En la Resolución del Consejo de Seguridad Nuclear de 17 de diciembre de 2003 se establecen las bases de concesión de ayudas para la realización de proyectos de I+D en el marco de la seguridad nuclear y la protección radiológica.
Dándose las circunstancias que determinan la oportunidad para la apertura de un proceso de concurrencia competitiva acogido a dichas bases, que implique el fomento de actuaciones concretas de I+D relacionadas con las competencias materiales del Consejo de Seguridad Nuclear,
Este Consejo dispone lo siguiente:
El objeto de la presente Resolución es la concesión, en régimen de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, concurrencia competitiva y no discriminación, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico correspondientes a la convocatoria de 2004, en el marco del Plan de I+D 2004-2007 del Consejo de Seguridad Nuclear, en materias de seguridad nuclear y protección radiológica en los programas que a continuación se detallan:
Primer programa: Respuesta del combustible nuclear en condiciones de quemados muy altos y su comportamiento a los accidentes de inserción de reactividad.
Segundo programa: Comportamiento termohidráulico, mantenimiento de su integridad y las posibles soluciones de los problemas de envejecimiento de los materiales en relación con la barrera de presión de circuito primario.
Tercer programa: Mantenimiento de la integridad de la contención, tanto en caso de accidentes base de diseño como de accidentes severos e incluye las estructuras, sistemas y componentes interiores a la misma, excepto el núcleo del reactor y la barrera de presión.
Cuarto programa: Análisis probabilísticos de seguridad, análisis de los factores humanos y organizativos y análisis integrado de la seguridad, tanto en los desarrollos y aplicaciones directas de estas nuevas metodologías, como en su constitución de la regulación informada por el riesgo como nuevo enfoque de la normativa de la seguridad de las instalaciones y su operación.
Quinto programa: Protección radiológica de las personas, mejora del conocimiento y de la capacidad de medida de los niveles de exposición a que están sometidos las personas por razón de su trabajo. Este programa se completa con el estudio de las bases biológicas de la Protección Radiológica, cuyo objetivo final es mejorar el conocimiento de la relación entre la dosis y sus efectos.
Sexto programa: Evaluación del impacto radiológico debido a las instalaciones, actividades o situaciones que, de forma real o potencial, liberen material radiactivo al medio ambiente y, por otro lado, a la evaluación de la exposición a la radiación natural.
Séptimo programa: Reducción del impacto radiológico y técnicas de gestión de materiales y residuos y las técnicas de intervención en áreas afectadas por accidentes.
Octavo programa: Gestión del combustible gastado y de los residuos de alta actividad, en concreto, en relación con la opción preferida internacionalmente del Almacenamiento Geológico Profundo (AGP) y a las restantes alternativas en estudio.
Noveno programa: Diseño y configuración de las denominadas Centrales Nucleares Avanzadas.
Décimo programa: Realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de competencia del Organismo. En este caso particular podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Resolución entidades públicas o instituciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas o actuaciones relacionados con las actividades mencionadas. Asimismo, la cuantía máxima aprobada, dentro de este programa específico, para cada proyecto o actuación, no superará los 12.000 euros.
Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución en los centros públicos o privados de I+D sin ánimo de lucro, los centros públicos o privados relacionados con el sector energético y los centros tecnológicos que lleven a cabo programas o actuaciones relacionadas con la actividad mencionada en el apartado primero de esta Convocatoria. En los proyectos coordinados, en caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquellas que coordinen los diferentes subproyectos.
A estos efectos, se entiende por:
Centro público de I+D: Las Universidades Públicas, Hospitales de la red sanitaria del Estado y las CC.AA., los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, las entidades públicas empresariales a que se refiere el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («BOE» de 15 de Abril de 1997) y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas.
Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Las Universidades privadas, Fundaciones y otras entidades, asimismo, privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en I+D.
Centro público o privado cuyo objetivo institucional o empresarial esté relacionado con el sector energético, en cuanto a seguridad nuclear o protección radiológica se refiere, con capacidad para realizar actividades de investigación y desarrollo en estos campos.
