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Documento BOE-A-2004-17797

Resolución de 13 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Agricultura, por la que se anula el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 2200/96, del Consejo de 28 de octubre, a la SAT n.o 6308 Lorafruit, de Lora del Río (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2004, páginas 34596 a 34596 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-17797

TEXTO ORIGINAL

La SAT n.º 6.308 Lorafruit, de Lora del Río (Sevilla), cuyo ámbito de actuación es superior al de esa Comunidad Autónoma, fue reconocida como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 2200/96, del Consejo de 28 de octubre y la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 30 de abril de 1997, por Resolución del Director General de Agricultura, de fecha 25 de septiembre de 1997, para la categoría II (Frutas) asignándole el número registral 578.

La SAT n.º 6.308 Lorafruit, de Lora del Río (Sevilla, ha solicitado la anulación del reconocimiento, por unirse con otros productores para constituir Comercial Frunexa S.L. como nueva Organización de Productores.

De conformidad con la solicitud presentada por la SAT n.º 6.308 Lorafruit, de Lora del Río (Sevilla), resuelvo:

Anular, a petición propia, el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas según el artículo 11 del R(CE) n.º 2200/96 de la SAT n.º 6.308 Lorafruit, de Lora del Río (Sevilla) para la categoría II (Frutas), reconocida por Resolución de fecha 25 de septiembre de 1997 y se proceda a dar de baja en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

La presente Resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la Disposición Adicional Décimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

Madrid, 13 de septiembre de 2004.–El Director General, Ángel Luis Álvarez Fernández.

Ilmo. Sr. Subdirector General de Productos Hortofrutícolas.

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