Por Orden JUS/1506//2004, de 17 de mayo ("Boletín Oficial
del Estado" del 28), se convocó concurso específico de méritos
para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el
Departamento, siendo modificado el plazo de resolución del mismo por
Orden JUS/2740/2004, de 27 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
de 11 de agosto siguiente).
Cumplidas las normas reglamentarias (título III, capítulo II,
artículos 39 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado),
y lo dispuesto en las bases de la convocatoria, una vez finalizado
el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de los méritos
alegados por los concursantes y la propuesta formulada por la
correspondiente comisión de valoración, sobre los puestos de
trabajo a adjudicar.
Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado y
vistos los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril (BOE del 20)
y 1475/2004, de 18 de junio (BOE del 19), por los que se aprueba
y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia,
respectivamente, ha resuelto:
Primero.-Adjudicar, con carácter definitivo, los destinos que
se relacionan en el anexo a los funcionarios que se mencionan
en el mismo.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se especifican
en el citado anexo.
Tercero.-La toma de posesión de los destinos adjudicados se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 48 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Cuarto.-Contra la presente Orden y los actos derivados de
la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de
un mes, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado,
ante el órgano que dictó la Orden, en los términos previstos en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
ContenciosoAdministrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 28 de septiembre de 2004.-P. D. (Orden
JUS/1825/2003, de 26 de junio, BOE de 3 de julio), la
Subsecretaria, Ana María de Miguel Langa.
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