Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función
Pública, modificado en su redacción por la Ley 23/1988, de 28
de julio,
Este Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el
procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se
relacionan en el anexo I de la presente Orden y que figuran en
la relación de puestos de trabajo del Departamento.
La presente convocatoria, de acuerdo con el artículo 14 de
la Constitución española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero
de 1976, tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios y se desarrollará con
arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Los funcionarios interesados dirigirán su solicitud,
en el modelo que figura en el anexo II, a la Subdirección General
de Recursos Humanos y Gestión de Personal del Departamento,
debiendo presentarse dentro del plazo de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
Orden en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General
del Ministerio, Paseo Infanta Isabel, 1, o por cualquiera de las
formas que establece el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los solicitantes de los puestos de Consejero de Agricultura,
Pesca y Alimentación deberán reunir, de acuerdo con lo dispuesto
en el Real Decreto 1396/2003, de 17 de noviembre, por el que
se regulan la organización, funciones y provisión de puestos de
trabajo de las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación
de las Misiones Diplomáticas de España, los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo.
b) Haber prestado servicios en el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación durante un período de al menos dos años.
Segunda.-Además de los datos personales, número de Registro
de Personal y destino actual, los aspirantes deberán acompañar
a su solicitud un currículum vitae, en el que harán constar, de
acuerdo asimismo con lo dispuesto en el citado Real Decreto,
los siguientes datos:
a) Títulos académicos.
b) Conocimientos y experiencia acreditada en las materias
objeto de la competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en particular en lo que respecta a las políticas y
normas comunitarias propias de estos ámbitos.
c) Antigüedad, años de servicio y nivel de los puestos o cargos
desempeñados.
d) Conocimientos de idiomas y cuantos méritos el aspirante
estime oportuno poner de manifiesto.
Deberá cursarse una instancia por cada puesto de trabajo
solicitado, acompañando justificantes de todos los méritos alegados.
Únicamente se tomarán en consideración aquellas solicitudes
que se ajusten al modelo de referencia, así como los datos y méritos
que expresamente queden consignados en las mismas.
Tercera.-Por el órgano competente del Departamento se
efectuarán los nombramientos de los aspirantes que se consideren
más idóneos para desempeñar los puestos de trabajo convocados,
pudiendo, en su caso, declararse desiertos los puestos ofertados.
Cuarta.-La permanencia en los puestos de Consejero se
ajustará a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1396/2003,
de 17 de noviembre, por el que se regulan la organización,
funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de
Agricultura, Pesca y Alimentación de las Misiones Diplomáticas
de España.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación
ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este
órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación, significándose que en este caso no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Madrid, 4 de octubre de 2004.-La Ministra, P. D. (Orden
APA/3119/2004, de 22 de septiembre, BOE del 30), el
Subsecretario, Santiago Menéndez de Luarca Navia Osorio.
Ilma. Sra. Subdirectora General de Recursos Humanos.
Departamento.
ANEXO 1
Número orden: 1. Centro Directivo, Subdirección General,
puesto de trabajo: MAPA. Secretaría General Técnica. Consej.
de A.P. y A. en M. Diplom. de España en la República de Polonia.
Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación. Nivel: 28.
Complemento específico: 13.522,32. euros Tipo pto.: S. Adsc.
Admón.: AE. Ads. Grupo: A. Ads. Cuerpo: EX18. Localidad:
Polonia-Varsovia. Méritos: Experiencia en puestos similares en países
del este de Europa. Experiencia en Política Agraria Comunitaria
y en la última ampliación programas PHARE, SAPARDA e ISPA.
Conocimientos de inglés.
EX18. Podrán participar los funcionarios de todos los
Cuerpos o Escalas del Grupo o Grupos indicados, con exclusión de
todos los comprendidos en los Sectores de Docencia,
Investigación, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias
y Transporte Aéreo y Meteorología.
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