Centro tecnológico: Los Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre («BOE» 17 de enero de 1997).
Las obligaciones de los beneficiarios se ajustarán a lo previsto en la base tercera de las aprobadas por Resolución del Consejo de Seguridad Nuclear de fecha 17 de diciembre de 2003 («BOE» 13 de enero de 2004).
La presente convocatoria se ajustará a lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Resolución del Consejo de Seguridad Nuclear de fecha 17 de diciembre de 2003 («BOE» 13 de enero de 2004) en cuanto a las siguientes condiciones:
Tipos de proyectos.
Cuantía de las ayudas y conceptos subceptibles de ayuda.
Obligaciones de los beneficiarios.
Tramitación, resolución y notificación.
Los proyectos que se presenten a esta convocatoria tendrán un período de ejecución máximo de cuatro años.
1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.
2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad promotora del proyecto principal que deberán contar con la firma de su representante legal. Éste deberá acompañar documento acreditativo del poder que ostenta. La conformidad supone el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado.
3. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de uno de los Programas de I+D relacionados en el apartado primero.
4. Las solicitudes dirigidas al Secretario general podrán presentarse en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear (calle Justo Dorado número 11, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Los solicitantes rellenarán sus solicitudes de ayuda utilizando los modelos establecidos como anexos a esta Resolución, y que son facilitados en los servidores de información del Consejo de Seguridad Nuclear (http://www.csn.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, junto, en su caso, con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en el apartado 4 anterior.
6. La solicitud deberá contener la siguiente información:
a) Datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. En el caso de proyectos coordinados se incluirá esta información para cada uno de los subproyectos.
b) Relación del personal investigador que participará en el proyecto y porcentajes de dedicación al proyecto.
c) Memoria científico-técnica, redactada de acuerdo con el impreso normalizado, que, además, deberá incluir, entre otros, los siguientes extremos:
Las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes y el presupuesto correspondiente.
Declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo.
Un plan de difusión y divulgación de los resultados previstos.
En su caso, los datos que permitan evaluar la capacidad del equipo de investigación.
d) Sin perjuicio de la información que antecede fijada en los apartados a), b) y c) precedentes, la restante documentación que permita valorar conforme a los criterios establecidos en la base reguladora décima de las aprobadas por la citada Resolución del Consejo de Seguridad Nuclear.
El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se realizará a través de la Comisión de valoración de proyectos de I+D, que para cada una de las solicitudes elaborará un informe, de acuerdo con los criterios fijados en el apartado décimo de las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 17 de diciembre de 2003 («BOE» de 13 de enero de 2004).
La Comisión de valoración estará constituida por un representante de cada Dirección Técnica del CSN, un representante del Gabinete Técnico de la Presidencia, un representante de la Asesoría Jurídica, un representante de la Subdirección General de Administración y Personal, y el Jefe de la oficina de I+D del CSN, y el Secretario general como Presidente de la Comisión, o persona en quien éste delegue.
Esta Comisión tendrá por cometido la ordenación, instrucción, evaluación de la documentación presentada y de los proyectos y propuesta de adjudicación por el órgano concedente de las ayudas o subvenciones.
El órgano competente para resolver el procedimiento será el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear.
El importe de las ayudas se librará por anualidades y se ajustará a lo establecido en la Resolución del Consejo de Seguridad Nuclear de 17 de diciembre de 2003 («BOE» de 13 de enero de 2004).
Para la realización del seguimiento científico-técnico los beneficiarios habrán de respetar lo establecido en la Resolución del CSN de 17 de diciembre de 2003 («BOE» de 13 de enero de 2004). Los informes de seguimiento se presentarán al Consejo de Seguridad Nuclear antes de finalizar cada anualidad, y siempre previo al pago de la anualidad siguiente.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Madrid, 17 de diciembre de 2003.–La Presidenta, María Teresa Estevan Bolea.
Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.
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