En cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio, modificada por el artículo 121
de la Ley 13/96, de 30 de diciembre, el artículo 32.2. y el
artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991 (Boletín Oficial el Estado del 28),
Este Ministerio de Sanidad y Consumo, en uso de las
competencias que le están atribuidas por el artículo 1.o a) del Real
Decreto 1084/1990, de 31 de agosto (Boletín Oficial del Estado
de 5 de Septiembre), previo informe favorable de la Dirección
General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas
selectivas para ingreso en la Escala de Especialista Técnico de
Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, con
sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas de ingreso en la Escala
de Especialista Técnico de Organismos Autónomos, especialidad
de Sanidad y Consumo para cubrir plazas afectadas por la
disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que corresponden a
puestos de trabajo del Organismo Autónomo "Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios" del Ministerio de
Sanidad y Consumo, desempeñados por personal laboral que han sido
clasificados por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de
Retribuciones como reservados a funcionarios y adscritos a la
referida Escala.
Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas
a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 9.8 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de marzo
de 1991 (Boletín Oficial del Estado de 1 de abril).
Podrá participar en estas pruebas el personal que reúna los
requisitos exigidos en la base 2.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio; el artículo 121 de la Ley 13/96, de 30 de diciembre;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el artículo 37 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
el Estado para 1991; el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27
de marzo de 1991 (Boletín Oficial del Estado de 1 de abril), y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso de selección constará de las siguientes fases,
según se detalla en la base séptima:
Fase de concurso.
Fase de oposición.
1.4 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas
quedarán destinados en el puesto de trabajo de personal funcionario
en que se haya reconvertido el que desempeñaban siendo personal
laboral, y deberán permanecer en el mismo un plazo mínimo de
dos años, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f)
de la Ley 30/1984 de 2 de agosto.
Quienes superen las pruebas selectivas desde la situación de
personal laboral en excedencia voluntaria, concedida con
posterioridad al 30 de Julio e 1988, se mantendrán en la situación
de excedencia voluntaria como funcionarios públicos, iniciándose
en el momento de su nombramiento como funcionario de carrera
el cómputo del tiempo de excedencia voluntaria como funcionario
previsto en la legislación vigente.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará,
como máximo, dentro de los cuatro meses a contar desde la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses,
a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que de comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo hará pública
la lista de aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de
concurso. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los
locales donde se vaya a celebrar la primera prueba de la fase
de oposición y en el tablón de anuncios de las sedes del Organismo
Autónomo "Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios".
1.6 Los aspirantes que hayan superado estas pruebas
selectivas serán nombrados funcionarios de carrera.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para poder participar en estas pruebas selectivas será
preceptivo tener la condición de personal laboral fijo el 30 de
julio de 1988 y hallarse, en dicha fecha, prestando servicio en
puestos clasificados por la Comisión Ejecutiva de la
Interministerial de Retribuciones como reservados a funcionarios en el
Organismo Autónomo "Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios" y que figuren adscritos a la Escala de Especialista
Técnico de Organismos Autónomos, Especialidad de Sanidad y
Consumo.
También podrá tomar parte en estas pruebas quien, con
posterioridad al 30 de julio de 1988 y como consecuencia de pruebas
selectivas de nuevo ingreso convocadas con anterioridad a dicha
fecha, hubiese adquirido la condición de personal laboral fijo
siendo destinado a un puesto de trabajo de las características indicadas
en el apartado anterior.
Igualmente podrá participar en estas pruebas el personal
laboral fijo que se encontrase en la fecha citada en los supuestos
de excedencia o suspensión, en ambos casos con reserva de puesto
o plaza previstos en la normativa vigente.
2.2 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.2.1 Ser español.
2.2.2 Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad
de jubilación.
2.2.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o
equivalente.
2.2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.2.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.2 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán presentar su solicitud (Modelo "790"), que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función
Pública, en la sede de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios, calle Alcala, 56 de Madrid y en las Oficinas
diplomáticas y consulares. A la instancia se acompañará una
fotocopia del documento nacional de identidad.
