En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 215/2003, de
16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid (B.O.C.M. de 29 de octubre), por el que se aprueban los
Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, y con el fin
de atender a las necesidades del Personal de Administración y
Servicios.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 20.1, en relación con el artículo 2.2.e), de
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
(Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre de 2001), así como
en los artículos 67 y 177.3 de los Estatutos de esta Universidad,
ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad
Politécnica de Madrid, con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas
pertenecientes a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y
Museos, grupo B, de la Universidad Politécnica de Madrid, para
su provisión simultánea mediante promoción interna y por el
sistema de concurso-oposición libre.
Las características de las plazas convocadas comprenden, entre
otras funciones, la realización de tareas y actividades bibliotecarias
de nivel de titulación oficial de primer ciclo, así como la realización
de tareas propias de gestión bibliotecaria no específicas de la
Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la Universidad
Politécnica de Madrid.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
concurso-oposición libre asciende a 3 plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al turno de
promoción interna asciende a 2 plazas. En caso de no quedar
cubiertas, se acumularán a las del sistema de concurso-oposición libre.
En este sentido, el proceso selectivo del turno de promoción
interna finalizará antes que el correspondiente al sistema de
concurso-oposición libre.
1.1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas: turno de promoción interna o sistema general de
concurso-oposición libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada, entre otras, por la Ley 23/1988,
de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín
Oficial del Estado de 10 de abril) por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,
sobre el Acceso a determinados sectores de la Función Pública
de los Nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión
Europea (Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero); la Ley de
la Comunidad de Madrid 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 24 de abril); los Estatutos de la Universidad
Politécnica de Madrid; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo,
(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14 de mayo), por
la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y
actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la
Administración de la Comunidad de Madrid; lo dispuesto en la presente
convocatoria y demás normativa de aplicación.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase
de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas
y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Superarán el proceso selectivo, siendo nombrados
funcionarios de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y
Museos de la Universidad Politécnica de Madrid, aquellos
aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de concurso
y oposición hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número
pueda ser superior al de plazas convocadas. La adjudicación de
las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se
efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos
a lo largo de todo el proceso. No obstante, los aspirantes que
ingresen por el turno de promoción interna, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes
provenientes del sistema general de concurso-oposición libre para
cubrir las vacantes correspondientes. Asimismo, los aspirantes que
vinieran desempeñando un puesto de trabajo en el ámbito
organizativo de bibliotecas de la Universidad Politécnica de Madrid,
podrán solicitar que se les adjudique dicho puesto con preferencia
sobre el resto de los aspirantes que lo hubieran solicitado.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.6.1 Fase de concurso: Con cuarenta y ocho horas de
antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer
ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad
hará pública la lista de aspirantes por cada turno con la puntuación
obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá exponerse,
en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio
de la oposición y en el tablón de anuncios del edificio A del
Rectorado de la Universidad (Avda. Ramiro de Maeztu, 7, Madrid).
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de
oposición se iniciará a partir de la segunda quincena de enero
de 2005.
1.7 Duración del proceso selectivo:
Desde la fecha de realización del primer ejercicio hasta la
publicación de la relación definitiva de aspirantes que superen el
proceso selectivo, no podrán transcurrir más de seis meses, salvo
que circunstancias excepcionales justifiquen un plazo superior que
en ningún caso excederá de nueve meses.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o ser nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que
ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea. También podrán participar el cónyuge, ascendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se
extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, en los que sea aplicable la libre
circulación de trabajadores.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.1.3 Estar en posesión del título de Diplomado Universitario,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes. Se considera equivalente al título de
Diplomado Universitario, el haber superado tres cursos completos
de una misma licenciatura, de conformidad con lo establecido
en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en
posesión de la credencial que acredite su homologación, o en
condiciones de obtenerla.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones. Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la
española, además de no encontrarse inhabilitados para el acceso
a la Función Pública en España, no deberán estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,
el acceso a la Función Pública.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer como funcionarios de
carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de los Grupos B o
C de la Universidad Politécnica de Madrid, no encontrarse en la
situación administrativa de suspensión de funciones, y haber
prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como
funcionario de carrera en cuerpos o escalas de los grupos B o C
de la Universidad Politécnica de Madrid.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo normalizado de solicitud,
no será admisible ninguna solicitud que no sea presentada en
el modelo normalizado de esta Universidad, que será facilitado
gratuitamente en el Registro General de la Universidad Politécnica
de Madrid (Rectorado, Avda. Ramiro de Maeztu, n.o 7, Madrid),
en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
(Plaza del Descubridor Diego de Ordás n.o 3, Madrid), en el Centro
de Información Administrativa perteneciente a la Dirección
General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios del
Ministerio de Administraciones Públicas (calle María de Molina
n.o 50, Madrid), y en el Instituto Nacional de Administración
Pública (calle de Atocha, n.o 106, Madrid).
