Vista la petición presentada por la empresa Construcciones Elèctricas Luján SA domiciliada en c/ Navas de Tolosa, 326, 08027 de Barcelona con registro de control metrológico 02-G-037, en solicitud de aprobación de modelo de un instrumento destinado a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina), marca Luján, modelo LH 5059.
Vista la documentación aportada y el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones con número de referencia 3010495, que acreditan el cumplimiento de las prescripciones técnicas, metrológicas y de compatibilidad electromagnética aplicables a estos instrumentos.
De acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico y la Orden de 15 de abril de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre dichos instrumentos, resuelvo:
Conceder la aprobación de modelo, por un plazo de validez de diez años a partir de la fecha de esta Resolución, a favor de la entidad Construcciones Elèctricas Lujan SA, de un instrumento destinado a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina), marca Luján, modelo LH 5059.
El instrumento marca Luján, modelo LH 5059, se presenta en una única versión.
Las características metrológicas del instrumento son:
Clase de precisión | I |
Campo de medida | Resolución | |
---|---|---|
CO | 0-8,00 % vol | 0,01 % vol |
CO2 | 0-16,0 % vol | 0,1 %vol |
HC | 0-2000 ppm vol | 1 ppm vol |
O2 | 0-25,00 % vol | 0,01 % vol |
Temperatura | 5 ºC - 45 ºC |
Caudal nominal | 6 l/min |
Caudal mínimo | 3 l/min |
El contenido y el alcance de esta autorización están sujetos a las condiciones siguientes:
El signo de aprobación de modelo asignado es:
Será exigible al fabricante que los aparatos antes reseñados cumplan los requisitos indicados en la Orden de 15 de abril de 1988 del Ministerio de Fomento que regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motor de encendido por chispa (BOE núm. 100, de 27.04.1998). Asimismo, se ajustarán a lo indicado en la memoria y documentación presentada.
Previamente a su comercialización inicial, los aparatos a los que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación primitiva, justificando el mismo mediante la colocación de los precintos y etiquetas identificativas correspondientes.
Los instrumentos a los que se refiere esta resolución, tendrán que cumplir, adicionalmente, todas las condiciones contenidas en el anexo al certificado que la acompaña.
Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular solicitará a Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Indústria de la Generalidad de Cataluña la oportuna prórroga de la aprobación, caso de estar interesada en ello.
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 27 de mayo de 2004.–El Director General, Josep Isern Sitjà.
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