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Documento BOE-A-2004-17270

Acuerdo de 28 de septiembre de 2004, de la Mesa del Senado, referente a la convocatoria de tres becas de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con el Senado.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2004, páginas 33797 a 33802 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2004-17270

TEXTO ORIGINAL

El Senado, por Acuerdo de la Mesa de 28 de septiembre de 2004, ha acordado convocar tres becas individuales de formación sobre comunicación institucional, tanto en sus aspectos de comunicación interna como externa, relacionados con el Senado, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto.

1. El Senado convoca tres becas individuales para realizar actividades de formación teórico-práctica sobre comunicación institucional relacionada con la actividad parlamentaria que determine el Departamento de Prensa de la Cámara.

2. De dichas becas se reservará una para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 1 de la base sexta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, accederá al turno libre.

3. Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el apartado anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.

Segunda. Condiciones de las becas.

1. Cada una de las tres becas se disfrutará durante un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2005) y su cuantía trimestral será de 2.460 euros íntegros, que se abonarán por trimestres vencidos.

2. El Senado contratará un seguro de accidentes y enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contingencias, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de contratos.

3. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período.

4. No podrán concederse estas becas a quienes hayan disfrutado con anterioridad de alguna de ellas en anteriores convocatorias, salvo que el tiempo de disfrute de la beca como sustituto hubiese sido inferior a tres meses.

5. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.

Tercera. Jurado.

1. Las becas se concederán por la Mesa del Senado, a propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario del Senado, el Secretario General, el Secretario General Adjunto y el Jefe del Departamento de Prensa, que actuará como secretario. De las deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del Jurado y la firma del secretario con el visto bueno del Presidente.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa.

3. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se otorgarán por la Mesa, igualmente por mayoría de votos, pero también podrán declararse desiertas. El Jurado propondrá asimismo seis sustitutos para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

Cuarta. Solicitantes.

1. Podrán solicitar la concesión de beca los Licenciados universitarios españoles y de otros países miembros de la Unión Europea en Ciencias de la Información que hayan obtenido la licenciatura en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. Se valorarán como méritos el expediente académico, los estudios y prácticas sobre comunicación institucional, los estudios y experiencia en medios de comunicación, los conocimientos informáticos y de nuevas tecnologías relacionadas con la actividad periodística y el conocimiento de idiomas.

3. El Jurado hará una preselección de los candidatos y podrá acordar que los preseleccionados realicen las pruebas o entrevistas que considere pertinentes para determinar el nivel de conocimientos, formación práctica o idoneidad. El lugar, fecha y hora de dichas pruebas o entrevistas será comunicado a cada uno de ellos oportunamente. El Jurado podrá adoptar las medidas necesarias para adaptar la realización de las pruebas por parte de las personas discapacitadas que así lo hubieran hecho constar en su instancia, siempre que no se altere el contenido y la finalidad de las mismas y se respete el principio de igualdad de oportunidades. A tal efecto, el Jurado podrá solicitar a las mismas la aportación de la documentación que precise para conocer la discapacidad y llevar a cabo las adaptaciones correspondientes.

Quinta. Solicitudes.

Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Secretario General del Senado en el Registro de la Dirección de Gobierno Interior del Senado (Palacio del Senado. Segunda Planta. Plaza de la Marina Española 8, 28071 Madrid), en horario de lunes a viernes, de 9.30 horas a 13.30 horas, y de 16.00 a 19.00 horas, o remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de instancias será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En todo caso, se acompañará a la instancia fotocopia del Documento Nacional de Identidad, dos fotografías recientes de tamaño carné y el currículum vitae expresado según el esquema del formulario que se publica con la presente convocatoria como anexo único.

Sexta. Obligaciones del becario.

1. Los aspirantes seleccionados deberán presentar, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de la concesión de la beca y, en todo caso, antes de iniciar su disfrute, fotocopia compulsada de su título universitario (anverso y reverso), así como de las certificaciones del resto de méritos alegados. Igualmente, presentarán certificación acreditativa de no padecer enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la realización de las actividades de formación que implica la aceptación de la beca, y, en su caso, del grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

2. La aceptación de la beca implica el compromiso de:

a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de las mismas.

b) Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.

3. El becario realizará las actividades de formación teórico-práctica que determine el Departamento de Prensa en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, durante 30 horas semanales.

4. Los becarios estarán obligados a observar absoluta discreción en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubiera tenido conocimiento durante el período de la beca. No deberán comunicar bajo ninguna forma documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificadas para tener conocimientos de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la Institución. Seguirán sometidos a esta obligación después de finalizar su beca.

5. El Senado se reserva el derecho de retirar la beca en el supuesto de que el becario no realizara las actividades de formación en condiciones satisfactorias o no demostrara suficiente aprovechamiento.

6. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de otras responsabilidades que resultaren exigibles.

Séptima. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. Diez días antes de expirar cada trimestre, el responsable de la unidad o el tutor de la acción formativa debe expedir certificación acreditativa de que el becario ha cumplido el programa inicialmente proyectado y alcanzado los objetivos previstos.

2. El beneficiario, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación de la acción formativa, debe presentar los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades realizadas y programa seguido durante el disfrute de la beca, suscrita por el mismo.

b) Certificación expedida por el responsable de la unidad o el tutor de la acción formativa, con informe sobre la memoria presentada por el becario y en la que expresamente se haga constar el grado de cumplimiento del programa inicialmente proyectado y de los objetivos previstos.

3. Una copia de dicha certificación será expedida al becario.

Octava. Renuncia.

Sólo en casos excepcionales debidamente justificados podrá el becario renunciar a la beca que haya comenzado a disfrutar. La justificación será apreciada por el Jefe del Departamento de Prensa. En caso contrario, perderá el becario todo derecho que le corresponda por el tiempo desempeñado y sin perjuicio de lo dispuesto en la base sexta.

Palacio del Senado, 28 de septiembre de 2004.‒El Presidente del Senado.

ROJO GARCÍA

ANEXO
Convocatoria de becas de formación sobre comunicación institucional para el año 2005

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