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Documento BOE-A-2004-17268

Resolución de 23 de septiembre de 2004, de la Universidad de Vigo, por la que se convoca concurso de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2004, páginas 33792 a 33796 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-17268

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001,

de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU) y en

el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula

el sistema de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos de

Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos

de acceso respectivos (en adelante RDH), y a tenor de lo

establecido en los Estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados

por Decreto 421/2003, de 13 de noviembre (BOE de 14 de enero

de 2004) de la Xunta de Galicia,

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza que

figura en el anexo I a la presente Resolución, con sujeción a las

siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales

Este concurso se regirá por la LOU, el RDH, los Estatutos de

la Universidad de Vigo y en lo no previsto, por la legislación general

de la función pública del Estado

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en

esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio

será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros

Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad

extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos

establecidos en el artículo 15 del RDH.

b) Tener cumplido los dieciocho años de edad y no haber

superado los setenta.

c) Estar habilitado para el cuerpo y área de que se trate,

cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15 del RDH y no

hallarse incursos en la prohibición del apartado 7 del

artículo 17, del mismo RDH.

d) Haber abonado las tasas por derechos de examen.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes

cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,

en su Estado, el acceso a la función pública.

f) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico

incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a

profesores de universidad.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para participar en el concurso se ajustarán

al modelo que figura como anexo III a esta convocatoria y se

dirigirán al Rector de la Universidad de Vigo en el plazo de veinte

días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación

de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General

(Rectorado, Campus de As Lagoas-Marcosende, 36310-Vigo), o en los

Registros Auxiliares de la Universidad de Vigo, o de acuerdo con

las restantes formas previstas en artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las

solicitudes en el extranjero podrán cursarse a través de las

representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

Los derechos de examen serán de 36 euros y se ingresarán

en la cuenta corriente n.o 2091-0501-64-3110000201, Caixa

Galicia, OP-Vigo. Universidad de Vigo. Tasas. El pago se realizará

directamente en las oficinas de la citada entidad, utilizando para

ello exclusivamente el impreso de solicitud (anexo III) o mediante

transferencia bancaria en la que deberá constar obligatoriamente

el nombre y apellidos del interesado, referencia, cuerpo y área

de la plaza a la que concursa. En ningún caso la mera presentación

de la solicitud y el pago en la entidad bancaria supondrán la

sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la

solicitud ante el órgano expresado en la base 3.1.

Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los

aspirantes que sean excluidos definitivamente de la realización

de las pruebas selectivas o cuando las pruebas no se realicen,

siempre que cubriesen los datos bancarios necesarios para hacer

la devolución.

3.3 Con la instancia se adjuntarán necesariamente los

siguientes documentos, siendo causa de exclusión la falta de

alguno de ellos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad ; los

aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho

a participar deberán presentar fotocopia del documento que

acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten

el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar

a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho

vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa

de no estar separados de derecho de su cónyuge y, si es el caso,

del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su

cargo.

b) Copia de los documentos que acrediten el cumplimiento

de los requisitos que se señalan en la letra c) de la base 2.1.

c) Justificante de haber abonado los derechos de examen.

Estarán exentas del pago las personas con una discapacidad igual

o superior al 33%, siempre que acompañando su solicitud

presenten los certificados que la acrediten.

3.4 Los errores de hecho que se pudiesen advertir, podrán

enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen

constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por la Universidad.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el

Rector de la Universidad de Vigo dictará una Resolución declarando

aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y

excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada

en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad

de Vigo, y a título divulgativo en los tablones de anuncios de

sus registros auxiliares y en la dirección de internet: http://www.

uvigo.es/servicios (Servicio de Recursos Humanos, personal

docente funcionario).

4.2 Contra dicha Resolución los interesados podrán presentar

reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles a

contar desde el día siguiente al de su publicación. Resueltas dichas

reclamaciones se publicará en los mismos lugares la relación

definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

5. Comisión de Acceso

5.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 83 de los

Estatutos de la Universidad de Vigo, la composición de la Comisión

es la que figura en el anexo II de esta convocatoria. Salvo petición

en otros sentido y autorizada, tendrá su sede y actuará en el centro

en el que tenga su sede el Departamento al que se adscriba la

plaza convocada.

5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es

irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada, debidamente

alegada por el interesado y así apreciada por este Rectorado. Los

miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar y los

interesados podrán recusarlos en los casos y por los motivos regulados

en la Ley 30/1992. Resuelta la renuncia, la abstención o la

recusación los afectados serán sustituidos por sus respectivos

suplentes, en su defecto, por orden correlativo y en último caso resolverá

el Rector.

5.3 La Comisión deberá constituirse en el plazo de un mes

desde la publicación de la relación definitiva de admitidos y

excluidos. Transcurrido el plazo sin que se hubiera constituido, el Rector

procederá a la sustitución del Presidente titular.

5.4 El Presidente titular convocará por escrito a:

a) Los miembros titulares y en su caso suplentes, con una

antelación mínima de cinco días naturales, fijando lugar, fecha

y hora para proceder al acto de constitución de la Comisión. En

dicho acto, la Comisión establecerá y, antes del acto de

presentación de los candidatos, hará públicos los criterios de valoración

del concurso.

b) Los candidatos admitidos, con una antelación mínima de

diez días naturales, indicando lugar, fecha y hora para realizar

el acto de presentación.

5.5 La constitución de la Comisión exigirá la asistencia de

la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no

concurrieran a este acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos

suplentes. Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia

de su Presidente será sustituido por el miembro más antiguo

conforme al siguiente orden de prelación: Catedrático de Universidad,

Profesor Titular de Universidad, Catedrático de Escuela

Universitaria, Profesor Titular de Escuela Universitaria.

5.6 Para que la Comisión pueda actuar validamente se

requerirá la asistencia de, al menos, tres de sus miembros entre los

que figurarán obligatoriamente el presidente y el secretario. Los

miembros de la comisión que estuvieran ausentes de la prueba

cesarán en tal condición, sin perjuicio de las responsabilidades

en que pudieran haber incurrido. Al Secretario de cada Comisión

le corrresponderán las actuaciones administrativas y la gestión

económica propias de la Comisión, auxiliado por el personal de

administración y servicios del centro en el que tenga su sede.

5.7 Durante el desarrollo del concurso, la Comisión resolverá

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que proceda en los casos no previstos en ellas. En

todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la

Ley 30/1992.

6. Acto de presentación y prueba

6.1 En el acto de presentación que será público, los

candidatos entregarán al Presidente de la Comisión por sextuplicado

la siguiente documentación: curriculum vitae, en el que detallarán

sus méritos, historial académico, docente e investigador y un

ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo

consignado en el mismo. El curriculum vitae deberá ajustarse al

modelo que se adjunta como anexo IV.

6.2 En este mismo acto se determinará, mediante sorteo, el

orden de actuación de los candidatos y la Comisión fijará y

publicará el lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba, la cual

deberá iniciarse en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar

desde el siguiente al acto de presentación. Igualmente, fijará el

plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la

documentación presentada por los restantes concursantes.

6.3 Los concursos de acceso constarán de una única prueba,

que será pública y consistirá en la exposición oral por el candidato,

durante un tiempo máximo de una hora, de sus méritos e historial

académico, docente e investigador. A continuación la Comisión

debatirá con el candidato, durante un máximo de una hora, sobre

la cualificación de su formación en relación con su adecuación

al perfil de la plaza.

6.4 Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión

entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios

previamente establecidos por la propia Comisión. En caso de

empate, se recurrirá a la votación, sin que quepa la abstención

de los miembros, y de persistir, dirimirá el voto del Presidente.

7. Propuesta, presentación de documentos y nombramiento

7.1 La Comisión propondrá al Rector para su nombramiento,

motivadamente y con carácter vinculante, la relación de todos

los candidatos por orden de preferencia en función de la

calificación obtenida. Esta propuesta será publicada en el centro

donde se haya celebrado la prueba. El tiempo transcurrido entre la

publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no

podrá exceder de cuatro meses.

En el plazo de los tres días hábiles siguientes al de finalizar

su actuación, el Secretario de la Comisión entregará en la

Secretaría General de la Universidad de Vigo la documentación completa

relativa a sus actuaciones y un ejemplar de la documentación

presentada por cada concursante, la cual una vez finalizado y firme

el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.

7.2 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas

deberán presentar en el plazo de los veinte días naturales

siguientes al de finalizar la actuación de la Comisión, en los lugares

y conforme al procedimiento previsto en la base 3.2., los siguientes

documentos:

a) Copia del título académico requerido de acuerdo con el

artículo 5 del RDH.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

de ninguna Administración Pública en virtud de expediente

disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

docentes y asistenciales.

Los concursantes que no ostenten la nacionalidad española

deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o

condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función

Pública según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de

diciembre (Boletín Oficial del Estado del 24).

c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de

las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.

7.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos

de carrera estarán exentos de justificar y presentar los documentos

de los apartados b) y c), debiendo presentar certificación de la

Universidad u organismo del que dependan, acreditativa de su

condición de funcionarios y de cuantas circunstancias consten en

su hoja de servicios.

7.4 El Rector de la Universidad de Vigo efectuará el

nombramiento como funcionario docente de carrera de los candidatos

propuestos por la Comisión, una vez que hayan acreditado en

plazo la documentación requerida ; de no hacerlo, el Rector

procederá al nombramiento del siguiente candidato en el orden

propuesto.

7.5 El nombramiento especificará la denominación de la

plaza: cuerpo y área de conocimiento. Se comunicará al

correspondiente registro a efectos de otorgamiento de número de Registro

de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, se remitirá

para su publicación al Boletín Oficial del Estado y al Diario Oficial

de Galicia y se comunicará a la Secretaría General del Consejo

de Coordinación Universitaria.

7.6 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde

el siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín

Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión

de su destino, momento en el que adquirirá la condición de

funcionario docente universitario de carrera del Cuerpo de que se

trate.

8. Comisión de Reclamaciones

8.1 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso, los

candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante

el Rector de la Universidad de Vigo, en el plazo máximo de diez

días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación en

el lugar de celebración de la prueba. Admitida a trámite la

reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución

definitiva.

8.2 Esta reclamación será valorada por la Comisión de

Reclamaciones de la Universidad de Vigo que examinará el expediente

relativo al concurso, valorará los aspectos puramente

procedimentales, y verificará el efectivo respeto, por parte de la Comisión

de Acceso, de la igualdad de condiciones de los candidatos y de

los principios de mérito y de capacidad de los mismos en el

procedimiento del concurso de acceso.

La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la

Comisión de Acceso y a los candidatos que hubieran participado en

el concurso. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas

de reconocido prestigio.

En cualquier caso, deberá resolver en el plazo máximo de tres

meses, ratificando o no la propuesta reclamada. En este último

caso, se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se

produjo el vicio, debiendo la Comisión de Acceso formular nueva

propuesta.

9. Norma final

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa,

se podrá interponer recurso ante la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante

el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente

al de dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la

Ley 4/99, de 13 de enero, modificadora de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigo, 23 de septiembre de 2004.-El Rector, Domingo

Docampo Amoedo.

ANEXO I

Datos de la plaza

Código: DF042.

Número de plazas: Una.

Cuerpo: Catedráticos de Universidad.

Área de conocimiento: Matemática Aplicada.

Departamento: Matemática Aplicada II.

Actividad docente e investigadora: Matemática Aplicada.

ANEXO II

Comisión de Acceso

Calidad Apellidosynombre Cuerpo/Categoría Universidad/Organismo

Titular

Presidente. Durany Castrillo, José. Catedrático de Universidad. U. de Vigo.

Secretario. Godoy Malvar, Eduardo. Catedrático de Universidad. U. de Vigo.

Vocal primero. Freire Macías, Emilio. Catedrático de Universidad. U. de Sevilla.

Vocal segundo. Quintela Estévez, Peregrina. Catedrático de Universidad. U. de Santiago de Compostela.

Vocal tercero. Castro López-Varela, Alfredo B. de. Catedrático de Universidad. U. de Santiago de Compostela.

Suplente

Presidente. Casteleiro Maldonado, Manuel. Catedrático de Universidad. U. de A Coruña.

Secretario. Navarrina Martínez, Fermín. Catedrático de Universidad. U. de A Coruña.

Vocal primero. Viaño Rey, Juan M. Catedrático de Universidad. U. de Santiago de Compostela.

Vocal segundo. Vázquez Cendón, Carlos. Catedratico de Universidad. U. de A Coruña.

Vocal tercero. Frutos Baraja, Javier de. Catedrático de Universidad. U. de Valladolid.

ANEXO III (Ver imagen página 33795)

ANEXO IV

Currículum vitae

Datos personales

Apellidos y nombre.

NIF.

Fecha, localidad y provincia de nacimiento.

Dirección, localidad y provincia de residencia.

Teléfono y dirección electrónica.

Categoría actual como profesor, centro, departamento y área

de docencia actual.

Fecha de resolución de la habilitación y BOE de publicación.

Datos académicos

1. Títulos académicos: clase, organismo y centro expedidor,

fecha, calificación si la hubiere.

2. Puestos docentes desempeñados: categoría, organismo o

centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato,

fecha de cese.

3. Actividad docente desempeñada.

4. Actividad investigadora desempeñada.

5. Publicaciones de libros y monografías: autor o coautor/es,

título, editor, editorial, fecha (de estar pendiente de publicación,

justifíquese la aceptación por el consejo editorial).

6. Trabajos científicos publicados en revistas españolas o

extranjeras: autor o coautor/es, título, revista, volumen, página,

fecha (de estar pendiente de publicación, justifíquese la aceptación

por el consejo editorial).

7. Otras publicaciones.

8. Otros trabajos de investigación.

9. Proyectos de investigación subvencionados.

10. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos:

título, organizador, carácter nacional o internacional, lugar, fecha.

11. Patentes.

12. Cursos y seminarios impartidos: centro, organismo,

materia, actividad desarrollada, fecha.

13. Cursos y seminarios recibidos: centro, organismo,

materia, fecha.

14. Becas, ayudas y premios recibidos (posteriores a la

licenciatura).

15. Actividad en empresas y profesión libre.

16. Otros méritos docentes o de investigación.

17. Otros méritos.

18. Cargos de gestión desempeñados: cargo, centro, período.

19. Diligencia de refrendo del currículum.

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