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El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de diciembre de 2003, aprobó un Acuerdo por el que se determina el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2004.
De conformidad con lo previsto en el apartado noveno del citado Acuerdo, el Director General de la Policía y el Director General de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior, el Director General de Asuntos Consulares y de Protección de los Españoles en el Extranjero del Ministerio de Asuntos Exteriores y el Director General de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales han dictado de forma conjunta unas Instrucciones de desarrollo en las que se determinan los procedimientos de contratación y el número y las características de las ofertas de empleo.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dichas Instrucciones como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 22 de enero de 2004.‒El Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de diciembre de 2003, ha adoptado un Acuerdo por el que se determina el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2004.
El apartado noveno de dicho Acuerdo habilita a los centros directivos competentes para adoptar las medidas necesarias en ejecución del mismo.
En su virtud, el Director General de la Policía y el Director General de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior, el Director General de Asuntos Consulares y de Protección de los Españoles en el Extranjero del Ministerio de Asuntos Exteriores, y el Director General de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, han resuelto dictar las siguientes Instrucciones:
1. Las organizaciones empresariales de ámbito provincial o las empresas que pretendan contratar a un número no inferior a 5 trabajadores podrán presentar, dentro del plazo comprendido desde la entrada en vigor del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2004, en las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, por cuadruplicado, las ofertas de empleo y los contratos de trabajo-solicitud de autorización de trabajo y residencia (Anexos II y III del Acuerdo), acompañadas de la tarjeta de identificación fiscal de las empresas interesadas.
Por cada empresa solicitante se presentarán tantas ofertas como ocupaciones demande y, asimismo, se presentarán tantos contratos como trabajadores se pretenda contratar.
2. Las Áreas o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales registrarán las ofertas de empleo y los contratos de trabajo-solicitud de autorización de trabajo y residencia y entregarán a los interesados la comunicación de inicio de procedimiento, o en su caso, podrá resolverse la inadmisión a trámite cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
3. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales verificarán que las condiciones fijadas en las ofertas no sean inferiores a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría y localidad. Asimismo, comprobarán, de oficio o, en su caso, a través de la documentación acreditativa que se hubiera aportado, que las empresas solicitantes se encuentran inscritas en la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cotizaciones y en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Si no se acreditase el cumplimiento de las referidas condiciones, se requerirá a la empresa que en el plazo de diez días presente la documentación acreditativa de dicho cumplimiento, actuándose de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Una vez valorados los expedientes, si no se cumplen las condiciones o concurre alguna otra causa de denegación de las autorizaciones de trabajo prevista en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o no se han cumplido las obligaciones derivadas de la contratación de trabajadores extranjeros a través del contingente, se emitirá una resolución desfavorable.
5. Las ofertas de empleo que hayan sido valoradas favorablemente serán remitidas en el plazo máximo de 15 días desde su presentación, por duplicado, a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones para la selección y contratación de los trabajadores en el exterior. Asimismo, se comunicará el contenido de las mismas de forma simultánea a los interlocutores sociales en el marco de las comisiones ejecutivas provinciales del INEM.
6. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones efectuará los trámites de esta Instrucción, cuando se trate de ofertas genéricas presentadas en esta Dirección General a través de las organizaciones empresariales sectoriales de ámbito nacional, o por empresas que vayan a contratar a más de 30 trabajadores extranjeros, cuenten con una plantilla superior a 100 trabajadores y tengan centros de trabajo en varias provincias, lo que se comunicará a cada una de las provincias correspondientes. Asimismo dará traslado del contenido de tales ofertas a la subcomisión prevista en el apartado octavo. 2 del Acuerdo, a la que se informará también de los acuerdos sectoriales, en su caso, celebrados.
1. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en el plazo máximo de 15 días, remitirá las ofertas de empleo a la Embajada española correspondiente, para que ésta las dirija al órgano competente encargado de la preselección de los trabajadores, que serán los reflejados en el Anexo IV del Acuerdo cuando se apliquen los Acuerdos sobre Regulación y Ordenación de Flujos Migratorios. Dicho centro directivo informará de estos envíos a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Protección de los Españoles en el Extranjero.
2. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones, una vez acordada la fecha y el lugar dónde se llevará a cabo la selección de los trabajadores, dará traslado de esta información a las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales para su comunicación a las empresas interesadas, o la comunicará directamente a los sujetos legitimados a que se refiere la instrucción primera. 6, y, asimismo, facilitarán los datos necesarios para que participen en la selección.
