El Ministerio de Cultura almacena, custodia y gestiona gran cantidad de información documental relacionada con los diferentes aspectos culturales que le son propios. Entre sus responsabilidades están no sólo las de promocionar, proteger y preservar toda esta información sino también la de difundirla. Por tanto, debe preparar dicha información no sólo para que sea accesible a todos los ciudadanos sino también para que pueda ser consultada a efectos de investigación tanto en ámbitos nacionales como internacionales.
El tipo de información específica que puede y debe ofrecer el Ministerio de Cultura, constituye no sólo un activo desde el punto de vista informativo sino también un patrimonio cultural cuya amplia difusión es no sólo obligada desde el punto de vista del quehacer que le es propio sino que, además, puede conllevar efectos positivos en diferentes sectores de nuestra economía.
La información a la que hacemos referencia se encuentra en la actualidad administrada a nivel informático por la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información (SGTSI) y proviene en su mayor parte de transformaciones que se realizan en información que se captura a través de aplicaciones informáticas que tradicionalmente fueron desarrolladas para resolver problemas de gestión y control. Este es el caso de archivos, museos, etc. La información que serviría de forma eficaz al objetivo expresado más arriba debiera contar con un alto nivel de gestión documental, digitalización y gestión de imágenes. Ambos aspectos son de costosa y reciente incorporación a la tecnología, sobre los que aún hay mucho que aprender y en los que, al estar mucho más extendida la gestión financiera y de procesos, no existen demasiadas instalaciones en las que los postgraduados puedan formarse en un terreno tan amplio como concreto, tanto en aspectos relacionados con los contenidos técnicos informáticos y de comunicaciones como en los relativos a la especificidad de la información que se trata y procesa.
Por todo ello, parece adecuado que, con independencia del personal asignado a la SGTSI para la realización de las tareas arriba descritas, puedan adscribirse a dicha unidad becarios que participen en las mismas y puedan mediante ellas y asistiendo a cursos de especialización expresamente organizados, ampliar su formación.
Por tanto, este Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 de noviembre) y en el Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre (BOE del 30), que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y en la Orden del Ministerio de Cultura de 6 de febrero de 1992, ha resuelto convocar concurso público para la concesión de cinco becas de Formación en Tecnologías de la Información Aplicadas a la Cultura, para participar en las actividades de administración de sistemas informáticos y de comunicaciones; desarrollo de sistemas de producción, gestión y difusión de imágenes y para participar en proyectos desarrollados sobre tecnología Web, desde enero del año 2005 hasta diciembre de 2005, que se agrupan en tres apartados:
1. Actividades relacionadas con el desarrollo de aplicaciones informáticas de gestión documental (1 beca).
2. Actividades relacionadas con proyectos de tecnología Web (2 becas).
3. Actividades relacionadas con administración de redes de área local y ofimática (2 becas).
En su virtud, dispongo:
El objeto específico de las becas es la formación de especialistas en tecnologías de la información y las comunicaciones aplicadas a la cultura y la colaboración en las tareas encomendadas al efecto a la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información.
El periodo de disfrute de las mismas será de doce meses máximo, iniciándose en enero del año 2005 y finalizando en diciembre del mismo año.
Los becarios realizarán su proceso de formación en la sede de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, sita en Madrid, Plaza del Rey n.o 1, sótano cero.
Las condiciones en las que se convocan las becas son las siguientes:
a) Podrán concursar aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea, con perfecto dominio de la lengua española y residencia en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca. Aquellos que hayan disfrutado de estas becas más de treinta y seis meses no podrán concursar.
b) Para poder concursar a las becas del primer y segundo apartado es obligatorio estar en posesión de titulación universitaria de primero o segundo ciclo y haber obtenido dicho título en 1998 o con posterioridad. Se recuerda que, a efectos de los concursos de la Administración General del Estado, los alumnos con los tres primeros cursos terminados de una titulación superior, tienen la consideración de titulados de primer ciclo, pudiendo, por tanto, concursar a estas becas. Los títulos universitarios cursados en universidades no españolas deben estar homologados en España, o reconocidos en el caso de tratarse de titulaciones universitarias obtenidas dentro del ámbito de la Unión Europea.
c) Las becas del apartado tercero van dirigidas únicamente a titulados en ciclo formativo superior de Formación Profesional o segundo grado de Formación Profesional que hayan terminado sus estudios en 1998 o con posterioridad.
d) Para la beca del primer apartado, actividades relacionadas con el desarrollo de aplicaciones informáticas de gestión documental, se valorarán conocimientos de:
Gestores de bases de datos documentales (Documentum, BRS, Doris) hasta un máximo de 25 puntos.
