Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-17317

Orden SCO/3216/2004, de 27 de septiembre, por la que se nombran funcionarios de carrera de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social a los aspirantes que superaron las pruebas selectivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2004, páginas 33868 a 33874 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-17317

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta del Tribunal calificador de las pruebas

selectivas para ingreso en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo

de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social

convocadas, en el marco del proceso de consolidación de empleo

temporal, por Orden SCO/3106/2002, de 4 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del día 10), y verificada la concurrencia de

los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria,

Este Ministerio, de conformidad con las atribuciones que le

confiere el artículo 6.3, en relación con la disposición adicional

primera, del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de

atribución de competencias en materia de personal, y de

conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, resuelve:

Primero.-Nombrar funcionarios de carrera de la Escala de

Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la

Administración de la Seguridad Social, con el número de Registro

de Personal y destino adjudicado que en cada caso se indica,

a los aspirantes aprobados que en anexo aparte se relacionan,

según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

Segundo.-Para la adquisición de la condición de funcionario

de carrera los interesados habrán de prestar juramento o promesa,

de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de

5 de abril.

Tercero.-Los nombrados, de conformidad con el artículo 36.d)

de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, deberán

tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes, contado

a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden

en el "Boletín Oficial del Estado".

La toma de posesión se efectuará ante la Secretaría General

de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia

de que se trate.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se podrá conceder, a petición

de los interesados, una prórroga del plazo establecido que no

podrá exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias lo

aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

Cuarto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13

del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril y en el artículo 10

de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades

del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, los

nombrados, para tomar posesión, deberán realizar la declaración a

que se refiere el primero de los preceptos citados o la opción

o solicitud de compatibilidad contemplados en el artículo 10 de

la Ley 53/1984.

Quinto.-El funcionario que sin causa justificada no tome

posesión de su plaza dentro del plazo posesorio o de su prórroga,

o el que después de posesionado no se presente a hacerse cargo

del servicio dentro del plazo establecido, se entenderá que

renuncia al cargo causando baja en el Cuerpo, excepto aquéllos que

en el momento de la toma de posesión hayan solicitado la

declaración de la situación de servicios especiales, de excedencia

voluntaria o de excedencia por el cuidado de familiares a que se refiere

el artículo 29.2, 3.a) y 4, respectivamente, de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Sexto.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el

plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", con arreglo a lo dispuesto en el

artículo 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente

y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el

plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó.

Madrid, 27 de septiembre de 2004.-La Ministra, P.D. (Orden

SCO/2475/2004, de 8 de julio, BOE de 23 de julio), el

Subsecretario, Fernando Puig de la Bellacasa y Aguirre.

Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios e Ilmos. Sres. Director General de

Instituto Nacional de la Seguridad Social y Director General

del Instituto Social de la Marina.

ANEXO (Ver imágenes páginas 33869 a 33874)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid