el lugar y la fecha al comienzo indicados.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca.–El Viceconsejero del Departamento de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Asier Albizu Llubia.

ANEXO
Memoria justificativa sobre la liquidación EEB 2001

1. Ayudas nacionales destinadas a financiar medias de lucha contra la EEB

La erradicación de la EEB, y sus consecuencias, en los planos sanitario, económico y social, ha supuesto la necesaria implantación, en todo el territorio nacional, de una serie de medidas, de conformidad con lo establecido por la Unión Europea, que han obligado a nuevas condiciones de funcionamiento del sector cárnico.

Las medidas ejecutadas por todas las Administraciones afectadas, aprobadas mediante los Acuerdos de Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2000, que aprueba las ayudas para el control de la EEB, de 22 de diciembre de 2000, que establece los criterios para la financiación del Plan Coordinado de Lucha, y de 22 de junio de 2001, por el que se determina los criterios generales para la suscripción de Convenios específicos con las Comunidades Autónomas, se han dirigido a garantizar la seguridad alimentaria de la población, sobre la base de la adopción de las medidas de prevención y erradicación de dicha enfermedad a fin de:

Evitar la aparición de nuevos casos de EEB en la cabaña ganadera.

Evitar la propagación de la EEB a la cadena alimentaria en el territorio nacional.

Detectar los animales afectados por la EEB, tanto en matadero como en la explotación de origen, y someterlos a los correspondientes controles.

Eliminar los Materiales Especificados de Riesgo (MER) y los cadáveres de los animales de forma respetuosa con el medio ambiente.

Ayudar de forma eficaz a la recuperación económica del sector de vacuno de carne.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se comprometió, con las Comunidades Autónomas, entre otras actuaciones, a apoyar financieramente los gastos derivados de la adquisición, retirada y destrucción de las harinas producidas como consecuencia de los sacrificios que tengan lugar en el ámbito de cada Comunidad Autónoma con independencia del ámbito territorial en el que se haya realizado la transformación de los subproductos o desechos.

En atención a lo anterior, el MAPA suscribió con el País Vasco, el 20 de diciembre de 2002 un Convenio de Colaboración al objeto de regularizar el apoyo por ambas Administraciones de las acciones de control de la EEB y la asunción de los costes derivados de la fabricación y destrucción de las harinas cárnicas.

En virtud del citado Convenio el MAPA ha aportado a la Comunidad Autónoma 1.130.383,57 A para apoyar financieramente el coste producido por la retirada y destrucción de las harinas producidas de animales sacrificados en su territorio, pero nacidos o criados fuera de dicha Comunidad Autónoma, ello en razón de la disponibilidad presupuestaria el citado ejercicio.

Teniendo en cuenta los compromisos alcanzados con todas las Comunidades Autónomas y dada la disponibilidad presupuestaria en el presente ejercicio de 2003, se ha acordado suscribir un Convenio al objeto de liquidar la cantidad a aportar al País Vasco, sobre la base de los datos de la retirada y destrucción de las harinas cárnicas facilitados por el Departamento de Agricultura y Pesca, correspondientes al ejercicio 2001.

2. Liquidación EEB 2001

  Pagos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Gastos justificados por la Comunidad Autónoma
Retirada y destrucción de las harinas cárnicas. 1.130.383,57 5.778.016
Liquidación final. 1.758.624,43

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid