De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU) y en
el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula
el sistema de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos de
Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos
de acceso respectivos (en adelante RDH), y a tenor de lo
establecido en los Estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados
por Decreto 421/2003, de 13 de noviembre (BOE de 14 de enero
de 2004) de la Xunta de Galicia,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza que
figura en el anexo I a la presente Resolución, con sujeción a las
siguientes bases de la convocatoria:
1. Normas generales
Este concurso se regirá por la LOU, el RDH, los Estatutos de
la Universidad de Vigo y en lo no previsto, por la legislación general
de la función pública del Estado
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en
esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio
será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros
Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad
extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 15 del RDH.
b) Tener cumplido los dieciocho años de edad y no haber
superado los setenta.
c) Estar habilitado para el cuerpo y área de que se trate,
cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15 del RDH y no
hallarse incursos en la prohibición del apartado 7 del
artículo 17, del mismo RDH.
d) Haber abonado las tasas por derechos de examen.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes
cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
f) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a
profesores de universidad.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes para participar en el concurso se ajustarán
al modelo que figura como anexo III a esta convocatoria y se
dirigirán al Rector de la Universidad de Vigo en el plazo de veinte
días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General
(Rectorado, Campus de As Lagoas-Marcosende, 36310-Vigo), o en los
Registros Auxiliares de la Universidad de Vigo, o de acuerdo con
las restantes formas previstas en artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las
solicitudes en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.
Los derechos de examen serán de 36 euros y se ingresarán
en la cuenta corriente n.o 2091-0501-64-3110000201, Caixa
Galicia, OP-Vigo. Universidad de Vigo. Tasas. El pago se realizará
directamente en las oficinas de la citada entidad, utilizando para
ello exclusivamente el impreso de solicitud (anexo III) o mediante
transferencia bancaria en la que deberá constar obligatoriamente
el nombre y apellidos del interesado, referencia, cuerpo y área
de la plaza a la que concursa. En ningún caso la mera presentación
de la solicitud y el pago en la entidad bancaria supondrán la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la
solicitud ante el órgano expresado en la base 3.1.
Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los
aspirantes que sean excluidos definitivamente de la realización
de las pruebas selectivas o cuando las pruebas no se realicen,
siempre que cubriesen los datos bancarios necesarios para hacer
la devolución.
3.3 Con la instancia se adjuntarán necesariamente los
siguientes documentos, siendo causa de exclusión la falta de
alguno de ellos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad ; los
aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho
a participar deberán presentar fotocopia del documento que
acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten
el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar
a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho
vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa
de no estar separados de derecho de su cónyuge y, si es el caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
b) Copia de los documentos que acrediten el cumplimiento
de los requisitos que se señalan en la letra c) de la base 2.1.
c) Justificante de haber abonado los derechos de examen.
Estarán exentas del pago las personas con una discapacidad igual
o superior al 33%, siempre que acompañando su solicitud
presenten los certificados que la acrediten.
3.4 Los errores de hecho que se pudiesen advertir, podrán
enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen
constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por la Universidad.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el
Rector de la Universidad de Vigo dictará una Resolución declarando
aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada
en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad
de Vigo, y a título divulgativo en los tablones de anuncios de
sus registros auxiliares y en la dirección de internet: http://www.
uvigo.es/servicios (Servicio de Recursos Humanos, personal
docente funcionario).
4.2 Contra dicha Resolución los interesados podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles a
contar desde el día siguiente al de su publicación. Resueltas dichas
reclamaciones se publicará en los mismos lugares la relación
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
5. Comisión de Acceso
5.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 83 de los
Estatutos de la Universidad de Vigo, la composición de la Comisión
es la que figura en el anexo II de esta convocatoria. Salvo petición
en otros sentido y autorizada, tendrá su sede y actuará en el centro
en el que tenga su sede el Departamento al que se adscriba la
plaza convocada.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es
irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada, debidamente
alegada por el interesado y así apreciada por este Rectorado. Los
miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar y los
interesados podrán recusarlos en los casos y por los motivos regulados
en la Ley 30/1992. Resuelta la renuncia, la abstención o la
recusación los afectados serán sustituidos por sus respectivos
suplentes, en su defecto, por orden correlativo y en último caso resolverá
el Rector.
5.3 La Comisión deberá constituirse en el plazo de un mes
desde la publicación de la relación definitiva de admitidos y
excluidos. Transcurrido el plazo sin que se hubiera constituido, el Rector
procederá a la sustitución del Presidente titular.