Conocimientos de lenguajes de programación (Java, C, Visual Basic) y lenguajes de script (Javascript, Perl, Vbscript), para el desarrollo de aplicaciones informáticas de gestión documental con arquitectura C/S e Intranet, también hasta un máximo de 25 puntos. Los cursos realizados sobre el entorno antes descrito se valorarán hasta 40 puntos.
e) Para las becas del segundo apartado, actividades relacionadas con proyectos de tecnología Web, se valorarán conocimientos de:
Dream Weaver, Visual Basic Script y Asp, y de Java, Javascript y Jsp hasta 25 puntos.
Servidores de aplicaciones J2EE hasta 15 puntos.
En relación con bases de datos relacionales se valorarán conocimientos de Oracle y de Sql-server hasta 10 puntos. Los cursos realizados sobre los lenguajes de programación antes descritos se valorarán hasta 40 puntos.
f) Para las becas del tercer apartado, actividades relacionadas con la Administración de Redes de Área Local y Ofimática, se valorarán conocimientos relacionados con administración de redes (Novell, W2000) hasta 30 puntos, conocimientos sobre productos ofimáticos hasta 10 puntos, conocimientos sobre sistemas operativos W2000 y WXP hasta 10 puntos y conocimientos sobre configuración de ordenadores personales (hardware y software) hasta 10 puntos. Los cursos realizados sobre cualquiera de los aspectos anteriores se valorarán hasta 30 puntos.
g) Para todas las becas se valorará el dominio del idioma inglés y el conocimiento de otros idiomas hasta un máximo de 10 puntos. Para su acreditación deberá aportarse el título o certificado correspondiente expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o Institución o Centro reconocidos oficialmente.
h) En la valoración de los cursos se atenderá no sólo a su adecuación sino también al número de horas.
i) Los conocimientos se acreditarán a través de certificación expedida por la empresa u organismo en el que se haya adquirido el conocimiento, especificando el número de meses que se ha colaborado en un determinado proyecto o tarea.
Las solicitudes, dirigidas a la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey n.o 1, 28071 Madrid) o remitirse a éste por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.
Las instancias de solicitud, presentadas siguiendo el modelo del anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Curriculum Vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales, así como relación de los trabajos y publicaciones sobre temas conexos con el objeto de la beca, debidamente acreditados.
b) Certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en los estudios realizados, en la que será imprescindible que se expresen las calificaciones obtenidas en cada una de las materias cursadas. Esta certificación, al igual que las de los méritos presentados, deberá ser original o estar debidamente compulsada, sin cuyo requisito no será tenida en cuenta. Las certificaciones, tanto de formación como de trabajo o prácticas, deberán detallar el número de horas, días o meses de formación o actividad. Deberán asimismo, ser originales o estar debidamente compulsados para ser tenidas en cuenta.
c) Fotocopia del DNI, o documento equivalente de la U.E.
Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Estas becas no implican relación laboral alguna con el Ministerio de Cultura ni suponen ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.
El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos españoles, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Los solicitantes seleccionados para cada beca deberán presentar, en el momento de tomar posesión de la misma, declaración responsable en este sentido.
Los trabajos realizados por el adjudicatario en disfrute de su beca serán propiedad del Ministerio de Cultura, que se reserva la posibilidad de publicarlos o emitirlos.
El presupuesto global máximo para estas becas será de sesenta y tres mil setecientos euros (63.700,00 euros). El importe total de cada beca, a lo largo de todo su periodo de disfrute, es de once mil quinientos cincuenta y dos euros (11.552,00 euros) para las de los apartados primero y segundo, y de nueve mil quinientos noventa y dos euros (9.592,00 euros) para cada beca del apartado tercero. Estas cantidades, que estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, serán pagadas mensualmente correspondiendo a cada mes una doceava parte del total, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.02.331M.481. En caso de producirse la incorporación o el cese del disfrute de la beca en un día distinto al primero o al último de cada mes, el becario percibirá la cantidad proporcional correspondiente al número de días del mes de disfrute de la beca. Los becarios que deseen cesar en el disfrute de la beca con anterioridad a su finalización deberán comunicarlo a su tutor con quince días de antelación.
La concesión de estas becas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones de la misma en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
Los becarios serán también beneficiarios de un seguro de asistencia médica y de un seguro de accidentes que serán contratados por el Ministerio de Cultura y que, al igual que los costes de formación de los mismos, serán abonados con cargo a la cantidad global y aplicación presupuestaria mencionadas al inicio de esta base.
El Ministerio de Cultura, a efectos de concursos y oposiciones, considerará como tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca. Para su acreditación, la SGTSI expedirá, de oficio, un certificado en el que hará constar tanto el tiempo como la modalidad de la beca disfrutada.
Los becarios deberán realizar las tareas de formación y de colaboración con los planes de las unidades en las que se ubiquen cumpliendo un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información. El periodo vacacional será de un mes o el tiempo proporcional al periodo de disfrute de la beca si la incorporación se produce con posterioridad a la fecha indicada en el punto primero de las bases de la convocatoria. El mes de vacaciones será de forma general el de agosto, salvo necesidades del servicio. Igualmente se dispondrá de 6 de días de libre disposición o la parte proporcional de éstos si la incorporación se produce con posterioridad a la fecha indicada en el punto primero de la presente convocatoria. Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que deberán realizar y la formación que deberán recibir.
La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará, dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Orden Ministerial para la realización de la acción formativa. Esta justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Certificación, a efectos de unión al expediente económico, expedida por el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.
Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas las establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, los cuales deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La documentación que acredite este extremo será aportada por el solicitante posteriormente a haber sido seleccionado.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a los becarios será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, siempre que el régimen jurídico sea más favorable al previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre.
La Ministra de Cultura, según lo previsto en la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura y de acuerdo con la base decimoquinta de esta convocatoria, delega en la Secretaria General Técnica la Orden Ministerial sobre la concesión o denegación de estas becas y la facultad de revocar la concesión de las mismas
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa instrucción del correspondiente procedimiento de acuerdo con los artículos 41 y 42 de la mencionada Ley. El procedimiento de reintegro será resuelto, por delegación, por la Secretaria General Técnica, a propuesta de la Subdirectora General de Tecnologías y Sistemas de Información.
La selección de los becarios se efectuará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidente: La Subdirectora General de Tecnologías y Sistemas de Información.
Vicepresidente: El Coordinador General de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información.
Vocales: Los Jefes de Área de Informática, el Jefe de Servicio de Sistemas y Comunicaciones y el Asesor de Tecnología Web, todos ellos de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información. Secretario: El Jefe de Servicio de Desarrollo.
La Comisión valorará los méritos de los candidatos presentados según los méritos y aptitudes requeridos en la base tercera de esta convocatoria y hará una preselección de aquellos que, a juicio de sus miembros, reúnan las condiciones más adecuadas para las funciones a desempeñar.
En caso de ser necesario, la Comisión podría dirigirse a los candidatos preseleccionados para requerirles documentación adicional o para concertar una entrevista, para lo cual serían convocados oportunamente.
La Comisión realizará la selección definitiva de los candidatos antes de los cuarenta días naturales siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes, y elevará una propuesta a la Secretaria General Técnica, quien resolverá, por delegación de esta Orden, dentro del plazo de los cincuenta días naturales siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes, mediante Orden Ministerial, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, n.o 1, 28071 Madrid, se hará pública una lista completa de las becas concedidas, así como listas de suplentes para cada uno de los tres grupos de becas convocadas, y se enviará una comunicación personal a los candidatos seleccionados. Se recurrirá a la lista de suplentes de cada grupo en caso de producirse alguna renuncia o revocación. En este caso, la Secretaria General Técnica resolverá la sustitución por el siguiente aspirante suplente de la lista del mismo grupo. En caso de terminarse los suplentes de alguna de las listas, se pasará al siguiente suplente de la lista del mismo tipo de titulación, con perfil más parecido al de la lista agotada.
La lista también podrá ser consultada telemáticamente en Información al Ciudadano, en el apartado de becas, en las páginas Web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es.Atodoslosefectos, los mencionados tablón de anuncios y página web de Información al Ciudadano serán también los medios de publicación de todos los pasos intermedios del procedimiento, tales como información sobre las solicitudes recibidas y necesidad de subsanación de documentación, sin excluir otro tipo de comunicaciones personales complementarias, todo ello con objeto de facilitar la mayor información para los solicitantes.
Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E del 27), al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria.
Contra la presente Orden, así como contra la Orden Ministerial que resolverá la concesión de estas becas, dictada por la Secretaria General Técnica, por delegación establecida en ésta, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según previene la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V.I.
Madrid, 30 de septiembre de 2004.
CALVO POYATO
Ilma Sra. Secretaria General Técnica.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid