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Documento BOE-A-2004-17291

Resolución de 16 de septiembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2004, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2004, páginas 33820 a 33821 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-17291

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2004, que desarrolla el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de septiembre de 2004.–El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO
Convenio específico 2004, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: Doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.° 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo; y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: Doña Ana Soledad Ruiz Seguin, Directora General del Organismo Autónomo Instituto Andaluz de la Mujer (Consejería de Presidencia), nombrada por Decreto n.° 417/2004, de 1 de junio (BOJA n.° 109, de 4 de junio), en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que le confiere la Ley 10/1988 de 29 de diciembre, por la que se crea el Instituto Andaluz de la Mujer y del Decreto 1/1989 de 10 de enero, por el que se aprueba su Reglamento.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración suscrito, el día 26 de diciembre de 1990, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Mujer, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el 26 de diciembre de 1990, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2004, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 1 de marzo de 2004.

Tercero.

Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita ala Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de Andalucía, a través del Instituto Andaluz de la Mujer, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho Real Decreto Legislativo.

Quinto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto Andaluz de la Mujer de la Consejería de Presidencia la Comunidad Autónoma de Andalucía, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 26 de diciembre de 1990, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía realizarán, en 2004, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer efectuará la convocatoria de plazas para participar en el programa de estancias de tiempo libre, dirigido a mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, que se realizará en el segundo semestre de 2004.

El programa consiste en la estancia de las beneficiarías acompañadas por sus hijas y/o hijos en un hotel de una localidad costera, durante diez días, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

Se lleva a cabo en colaboración con los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Instituto Andaluz de la Mujer.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, realiza:

La convocatoria para la concesión de las estancias de tiempo libre, a través de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La prestación de los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte al mismo, por medio de un contrato con una empresa especializada, a través de concurso público.

La gestión del suministro de diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

La resolución de concesión de las plazas convocadas, a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer.

1.2 La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Instituto Andaluz de la Mujer, realiza:

La difusión de la convocatoria entre las mujeres residentes en su territorio.

La recepción y baremación de las solicitudes.

La contratación del medio de transporte necesario para el traslado de las personas beneficiarías y de las monitoras, desde su residencia habitual, hasta la localidad donde se realiza el programa.

La contratación de las monitoras.

La propuesta de concesión a las beneficiarías, a través de la Comisión correspondiente, para elevarla a la Directora General del Instituto de la Mujer, con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

La elaboración de una memoria de las estancias, al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer, por medio de la asistencia técnica de la empresa adjudicataria del contrato, se hace cargo, directamente, de los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte, en autocar, al cóctel, si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/ los menores y las monitoras de todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa. El importe total de licitación, por estos conceptos, asciende a quinientos quince mil novecientos cincuenta y dos euros con sesenta y tres céntimos (515.952,63 €).

El Instituto Andaluz de la Mujer se hace cargo, por su parte, de los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarías y de las/los monitoras/es de esta Comunidad Autónoma, desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, con un presupuesto de cuarenta y cinco mil quinientos euros (45.500,00 €). Los gastos que sobrepasen la cantidad presupuestada por los mismos conceptos son por cuenta del Instituto Andaluz de la Mujer.

A las personas beneficiarías, se les entregará diverso material divulgativo, relacionado con el programa. Este servicio y el traslado de dicho material a los hoteles donde estén hospedadas las beneficiarías lo contrata, directamente, el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de once mil euros (11.000,00 €). Por su parte, el Instituto Andaluz de la Mujer aportará, por este concepto, la cantidad de mil sesenta y seis euros con cuarenta céntimos (1.067,40 €).

Las cantidades correspondientes que aporta cada organismo serán abonadas, directamente, a la empresa suministradora.

2. Formación para mujeres.

2.1 Acciones.–Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.2 Objetivos.–Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación especializada.

2.3 Cursos.–Dentro de este programa, se llevarán a cabo los cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, consiste en facilitar su inserción laboral, adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

2.4 Organización.–Ambas partes colaborarán con los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas.–El Instituto de la Mujer, a través de la asistencia técnica de las empresas adjudicatarias de los contratos, por medio de concurso público, se hace cargo, directamente, de los gastos de la organización y ejecución de los cursos del apartado a) impartidos a todas las beneficiarías residentes en las Comunidades Autónomas que participan en el programa, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Andalucía. El importe total de licitación ha ascendido a un millón cuatrocientos un mil setecientos setenta euros (1.401.770,00 €), para los cursos del punto 2.3.

Por su parte, el Instituto Andaluz de la Mujer colaborará en la difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecutan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda.

Las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2004, a la siguiente aplicación presupuestaria:

Programas 1 y 2: aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Las cantidades que corresponde aportar al Instituto Andaluz de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2004, a la siguiente aplicación presupuestaria:

Programa 1: aplicación presupuestaria 01.31.01.227.09.32G.

Tercera.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Cuarta.

El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, el Instituto Andaluz de la Mujer se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Quinta.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes.

Sexta.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte del Instituto Andaluz de la Mujer, determinará, para éste, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Séptima.

Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

En Madrid, a 30 de junio de 2004.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.–La Directora General del Instituto Andaluz de la Mujer, Ana Soledad Ruiz Seguin.

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