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Documento BOE-A-2004-17183

Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten la enseñanzas escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspección al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2004, páginas 33625 a 33668 (44 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-17183

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad

de la Educación (LOCE), en su disposición adicional octava, punto

1. determina que es base del régimen estatutario de los

funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante

concurso de traslados de ámbito nacional.

En el punto 3. de esta misma disposición, se establece la

obligación para las Administraciones educativas de convocar

periódicamente concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos

de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen

en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas,

así como para garantizar la posible concurrencia de los

funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones

educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas

que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán

participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que

sea la Administración educativa de la que dependan o por la que

hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y

los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de

puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

Por otro lado en la disposición transitoria cuarta de la misma

se determina que, en tanto no sean desarrolladas las normas

relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes creados por esta

Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante

concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la

entrada en vigor de la presente Ley y, en la disposición transitoria

quinta que, en las materias cuya regulación remite la presente

Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas

no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas

de este rango hasta ahora vigentes.

No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias,

en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de

Funcionarios docentes creados por la precitada Ley, resulta de

aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el

que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para

la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.

Este Real Decreto establece, en su artículo 1., la obligación

para las Administraciones educativas competentes de convocar

cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los

últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2002/2003,

procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de

los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.

A este respecto, en su artículo 5 determina, que en el primer

trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos

concursos, con carácter previo a su convocatoria, el Ministerio de

Educación y Ciencia, previa consulta con las Administraciones

educativas de las Comunidades Autónomas, establecerá las

normas procedimentales necesarias para permitir la celebración

coordinada de los mismos a fin de asegurar la efectiva participación

en condiciones de igualdad de todos los funcionarios públicos

docentes a que se refiere esta norma. Éstas se referirán a los plazos

comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico

de instancia y a la fecha en que surtirá efectos la resolución de

las convocatorias y determinarán igualmente el baremo único de

méritos que deberán contener las mismas.

En su virtud, el Ministerio de Educación y Ciencia, consultadas

las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas,

dispone:

Primero.-La presente Orden establece las normas

procedimentales por las que deben regirse los concursos de ámbito nacional

a que se refiere la disposición adicional octava 1 de la Ley Orgánica

10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que

deben convocarse durante el curso 2004/2005, por el Ministerio

de Educación y Ciencia y por las Administraciones educativas de

las Comunidades Autónomas.

Segundo.-El plazo de presentación de instancias de

participación para todos los concursos de traslados de ámbito nacional

que deban convocarse durante el curso 2004/2005 será el

siguiente:

Cuerpo de Maestros: Del 27 de octubre al 16 de noviembre

de 2004, ambos inclusive.

Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores

Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas

Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas,

Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas

y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: Del

4 al 20 de noviembre de 2004, ambos inclusive.

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación: Del 4 al 20 de

noviembre de 2004, ambos inclusive.

El Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos

correspondientes de las Comunidades Autónomas publicarán en el Boletín

Oficial del Estado, antes de la fecha de comienzo del plazo de

presentación de instancias, las respectivas convocatorias de los

concursos de traslados. Asimismo, antes de las referidas fechas,

se publicarán éstas en los boletines o diarios oficiales de las

Comunidades Autónomas convocantes.

Tercero.-Los participantes, cualquiera que sea el contenido

de sus peticiones, deberán presentar una única instancia por cada

cuerpo por el que participen, aún cuando participen por más de

una especialidad, que se dirigirá al órgano que se determine en

la convocatoria que efectúe la Administración educativa a cuyo

ámbito de gestión pertenezca el centro o plaza desde el que

participan o, en su caso, al órgano de quien actualmente dependa

el centro o plaza en el que tuvieron su último destino.

La instancia a que se refiere el párrafo anterior se ajustará

a los modelos que se establecen en los anexos siguientes a la

presente Orden:

Anexo I: Modelo de instancia de participación en el concurso

de traslados del Cuerpo de Maestros.

Anexo II: Modelo de instancia de participación en el concurso

de traslados de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores

de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes

Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de

Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas

y Diseño.

Anexo III: Modelo de instancia de participación en el concurso

de traslados del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación.

Cuando en alguna de las convocatorias se prevea la utilización

de sistemas de lectura óptica, podrán establecerse en las instancias

las adaptaciones precisas para este fin.

Cuarto.-Las Administraciones educativas deberán determinar

las vacantes provisionales y definitivas de los centros

correspondientes a su ámbito de gestión con anterioridad a las siguientes

fechas:

Cuerpo de Maestros:

Vacantes provisionales: Antes del día 3 de marzo de 2005.

Vacantes definitivas: Antes del día 1 de mayo de 2005.

Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores

Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas

Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas,

Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas

y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

Vacantes provisionales: Antes del día 4 de marzo de 2005 ;

Vacantes definitivas: Antes del día 6 de mayo de 2005.

Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa e Inspectores de Educación.

Vacantes provisionales: Antes del día 4 de marzo de 2005.

Vacantes definitivas: Antes del día 6 de mayo de 2005.

Quinto.-Los concursos se resolverán, atendiendo a los

baremos de méritos, idénticos para las convocatorias de cada Cuerpo,

que se establecen en los anexos siguientes a la presente Orden:

Anexo IV.-Baremo de Prioridades al que han de ajustarse las

convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional en

el Cuerpo de Maestros.

Anexo V.-Baremo de Prioridades al que han de ajustarse las

convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional en

los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores

Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas

Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño).

Anexo VI.-Baremo de Prioridades al que han de ajustarse las

convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional en

los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes

Escénicas.

Anexo VII.-Baremo de Prioridades al que han de ajustarse

las convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional

en los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa e Inspectores de Educación).

En el caso de que se produjesen empates en el total de las

puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la

mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo

conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el

empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos

subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el

baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración

en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima

establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto

de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado

en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno

o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación

otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración

las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario,

se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se

convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó

en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Sexto.-La fecha de efectos de la resolución de las convocatorias

de estos concursos será la del 1 de septiembre de 2005.

No obstante, los Profesores que hayan obtenido destino en

estos concursos deberán permanecer en sus centros de origen,

cuando así se establezca por la Administración educativa de la

que dependan, hasta que concluyan las actividades

imprescindibles previstas para la finalización del curso.

Séptimo.-Corresponde a la Comisión de Personal de la

Conferencia de Educación asegurar la debida coordinación en la

gestión de los procedimientos que se convoquen al amparo de esta

Orden. Las decisiones de esta Comisión, adoptadas por mayoría,

tendrán carácter vinculante.

Octavo.-Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus

competencias, adoptarán las medidas que estimen oportunas a

fin de asegurar la adecuada publicidad de las resoluciones

provisionales y definitivas de estos concursos, de acuerdo con lo que

dispongan al efecto las convocatorias de cada Administración

educativa.

Noveno.-De conformidad con lo dispuesto en la disposición

final tercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las

organizaciones sindicales participarán en los procesos a que se

refiere la presente Orden a través de los órganos de participación

establecidos en las disposiciones vigentes aplicables en el ámbito

de cada Administración educativa y de acuerdo con lo que se

disponga en esas disposiciones.

Décimo.-La presente Orden entrará en vigor el día de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la presente Orden que es definitiva en la vía

administrativa, los interesados podrán interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada

por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley

29/1998.

Madrid, 1 de octubre de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Ilmo. Sr. Subsecretario de Educación y Ciencia.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 33628 a 33668)

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