3.2 La presentación de solicitudes deberá realizarse en el
Registro General del Rectorado de la Universidad Politécnica de
Madrid, Avda. Ramiro de Maeztu, n.o 7, Madrid, o a través de
las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado
y se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad
Politécnica de Madrid, Avda. Ramiro de Maeztu, n.o 7, 28040
Madrid. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo establecido anteriormente, a través de las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
A la solicitud deberá adjuntarse comprobante bancario original
de haber satisfecho los derechos de examen a favor de esta
Universidad. La falta del comprobante bancario original acreditativo
del pago de los derechos de examen determinará la exclusión
del aspirante. Asimismo, en ningún caso, el pago de los derechos
de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación
de la solicitud de participación, en tiempo y forma, en los términos
expresados en el párrafo anterior.
Junto a la solicitud de participación en estas pruebas selectivas
se acompañarán dos fotocopias legibles del documento nacional
de identidad o documentación acreditativa correspondiente. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar, deberán presentar dos fotocopias del documento
que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que
acrediten alguna de las circunstancias previstas en la base 2.1.1,
en virtud de las cuales se puede participar en la presente
convocatoria.
Asimismo, se acompañarán copias cotejadas de las titulaciones
que puedan tenerse en cuenta para valorar los méritos previstos
en la fase de concurso.
La certificación de los servicios efectivos prestados como
funcionario en los Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, a efectos de la valoración de la
fase de concurso en el turno de promoción interna, en la que
deberá constar el grado consolidado, el nivel del puesto
desempeñado y la antigüedad en el Cuerpo o Escala, será expedida de
oficio una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes,
según el modelo que se adjunta como Anexo VI de la presente
convocatoria.
La certificación de los servicios efectivos prestados como
funcionario en la Universidad Politécnica de Madrid en los Cuerpos
o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
a efectos de la valoración de la fase de concurso en el sistema
general de concurso-oposición libre será expedida de oficio una
vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, según el
modelo que se adjunta como Anexo VII de la presente
convocatoria.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los
lugares y forma señalados en esta base se considerarán entregadas
en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la
Universidad Politécnica de Madrid.
3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
En el recuadro destinado a "Centro" consignarán: "U.P.M.:
Escala Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos".
En el recuadro destinado a "Escala" consignarán: "Escala B".
En el recuadro destinado a "Plaza Número" consignarán: "000".
3.4 Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas
deberán hacer constar esta circunstancia en su solicitud dentro
de la casilla correspondiente: "Minusválido", a los únicos efectos
de expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos
y medios para la realización de los ejercicios en que esta
adaptación sea necesaria.
3.5 Los derechos de examen serán de 11,91 euros para los
aspirantes que concurran por el turno de promoción interna y de
23,81 euros para los aspirantes que concurran por el sistema general
de concurso-oposición libre y se ingresarán en la cuenta corriente
número 0049-5121-24-2510121551 de la entidad Banco
Santander Central Hispano, abierta a nombre de la Universidad
Politécnica de Madrid, haciendo constar: "Pruebas Selectivas Escala
Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos. Promoción Interna",
o, en su caso: "Pruebas Selectivas Escala Ayudantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos. Libre".
Estarán exentas del pago de los derechos de examen las
personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal
condición, expedido por la Administración Pública competente.
Igualmente, estarán exentas del pago de los derechos de
examen las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo de, al menos, dos años anterior a la fecha de
la convocatoria, así como las víctimas del terrorismo, su cónyuge
e hijos. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en
el plazo de que se trate, no hubiesen rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de
Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará
mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante,
según el modelo del Anexo V. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
3.6 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que
pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio
o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado cuando concurra
alguna causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente
apreciada por el Tribunal.
3.8 Los datos consignados en las solicitudes serán tratados
de conformidad a lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio,
de protección de datos de carácter personal en la Comunidad
de Madrid, para uso exclusivo de este procedimiento, pudiendo
los interesados ejercitar, en cualquier momento, los derechos de
acceso, rectificación, oposición y cancelación sobre los mismos.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector
de la Universidad Politécnica de Madrid dictará Resolución en
el plazo máximo de un mes, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 42.6, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, declarando aprobada
la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, por cada
turno, y expresando las causas de exclusión, que se publicará
en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad
Politécnica de Madrid (Avda. Ramiro de Maeztu, n.o 7, Madrid), y
en la página web de esta Universidad (http://www.upm.es/).
Asimismo, se indicarán el lugar, día y hora de comienzo del primer
ejercicio.
4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que
no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos,
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente a la publicación de la citada Resolución, a fin de subsanar
el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión
expresa.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes deberán comprobar bajo su exclusiva responsabilidad,
no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino,
además, que sus nombres constan en la pertinente relación de
admitidos.
4.3 Contra la Resolución que haga pública la relación
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos podrán los interesados
interponer recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr.
Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, en el
plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o bien
directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos
meses desde el día siguiente a su publicación.
4.4 La posible devolución de la tasa por derechos de examen
se regirá por lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2002, de
24 de octubre (B.O.C.M. de 29 de octubre), por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III de esta convocatoria.
5.2 Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes,
deberán pertenecer a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se
requiera nivel de titulación igual o superior a la exigida a los
aspirantes a la selección o poseer la titulación requerida a los
aspirantes.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando concurran
en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que
corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran
colaborado durante ese periodo de algún modo con centros de
preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas
convocadas.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en alguna de las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las
circunstancias de abstención citadas, conforme al artículo 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará Resolución por la que se
nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir
a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la base 5.2, o por otras causas, en el tablón de
anuncios del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid (Avda.
Ramiro de Maeztu, n.o 7, Madrid), así como en la página web
de esta Universidad (http://www.upm.es/).
5.4 La sesión de constitución del Tribunal se celebrará una
vez publicada la resolución por la que se aprueben las relaciones
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al proceso
selectivo, y tendrá lugar previa convocatoria por el Secretario, por orden
del Presidente, de los miembros titulares y suplentes que lo
integran. En dicha sesión, el Presidente recordará a todos los
miembros del Tribunal el rigor en el cumplimiento del deber de sigilo
profesional a que vienen obligados, así como las responsabilidades
administrativas o penales que por cualquier causa pudieran
derivarse.
Asimismo, en dicha sesión constitutiva, el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario
y Vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el
Presidente, Secretario o vocal suplente respectivo.
A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y de
al menos tres de sus miembros titulares o, en su caso, de sus
respectivos suplentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por
mayoría de votos.
5.5 De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta
por el Secretario, que actuará con voz, pero sin voto.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión
y serán firmadas, al menos, por el Secretario con el visto bueno
del Presidente, pudiendo firmarlas también cualquier otro miembro
titular del Tribunal que lo desee.
Los miembros del Tribunal podrán hacer constar en el acta
su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos
que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable.
5.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso,
Provisión de Puestos y Promoción Profesional; en la Orden
1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda de
la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban instrucciones
relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de
selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid,
y en lo previsto en las bases de esta convocatoria.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas
puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen
orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes
bases y normativa aplicable.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas en que resulten
necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en
sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes
para tareas internas de organización y vigilancia. La designación
de tales asesores deberá comunicarse al Excmo. Sr. Rector
Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid.
5.8 El Tribunal calificador adoptará discrecionalmente las
medidas precisas, de forma que los aspirantes con discapacidad
gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios
que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán,
para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma
prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y
los medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes de la Comunidad de
Madrid.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (Boletín Oficial
del Estado de 22 de febrero), o cualesquiera otros equivalentes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor y a aquellos que no hayan atendido debidamente las
instrucciones del Tribunal.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad
Politécnica de Madrid (Avda. Ramiro de Maeztu, n.o 7, 28040 Madrid,
teléfono 91 336 60 00).
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado
de 30 de mayo de 2002).
5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido en estas bases será
nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por aquel aspirante cuyo primer apellido comience
por la letra "U", de conformidad con lo establecido en la Resolución
de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad
de Madrid, de 21 de abril de 2004 (B.O.C.M. de 29 de abril
de 2004).
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos del proceso
selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados
y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio y
aquellos de fuerza mayor, los cuales serán libremente apreciados por
el Tribunal.
6.4 La publicación de la lista de aprobados de cada ejercicio
y del anuncio de celebración de los sucesivos ejercicios se efectuará
por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero,
así como en la sede del Tribunal (Edificio A del Rectorado de
la Universidad Politécnica de Madrid, Avda. Ramiro de Maeztu,
n.o 7, Madrid), con veinticuatro horas, al menos, de antelación
a la señalada para la iniciación del mismo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas de la fase de oposición, el Tribunal
hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base
5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones
provisionales de aspirantes que han superado el proceso selectivo
en cada uno de los turnos, por orden de puntuación alcanzada,
con indicación del número de su documento nacional de identidad,
sin que su número pueda ser superior al de plazas convocadas.
Los interesados podrán alegar ante el Tribunal calificador, en
el plazo de diez días hábiles, cuantas cuestiones estimen contrarias
a las presentes bases.
7.2 El Tribunal, una vez resueltas las alegaciones formuladas
y, en su caso, corregidos los errores advertidos, elevará copia
certificada de las relaciones definitivas de aprobados al Excmo.
Sr. Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, quien
ordenará su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado
de la Universidad Politécnica de Madrid (Avda. Ramiro de Maeztu,
n.o 7, Madrid), así como en la página web de esta Universidad
(http://www.upm.es/).
8. Lista de espera para funcionarios interinos
8.1 A los efectos de la cobertura interina de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario de la Escala de Ayudantes de
Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de
Madrid, se formará una lista de espera con los aspirantes del
sistema general de concurso-oposición libre, que se regulará según
lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 6 de abril (Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid de 19 de abril), de la Consejería de
Presidencia y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por el que
se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos
de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración
de la Comunidad de Madrid.
8.2 La lista de espera resultante de esta convocatoria, dejará
nulas y sin efectos a las anteriores existentes en la Universidad
Politécnica de Madrid para el llamamiento de funcionarios
interinos de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
9. Presentación de documentos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva
de seleccionados, los aspirantes incluidos en la misma deberán
presentar en el Servicio de Organización y Formación, -Sección
de Oposiciones y Concursos-, de la Universidad Politécnica de
Madrid los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada o cotejada del título exigido en la
base 2.1.3) de esta convocatoria o, en su defecto, certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del mismo o, en su caso, de la credencial que acredite
la homologación de las titulaciones obtenidas en el extranjero.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV
a esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar, además de la declaración relativa
al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su
Estado el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
C) Certificado médico oficial, exigible para el acceso a la
Función Pública, de no estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones,
expedido por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.
D) Quienes ya tuvieran la condición de funcionario público
estarán exentos de justificar los extremos que sirvieron de base
para su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación
del Servicio de Personal del Ministerio u Organismo Público del
que dependan, justificativo de tal condición.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o de su examen se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base
segunda no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación
en las pruebas.
9.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado
de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo con
lo establecido en la base 1.5 de esta convocatoria.
10. Nombramiento de funcionarios
10.1 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieren
superado y aporten la documentación requerida en la base 8.1
serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala de Ayudantes
de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica
de Madrid, mediante Resolución del Órgano convocante que se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
10.2 La toma de posesión de los aspirantes que hubieran
superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes,
contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
10.3 Previamente a la incorporación del funcionario al puesto
de trabajo adjudicado, la Gerencia de la Universidad Politécnica
de Madrid podrá acordar la realización de un curso formativo
acorde a las funciones a desarrollar.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, el Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid
podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del
Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.
Madrid, 22 de septiembre de 2004.-El Rector, Javier Uceda
Antolín.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA
Fase de concurso
En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán
hasta un máximo de 40 puntos los siguientes méritos, referidos
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Antigüedad: La antigüedad como funcionario de carrera
en los Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, se valorará hasta un máximo de 10 puntos,
teniendo en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta
la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes,
siempre que se trate de servicios no prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados, asignándose a cada año completo
de servicios efectivos una puntuación de 1'5 puntos, hasta el límite
máximo expuesto.
b) Grado personal: Se valorará el que los aspirantes tengan
consolidado a la fecha en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes, según la siguiente escala:
Hasta el grado 17: 2 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda de 17: 2 puntos más,
hasta un máximo de 10 puntos.
c) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en
propiedad el día en que finalice el plazo de presentación de
solicitudes, según la siguiente escala:
Nivel 17: 3 puntos.
Por cada unidad de nivel que exceda de 17: 3 puntos más,
hasta un máximo de 15 puntos.
d) Titulación académica: Se valorará con 5 puntos la posesión
de una o más titulaciones académicas oficiales superiores a la
exigida para ingreso en Cuerpos o Escalas del Grupo B del artículo
25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública.
Fase de oposición
La oposición estará formada por los ejercicios siguientes:
Primer ejercicio (obligatorio y eliminatorio):
Consistirá en la realización por escrito de un resumen analítico
(de hasta 150 palabras) de un artículo sobre temas
bibliotecarios/documentales en un idioma extranjero (inglés o francés, a
elección del opositor). Para realizar el ejercicio los aspirantes
podrán utilizar diccionario.
El tiempo máximo de duración será de una hora treinta minutos.
Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio.
Segundo ejercicio (obligatorio y eliminatorio):
Este segundo ejercicio estará dividido en dos partes.
La primera parte consistirá en el desarrollo por escrito de un
tema, de entre dos propuestos por el tribunal del bloque 3.
-"Organización administrativa y universitaria" del temario.
Los aspirantes que participen en la presente convocatoria y
sean funcionarios de carrera de alguno de los Cuerpos o Escalas
del Grupo B de la Universidad Politécnica de Madrid, están exentos
de contestar la primera parte del ejercicio.
La calificación de la primera parte de este ejercicio será de
"apto" o "no apto".
La segunda parte consistirá en el desarrollo, por escrito, de
dos temas, uno por cada grupo de materias que integran el
programa, correspondientes a: "Biblioteconomía y documentación"
y "Fuentes de información y organización bibliotecaria. Historia
del libro y de las bibliotecas", elegidos por los opositores de entre
cuatro, extraídos al azar, a razón de dos por cada uno de los
grupos de materias citados.
El tiempo máximo para el desarrollo de este segundo ejercicio
será de tres horas para ambas partes.
La segunda parte del ejercicio se calificará de cero a 30 puntos,
siendo necesario para su superación obtener un mínimo de 15
puntos y no haber obtenido una calificación de cero puntos en
alguno de los temas.
El ejercicio será leído por los aspirantes en sesión pública ante
el Tribunal, que valorará la formación general y actualización de
conocimientos, la claridad y orden en las ideas, la aportación
personal de los aspirantes y la facilidad de expresión.
Una vez leído el ejercicio, el Tribunal podrá dialogar con el
opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio, durante
un período máximo de quince minutos.
Tercer ejercicio (obligatorio y eliminatorio):
Este ejercicio, de carácter práctico, constará de dos partes,
que podrán realizarse en la misma o en distinta sesión:
Primera parte:
Consistirá en la redacción de los asientos bibliográficos en
formato MARC 21 de cuatro documentos modernos, dos de los cuales
deberán ser obligatoriamente en castellano, uno en inglés y otro
en francés.
El asiento bibliográfico constará de:
a) Catalogación de acuerdo con las vigentes Reglas de
Catalogación.
b) Descriptores que se redactarán libremente o ajustándose
a alguno de los tesauros existentes.
c) Clasificación Decimal Universal.
Los opositores podrán utilizar las reglas de catalogación ISBD,
el manual de formato MARC, las tablas de CDU y los instrumentos
de ayuda a la indización que estimen oportunos, además de
diccionarios.
El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio
será de tres horas.
Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para la
superación de esta parte del ejercicio obtener una puntuación
mínima de cinco puntos y no haber obtenido una puntuación de cero
en ninguno de los asientos bibliográficos.
Segunda parte:
Consistirá en la realización de una búsqueda bibliográfica
utilizando los recursos impresos y/o automatizados de información
bibliográfica de las que dispone la UPM sobre un tema concreto
que propondrá el Tribunal, y que se seleccionara por sorteo entre
varias propuestas del Tribunal.
El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio
será de una hora.
Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para su
superación obtener un mínimo de cinco puntos.
Cuarto ejercicio (voluntario y de mérito):
Consistirá en la traducción directa con diccionario de un texto
profesional propuesto por el Tribunal en inglés o francés, a
elección del aspirante, no pudiendo ser el mismo idioma que el elegido
en primer examen. Los opositores podrán acudir al examen
provisto de diccionarios generales y especializados.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de 45 minutos. La calificación será de cero tres puntos y dicha
calificación no servirá en ningún caso para la superación de la
oposición.
SISTEMA GENERAL DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE
Fase de concurso
En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán
hasta un máximo de 20 puntos los siguientes méritos, referidos
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Se valorarán los servicios efectivos prestados a la
Universidad Politécnica de Madrid de los aspirantes que a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes ostenten la condición de
funcionario de carrera de la Universidad Politécnica de Madrid,
o funcionario interino de la Escala de Ayudantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Madrid,
de acuerdo con la siguiente escala:
Antigüedad igual o superior a un año: 5 puntos.
Antigüedad igual o superior a dos años: 10 puntos.
Antigüedad igual o superior a tres años: 15 puntos.
La acreditación de estos méritos deberá realizarse mediante
certificación, según el modelo del Anexo VI de esta convocatoria,
expedida por el Servicio de Gestión de Personal de Administración
y Servicios.
b) Titulación académica: Se valorará con 5 puntos la posesión
de una o más titulaciones académicas superiores a la exigida para
ingreso en Cuerpos o Escalas del Grupo B del artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, debiendo acreditarse con copia cotejada, que
se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas
selectivas.
Fase de oposición
La oposición estará formada por los ejercicios siguientes:
Primer ejercicio (obligatorio y eliminatorio):
Consistirá en la realización por escrito de un resumen analítico
(de hasta 150 palabras) de un artículo sobre temas
bibliotecarios/documentales en un idioma extranjero (inglés o francés, a
elección del opositor). Para realizar el ejercicio los aspirantes
podrán utilizar diccionario.
El tiempo máximo de duración será de una hora treinta minutos.
Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio.
Segundo ejercicio (obligatorio y eliminatorio):
Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas, uno por
cada grupo de materias del programa, elegidos por los opositores
de entre seis, extraídos al azar, a razón de dos por cada uno
de los tres grupos de materias citados.
El tiempo máximo para el desarrollo por escrito de este ejercicio
será de tres horas.
El ejercicio será leído por los aspirantes en sesión pública ante
el Tribunal, que valorará la formación general y actualización de
conocimientos, la claridad y orden en las ideas, la aportación
personal de los aspirantes y la facilidad de expresión.
Una vez leído el ejercicio, el Tribunal podrá dialogar con el
opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio, durante
un período máximo de quince minutos.
Se calificará de cero a 30 puntos, siendo necesario para su
superación obtener un mínimo de 15 puntos y no haber obtenido
una calificación de cero puntos en alguno de los temas.
Tercer ejercicio (obligatorio y eliminatorio):
Este ejercicio, de carácter práctico, constará de dos partes,
que podrán realizarse en la misma o en distinta sesión:
Primera parte:
Consistirá en la redacción de los asientos bibliográficos en
formato MARC 21 de cuatro documentos modernos, dos de los cuales
deberán ser obligatoriamente en castellano, uno en inglés y otro
en francés.
El asiento bibliográfico constará de:
a) Catalogación de acuerdo con las vigentes Reglas de
Catalogación.
b) Descriptores que se redactarán libremente o ajustándose
a alguno de los tesauros existentes.
c) Clasificación Decimal Universal.
Los opositores podrán utilizar las reglas de catalogación ISBD,
el manual de formato MARC, las tablas de CDU y los instrumentos
de ayuda a la indización que estimen oportunos, además de
diccionarios.
El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio
será de tres horas.
Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para la
superación de esta parte del ejercicio obtener una puntuación
mínima de cinco puntos y no haber obtenido una puntuación de cero
en ninguno de los asientos bibliográficos.
Segunda parte:
Consistirá en la realización de una búsqueda bibliográfica
utilizando los recursos impresos y/o automatizados de información
bibliográfica de los que dispone la U.P.M. sobre un tema concreto
que propondrá el Tribunal, y que se seleccionara por sorteo entre
varias propuestas del Tribunal.
El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio
será de una hora.
Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para su
superación obtener un mínimo de cinco puntos.
Cuarto ejercicio (voluntario y de mérito):
Consistirá en la traducción directa con diccionario de un texto
profesional propuesto por el Tribunal en inglés o francés, a
elección del aspirante, no pudiendo ser el mismo idioma que el elegido
en primer examen. Los opositores podrán acudir al examen
provisto de diccionarios generales y especializados.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de 45 minutos. La calificación será de cero tres puntos y dicha
calificación no servirá en ningún caso para la superación de la
oposición.
Valoración final
Corresponde al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para
superar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. Todo ello
a la vista del grado de dificultad de los ejercicios propuestos y
del conocimiento demostrado por los aspirantes para el acceso
a esta Escala.
La calificación final del proceso selectivo para el sistema de
concurso-oposición libre y promoción interna, respectivamente,
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en la fase de concurso y en cada uno de los ejercicios de carácter
eliminatorio de que consta la fase de oposición. En caso de
igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante con:
A) Mayor puntuación en el tercer ejercicio de la fase de
oposición.
B) Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de
oposición.
C) Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de
oposición.
D) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la
fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así
sucesivamente, de persistir la igualdad.
De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo al orden
alfabético del primer apellido empezando por la letra mencionada
en la base 6.1.
Obtenida del modo descrito las relaciones de aspirantes que
superan el proceso selectivo en cada uno de los dos sistemas:
concurso-oposición libre y promoción interna, se convocará a los
mismos a la realización del ejercicio optativo y de mérito,
estableciéndose con la nota de este último ejercicio la calificación
final de las pruebas selectivas en cada uno de los dos sistemas:
promoción interna y concurso-oposición libre.
ANEXO II
Programa
1. Biblioteconomía y documentación
Tema 1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios.
Clases de bibliotecas.
Tema 2. Bibliotecas nacionales. Concepto y función.
Tema 3. Bibliotecas especializadas y centros de
documentación. Concepto y función.
Tema 4. Bibliotecas universitarias. Concepto y función.
Situación actual de las bibliotecas universitarias en España.
Tema 5. El sistema de bibliotecas de la Universidad
Politécnica de Madrid.
Tema 6. Automatización de la actividad y los servicios
bibliotecarios. Panorama y tendencias de las bibliotecas universitarias
en España.
Tema 7. Los OPAC: diseño, prestaciones y accesos.
Tema 8. Organización espacial y equipamiento de bibliotecas
universitarias.
Tema 9. Gestión automatizada de la colección bibliográfica
en la biblioteca universitaria: Selección y adquisición de
materiales. Criterios, técnicas y evaluación.
Tema 10. Gestión automatizada de la colección bibliográfica
en la biblioteca universitaria: Proceso técnico de materiales.
Tema 11. Normalización, formato MARC y técnicas.
Reconversión y catalogación compartida.
Tema 12. Lenguajes documentales: La Clasificación Decimal
Universal, descriptores y tesauros.
Tema 13. Servicios para el usuario en la biblioteca
universitaria: Información básica y bibliográfica. Formación de usuarios
y servicios de extensión universitaria.
Tema 14. Servicios para el usuario en la biblioteca
universitaria: Accesibilidad de los fondos, préstamo interbibliotecario
y suministro de copias.
Tema 15. Preservación y conservación de los materiales
bibliográficos. Sistemas de reproducción.
2. Fuentes de información y organización bibliotecaria. Historia
del libro y de las bibliotecas
Tema 1. Panorama actual de la edición y distribución
electrónica.
Tema 2. Internet. Funcionamiento, acceso y utilidad.
Aplicación en bibliotecas universitarias.
Tema 3. Fuentes de información en Ciencia y Tecnología.
Tema 4. Fuentes de información en Ingeniería y Arquitectura.
Tema 5. Productores y distribuidores de Bases de Datos
bibliográficas y documentales en España y en el mundo.
Tema 6. Catálogos colectivos: Tipos, fines y mantenimiento.
Accesibilidad: Protocolo Z39.50.
Tema 7. Explotación y gestión de sistemas informáticos
documentales. Productores, distribuidores y redes: Interconexión de
centros y servicios.
Tema 8. Cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes. Redes
de bibliotecas universitarias y de investigación. La cooperación
internacional.
Tema 9. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la
imprenta.
Tema 10. Invención y difusión de la imprenta. Evolución hasta
el siglo XVIII.
Tema 11. El libro y las bibliotecas en los siglos XIX y XX.
Tema 12. La encuadernación del libro. Panorama histórico
general.
