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Documento BOE-A-2004-17793

Resolución de 23 de septiembre de 2004, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Junta de Extremadura, para la cofinanciación de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de cultivos herbáceos, a realizar en el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2004, páginas 34578 a 34579 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-17793

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria y el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Madrid, 23 de septiembre de 2004.‒El Presidente, P.S.R. [Art. 4.3 a) Estatuto FEGA, aprobado por R.D. 1441/01, de 21-12-01, B.O.E. 14-1-2002], el Secretario general, Luis M. González-Quevedo Tejerina.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA Y LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA COFINANCIACIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONTROL ASISTIDO POR TELEDETECCIÓN DE LAS SUPERFICIES DE DETERMINADOS REGÍMENES COMUNITARIOS DE AYUDAS EN LOS SECTORES DE CULTIVOS HERBÁCEOS, A REALIZAR EN EL AÑO 2004

En Madrid, 22 de septiembre de 2004.

REUNIDOS

De una parte: El Ilmo. Sr. D. Francisco Mombiela Muruzábal, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en virtud del Real Decreto 995/2004, de 30 de abril (BOE 1-5-04), por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. José Luis Quintana Álvarez, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto 17/2003 del Presidente, de 27 de Junio (D.O. Extremadura n.º 75 de 28 de junio), por el que se dispone su nombramiento y debidamente autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 1 de Junio de 2004.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.

Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control para determinados regímenes Comunitarios de ayudas en los sectores de los cultivos herbáceos y de las primas ganaderas (que mantiene su vigencia para el año 2004 en virtud de lo dispuesto en el art. 153 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003), dispone en su artículo 7 la realización de controles sobre el terreno, en su caso, mediante técnicas de detección aérea o espacial.

Segundo.

Que en el artículo 8 del citado Reglamento se dispone que el Estado Miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación de los controles establecidos, y que cuando se confíe el citado trabajo a empresas especializadas deberá conservarse el control y la responsabilidad sobre dicho trabajo.

Tercero.

Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre (B.O.E. del 14 de enero de 2002).

Cuarto.

Que el FEGA, desde 1993 a 1998, ha contratado, gestionado, coordinado y cofinanciado con la Comisión Europea, los trabajos correspondientes al control asistido por teledetección-satélite, en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que así lo han demandado, sin coste alguno para éstas. En 1999, primer año sin cofinanciación de la Comisión Europea, el FEGA prorrogó por segundo y último año el contrato suscrito en 1997, con una empresa especializada, financiando el coste del mismo y acordó con las Comunidades Autónomas participantes y destinatarias de los trabajos, el abono de un importe a tanto alzado por cada zona de control mediante la formalización de un Convenio de Colaboración. También en los años 2000, 2001, 2002 y 2003, se formalizáron los oportunos Convenios de Colaboración para la cofinanciación de los trabajos de teledetección por las Comunidades Autónomas interesadas.

Quinto.

Que, en base a la demanda de las Comunidades Autónomas, el FEGA ha encomendado a una empresa especializada, la realización del Proyecto de control asistido por teledetección de las superficies de determinados regímenes de ayuda a los cultivos herbáceos y de las superficies forrajeras en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas.

Sexto.

Que es necesario establecer las directrices para la financiación por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos relativos a la realización de dichos controles.

Séptimo.

Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la financiación del control asistido por teledetección con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio de colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para la financiación de los trabajos de control sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite de las superficies de determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de los cultivos herbáceos, en las zonas que se detallan en el Anexo 1.

Dicha financiación se realizará de conformidad con lo estipulado en el Anexo 2 del convenio.

Segunda. Obligaciones del FEGA.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, el FEGA se compromete a:

1. Financiar con la cantidad de 3.455.790 Euros, la realización de los controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite a que se refiere el Anexo 1, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.211.713F.640. Aportar en la cofinanciación de los trabajos correspondientes a la Junta de Extremadura hasta un máximo de 137.761 Euros.

2. Encomendar a una empresa especializada la realización del Proyecto de control por teledetección en las zonas solicitadas por las Comunidades Autónomas, y efectuará el seguimiento y coordinación del mismo.

3. Entregar a la Comunidad Autónoma el informe intermedio y los resultados finales de los controles realizados, de conformidad con lo estipulado en la cláusula cuarta del presente Convenio de Colaboración.

4. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos a la aplicación de esta técnica.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Vara la ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, la Junta de Extremadura se compromete a financiar con la cantidad de 100.000 Euros la realización de los controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite realizados a lo largo del año 2004 a que se refiere el Anexo 1, con cargo ala aplicación presupuestaria 12.04.712D.2000.641.

Cuarta. Forma de pago.

La Junta de Extremadura abonará al FEGA la cantidad establecida en la cláusula anterior, mediante transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de España, a nombre del FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA. DIRECCIÓN GENERAL, del modo siguiente:

El 50% del importe total a la firma del Convenio y previa recepción del Informe Intermedio de los trabajos realizados.

El 50% restante, ala recepción de los Resultados Finales de los controles realizados.

Quinta. Duración del convenio.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá en el año 2004 hasta la liquidación de los importes correspondientes a la financiación objeto de convenio.

Sexta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 3.1.C) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defectos de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.

Por el FEGA, el Presidente, Francisco Mombiela Muruzábal.‒Por la Junta de Extremadura, el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luis Quintana Álvarez.

ANEXO 1
Zonas objeto de control por teledetección 2004
Comunidad Autónoma N.º Zonas control
Andalucía. 1
Aragón. 1
Castilla-La Mancha. 3
Castilla y León. 3
Extremadura. 1
Madrid. 1
La Rioja. 1
  Total. 11
ANEXO 2
Baremos de financiación

El FEGA abonará a la empresa contratista el montante total de la liquidación que resulte de la aplicación de los importes unitarios acordados a los trabajos que se realicen en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas resarcirán al FEGA en los importes que resulten de las condiciones de financiación siguientes.

Las Comunidades Autónomas financiarán, por cada zona de control, un importe básico en función de la superficie útil de cada zona y un importe adicional en concepto de Visita Rápida, a realizar por la empresa contratista, que será el que corresponda en función de las siguientes condiciones:

Superficie zona útil

Importe básico

Euros

Importe adicional en concepto de visita rápida

Euros

Hasta 80.000 ha. 80.000 50.000
Más de 80.000 ha. 100.000 50.000

Se entiende por zona útil a la superficie (según INE) de los municipios o, en su caso, de los polígonos, seleccionados para la realización del control, incluida dentro del círculo que define la zona.

A efectos de determinar el estrato correspondiente a la zona útil, se tendrá en cuenta una tolerancia del 3% para la aplicación del importe más favorable para la Comunidad Autónoma.

Para zonas totalmente coincidentes con las controladas en años anteriores, y de la que se disponga de la totalidad de la información de apoyo necesaria actualizada y en formato digital, el importe básico a aplicar será el 50% de los arriba indicados.

En caso de zonas de control compartidas entre varias Comunidades Autónomas, cada Comunidad financiará el importe básico que corresponda a la superficie de la zona útil de su ámbito territorial, y el 60% del importe de la visita rápida sí ésta la realiza la empresa.

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