En virtud del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, quedan establecidas las funciones que corren a cargo de los distintos órganos directivos del departamento.
En lo que se refiere a la Dirección General de Fondos Comunitarios, el artículo 11, apartado 1.i), define entre las funciones que le son asignadas: «Propuesta de pagos y realización de controles de los programas comunitarios que gestiona», función que en el apartado 2 del mismo artículo aparece repartida entre las Subdirecciones Generales de Administración del FEDER y de Fondos de Compensación y Cohesión.
Conviene recordar, no obstante, que por Resolución de 14 de noviembre de 2003 (BOE n.º 28, de 2-2-2004) se formalizó la constitución de la Unidad de Pagos y Control, para la realización de las actuaciones financieras y de control.
El objeto de esta disposición normativa era dar justa respuesta a los requerimientos planteados en los Reglamentos generales y financieros de la Comisión Europea, en lo relativo a garantizar el uso correcto y eficaz de los fondos comunitarios mediante la puesta en marcha de mecanismos de verificación y control adecuados, de conformidad con los Reglamentos Generales 1260/99 y 1164/94, de Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión y Reglamentos financieros, 438/2001 y 1386/2002, de Fondos Estruturales y del Fondo de Cohesión.
Asimismo, la necesidad de asegurar la independencia funcional de los órganos encargados de estas funciones de pagos y control interno de los órganos responsables de gestión de los Fondos, claramente expresada en los Reglamentos, y la conveniencia, por razones de eficacia y economía en la gestión, de reunir estas funciones en un solo órgano, justificó la constitución de la mencionada Unidad de Pagos y Control, con dependencia directa, como los restantes órganos gestores, de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1552/2004, se hace necesario delimitar el ejercicio de estas funciones de pago y control, dada la plena vigencia de los Reglamentos comunitarios que amparan su realización en las condiciones antes citadas.
A tal efecto, esta Dirección General acuerda:
La estructura, composición y funciones de la Unidad de Pagos y Control se ajustarán a lo definido sobre dichos aspectos, en la Resolución de 14 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.
El procedimiento relativo a los informes de Control emitidos por la Unidad de Pagos y Control será el detallado en la citada Resolución, a excepción del plazo para remisión de alegaciones a los informes de control, que pasa a ser de 15 días, ampliable a solicitud motivada.
Sin perjuicio de las relaciones de información y colaboración con las Subdirecciones Generales del centro directivo a que pertenece, la Unidad de Pagos y Control mantendrá una dependencia directa de la Dirección General.
El personal que presta sus servicios en la Unidad de Pagos y Control queda adscrito funcionalmente a dicha Unidad.
Madrid, 19 de julio de 2004.−Director General, D. José Antonio Zamora Rodríguez.
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