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Documento BOE-A-2004-17298

Resolución de 10 de septiembre de 2004, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración -protocolo general- suscrito con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para establecer el marco de cooperación y prestación de servicios en materia de sistemas de patentes e información tecnológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2004, páginas 33842 a 33843 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-17298

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 26 de julio de 2004, Convenio de Colaboración ‒protocolo general‒ entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y el Principado de Asturias, para establecer el marco de cooperación y prestación de servicios en materia de sistemas de patentes e información tecnológica, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de septiembre de 2004.‒La Directora General, Teresa Mogín Barquín.

ANEXO
Convenio de Cooperación ‒Protocolo General‒ entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas y el Principado de Asturias, para establecer el marco de cooperación y prestación de servicios en materia de sistemas de patentes e información tecnológica

En Madrid, a 26 de julio de 2004,

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. D.ª M.ª Teresa Gómez Condado, Presidenta de la Oficina Española de Patentes y Marcas, cargo que le corresponde con arreglo al Art. 5.2 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula este Organismo, y en virtud de su nombramiento como Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio por Real Decreto 670/2004, de 19 de abril de 2004.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Graciano Torre González, actuando en representación del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, en su condición de Presidente, en ejercicio de las funciones conferidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 12 de abril del IDEPA, y del nombramiento como Consejero de Industria y Empleo, mediante Decreto 10/2003, de 7 de julio.

MANIFIESTAN

Que la Oficina Española de Patentes y Marcas ‒Organismo que tiene atribuida, en virtud del Art. 2 del Real Decreto 1270/1997, antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial y que es el instrumento de política tecnológica en este campo‒ que, constituyendo uno de sus fines la difusión de la información tecnológica contenida en los documentos de patentes, está en condiciones de ofrecer servicios de información.

Que la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias tiene competencia e interés en facilitar a través del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, una información integral a las industrias y centros de investigación de su ámbito territorial, así como impulsar su desarrollo tecnológico.

En virtud de lo cual, acuerdan:

Primera.

La Oficina Española de Patentes y Marcas se compromete a suministrar de forma gratuita al Principado de Asturias, la documentación siguiente:

Una copia en soporte CD-R de los documentos de patentes que se publiquen.

Una copia en soporte CD-R de los modelos de utilidad que se publiquen.

Una suscripción en soporte CD-ROM a los Boletines de Propiedad Industrial, Tomos I, II y III.

Una copia de todos los folletos y catálogos de Información que se publiquen por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Una colección completa de la Clasificación Internacional de Patentes junto con el Índice de Palabras Clave.

Un ejemplar de las Clasificaciones Internacionales de Marcas.

Un ejemplar de los Índices Anuales de Invenciones y de Marcas y Modelos y Dibujos Industriales que se publiquen.

Un ejemplar de las Estadísticas de Propiedad Industrial que se publiquen.

Segunda.

La Oficina Española de Patentes y Marcas otorgará al Principado de Asturias una palabra de paso de uso gratuito para el acceso a las bases de datos CIBEPAT, MODINDU y SITADEX, y otra palabra de uso no gratuito para el acceso a las bases de datos CIBEPAT, MODINDU, SITADEX e INPAMAR.

La Oficina Española de Patentes y Marcas suministrará de modo gratuito una copia de los manuales de las bases de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Asimismo la Oficina Española de Patentes y Marcas suministrará al Principado de Asturias, si éste así lo requiere la base de datos CIBEPAT en CD-ROM, así como cualquier otra base de datos que se edite en CD-ROM en el futuro.

Tercera.

El Principado de Asturias se compromete a:

Divulgar la utilidad de la información de patentes dentro de sus programas de actividad.

Favorecer el uso de la información de patentes de que se disponga.

Enviar a la Oficina Española de Patentes y Marcas copia de todos los materiales didácticos o de divulgación que realice para su utilización en las actividades de promoción y difusión de la información de patentes.

Cuarta.

Anualmente el Principado de Asturias enviará a la Oficina Española de Patentes y Marcas un informe de las actividades que impliquen la utilización de los medios suministrados por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Quinta.

La utilización de los medios suministrados por la Oficina Española de Patentes y Marcas al Principado de Asturias tendrá carácter gratuito para éste, cuando dicha utilización sea para fines internos o programas de educación o divulgación.

Sexta.

El Principado de Asturias podrá siempre, de conformidad con su propia regulación legal, prestar a terceros los siguientes tipos de servicios relacionados con la información de patentes y de otros títulos de propiedad industrial:

Copias de documentos de patentes españolas.

Copias de documentos de modelos de utilidad españoles.

Búsquedas en las bases de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Séptima.

El Principado de Asturias deberá facturar los servicios incluidos en el artículo anterior a un precio no inferior al que corresponda según la normativa vigente, todo ello en el debido marco legal en que se desenvuelve la CC.AA.

Octava.

El acceso y utilización por las CC.AA. de las bases de datos de la OEPM, en aplicación de los dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 25/88 de 13 de julio de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, dispondrán de un descuento del 30 %.

Novena.

Para el resto de servicios de información tecnológica que presta la Oficina Española de Patentes y Marcas, el Principado de Asturias podrá hacer recepción de peticiones de dichos servicios, en cuyo caso transmitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas las peticiones que pudiese recibir y ello dentro de lo establecido en la normativa vigente. A estos efectos la Oficina Española de Patentes y Marcas suministrará al Principado de Asturias los correspondientes impresos de solicitud de los distintos tipos de servicios.

Décima.

La Oficina Española de Patentes y Marcas y el Principado de Asturias realizarán conjuntamente jornadas informativas así como cualquier otra actividad que acuerden, tendente a dar a conocer a las empresas y los centros públicos de investigación el sistema de patentes y los servicios de información tecnológica.

Cada parte pagará los gastos de su personal (viajes, dietas, etc.) que se ocasionen como consecuencia de la realización de dichas actividades. Para el resto de los gastos, se acordará su distribución entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y el Principado de Asturias en cada caso concreto.

Undécima.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de su firma y su duración será anual y susceptible de prórroga por periodos idénticos, pudiendo convenirse su modificación, mediante acuerdo entre las partes.

El Convenio podrá ser rescindido a iniciativa de cualquiera de las partes y dejará de surtir efectos en los tres meses siguientes al de la fecha de la oportuna notificación fehaciente.

Duodécima.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se realiza al amparo del Art. 3.1.c, de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para conocer de las discrepancias que puedan surgir en aplicación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, Presidenta de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Teresa Gómez Condado.‒El Consejero de Industria y Empleo, Presidente del Instituto de Desarrollo Económico, Graciano Torre González.

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