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Documento BOE-A-2004-17786

Orden ECI/3345/2004, de 30 de septiembre, por la que se dictan las bases y se regula la convocatoria para la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales representantes en la mesa sectorial del ámbito de la Administración del Estado del personal docente de los centros públicos no universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2004, páginas 34564 a 34566 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-17786

TEXTO ORIGINAL

El Título III de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en su artículo 6.1, establece que la mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos, les otorga una singular posición jurídica tanto a efectos de participación institucional como de acción sindical, gozando en consecuencia de capacidad representativa para ejercitar determinadas funciones y facultades, a todos los niveles funcionales y territoriales, que se enumeran en el apartado tercero de dicho artículo.

Asimismo, en los artículos 7.1 y 7.2 de esa misma Ley Orgánica se reconoce a aquellos sindicatos que hayan obtenido un determinado nivel de audiencia electoral en un ámbito territorial y funcional específico el ejercicio de algunas de las funciones y facultades reconocidas a los sindicatos más representativos, entre las cuales cabe destacar la de participar en la negociación colectiva.

El Pacto de 8-07-1999 sobre Medidas de Apoyo Institucional a los Sindicatos del Sector de la Enseñanza no Universitaria, suscrito entre el entonces Ministerio de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Negociación de dicho ámbito, incluyó entre las medidas de apoyo, la concesión de subvenciones a los Sindicatos firmantes de dicho Pacto.

En el vigente Presupuesto del Departamento para el año 2004 se dispone de crédito suficiente dentro de la aplicación presupuestaria 18.04.423C.485, destinado a facilitar el ejercicio de las funciones y facultades a las que se refiere la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, conforme al R.D. 225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, salvo en los aspectos relativos al control financiero, reintegro y revisión de actos, que quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y, previos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Primero.

Objeto y destinatarios de la subvención. El objeto de estas subvenciones será apoyar la participación de las Organizaciones Sindicales en la Mesa Sectorial de negociación del personal docente de enseñanzas no universitarias del ámbito de la Administración General del Estado, en todos los Grupos de Trabajo, Mesas Técnicas y cualesquiera otros que en dicha Mesa se establezcan.

Podrán solicitar la subvención por una sola vez para el año 2004, con cargo a la aplicación 18.04.423C.485 del presupuesto del Departamento, las organizaciones sindicales representativas del personal docente en dicha Mesa de negociación.

Segundo.

Presentación de solicitudes. Las organizaciones sindicales que opten a esta subvención deberán presentar sus solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigidas a la Subsecretaría del Departamento en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Las peticiones se formalizarán en el modelo de solicitud adjunto como Anexo al que deberá acompañarse una Memoria explicativa de las actividades a desarrollar en relación con la negociación colectiva de los empleados públicos de los centros docentes públicos no universitarios durante el año 2004, detallando dichas actividades, objetivos que se pretenden, duración prevista y presupuesto de ingresos y gastos de las mismas.

Las organizaciones sindicales legitimadas para optar a la subvención deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante la cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de representación.

No podrán ser beneficiarias de la subvención, aquellas organizaciones sindicales que se encuentren incursas en las prohibiciones señaladas en el art. 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.

Requisitos de las solicitudes. A las solicitudes de subvención se acompañarán los siguientes documentos:

1. Memoria a que se hace referencia en el apartado Segundo.

2. Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el número de identificación fiscal del sindicato solicitante.

3. Documentación del representante en la que se acredite la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la subvención en nombre del sindicato.

4. Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del representante legal.

5. Documentación acreditativa de hallarse la organización sindical solicitante al corriente de sus obligaciones tributarias y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 f) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio de 2000. Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

6. Declaración jurada de las ayudas o subvenciones para el mismo fin concedidas durante el año 2003 y de las solicitadas durante el presente año, convocadas por otros Departamentos Ministeriales, o procedentes de cualquier otra Administración Pública, o ente público o privado.

Cuarto.

Forma de conceder la subvención. El órgano competente para instruir el procedimiento y formular la propuesta de resolución será la Subdirección General de Personal Docente e Investigador, que la elevará al órgano competente para resolver en el plazo de 15 días desde que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.

Quinto.

Órgano competente para resolver. Las subvenciones serán concedidas o denegadas mediante resolución motivada de la Subsecretaría del Departamento en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, notificándose a las organizaciones sindicales solicitantes el alcance y la cuantía de la subvención, o, en su caso, la desestimación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo; asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó.

Transcurrido el plazo de seis meses para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse que es desestimatoria de la concesión de la subvención.

Sexto.

Criterios de asignación. La cantidad máxima que podrá asignarse, de acuerdo con la consignación presupuestaria, será de 330.560 euros y su reparto se realizará de conformidad con lo previsto en el Pacto de 08/07/1999 de Medidas de Apoyo Institucional a Sindicatos del Sector de la Enseñanza no Universitaria, atendiendo a los siguientes módulos:

a) El 75 % del total de la subvención entre los Sindicatos representativos dentro del sector a nivel estatal, en proporción a la representatividad acreditada en dicho ámbito territorial.

b) El 25 % restante se distribuirá por partes iguales entre las organizaciones sindicales solicitantes que, formando parte de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente de enseñanzas no universitarias, hayan suscrito el mencionado Pacto.

Séptimo.

Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a. Realizar las actividades incluidas en la Memoria presentada para las que se les concede la subvención.

b. Acreditar ante la Subdirección General de Personal Docente e Investigador la realización de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

c. Someterse a las comprobaciones que se efectúen por los organismos competentes y a las de control financiero que correspondan.

d. Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Octavo.

Plazo y forma de justificación de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones. Las organizaciones sindicales beneficiarias justificarán el destino concreto de las cantidades percibidas, que deberá ajustarse a la finalidad de la subvención, mediante la elaboración de una memoria explicativa de las actividades y de los gastos realizados, a la que se acompañarán los originales de facturas, recibos y otros documentos justificativos, legalmente configurados.

El plazo de justificación será de tres meses una vez recibida la subvención.

No podrán obtenerse nuevas subvenciones en lo que no se haya justificado debidamente la concedida anteriormente, conforme a lo dispuesto en la Orden correspondiente.

Noveno.

Modificación de la resolución de la concesión. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la misma.

Décimo.

Incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. De acuerdo con el art. 81.9 del Texto Refundido en la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de Septiembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde dicho reintegro en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Por la parte correspondiente al exceso obtenido sobre el coste de las actividades desarrolladas.

El procedimiento de reintegro será el establecido en el art. 42 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo.

Recepción de la subvención. El abono de las cantidades totales correspondientes por el concepto de subvención se efectuará de una sola vez, a través de la oportuna transferencia bancaria.

Duodécimo.

Normativa aplicable. A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de la presente Orden, lo establecido en el art. 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, salvo en los aspectos relativos a los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, que quedarán sujetos a las disposiciones de la nueva Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercero.

Entrada en vigor y recursos. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tendrá efectos durante el ejercicio económico de 2004.

Contra la presente Orden, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, según el artículo 46.1 de la mencionada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de septiembre de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Ilmo. Sr. Subsecretario de Educación y Ciencia. Departamento.

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