Examinado el expediente incoado a instancia de don Alejandro Valladares Durán y don Francisco Vispo Peiteado, solicitando la inscripción de la Fundación María Martínez Otero, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29 de marzo), así como la inscripción de la delegación de facultades en don Alejandro Valladares Durán, nombrado patrono delegado.
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por Martínez Otero Contract, S. L., en A Estrada, el 10 de junio de 2004, según consta en la escritura pública número trescientos treinta y cinco, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Galicia, doña María Dolores Torres Vila.
En otra escritura, otorgada el 27 de julio de 2004 ante la citada notario, con el número cuatrocientos treinta y cuatro de su protocolo, se contiene la delegación de facultades a que antes se ha hecho referencia.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Lugar de Pousada, Callobre 3, A Estrada (Pontevedra), y su ámbito es estatal.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo por la fundadora en un plazo no superior a cinco años.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1.º El fomento, la promoción y el desarrollo de la industria del mueble en España. 2.º La divulgación de la realidad empresarial española en el sector del mueble y su relación con la realidad internacional. 3.º La formación y especialización de nuevos profesionales del diseño y de la fabricación de mobiliario, así como la optimización de los procesos productivos en el sector. 4.º La recuperación, catalogación y protección del patrimonio histórico-artístico en el sector del mueble. 5.º La formación, promoción e integración laboral de la mujer en los procesos emprendedores. 6.º La formación, promoción e integración de personas con necesidades especiales en los procesos productivos para los que se les haya capacitado.»
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Manuel Durán Martínez; Secretario: Don Francisco José Vispo Peiteado; Vocales: Don Alejandro Antonio Durán Martínez, doña Aída Durán Martínez, doña María Dolores Durán Reino, don Alejandro Valladares Durán y don Mohammad Reza Sadigh Balay.
En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).
La Orden de la Ministra de Cultura, de 22 de julio (BOE del 31 de julio), en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
La Fundación, una vez otorgada la escritura fundacional, no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno designado en aquella, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.
Por todo ello, la delegación de facultades en el patrono delegado, don Alejandro Valladares Durán, contenida en la escritura de 27 de julio de 2004, número cuatrocientos treinta y cuatro, habrá de ser ratificada por el Patronato una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo entonces la inscripción registral de dicha delegación.
Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación María Martínez Otero en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación María Martínez Otero, de ámbito estatal, con domicilio en Lugar de Pousada, Callobre 3, A Estrada (Pontevedra), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
No inscribir la delegación de facultades en el patrono delegado, don Alejandro Valladares Durán, hasta tanto haya sido ratificada por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 15 de septiembre de 2004.– P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.
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