5.4 El Presidente titular convocará por escrito a:
a) Los miembros titulares y en su caso suplentes, con una
antelación mínima de cinco días naturales, fijando lugar, fecha
y hora para proceder al acto de constitución de la Comisión. En
dicho acto, la Comisión establecerá y, antes del acto de
presentación de los candidatos, hará públicos los criterios de valoración
del concurso.
b) Los candidatos admitidos, con una antelación mínima de
diez días naturales, indicando lugar, fecha y hora para realizar
el acto de presentación.
5.5 La constitución de la Comisión exigirá la asistencia de
la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no
concurrieran a este acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos
suplentes. Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia
de su Presidente será sustituido por el miembro más antiguo
conforme al siguiente orden de prelación: Catedrático de Universidad,
Profesor Titular de Universidad, Catedrático de Escuela
Universitaria, Profesor Titular de Escuela Universitaria.
5.6 Para que la Comisión pueda actuar validamente se
requerirá la asistencia de, al menos, tres de sus miembros entre los
que figurarán obligatoriamente el presidente y el secretario. Los
miembros de la comisión que estuvieran ausentes de la prueba
cesarán en tal condición, sin perjuicio de las responsabilidades
en que pudieran haber incurrido. Al Secretario de cada Comisión
le corrresponderán las actuaciones administrativas y la gestión
económica propias de la Comisión, auxiliado por el personal de
administración y servicios del centro en el que tenga su sede.
5.7 Durante el desarrollo del concurso, la Comisión resolverá
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que proceda en los casos no previstos en ellas. En
todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 30/1992.
6. Acto de presentación y prueba
6.1 En el acto de presentación que será público, los
candidatos entregarán al Presidente de la Comisión por sextuplicado
la siguiente documentación: curriculum vitae, en el que detallarán
sus méritos, historial académico, docente e investigador y un
ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo
consignado en el mismo. El curriculum vitae deberá ajustarse al
modelo que se adjunta como anexo IV.
6.2 En este mismo acto se determinará, mediante sorteo, el
orden de actuación de los candidatos y la Comisión fijará y
publicará el lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba, la cual
deberá iniciarse en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar
desde el siguiente al acto de presentación. Igualmente, fijará el
plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la
documentación presentada por los restantes concursantes.
6.3 Los concursos de acceso constarán de una única prueba,
que será pública y consistirá en la exposición oral por el candidato,
durante un tiempo máximo de una hora, de sus méritos e historial
académico, docente e investigador. A continuación la Comisión
debatirá con el candidato, durante un máximo de una hora, sobre
la cualificación de su formación en relación con su adecuación
al perfil de la plaza.
6.4 Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión
entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios
previamente establecidos por la propia Comisión. En caso de
empate, se recurrirá a la votación, sin que quepa la abstención
de los miembros, y de persistir, dirimirá el voto del Presidente.
7. Propuesta, presentación de documentos y nombramiento
7.1 La Comisión propondrá al Rector para su nombramiento,
motivadamente y con carácter vinculante, la relación de todos
los candidatos por orden de preferencia en función de la
calificación obtenida. Esta propuesta será publicada en el centro
donde se haya celebrado la prueba. El tiempo transcurrido entre la
publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no
podrá exceder de cuatro meses.
En el plazo de los tres días hábiles siguientes al de finalizar
su actuación, el Secretario de la Comisión entregará en la
Secretaría General de la Universidad de Vigo la documentación completa
relativa a sus actuaciones y un ejemplar de la documentación
presentada por cada concursante, la cual una vez finalizado y firme
el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
7.2 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas
deberán presentar en el plazo de los veinte días naturales
siguientes al de finalizar la actuación de la Comisión, en los lugares
y conforme al procedimiento previsto en la base 3.2., los siguientes
documentos:
a) Copia del título académico requerido de acuerdo con el
artículo 5 del RDH.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
de ninguna Administración Pública en virtud de expediente
disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
docentes y asistenciales.
Los concursantes que no ostenten la nacionalidad española
deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función
Pública según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de
diciembre (Boletín Oficial del Estado del 24).
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de
las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.
7.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos
de carrera estarán exentos de justificar y presentar los documentos
de los apartados b) y c), debiendo presentar certificación de la
Universidad u organismo del que dependan, acreditativa de su
condición de funcionarios y de cuantas circunstancias consten en
su hoja de servicios.
7.4 El Rector de la Universidad de Vigo efectuará el
nombramiento como funcionario docente de carrera de los candidatos
propuestos por la Comisión, una vez que hayan acreditado en
plazo la documentación requerida ; de no hacerlo, el Rector
procederá al nombramiento del siguiente candidato en el orden
propuesto.
7.5 El nombramiento especificará la denominación de la
plaza: cuerpo y área de conocimiento. Se comunicará al
correspondiente registro a efectos de otorgamiento de número de Registro
de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, se remitirá
para su publicación al Boletín Oficial del Estado y al Diario Oficial
de Galicia y se comunicará a la Secretaría General del Consejo
de Coordinación Universitaria.
7.6 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde
el siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín
Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión
de su destino, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario docente universitario de carrera del Cuerpo de que se
trate.
8. Comisión de Reclamaciones
8.1 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso, los
candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante
el Rector de la Universidad de Vigo, en el plazo máximo de diez
días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación en
el lugar de celebración de la prueba. Admitida a trámite la
reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución
definitiva.
8.2 Esta reclamación será valorada por la Comisión de
Reclamaciones de la Universidad de Vigo que examinará el expediente
relativo al concurso, valorará los aspectos puramente
procedimentales, y verificará el efectivo respeto, por parte de la Comisión
de Acceso, de la igualdad de condiciones de los candidatos y de
los principios de mérito y de capacidad de los mismos en el
procedimiento del concurso de acceso.
La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la
Comisión de Acceso y a los candidatos que hubieran participado en
el concurso. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas
de reconocido prestigio.
En cualquier caso, deberá resolver en el plazo máximo de tres
meses, ratificando o no la propuesta reclamada. En este último
caso, se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se
produjo el vicio, debiendo la Comisión de Acceso formular nueva
propuesta.
9. Norma final
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa,
se podrá interponer recurso ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante
el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 4/99, de 13 de enero, modificadora de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vigo, 23 de septiembre de 2004.-El Rector, Domingo
Docampo Amoedo.
ANEXO I
Datos de la plaza
Código: DF042.
Número de plazas: Una.
Cuerpo: Catedráticos de Universidad.
Área de conocimiento: Matemática Aplicada.
Departamento: Matemática Aplicada II.
Actividad docente e investigadora: Matemática Aplicada.
ANEXO II
Comisión de Acceso
Calidad Apellidosynombre Cuerpo/Categoría Universidad/Organismo
Titular
Presidente. Durany Castrillo, José. Catedrático de Universidad. U. de Vigo.
Secretario. Godoy Malvar, Eduardo. Catedrático de Universidad. U. de Vigo.
Vocal primero. Freire Macías, Emilio. Catedrático de Universidad. U. de Sevilla.
Vocal segundo. Quintela Estévez, Peregrina. Catedrático de Universidad. U. de Santiago de Compostela.
Vocal tercero. Castro López-Varela, Alfredo B. de. Catedrático de Universidad. U. de Santiago de Compostela.
Suplente
Presidente. Casteleiro Maldonado, Manuel. Catedrático de Universidad. U. de A Coruña.
Secretario. Navarrina Martínez, Fermín. Catedrático de Universidad. U. de A Coruña.
Vocal primero. Viaño Rey, Juan M. Catedrático de Universidad. U. de Santiago de Compostela.
Vocal segundo. Vázquez Cendón, Carlos. Catedratico de Universidad. U. de A Coruña.
Vocal tercero. Frutos Baraja, Javier de. Catedrático de Universidad. U. de Valladolid.
ANEXO III (Ver imagen página 33795)
ANEXO IV
Currículum vitae
Datos personales
Apellidos y nombre.
NIF.
Fecha, localidad y provincia de nacimiento.
Dirección, localidad y provincia de residencia.
Teléfono y dirección electrónica.
Categoría actual como profesor, centro, departamento y área
de docencia actual.
Fecha de resolución de la habilitación y BOE de publicación.
Datos académicos
1. Títulos académicos: clase, organismo y centro expedidor,
fecha, calificación si la hubiere.
2. Puestos docentes desempeñados: categoría, organismo o
centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato,
fecha de cese.
3. Actividad docente desempeñada.
4. Actividad investigadora desempeñada.
5. Publicaciones de libros y monografías: autor o coautor/es,
título, editor, editorial, fecha (de estar pendiente de publicación,
justifíquese la aceptación por el consejo editorial).
6. Trabajos científicos publicados en revistas españolas o
extranjeras: autor o coautor/es, título, revista, volumen, página,
fecha (de estar pendiente de publicación, justifíquese la aceptación
por el consejo editorial).
7. Otras publicaciones.
8. Otros trabajos de investigación.
9. Proyectos de investigación subvencionados.
10. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos:
título, organizador, carácter nacional o internacional, lugar, fecha.
11. Patentes.
12. Cursos y seminarios impartidos: centro, organismo,
materia, actividad desarrollada, fecha.
13. Cursos y seminarios recibidos: centro, organismo,
materia, fecha.
14. Becas, ayudas y premios recibidos (posteriores a la
licenciatura).
15. Actividad en empresas y profesión libre.
16. Otros méritos docentes o de investigación.
17. Otros méritos.
18. Cargos de gestión desempeñados: cargo, centro, período.
19. Diligencia de refrendo del currículum.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid