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Documento BOE-A-2004-17424

Resolución de 15 de septiembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la promoción de los jóvenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2004, páginas 33967 a 33970 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-17424

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña, para la promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo de programas adecuados a tal fin, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de septiembre de 2004.–El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Generalidad de Cataluña

Madrid, a 26 de julio de 2004.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Leire Iglesias Santiago, Directora General del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 984/2004 de 30 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud–, por las facultades que le otorga la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el Artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, la Ilma. Sra. Dña Marta Rosàs Cortada, Secretaria General de Juventud del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, autorizada expresamente para la firma de este Convenio por Resolución del Primer Consejero, de 26 de julio de 2004, que a su vez, avoca del Secretario General del Primer Consejero la competencia para firmar este Convenio, de acuerdo con los artículos 40 a 43 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

1. Que el Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, tiene encomendado el ejercicio de las competencias exclusivas que, en materia de juventud, corresponden a la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 9 apartado 26 de su Estatuto de Autonomía.

2. Que la Constitución Española en su artículo 48, ordena a los poderes públicos que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural», siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud.

Concretamente, al Instituto de la Juventud, corresponde, en el marco del derecho constitucional y doctrina antedichos, y de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, el ejercicio de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación, la comunicación, la participación, la información de los jóvenes y, en general, la ejecución de las políticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que está adscrito, en colaboración con los Departamentos ministeriales y las Administraciones públicas cuyas actividades inciden sobre el sector de población juvenil.

3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Instituto de la Juventud coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas de fomento de la participación a que se refiere el artículo 48, ya mencionado, de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo social, en el fomento de los valores personales y de convivencia social, en el ejercicio de los valores democráticos, en la promoción y desarrollo cultural y, en general, en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes.

4. En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan su voluntad de colaboración, suscribiendo al efecto el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de este Convenio es la colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través del Departamento de la Presidencia y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para la promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo de programas adecuados a tal fin.

Segunda.

1. Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, se desarrollarán los programas que se citan en el apartado 2 de la presente cláusula, de entre los que se especifican a continuación:

Programa de formación, empleo y orientación. Nuevos yacimientos de empleo.

Estará dirigido a impulsar acciones innovadoras en materia de empleo para jóvenes potenciando la interrelación de la oferta, la demanda y la intermediación laboral.

Programa de acceso a la vivienda.

Estará dirigido a favorecer las condiciones que posibiliten la autonomía, emancipación y bienestar de los y las jóvenes mediante la mejora de las oportunidades de acceso a la vivienda.

Programa de educación para la salud.

Estará dirigido a establecer medidas tendentes a generar actitudes entre los jóvenes de prevención ante los riesgos contra la salud.

Programa sobre alternativas de ocio y tiempo libre.

Estará dirigido a contribuir que sea efectivo entre los jóvenes el disfrute, de los valores culturales, del ocio, y de la comunicación cultural.

Programa sobre exclusión e integración social.

Estará dirigido a la prevención de la marginación juvenil con medidas y actuaciones positivas en los ámbitos familiar, social y laboral de los jóvenes.

Programa de participación, voluntariado y asociacionismo juvenil.

Estará dirigido a mejorar la participación de la juventud en las estructuras de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través del apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus inquietudes sociales, culturales, artísticas y educativas. Así como a potenciar actitudes de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo.

Programa de información, estudios y publicaciones.

Estará dirigido a fomentar los sistemas de información a través de campañas informativas y de difusión de estos servicios a la juventud así como de la dotación de equipamientos y publicaciones en las oficinas de información.

Programa de cooperación en materia de juventud en el marco de los acuerdos bilaterales entre España y otros países.

Está dirigido a propiciar la realización de actividades de efecto multiplicador (seminarios, experiencias piloto y reuniones de trabajo) entre dirigentes y líderes de organizaciones juveniles y técnicos y responsables de las administraciones públicas (central, autonómica y local) de España que trabajen con jóvenes y sus homólogos de otros países con los que existen programas de cooperación bilateral en materia de juventud.

2. Según se previene en el apartado anterior las partes manifiestan que han elegido, para su realización en el marco del presente Convenio, los programas siguientes:

Programas de Participación Juvenil:

Dinamización de la participación en el ámbito de la secundaria.

Proyecto piloto para la participación en los centros docentes.

Promoción de la participación en los Centros de Enseñanza de Girona.

Fomento de la participación en el territorio. Jornadas sobre jóvenes y participación.

Programas de Salud:

Dinamización de los Puntos Jóvenes de Salud.

Mesa de Salud de Girona.

Prevención del SIDA «Que empieza el espectáculo».

Programa de Integración Social:

CALIDOSCOPI.

Programas de Formación y Empleo:

PASWORD: Nuevos yacimientos de empleo. Apoyo a la creación de microempresas jóvenes.

Programa gerencial para jóvenes emprendedores.

Programa de Información Juvenil:

Portal Jove (2.a fase).

Programa de Vivienda:

Jornadas sobre vivienda para jóvenes.

Programa de Cooperación Bilateral:

Tercera.

1. Los programas expresados en la cláusula segunda se desarrollarán a través de las siguientes actividades, convenidas de mutuo acuerdo entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Instituto de la Juventud:

Dinamización de la participación en el ámbito de la secundaria:

Campaña de fomento de la participación en la elección de delegados de curso.

Encuentros de jóvenes delegados de curso.

Proyecto piloto de Educación para la Participación en Centros Docentes.

Fomento de la participación de alumnos de Primaria y ESO en actividades de educación no formal.

Promoción de la participación en Centros de enseñanza de Gerona.

Conferencias en Centros de ESO.

Fomento de la participación en el territorio.

Plataformas territoriales para la participación de los jóvenes en el diseño de las políticas de juventud a través de los Consejos Locales.

Jornadas sobre jóvenes y participación:

Jornadas provinciales sobre participación.

Dinamización de los Puntos Jóvenes de Salud:

Servicios de información, asesoramiento, difusión y actividades en colaboración con asociaciones y centros de enseñanza.

Mesa de Salud de Girona, formada por asociaciones de voluntariado e instituciones, con el objetivo de difundir entre los jóvenes actitudes de consumo responsable.

«Que empiece el espectáculo».

Actuaciones de teatro en la provincia de Tarragona para favorecer la educación.

CALIDOSCOPI:

Actividades de integración para niños y jóvenes, Formación de Formadores, Información y sensibilización de padres y contratación de informadores.

PASWORD:

Nuevos yacimientos de empleo de áreas rurales: proyectos de formación on-line dirigidos a jóvenes rurales.

Proyecto de creación de microempresas jóvenes, proyecto de formación on-line, dirigidos a jóvenes rurales.

Apoyo gerencial a jóvenes emprendedores.

Actividades de información, asesoramiento, orientación, formación y acompañamiento para el autoempleo.

Portal Jove (2.a fase).

Completar y ampliar el espacio web «Portal Jove».

Jornadas sobre vivienda para jóvenes de ámbito provincial, se organizará un encuentro por provincia.

Programa de Cooperación Bilateral:

Cinco encuentros en Cataluña, máximo de 7 días de duración, sobre: Análisis comparativo de la situación de los jóvenes, Formación de responsables, Intercambio de entidades juveniles sobre políticas locales, Intercambio de expertos y buenas prácticas en materia de juventud, y La Ciudad Multicultural, entre dirigentes y técnicos de juventud nacionales y de otros países europeos.

2. Las partes diseñarán conjuntamente el contenido y líneas generales de desarrollo de las actividades integrantes de cada programa.

3. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en la cláusula cuarta, apartados 1 y 2, las partes contribuirán a la ejecución de los programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades siguientes:

a) El Instituto de la Juventud:

Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el diseño de la evaluación de resultados.

Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera a través de los servicios técnicos del propio Instituto.

b) La Comunidad Autónoma:

Aportar el personal directivo y monitores especializados que se requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo de las actuaciones.

Cuarta.

El Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Cataluña, se comprometen a cofinanciar los programas objeto del presente convenio, en los términos siguientes:

1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 323 A, Concepto 450, por un importe de ciento treinta y ocho mil trescientos noventa y cinco euros con cuarenta y tres céntimos (138.395,43 euros).

1.1 Dinamización de la participación en el ámbito de la secundaria: 16.500,00 Euros.

1.2 Proyecto piloto para la participación en los centros docentes: 15.375,00 Euros.

1.3 Promoción de la participación en los Centros de Enseñanza de Girona: 2.250,00 Euros.

1.4 Fomento de la participación en el territorio: 16.500,00 Euros.

1.5 Jornadas sobre jóvenes y participación: 1.125,00 Euros.

1.6 Dinamización de los Puntos Jóvenes de Salud: 19.088,43 Euros.

1.7 Mesa de Salud de Girona: 750,00 Euros.

1.8 Prevención del SIDA «Que empieza el espectáculo»: 6.750,00 Euros.

1.9 CALIDOSCOPI: 15.375,00 Euros.

1.10 PASWORD: 10.500,00 Euros.

1.11 Programa gerencial para jóvenes emprendedores: 14.500,00 Euros.

1.12 Portal Jove (2.a fase): 3.750,00 Euros.

1.13 Jornadas sobre vivienda para jóvenes: 4.500,00 Euros.

1.14 Programa de Cooperación Bilateral: 11.432,00 Euros.

El INJUVE transferirá a la Comunidad Autónoma de Cataluña la cantidad señalada de la siguiente forma:

El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del convenio y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del apartado siguiente.

2. La Comunidad Autónoma de Cataluña contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, Programa 4551 Centro Gestor 0810 artículo 22, por un importe de cuarenta y un mil novecientos ochenta y siete euros con ochenta y dos céntimos (41.987,82 €), distribuidos entre los siguientes Programas:

2.1 Dinamización de la participación en el ámbito de la secundaria: 5.500,00 Euros.

2.2 Proyecto piloto para la participación en los centros docentes: 5.125,00 Euros.

2.3 Promoción de la participación en los Centros de Enseñanza de Girona: 750,00 Euros.

2.4 Fomento de la participación en el territorio: 5.500,00 Euros.

2.5 Jornadas sobre jóvenes y participación: 375,00 Euros.

2.6 Dinamización de los Puntos Jóvenes de Salud: 6.362,82 Euros.

2.7 Mesa de Salud de Girona: 250,00 Euros.

2.8 Prevención del SIDA «Que empieza el espectáculo»: 2.250,00 Euros.

2.9 CALIDOSCOPI: 5.125,00 Euros.

2.10 PASWORD: 3.500,00 Euros.

2.11 Programa gerencial para jóvenes emprendedores: 4.500,00 Euros.

2.12 Portal Jove (2.a fase): 1.250,00 Euros.

2.13 Jornadas sobre vivienda para jóvenes: 1.500,00 Euros.

La Comunidad Autónoma queda obligada a presentar una Memoria de las actividades realizadas, en el plazo de un mes una vez finalizado el periodo de vigencia del presente Convenio.

Igualmente, la Comunidad Autónoma deberá de acreditar, mediante certificación del Interventor del Departamento de la Presidencia del Gobierno de Cataluña el destino de las cantidades aportadas a cada una de las actividades y programas, de conformidad con lo pactado.

Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actividades convenidas, serán reintegradas al Instituto de la Juventud.

Quinta.

En todas aquellas acciones que comprende el presente Convenio que impliquen difusión impresa o de cualquier otro tipo, deberá figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud).

Sexta.

Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma y otro por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y dos representantes de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio de las siguientes funciones:

A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

B) Seguimiento y Evaluación de las actuaciones acordadas según queda establecido en las cláusulas segunda y tercera.

C) Aprobación de la Memoria Justificativa de las actividades realizadas.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de los designados por la Administración del Estado y actuará de Secretario quien designe la Comunidad Autónoma, de entre sus representantes en aquella. El régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión, serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula séptima.

Séptima.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2004.

El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su resolución previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de 15 días.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña, ésta deberá reintegrar al Instituto de la Juventud, las cantidades que proporcionalmente correspondan a las actividades en curso y a las pendientes de realizar, previa reclamación a la misma y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso administrativo. Así mismo, el incumplimiento imputable al Instituto de la Juventud dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho, previa reclamación al mismo y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso administrativo.

Octava.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio). La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Convenio.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.–La Directora general del Instituto de la Juventud, Leire Iglesias Santiago.–El representante de la Generalidad de Cataluña, Marta Rosàs i Cortada.

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