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Documento BOE-A-2004-17360

Orden ECI/3225/2004, de 3 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la "Fundación Española de Estudios Estratégicos".

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2004, páginas 33897 a 33898 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-17360

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Julia López de Sá, solicitando la inscripción de la «Fundación Española de Estudios Estratégicos», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Jorge Luis Hernando Cogollor, Doña Julia López de Sá Fernández, Doña Virginia Cristina Hernando Abascal, D. José Ignacio Cases Comyn y Doña Paloma Dapena López de Sá, en Madrid, el 2 de julio de 2003, según consta en la escritura pública número ochocientos catorce, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Ignacio Solís Villa.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la Calle Columela, 1-2.ª planta, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) La promoción de la cultura estratégica encaminada a la sensibilización del tejido empresarial y de las instituciones sobre la importancia de la Planificación Estratégica en la nueva sociedad del conocimiento, b) El análisis de los efectos de la planificación estratégica y de la innovación en toda clase de sectores, empresas, organismos públicos, áreas, materias o disciplinas (tecnología, jurídico-económica, social e investigación de mercados), en definitiva contribuir al conocimiento de las consecuencias que la reflexión estrategia tiene para las empresas y para la sociedad en general, c) La difusión y mejora de las técnicas, metodologías y avances en materia de planificación y estrategia, d) La Formación de personal en el ámbito de la planificación estratégica y en de la gestión estratégica, e) La realización de estudios, informes, análisis, documentos y proyectos de carácter estratégico en toda clase de sectores, disciplinas y ámbitos de actuación, f) Promover y participar en estudios y proyectos de temas candentes de carácter estratégico tanto a nivel nacional como internacional para las administraciones y entes públicos y para las empresas.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: D. Jorge Luis Hernando Cogollor, Doña Julia López de Sá Fernández, Doña Virginia-Cristina Hernando Abascal, D. José Ignacio Cases Comyn, Doña Paloma Dapena López de Sá y D. José Iturmendi Morales.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Española de Estudios Estratégicos» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Española de Estudios Estratégicos», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la Calle Columela, 1-2.ª planta, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de septiembre de 2004.–P.D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9; Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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