Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de campaña, de
compraventa de Satsumas, para su transformación en gajos, campaña
2004/2005, formulada por la Comisión de Seguimiento de Transformados
de Satsuma y Clementina en gajos, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7
de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios
y al Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley, de conformidad con la propuesta elevada por
la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación y a fin
de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo
de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se homologa, según el régimen establecido por la Ley 2/2000,
de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos
agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de campaña, de compraventa
de satsumas, para su transformación en gajos, campaña 2004/2005, cuyo
texto figura en el anexo de esta Orden.
Segundo.-El período de vigencia de la homologación del presente
contrato-tipo será el de un año a partir de la publicación de la presente Orden.
Madrid, 22 de septiembre de 2004.
ESPINOSA MANGANA
ANEXO
Contrato tipo de campaña de compraventa de satsumas
para su transformación en gajos, durante la campaña 2004-2005
Contrato N.o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2004.
De una parte, como vendedor, la Organización de Productores . . . . . . . . . .
CIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CP . . . . . . . . . . . ., calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
número . . . . . . . ., provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., representada en
este acto por D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
como . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente
contrato, en su virtud de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Y de otra parte, como comprador, la industria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
número . . . . . . . ., provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., representada en
este acto por D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
como . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
de la misma y con capacidad necesaria para al formalización del presente
contrato en su virtud de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y
declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Orden APA . . . . . . . . . . . . .
de . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . ., conciertan el siguiente contrato de
compraventa de cosecha de satsumas, con destino a su transformación en gajos,
con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar
y el comprador se obliga a transformar en gajos las cantidades de producto
recibidas, de la forma establecida en los Reglamentos (CE) 2200/96,
2202/96, 2699/00, y 2111/03, en las condiciones que se pactan en el
presente contrato . . . . . . . . . . . . . . . . kilogramos de satsumas.
Segunda. Especificaciones de calidad.-Los frutos entregados a la
industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados en
el RE (CE) 2111/03 y en el Real Decreto 1780/2004, de 30 de julio sobre
el desarrollo y seguimiento de las campañas de determinados cítricos
enviados a la transformación:
A) Características mínimas: frutos enteros, sanos, exentos de semillas
y daños causado por las heladas, alicatados y aptos para la transformación
en gajos, quedando excluidos los productos afectados por la podredumbre.
B) Contenido mínimo en zumo y grados Brix: los porcentajes respecto
al peso total del fruto y extracción mediante prensa manual serán del
33 %, grados Brix: 10, por el método refractométrico.
C) Calibre mínimo: 55mm. de diámetro, con una tolerancia en el total
de la partida del 20% y siempre entre 45 y 50 mm de diámetro.
Tercera.-Los contratos se celebrarán:
a) En el caso de los contratos que cubran al menos ocho meses
completos y consecutivos, a más tardar, el 1 de noviembre.
b) En el caso de los contratos que cubran entre cinco y siete meses
completos y consecutivos:
A más tardar el 1 de noviembre, en el caso de los productos que deban
entregarse a la industria hasta el 31 de marzo inclusive.
A más tardar el 28 de febrero, en el caso de los productos que deban
entregarse a la industria desde el 1 de abril hasta el final de la campaña.
Cuarta. Calendario de entregas.-La distribución de entregas de las
satsumas establecida de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor,
por periodo de entregas, es el siguiente:
Desde: Hasta: Kg. Desde: Hasta: Kg.
Desde: Hasta: Kg. Desde: Hasta: Kg.
Desde: Hasta: Kg. Desde: Hasta: Kg.
Desde: Hasta: Kg. Desde: Hasta: Kg.
Quinta. Precio de la fruta.-Se conviene como precio a pagar por
las satsumas que reúnan las características estipuladas:
1er trimestre
-euros/Tm.
2er trimestre
-euros/Tm.
3er trimestre
-euros/Tm.
4er trimestre
-euros/Tm.
Variedad
/Calidad
A los importes se les añadirá el . . . . . . . . por 100, IVA vigente, menos
la parte correspondiente al sector productor de la aportación a que hace
mención la estipulación décima.
Sexta. Forma de pago.-El comprador efectuará el pago de la factura
del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será
facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago del importe de
la factura se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura:
Mediante transferencia bancaria a la Entidad Bancaria . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cuenta número:
Mediante giro postal a la dirección del vendedor consignada en el
encabezamiento.
Séptima. Recepción e imputabilidad de costes.-La mercancía que
ampara este contrato podrá ser retirada por el comprador:
En la factoría que el comprador tiene en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor . . . . . . . . . . . . . . .
El control de calidad, así como el peso neto del producto se realizará
a pie de fábrica.
Octava. Indemnizaciones.-El incumplimiento de este contrato por
debajo del 90 por 100 de la cantidad estipulada a efectos de entrega y
recepción de las satsumas dará lugar a una indemnización que se fija
del siguiente modo:
A) Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una
indemnización al comprador del 100 por 100 del valor estipulado para
la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar las cantidades,
variedades y calidades contratadas.
Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a
la recepción del producto en las cantidades, variedades y calidades
contratadas, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor
en un 100 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese
querido recibir.
Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad,
de cualquiera de las partes, se tendrán en cuenta la valoración de la
Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima, que estimará
la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización
correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en párrafos
anteriores.
Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse
un caso justificado de incumplimiento de contrato.
No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza
mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas,
situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o
enfermedades y plagas, etc..., no controlables por cualquiera de las partes
contratantes.
B) Si la Organización de Productores dejara de percibir las ayudas
fijadas en el Reglamento (CE) 2202/96, por causas de incumplimiento de
las obligaciones de información, comunicación u otras fijadas en el
Reglamento CE 1092/2001 por la Industria Transformadora, referidas a la fruta
recibida amparada en el presente contrato, dará lugar a una indemnización
por parte del comprador al vendedor, de un importe igual a la ayuda
dejada de percibir.
Si se produjese alguna de estas incidencias contempladas en los
anteriores epígrafes A) y B), ambas partes convienen el comunicarlo entre
sí y a la Comisión de Seguimiento, dentro de los siete días siguientes
de haberse producido.
Novena. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las
partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato
y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de
Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá someterse
al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de Diciembre, de Arbitraje.
El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Décima. Comisión de Seguimiento.-Funciones y financiación. El
control, seguimiento de cantidades contratadas, sus modificaciones, si las
hubiere, y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará
por la Comisión de Seguimiento de Transformados a base de Satsumas
y Clementinas en Gajos, constituida por representación paritaria, que
cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los
sectores productor e industrial, a razón de 0 Euros/Tm. de fruta contratada
por cada parte contratante, haciéndose responsable el comprador del pago
de la totalidad de dicha aportación, según acuerdo adoptado por dicha
Comisión.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines
procedentes, se firman los seis ejemplares y a un solo efecto en el lugar
y fecha expresado en el encabezamiento, remitiendo el comprador cada
una de las copias a sus respectivos destinatarios.
El comprador, El vendedor,
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