Igualmente se acompañará a la instancia la documentación
siguiente:
a) Copia compulsada del contrato laboral suscrito con la
Administración o certificación acreditativa de la relación laboral
expedida por la Secretaria General del Organismo Autónomo
"Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios".
b) Certificación expedida por la Secretaria General del
Organismo Autónomo "Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios" en la que se acredite que el puesto del que era titular
a 30 de julio de 1988, o aquel en el que haya ingresado con
posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas
convocadas anteriormente, ha sido clasificado por la Comisión Ejecutiva
de la Interministerial de Retribuciones como reservado a
funcionario y adscrito a la Escala de Especialista Técnico de Organismos
Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.
c) Los aspirantes a efectos de puntuación en la fase de
concurso prevista en la base 7.1 deberán presentar certificación
expedida por la Secretaria General del Organismo Autónomo "Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios" en la que se
acrediten los extremos contenidos en la base citada, así como
cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración
de los méritos.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Organismo Autónomo "Agencia Española de Medicamentos
y Productos Sanitarios", o en la forma establecida en el
artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Estado y se dirigirán
al Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señala
en la base 3.3.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso en la cuenta corriente número
0182-9071-02-0200000827, abierta en el Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Sanidad
y Consumo. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en
el extranjero. Tasa 26020. Derechos de examen". En los demás
casos, el ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier oficina del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaría o mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado 7 del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de Diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social la tasa por derechos
de examen será de 6,25 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes con
discapacidad igual o superior al 33% debiendo acompañar a la
solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Asimismo, estarán exentas las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas.
Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo
anteriormente citado, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación y reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en los correspondientes Servicios
Públicos de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas
se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del
solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.
3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
3.4.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio los aspirantes consignarán: "Sanidad
y Consumo". En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará
constar "Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios".
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
3.4.2 En el recuadro 15 destinado a "Cuerpo o Escala" los
aspirantes harán constar "Escala de Especialista Técnico de
Organismos Autónomos". En el recuadro destinado a "Código", que
figura en su lado, harán constar el número "5010".
3.4.3 En el recuadro 17 destinado a "Forma de acceso" los
aspirantes consignarán la letra F.
3.4.4 en el recuadro 19 se especificará la fecha del Boletín
Oficial del Estado en que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.4.5 En el recuadro 20 destinado a "Provincia de examen"
los aspirantes harán constar "Madrid".
3.4.6 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4.7 En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar
según las bases de la convocatoria" se hará constar que las plazas
pertenecen al turno denominado "plazas afectadas por el
artículo 15 de la Ley de Medidas".
3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en las solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial del Estado en
el plazo de un mes, Orden por la que se aprueban las listas
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las referidas
pruebas selectivas.
La citada Orden indicará los lugares donde se encuentran
expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y relacionará
de forma expresa los aspirantes excluidos con indicación de las
causas y el plazo de subsanación de defectos. La Orden indicará
también la fecha y el lugar de realización del primer ejercicio de
la fase de oposición.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Orden por la que se aprueba la lista de aspirantes admitidos
y excluidos para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra la Orden por la que se declara a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas selectivas
se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, en
el plazo de un mes, ante el Órgano que la dictó o, directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial el Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 Para evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo
y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán
no solo que no figuran en la lista de excluidos sino, además, que
sus nombres constan en la de admitidos.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución
de los derechos de examen.
5. Tribunal
5.1 El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo II a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario de Sanidad y Consumo,
cuando se encuentren incursos en cualquiera de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley citada en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del
Tribunal que deban sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de
treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes
de la realización de la primera prueba.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad al menos, de
sus miembros.
5.6 Dentro del proceso de selección, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes que
estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales
asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría del Ministerio de
Sanidad y Consumo.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas previstas en
aquellos casos que resulte necesario, para que los aspirantes con
minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido,
se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten
en la forma prevista en la base 3.4.6 las adaptaciones posibles
en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Agencia Española de Medicamentos
y Productos Sanitarios, calle Alcalá, 56, 28014 Madrid, teléfono
91-8225103.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, una persona, miembro
o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en
relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 30).
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar o declarar
que han superado pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de las pruebas
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará por
aquellos cuyo primer apellidos comience por la letra "X", de
conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003
(Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo), por la que se publica
el resultado del sorteo celebrado el día 10 de marzo de 2003.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
único llamamiento, siendo excluidos quienes no comparezcan,
salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
apreciados por el tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de las pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde
se haya celebrado la primera, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.9, y por cualesquiera otros medios si se
juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la
iniciación de las mismas. Cuando se trate de la misma prueba, el
anuncio será publicado en los locales donde se hay celebrado,
en la sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo,
comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión dictada podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de
un mes, ante el órgano que la dictó o, directamente, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día
siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo
contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
7. Proceso de selección
7.1 Fase de concurso.-En esta fase, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán como mérito los servicios efectivos
prestados en la condición de laboral hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada año
completo de servicios efectivos: 1,50 puntos, hasta un máximo
de 24 puntos.
b) Pruebas selectivas superadas.-Se otorgará a cada
aspirante por haber superado las correspondientes pruebas selectivas
para adquirir la condición de personal laboral fijo a que se refiere
la base 2.1, hasta un máximo de 6 puntos.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá
aplicarse para superar las pruebas de la fase de oposición.
7.2 Fase de oposición.-Estará constituida por los siguientes
ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
7.2.1 Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito
de un tema del programa que figura como Anexo I de esta
convocatoria, a escoger entre los tres extraídos por sorteo de la
totalidad del temario.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán
de una hora y media.
El ejercicio será leído por el opositor en sesión pública ante
el Tribunal, que podrá solicitar aclaraciones sobre el contenido
del ejercicio.
Este ejercicio será calificado atendiendo a los conocimientos,
claridad, orden de ideas y la calidad de expresión escrita
demostrados por el aspirante.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 50 puntos,
siendo necesario obtener, al menos, 25 puntos para superarlo.
El Tribunal, junto a la publicación de las calificaciones de esta
primera prueba, señalará un plazo para que los aspirantes que
la hayan superado presenten una copia del trabajo escrito y
relacionado con las actividades de su puesto de trabajo a que se refiere
la segunda prueba.
7.2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la exposición oral, de
un trabajo escrito elaborado por el aspirante, como mínimo de
veinte folios a doble espacio, y relacionado con las actividades
en su puesto de trabajo o el último que hubieran ocupado en
el caso de excedentes.
Este trabajo será valorado teniendo en cuenta su contenido
y claridad de exposición ante el Tribunal.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 50 puntos,
debiendo obtenerse, al menos, 25 para superarlo.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición de
aquellos aspirantes que hayan superado los dos ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntación obtenida por los aspirantes en los ejercicios de
la fase de oposición en el orden en que figuran. Si persistiese
el empate este se dirimirá a favor del aspirante que hubiese
obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de
oposición.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
publica, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en los tablones de anuncios de la Secretaria General de
la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en
la sede de calle Alcalá, 56, de Madrid y en aquellos otros que
estime oportuno la relación de aspirantes aprobados,
especificando los puntos obtenidos en la fase de concurso y en cada uno
de los ejercicios de la fase de oposición. Esta relación se hará
por orden de puntuación alcanzada, con indicación del documento
nacional de identidad de cada opositor aprobado.
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista citada a la autoridad convocante que la publicará en el
Boletín Oficial del Estado, según se establece en el artículo 22.1
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista de aprobados
en el Boletín Oficial el Estado, los opositores deberán presentar
en la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio
de Sanidad y Consumo, los siguiente documentos:
a) Fotocopia del título exigido en la base 2.2.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del mismo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentaran la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de Sanidad
y Consumo, funcionarios de carrera de la Escala de Especialista
Técnico de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y
Consumo, mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial del
Estado, con indicación del destino adjudicado.
9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha
de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 11 de diciembre de 2003.
PASTOR JULIÁN
ANEXO I
Programa
I. Materias comunes
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características
y estructura.
Tema 2. Ministerio de Sanidad y Consumo. Estructura.
Tema 3. La Ley General de Sanidad.
Tema 4. La Ley del Medicamento.
Tema 5. La Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios. Estructura y funciones.
Tema 6. La reglamentación de la Unión Europea en materia
de medicamentos. La Agencia Europea de Evaluación de
medicamentos.
Tema 7. Funcionarios de carrera y de empleo. Procedimiento
de selección. Derechos y deberes de los funcionarios. Órganos
de representación.
Tema 8. Carrera profesional de los funcionarios. Provisión
de los puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen
Disciplinario. Derechos Pasivos de los funcionarios públicos.
II. Materias específicas
Tema 1. Descripción de laboratorio, servicios y material
básico. Material fungible. Tipos. Utilización según técnicas.
Tema 2. Preparación del material. Limpieza y conservación.
Tema 3. Destrucción del material usado y eliminación de
residuos.
Tema 4. Toma de muestras. Puntos a considerar en la
recepción de muestras en el laboratorio. Su Registro y almacenamiento.
Preparación de las muestras. Datos de interés sanitario en la
Recepción de las muestras.
Tema 5. Higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio:
Normas. Prevención de accidentes. Medidas a adoptar en caso
de accidentes. Identificación de símbolos de peligro-Bioseguridad.
Tema 6. La calidad de los Ensayos de Laboratorio.
Tema 7. Animales de experimentación. Manejo y cuidados.
Vías de administración de las muestras a ensayar en animales
de experimentación, métodos empleados.
Tema 8. Constitución de la materia: Estructura atómica y
molecular. Sistema periódico de los elementos. Concepto de
valencia. Formulaciones básicas.
Tema 9. Estado de la materia: Cambios de estado. Fusión
y solidificación, evaporación y ebullición. Sublimación y
condensación. Destilación.
Tema 10. Método de medidas elementales en el laboratorio.
Unidades de longitud, peso, volumen y dimensiones equivalente.
Tema 11. La célula. Morfología.
Tema 12. Principios inmediatos Proteínas, Grasas e Hidratos
de Carbono.
Tema 13. Métodos de análisis básicos utilizados en el
laboratorio.
ANEXO II
Tribunales
Tribunal titular:
Presidente: CarlosLlens Cabrera, Director de la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Secretario: José Mamblona Rico, Jefe de Servicio de Recurso
Humanos de la Agencia Española del Medicamento.
Vocal: Adela Velázquez Carvajal, Jefa de Área de Química y
Tecnología Farmacéutica de la Subdirección General de
Medicamentos de Uso Humano.
Vocal: Luis Fernando Corbalán Ruiz, Consejero Técnico
Medicamentos Uso Veterinario de la Subdirección General de
Medicamentos de Uso Veterinario.
Vocal: José María Martín del Castillo, Jefe de Área de
Inspección y Control de la Subdirección General de Inspección y
Control de Medicamentos.
Tribunal suplente:
Presidente: Ramón Palop Baixauli, Subdirector General
Adjunto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios.
Secretaria: Hortensia Palacios Valero, Cuerpo General
Administrativo.
Vocal: Teresa Azcona Llaneza, Jefa de Servicio de Evaluación
de Medicamentos de la Subdirección General de Medicamentos
de Uso Humano.
Vocal: María Dolores Sandoval Pacho, Jefa de Servicio de
Garantía de Calidad de la Subdirección General de Medicamentos
de Uso Humano.
Vocal: María Jesús Carenas Fernández, Jefa de Servicio de
Inspección Medica del INSALUD.
ANEXO III
Don/doña ............................................................................,
con domicilio en ................................................. y documento
nacional de identidad número ..............................., declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de
la Escala de Especialista Técnico de Organismos Autónomos,
especialidad de Sanidad y Consumo, que no ha sido separado del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no
halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En ........................ a ............ de ........................ de 2003.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid