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Documento BOE-A-2004-17386

Resolución de 5 de agosto de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se actualiza la autorización del organismo de control "Novotec Consultores, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2004, páginas 33933 a 33934 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2004-17386

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Mediante Resolución de fecha de 25 de enero de 2001 de esta Dirección General, se renovó la autorización a la empresa Novotec Consultores, Sociedad Anónima, para la actuación como organismo de control en los ámbitos reglamentarios de instalaciones y aparatos a presión, instalaciones eléctricas, instalaciones de almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores, instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos, instalaciones frigoríficas, construcción de máquinas con riesgo, elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, instalaciones contra incendios, instalaciones de productos petrolíferos, y calidad ambiental (atmósfera, agua y residuos).

Segundo. Mediante Resolución de fecha de 28 de mayo de 2002 de esta Dirección General, se autorizó a la empresa Novotec Consultores, Sociedad Anónima, como organismo de control para la actuación como organismo notificado en el ámbito del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo por el que se dictan las disposiciones en aplicación de la Directiva 97/23/CE, relativa a equipos a presión, y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el reglamento de aparatos a presión, para las actividades de: Aprobación de procedimientos y personal que realizan uniones permanentes, Aprobación europea de materiales, Evaluación específica de materiales, módulo A1: Control interno de fabricación con vigilancia de la verificación final, módulo B: Examen CE de tipo, módulo B1: Examen CE de diseño, módulo C1: Conformidad con el tipo, módulo F: Verificación de los productos, y módulo G: Verificación CE por unidad.

Tercero. D. José Luis Galán Ganchegui, en nombre y representación de Novotec Consultores, Sociedad Anónima, ha comunicado el cese de actividad como organismo de control en los ámbitos reglamentarios de instalaciones y aparatos a presión, instalaciones eléctricas, instalaciones de almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores, instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos, instalaciones frigoríficas, construcción de máquinas con riesgo, elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, instalaciones contra incendios, e instalaciones de productos petrolíferos.

Asimismo ha comunicado su cese de actividad como organismo de control para la actuación como organismo notificado en el ámbito del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo por el que se dictan las disposiciones en aplicación de la Directiva 97/23/CE relativa a equipos a presión, y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el reglamento de aparatos a presión, para todas las actividades indicadas en el punto segundo.

Cuarto. La Entidad Nacional de Acreditación con fecha de 26 de octubre de 2001 separó la acreditación 02/EI001 en dos, de forma que la acreditación con número 02/EI001 abarcara el área industrial y la acreditación con número 02/EI101 el área medioambiental.

Fundamentos de Derecho

Primero. Es competente para la adopción de esta Resolución, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo. Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero. Proceder a publicar el cese de actividad de Novotec Consultores, Sociedad Anónima como organismo de control en los ámbitos reglamentarios de instalaciones y aparatos a presión, instalaciones eléctricas, instalaciones de almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores, instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos, instalaciones frigoríficas, construcción de máquinas con riesgo, elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, instalaciones contra incendios, e instalaciones de productos petrolíferos.

Asimismo proceder a publicar el cese de actividad como organismo de control para la actuación como organismo notificado en el ámbito del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo por el que se dictan las disposiciones en aplicación de la Directiva 97/23/CE relativa a equipos a presión, y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el reglamento de aparatos a presión, para las actividades de: Aprobación de procedimientos y personal que realizan uniones permanentes, Aprobación europea de materiales, Evaluación específica de materiales, módulo A1: Control interno de fabricación con vigilancia de la verificación final, módulo B: Examen CE de tipo, módulo B1: Examen CE de diseño, módulo C1: Conformidad con el tipo, módulo F: Verificación de los productos, y módulo G: Verificación CE por unidad.

Segundo. Actualizar la Resolución de fecha de 25 de enero de 2001 de esta Dirección General, de forma que en el ámbito reglamentario de calidad ambiental: área atmósfera, la autorización se limite a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación 02/EI101 y su anexo técnico.

Tercero. La citada empresa mantiene la autorización para actuar en el ámbito reglamentario de calidad ambiental: área atmósfera, y con las limitaciones expresadas en el punto segundo, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario calidad ambiental: área atmósfera, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Cuarto. La autorización para actuar como organismo de control en el campo reglamentario de calidad ambiental: Área atmósfera, mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación 02/EI101 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.

Quinto. La autorización para actuar como organismo de control en el campo reglamentario de calidad ambiental: área atmósfera, mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación número 02/EI101 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de agosto de 2004.−El Director General, Carlos López Jimeno.

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