En el caso de que los sujetos legitimados a que se refiere la instrucción primera. 1 desistan de su solicitud, las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales informarán de esta circunstancia a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y, asimismo, de cualquier otra que aconseje suspender el proceso de selección relativo a determinadas ofertas.
3. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, harán constar en los contratos la diligencia aprobatoria de la autorización para trabajar a los trabajadores que sean seleccionados, indicarán en aquellos el sector de actividad y ámbito geográfico autorizados, y notificarán al empresario dicha autorización.
4. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales remitirán los contratos de trabajo en los que conste la diligencia aprobatoria al órgano que determine la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, para que sean firmados por los trabajadores seleccionados.
5. La selección se llevará a cabo en la forma prevista en el Acuerdo bilateral aplicable con la participación de las correspondientes Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior y, en su caso, de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones o del Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales afectada, y con el apoyo de la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente.
En la selección podrán participar las organizaciones empresariales, los empresarios ofertantes o sus representantes. Cuando éstos no puedan participar, y deseen mantener, a su cargo, una comunicación telefónica o videoconferencia con los candidatos previamente a la firma del contrato, se realizarán las gestiones oportunas para comprobar la viabilidad de dicha comunicación.
Las autoridades españolas velarán para que la selección se lleve a cabo respetando el principio de igualdad de oportunidades. Asimismo, se facilitará a los trabajadores seleccionados información sobre las condiciones de trabajo y retribución y las direcciones de las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales a las que puedan dirigirse en España.
6. Una vez efectuada la selección, la comisión de selección remitirá el acta con los datos de los trabajadores a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
La Dirección General de Ordenación de las Migraciones dará traslado del acta a la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía para la asignación del número de identificación de extranjeros (NIE) a los trabajadores, previa comprobación de la inexistencia de antecedentes penales u otras causas que impidan su concesión.
Remitida la relación de trabajadores con el NIE asignado a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, ésta la trasladará al Consulado correspondiente, y podrá anticipar la relación de los extranjeros a los que por distintas causas no procediera la concesión de visado, previa comunicación de la Comisaría General de Extranjería y Documentación. Una copia de la relación de trabajadores con el NIE asignado se remitirá a la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero y, asimismo, a las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales.
7. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, una vez los empresarios hayan presentado los contratos de trabajo firmados por ambas partes, proporcionarán a éstos los impresos correspondientes a las tasas a ingresar en concepto de autorización de trabajo y comunicarán el NIE asignado.
1. Los sujetos legitimados a que se refiere la instrucción primera presentarán ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, por cuadruplicado, los contratos de trabajo-solicitud de autorización de trabajo y residencia (Anexo III del Acuerdo) acompañados de la documentación que consta en aquella y de la siguiente:
a) De los trabajadores, copia del pasaporte o documento de viaje en vigor y, en su caso, la titulación o acreditación de que posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
b) De las empresas que pretendan contratar a trabajadores extranjeros seleccionados por empresas que pertenezcan a su mismo grupo, documentación que lo acredite y que tales empresas además de estar legalmente constituidas ejercen efectivamente la misma actividad económica que la empresa española.
c) De los trabajadores que hayan sido titulares de un permiso o autorización de trabajo anterior, copia de dicho permiso o autorización o de la tarjeta acreditativa del permiso de trabajo y residencia, o, en su defecto, declaración de dicha circunstancia.
d) En el caso del servicio doméstico deberá presentarse copia del pasaporte o documento de viaje en vigor del trabajador y los documentos recogidos en el apartado c) anterior, o documentos acreditativos de la residencia en el país extranjero del empleador y de la previa relación laboral con el trabajador que se pretende contratar.
2. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales actuarán de acuerdo con lo previsto en la instrucción primera. 2, 3 y 4, con la particularidad de que solicitarán al órgano competente el informe gubernativo que deberá ser remitido en el plazo de 15 días junto con la asignación del NIE, en su caso, a los trabajadores.
3. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, en el caso de valoración favorable de los expedientes, harán constar en el contrato el NIE asignado al trabajador y la diligencia aprobatoria de la autorización para trabajar, e indicarán en aquel el sector de actividad y ámbito geográfico autorizados. Estos trámites deberán realizarse en el plazo de 15 días desde la comunicación del informe gubernativo y asignación del NIE.
4. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales notificarán a los empresarios la autorización para trabajar y les devolverán dos ejemplares de los contratos de trabajo, que harán llegar a los trabajadores para su firma ante la Misión Diplomática u Oficina Consular que deba recibir la solicitud de visado.
5. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, simultáneamente, comunicarán el contenido de los contratos objeto de valoración favorable a los interlocutores sociales en el marco de las comisiones ejecutivas provinciales del INEM.
La Dirección General de Ordenación de las Migraciones pondrá en conocimiento de la subcomisión prevista en el apartado octavo. 2, del Acuerdo los supuestos para autorizar la contratación nominativa de carácter excepcional.
6. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales una vez los trabajadores se encuentren en España procederán de acuerdo con lo previsto en la instrucción segunda. 7, con la excepción de la comunicación del NIE asignado.
1. Las solicitudes de visado se tramitarán con arreglo a lo establecido en el Reglamento.
2. Realizada la selección de los trabajadores, y a los efectos de la solicitud de visado, el representante de la organización empresarial o de la empresa, si asistiera a dicha selección, con la colaboración de la comisión de selección o del órgano del país de origen encargado de la preselección, presentará en la Oficina Consular la documentación necesaria, junto con los contratos en los que conste la diligencia aprobatoria de la autorización en original, de forma agrupada y con la antelación suficiente, teniendo en cuenta la fecha del viaje. En otro caso, la comisión de selección o el órgano del país de origen encargado de la preselección se responsabilizarán de la presentación de la documentación.
3. En el caso de los contratos nominativos la solicitud de visado será presentada personalmente por los trabajadores.
4. Los expedientes de visado se resolverán en el plazo de tramitación urgente establecido en el Reglamento.
5. El visado que se expida al trabajador extranjero incorporará la autorización inicial de trabajo por cuenta ajena que habilita para residir y hará referencia al contingente 2004.
6. Una vez expedido el visado, el extranjero deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes desde su entrada en España, la tarjeta de identidad de extranjero.
1. Las empresas o las organizaciones empresariales, como mínimo 3 meses antes del inicio de la actividad laboral, presentarán ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, por cuadruplicado, las ofertas de empleo y solicitud de autorización de trabajo y residencia de carácter temporal (Anexo V del Acuerdo), acompañadas de la oferta presentada ante los Servicios Públicos de Empleo, certificación de dicho Servicio, tarjeta de identificación fiscal de las empresas o de las organizaciones empresariales solicitantes y un listado de las empresas que solicitan los trabajadores, en el caso de ofertas presentadas por aquellas.
En el supuesto de ofertas para la realización de actividades de obras o servicios, se presentará, además, el contrato de realización de obra o servicio firmado.
2. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales registrarán las ofertas de empleo y solicitud de autorización de trabajo y entregarán a los interesados la comunicación de inicio de procedimiento, o en su caso, resolverán la inadmisión a trámite, cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
3. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales procederán de acuerdo con lo establecido en la instrucción primera. 3, con la particularidad de que también se verificará que las ofertas presentadas ante los Servicios Públicos de Empleo son coincidentes con las ofertas de empleo temporal en cuanto al perfil requerido para los candidatos y condiciones de trabajo, y en el caso de las actividades de obras y servicios, que el contenido de la oferta se ajusta a las condiciones de los contratos de adjudicación de obras o servicios firmados.
4. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, en caso de valoración favorable de los expedientes, presentarán las ofertas a las comisiones sectoriales, al objeto de evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la contratación de trabajadores en actividades de temporada o de obra o servicio, previstos en el Reglamento, y emitir el informe correspondiente.
Si no se cumplen los requisitos exigidos o concurre alguna otra causa de denegación de las autorizaciones de trabajo prevista en el Reglamento, se emitirá una resolución desfavorable.
5. Las ofertas genéricas valoradas favorablemente serán remitidas en el plazo máximo de un mes desde su presentación, junto con el resto de la documentación, a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones para decidir sobre la procedencia de la contratación de trabajadores residentes en el exterior.
Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, una vez conocida la procedencia de la contratación de trabajadores extranjeros, recabarán de las empresas u organizaciones empresariales la presentación, por cuadruplicado, de los correspondientes contratos de trabajo (Anexos VI o VII del Acuerdo).
Los trámites relativos a la selección y contratación de los trabajadores en el exterior se llevarán a cabo de acuerdo con lo previsto en la instrucción segunda.
6. Las ofertas nominativas no se remitirán a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y, una vez valoradas favorablemente, las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, recabarán de las empresas u organizaciones empresariales la presentación, por cuadruplicado, de los correspondientes contratos de trabajo (Anexos VI o VII del Acuerdo), junto con la documentación exigida para los trabajadores en la instrucción tercera. 1, a), y asimismo solicitarán al órgano competente el informe gubernativo y la asignación del NIE a los trabajadores. El procedimiento continuará de acuerdo con lo previsto en la instrucción tercera.3, 4 y 6.
Las ofertas nominativas a favor de trabajadores extranjeros que hayan sido contratados anteriormente y que hayan acreditado su retorno ante la autoridad consular, cuando las contrataciones se efectúen por las mismas empresas u organizaciones empresariales y para la misma actividad de años anteriores, se tramitarán con la particularidad de que no será preciso gestionar la oferta por el Servicio Público de Empleo.
7. La expedición de visado se realizará de acuerdo con lo previsto en la instrucción cuarta, con la particularidad de que el mismo incorporará la autorización de trabajo de carácter temporal.
La solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero se realizará igualmente de acuerdo con la citada instrucción y no será preciso cuando la contratación de los extranjeros sea inferior a seis meses.
8. En el supuesto de contratación de los mismos trabajadores en distintas provincias por el mismo empresario u organización, la tramitación de las ofertas de autorización de trabajo se realizará según lo previsto en esta instrucción, en cada una de las provincias afectadas, con las particularidades siguientes:
a) Las ofertas de empleo deberán indicar todas las provincias en las que se vaya a ejercer la actividad laboral.
b) Una vez autorizadas las ofertas en cada una de las provincias, las empresas o las organizaciones empresariales presentarán ante el Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la provincia donde se vaya a iniciar la actividad laboral, los contratos de trabajo acompañados, bien de las correspondientes comunicaciones sobre la procedencia de la contratación en cada una de las provincias si se trata de ofertas genéricas, o bien de los informes emitidos por las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales al respecto si se trata de ofertas nominativas.
c) La diligencia aprobatoria de la autorización para trabajar la realizará el Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la provincia donde se vaya a iniciar la actividad laboral, comprendiendo el ámbito geográfico correspondiente al conjunto de las provincias donde se vaya a ejercer la actividad y la duración de la suma de los períodos de actividad en todas ellas.
d) Las empresas o las organizaciones empresariales, una vez los trabajadores lleguen a España, presentarán los contratos de trabajo firmados por ambas partes en el Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la provincia en la que se inicie la actividad laboral, la que, en su caso, proporcionará el impreso correspondiente a las tasas a ingresar en concepto de autorización de trabajo. También se presentará ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las demás provincias afectadas, un listado de los trabajadores contratados en las mismas.
1. Los Servicios Públicos de Empleo, previo informe de las comisiones ejecutivas provinciales del INEM, solicitarán, ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, dentro del plazo comprendido desde la entrada en vigor del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2004, un número determinado de trabajadores extranjeros para el servicio doméstico.
2. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de 15 días desde la presentación de las solicitudes por el Servicio Público de Empleo, las remitirán a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
3. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en el plazo máximo de 15 días, a través de la Embajada española correspondiente, remitirá las solicitudes al órgano del país que corresponda, para la preselección de los trabajadores extranjeros, y acordará con aquel la fecha y el lugar para la selección de los trabajadores, e informará de la remisión a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Protección de los Españoles en el Extranjero.
4. La selección se llevará a cabo en la forma prevista en el Acuerdo bilateral aplicable con la participación de las correspondientes Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior y, en su caso, de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones o del Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales afectada, y con el apoyo de la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente.
5. El procedimiento se continuará según lo previsto en las instrucciones segunda. 6 y cuarta con la particularidad de que el visado se solicitará con el documento que justifique la selección (Anexo VIII del Acuerdo), e incorporará la autorización para búsqueda de empleo en el sector del servicio doméstico.
6. Realizada la intermediación laboral, los empleadores interesados presentarán ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, por cuadruplicado, los contratos de trabajo-solicitud de autorización de trabajo y residencia (Anexo IX del Acuerdo), junto con la copia del pasaporte o el documento de viaje en vigor y el visado del trabajador, así como el DNI del empleador y documentación que acredite su solvencia para hacer frente a las obligaciones que dimanan del contrato de trabajo.
7. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales valorarán los expedientes y comprobarán que no concurre ninguna otra causa de denegación de las autorizaciones de trabajo prevista en el Reglamento. De producirse alguna de estas causas, se emitirá una resolución desfavorable.
8. En caso de valoración favorable de los expedientes, las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales harán constar en el contrato de trabajo el NIE y la diligencia aprobatoria de la autorización inicial de trabajo por cuenta ajena que habilitará para residir, notificarán esta autorización a los empleadores y les proporcionarán, al mismo tiempo, los impresos correspondientes a las tasas a ingresar en concepto de autorización de trabajo.
Asimismo, el trabajador deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la concesión de la autorización.
1. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones llevará a cabo un control estadístico de la gestión de las autorizaciones de trabajo gestionadas a través del contingente. A tales efectos, las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales deberán facilitar semanalmente los datos correspondientes en las tablas que serán facilitadas por este centro directivo.
2. Periódicamente se dará cuenta a los interlocutores sociales de las contrataciones efectuadas.
1. La tramitación de las autorizaciones de trabajo en el supuesto previsto en el apartado séptimo. 4 del Acuerdo, cuando la pérdida del empleo no sea imputable al trabajador, se realizará de la siguiente manera:
a) Las empresas presentarán ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las provincias donde se vaya a ejercer la actividad laboral, por cuadruplicado, los contratos de trabajo y solicitud de autorización de trabajo y residencia (Anexo IX del Acuerdo), acompañados de la documentación que consta en la instrucción primera. 1 y de la siguiente:
Copia del pasaporte o documento de viaje en vigor, del visado del trabajador y del contrato de trabajo-solicitud de autorización anterior, si no constan ya en poder de las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales.
Documentación que acredite fehacientemente que la pérdida del empleo no se ha producido por causas imputables al trabajador.
b) Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales actuarán de acuerdo con lo previsto en la instrucción sexta. 7 y 8 con la particularidad de que la duración de la autorización que se fijará en el contrato será por el tiempo que reste hasta un año, a contar desde la fecha de entrada del trabajador en España que conste en el pasaporte, o desde la fecha de la autorización que figure en el contrato para el servicio doméstico en ofertas genéricas.
2. Cuando la pérdida del empleo sea imputable al trabajador, las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales actuarán de acuerdo con lo previsto en el Reglamento sobre la extinción de las autorizaciones de trabajo.
1. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá disponer la reasignación a escala nacional del contingente asignado a nivel provincial, cuando se detecten dificultades para su ejecución. A tales efectos, también será necesario constatar la existencia de ofertas de empleo que no puedan ser atendidas en la provincia beneficiaria de la reasignación. Dicho centro directivo informará sobre las reasignaciones efectuadas a la subcomisión prevista en el apartado octavo. 2 del Acuerdo.
2. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones, asimismo, podrá aprobar una ampliación del contingente, a propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo.
A tales efectos, los Servicios Públicos de Empleo o las organizaciones empresariales presentarán la solicitud de ampliación ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales para su remisión a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, previo informe de las comisiones ejecutivas provinciales del INEM, que deberá emitirse en el plazo de 15 días, teniendo el silencio carácter positivo.
La Dirección General de Ordenación de las Migraciones remitirá las solicitudes a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo para que formalice, en su caso, la propuesta de ampliación de contingente.
La tramitación de las solicitudes de autorizaciones de trabajo y de residencia en el supuesto previsto en el apartado séptimo.1, 2 y 3 del Acuerdo se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su Reglamento y en la Instrucción del Delegado de Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, de 16 de diciembre de 2003, para la aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, tras la reforma llevada a cabo por Ley Orgánica 14/2003, de 20 noviembre.
Antes del 1 de mayo de 2004, los centros directivos competentes dictarán instrucciones en relación con la tramitación de las solicitudes de autorizaciones de trabajo de carácter temporal de duración inferior a 180 días, a favor de trabajadores nacionales de estos países.
Madrid, 23 de diciembre de 2003.‒El Director General de la Policía, Agustín Díaz de Mera.‒El Director General de Extranjería e Inmigración, Manuel Pérez Gómez.‒El Director General de Asuntos Consulares y de Protección de los Españoles en el Extranjero, Fernando Alvargonzález San Martín.‒El Director General de Ordenación de las Migraciones, Antonio Maceda García.
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