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Documento BOE-A-2004-17981

Real Decreto 2061/2004, de 11 de octubre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Tenerife Sur.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 19 de octubre de 2004, páginas 34914 a 34915 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2004-17981

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, al regular las servidumbres de los aeródromos y de las instalaciones de ayuda a la navegación aérea establece en su artículo 51 que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

Por el Real Decreto 1414/1978, de 6 de junio, se establecieron las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Tenerife Sur, así como las de sus instalaciones radioeléctricas de ayudas a la navegación aérea de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Posteriormente a la publicación del real decreto anteriormente citado, se ha procedido a un cambio en la configuración del campo de vuelos que incluye la construcción de una nueva pista según se aprobó en la Orden FOM/550/2004, de 27 de febrero, así como la instalación de nuevas ayudas radioeléctricas a la navegación aérea, por lo que se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Tenerife Sur, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.

En su virtud, de conformidad con lo previsto por el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1. Servidumbres aeronáuticas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se modifican las establecidas para el aeropuerto de Tenerife Sur y sus instalaciones radioeléctricas.

Artículo 2. Clasificación.

A efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el precitado Decreto 584/1972, de 24 de febrero, el aeropuerto de Tenerife Sur se clasifica como aeródromo de letra clave «A».

Artículo 3. Punto de referencia, pistas e instalaciones radioeléctricas.

A continuación se definen el punto de referencia, pistas de vuelo e instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto, utilizando coordenadas geográficas WGS-84, basadas en el meridiano de Greenwich, así como altitudes en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante. Estas coordenadas WGS-84 se han obtenido mediante transformación a partir de coordenadas ED-50.

a) Punto de referencia. Debido a la especial configuración de este aeropuerto, se definen dos puntos de referencia, situados en los puntos medios de las pistas correspondientes.

1.º Punto de referencia del Campo de Vuelos Sur: está determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 28° 2’ 40”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 16° 34’ 21”. La altitud de este punto de referencia es de 57 metros sobre el nivel del mar.

2.º Punto de referencia del Campo de Vuelos Norte: está determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 28° 3’ 21”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 16° 34’ 39”. La altitud de este punto de referencia es de 107 metros sobre el nivel del mar.

b) Pista de vuelo.

1.ª La pista de vuelo del aeropuerto 08/26 tiene una longitud de 3.200 metros, por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de los puntos medios de sus umbrales:

Umbral 08: latitud Norte, 28° 2’ 21”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 16° 35’ 15.6”; altitud, 57 metros sobre el nivel del mar.

Umbral 26: latitud Norte, 28° 2’ 59”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 16° 33’ 26.4”; altitud, 64 metros sobre el nivel del mar.

2.ª La pista de vuelo 08L-26R tiene una longitud de 3.200 metros, por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de los puntos medios de sus umbrales:

Umbral 08L: latitud Norte 28° 03’ 01,9343”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 16° 35’ 33,555”; altitud 110 metros sobre el nivel del mar.

Umbral 26R: latitud Norte 28° 03’ 39,904”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich) 16° 33’ 44,457”; altitud 120 metros sobre el nivel del mar.

c) Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan, indicándose la situación por coordenadas geográficas (meridiano de Greenwich) y altitud, en metros sobre el nivel del mar, de sus respectivos puntos de referencia.

1.ª Radiofaro no direccional (NDB): latitud Norte 28° 3’ 17”; longitud Oeste 16° 33’ 46”; altitud 109,316 metros.

2.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR): latitud Norte 28° 9”; longitud Oeste 16° 41’ 17”; altitud 31,635 metros.

3.ª Equipo medidor de distancia DME: latitud Norte 28° 9”; longitud Oeste 16° 41’ 15”; altitud 34,677 metros.

4.ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LLZ 08): latitud Norte 28° 3’ 2”; longitud Oeste 16° 33’ 19”; altitud 63,555 metros.

5.ª Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP 08): latitud Norte 28° 3’ 22”; longitud Oeste 16° 35’ 1”; altitud 52,923 metros.

6.ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LLZ 26): latitud Norte 28° 2’ 19”; longitud Oeste 16° 35’ 22”; altitud 56,589 metros.

7.ª Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP 26): latitud Norte 28° 2’ 52”; longitud Oeste 16° 33’ 37”; altitud 59,717 metros.

8.ª Equipo medidor de distancia ILS/DME 26: latitud Norte 28° 2’ 52”; longitud Oeste 16° 33’ 37”; altitud 59,717 metros.

9.ª Radiobaliza intermedia del sistema de aterrizaje instrumental (MM 08): latitud Norte 28° 2’ 7”; longitud Oeste 16° 35’ 55”; altitud 48,728 metros.

10.ª Radiobaliza exterior del sistema de aterrizaje instrumental (OM 08): latitud Norte 28° 19”; longitud Oeste 16° 41’ 7”; altitud 37,456 metros.

11.ª Radar PSR/SSR: latitud Norte 28° 2’ 47”; longitud Oeste 16° 35’ 10”; altitud 113,270 metros.

12.ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LLZ 08L): latitud Norte 28° 3’ 42,35”; longitud Oeste 16° 35’ 10”; altitud 120 metros.

13.ª Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP 08L): latitud Norte 28° 3’ 2,98”; longitud Oeste 16° 35’ 18,59”; altitud 103 metros.

14.ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LLZ 26R): latitud Norte 28° 2’ 59,64”; longitud Oeste 16° 35’ 40,20”; altitud 110 metros.

15.ª Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP 26R): latitud Norte 28° 3’ 32,53”; longitud Oeste 16° 33’ 55,67”; altitud 113 metros.

16.ª Radiobaliza intermedia del sistema de aterrizaje instrumental (MM 08L): latitud Norte 28° 2’ 49,49”; longitud Oeste 16° 36’ 9,35”; latitud 102 metros.

17.ª Radiobaliza exterior del sistema de aterrizaje instrumental (OM 08L): latitud Norte 28° 1’ 36,44”; longitud Oeste 16° 39’ 38,94”; altitud 56 metros.

18.ª Equipo medidor de distancia ILS/DME 26R: latitud Norte 28° 3’ 32,53”; longitud Oeste 16° 33’ 55,67”; altitud 113 metros.

Artículo 4. Limitaciones.

Para conocimiento y cumplimiento de los organismos interesados y mencionados en las citadas disposiciones, el Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, así como con lo dispuesto por el Real Decreto Ley 12/1978, de 27 de abril, remitirá al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias para su curso a los ayuntamientos afectados la documentación y planos descriptivos de las referidas servidumbres sin que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, los organismos del Estado, así como los autonómicos y municipales, puedan autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señaladas sin previa resolución favorable del Ministerio de Fomento, al que corresponden, además, las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.h) de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1414/1978, de 6 de junio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 11 de octubre de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno

y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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