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Documento BOE-A-2004-17283

Orden EHA/3208/2004, de 14 de septiembre, de revocación a la entidad Previsora Bilbaína Seguros, S.A. de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en la modalidad de asistencia sanitaria incluída en el ramo de enfermedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2004, páginas 33806 a 33807 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-17283

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de fecha 14 de junio de 2004 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se acordó iniciar a la entidad Previsora Bilbaína Seguros, S.A. expediente de revocación de la autorización administrativa concedida para realizar la actividad aseguradora en la modalidad de asistencia sanitaria incluida en el ramo número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, concediéndole el plazo de un mes para formular alegaciones.

Dicho acuerdo se adoptó al observar que la entidad no había iniciado su actividad en la modalidad mencionada, para la que obtuvo la preceptiva autorización con fecha 20 de diciembre de 2002, inclumpliendo las previsiones reflejadas en su programa de actividades, requisito necesario para obtener y mantener la autorización administrativa. Dicha circunstancia se prevé como causa de revocación en el artículo 25.1.c) de la citada Ley 30/1995 y en el artículo 81.1.5.o del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Transcurrido el plazo de un mes, la entidad no ha contestado ni ha formulado ninguna alegación.

En su virtud, vistos los antecedentes que constan en el expediente y al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.c) de la Ley 30/95 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 81.1.5.o del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad Previsora Bilbaína Seguros, S.A., la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en la modalidad de asistencia sanitaria, incluída en el ramo número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la Disposición Adicional Primera de la citada Ley 30/1995.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Previsora Bilbaína Seguros, S.A.. para el ejercicio de la actividad aseguradora en la citada modalidad de asistencia sanitaria.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 14 de septiembre de 2004.–El Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/1112/2004, de 28 de abril y Orden ECO/2498/2002 de 3 de octubre B.O.E. 10-10-2002), El Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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