Visto el expediente de indulto de don Eduardo Lupeña Gallego, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid, en sentencia de fecha 10 de octubre de 2000, como autor de un delito de lesiones, a la pena de seis meses de prisión, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de octubre de 2004,
Vengo en conmutar a don Eduardo Lupeña Gallego la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 150 días de multa con cuota diaria de seis euros, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 1 de octubre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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