Examinado el expediente incoado a instancia de Don Claudio Dondi, solicitando la inscripción de la Fundación para el Desarrollo de la Formación Profesional, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por las sociedades Logar Abogados, S. L., Scienter España, S. L. y Trabafor, Sociedad Limitada Unipersonal, en Santa Fe (Granada), el 23 de julio de 2004, según consta en la escritura pública número mil doscientos treinta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Granada, don José Miguel González Ardid.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Maracena (Granada), plaza Encerradero, número 1, -1.º A, y su ámbito es estatal.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 26,67 por 100, mediante la aportación de la cantidad de ocho mil euros (8.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines generales de la Fundación los siguientes: «A) Fomentar y potenciar la Formación Profesional y contribuir a la difusión de los avances y nuevas técnicas que mejoren la capacidad productiva en las empresas así como el desarrollo y perfeccionamiento profesional y personal de los trabajadores. B) Facilitar la incorporación social y laboral de los Inmigrantes, potenciando además de su formación, el respeto y la tolerancia social a la diversidad cultural, el conocimiento y acercamiento entre culturas diferentes. C) Potenciar la sensibilización social, empresarial e individual sobre la Prevención de Riesgos Laborales, facilitando la formación y asesoramiento adecuados. D) Fomentar la cultura de la Economía Social y el Mutualismo Laboral, así como facilitar apoyo y asesoramiento a los nuevos Emprendedores. E) Contribuir al avance y difusión de la llamada Sociedad del Conocimiento, poniéndola al alcance de todos los colectivos laborales y sociales de que son objeto de la Fundación. F) Impulsar la solidaridad entre colectivos de trabajadores y de éstos hacia los que en nuestro entorno cultural y geográfico lo requieran y necesiten. G) Promover los valores democráticos y en su caso participar en cuantas iniciativas fueran necesarias para modificar las normas legales que dificulten el desarrollo y la consecución de estos fines generales».
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Scienter España, S. L., representada por don Claudio Dondi; Vicepresidente: Trabafor, Sociedad Limitada Unipersonal, representada por Don Luciano González García y Secretario: Logar Abogados, S. L., representada por Don Ceferino López López.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).
Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para el Desarrollo de la Formación Profesional en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación para el Desarrollo de la Formación Profesional, de ámbito estatal, con domicilio en Maracena (Granada), plaza Encerradero, número 1, - 1.º A, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 15 de septiembre de 2004.–La Ministra, P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9, y Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario general Técnico, Javier Díaz Malledo.
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