Tema 13. La ilustración del libro. Panorama histórico general.
Tema 14. Origen y evolución de las bibliotecas universitarias.
El movimiento bibliotecario anglosajón y su influencia en otros
países.
Tema 15. El impacto de las tecnologías de la información
en la sociedad. La Sociedad de la Información.
Tema 16. La industria editorial y el comercio del libro en
España en la actualidad.
3. Organización administrativa y universitaria
Tema 1. Legislación española sobre el patrimonio artístico,
bibliográfico y documental.
Tema 2. La Ley de Propiedad Intelectual.
Tema 3. La Constitución Española.
Tema 4. Organización territorial del Estado español. Las
Comunidades Autónomas y la Administración Local.
Tema 5. Las competencias del Estado en materia de cultura.
Estructura organizativa de los Ministerios de Educación y Ciencia
y de Cultura y Deporte en relación con el libro, archivos y
bibliotecas.
Tema 6. Ley orgánica 6/2001 de Universidades.
Tema 7. El personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Clasificación y características. Normativa.
Tema 8. Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid.
Tema 9. El acceso a la documentación pública. Evolución
del marco legislativo y situación actual. El acceso a la
documentación universitaria.
Tema 10. La Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común. Derecho de los ciudadanos.
Tema 11. El sistema bibliotecario español. Legislación y
competencias de las distintas Administraciones.
ANEXO III
Tribunal
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Ilmo. Sr. D. José Manuel Perales Perales,
Vicerrector de Nuevas Tecnologías y Servicios en Red de la U.P.M.
Vocales:
Primero: Ilmo. Sr. D. Fernando Lanzaco Bonilla, Gerente de
la U.P.M.
Segundo: Ilmo. Sr. D. Javier Zazo Muncharaz, Director de la
E.U.I.T. Forestal de la U.P.M.
Tercero: D.a María Boyer Lagos, Jefa del Servicio de
Coordinación de Bibliotecas y Centros de Documentación de la U.P.M.
Cuarto: D.a Blanca Ruilope Urioste, Jefa de Sección de la
Biblioteca de la E.T.S. Arquitectura de la U.P.M.
Quinto: D. Santiago Arquero Arquero, representante de la
Junta del PAS Funcionario de la U.P.M.
Sexto: D. José M.a Rivero Cuadrado, representante de la Junta
del PAS Funcionario de la U.P.M.
Secretario: D. Luis Catalán Pastrana, Jefe de Sección de la
Biblioteca de la E.T.S.I. Navales de la U.P.M.
Suplentes:
Presidente: Ilmo. Sr. D. Carlos Conde Lázaro, Vicerrector de
Ordenación Académica y Planificación Estratégica de la U.P.M.
Vocales:
Primero: D. Sixto García Alonso, Vicegerente de la U.P.M.
Segundo: Ilmo. Sr. D. Alfredo Llanos Viña, Director de la
E.U.I.T. Topográfica de la U.P.M.
Tercero: D.a M.a José Carrillo Troya, Jefa de Sección del
Servicio de Coordinación de Bibliotecas y Centros de Documentación
de la U.P.M.
Cuarto: D. Alejandro Martínez Andaluz, perteneciente a la
Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la U.P.M.
Quinto: D.a M.a Teresa Díez Resino, representante de la Junta
del PAS Funcionario de la U.P.M.
Sexto: D.a Rosa M.a Cid Iglesias, representante de la Junta
del PAS Funcionario de la U.P.M.
Secretaria: D.a María José Rodulfo Lavilla, Jefa de Sección
del Servicio de Coordinación de Bibliotecas y Centros de
Documentación de la U.P.M.
ANEXO IV
Don/Doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y con documento nacional de identidad número: ........................
Declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas
y Museos de la Universidad Politécnica de Madrid, que no ha sido
separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones
públicas.
En ............................, a ...... de ............................ de ......
Aspirantes que no posean la nacionalidad española
Don/Doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y con documento nacional de identidad número: ........................
Declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas
y Museos de la Universidad Politécnica de Madrid, que no ha sido
sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
En ............................, a ...... de ............................ de ......
ANEXO V
Don/Doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y con documento nacional de identidad número: ........................
Declara bajo juramento o promesa, a efectos de quedar exento
del pago de los derechos de examen, que no percibe rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
En ............................, a ...... de ............................ de ......
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