La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación (LOCE), en su disposición adicional octava, punto
1. determina que es base del régimen estatutario de los
funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante
concurso de traslados de ámbito nacional.
En el punto 3. de esta misma disposición, se establece la
obligación para las Administraciones educativas de convocar
periódicamente concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos
de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen
en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas,
así como para garantizar la posible concurrencia de los
funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones
educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas
que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán
participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que
sea la Administración educativa de la que dependan o por la que
hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y
los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de
puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.
Por otro lado en la disposición transitoria cuarta de la misma
se determina que, en tanto no sean desarrolladas las normas
relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes creados por esta
Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante
concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la
entrada en vigor de la presente Ley y, en la disposición transitoria
quinta que, en las materias cuya regulación remite la presente
Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas
no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas
de este rango hasta ahora vigentes.
No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias,
en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de
Funcionarios docentes creados por la precitada Ley, resulta de
aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el
que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para
la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.
Este Real Decreto establece, en su artículo 1., la obligación
para las Administraciones educativas competentes de convocar
cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los
últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2002/2003,
procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de
los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.
A este respecto, en su artículo 5 determina, que en el primer
trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos
concursos, con carácter previo a su convocatoria, el Ministerio de
Educación y Ciencia, previa consulta con las Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas, establecerá las
normas procedimentales necesarias para permitir la celebración
coordinada de los mismos a fin de asegurar la efectiva participación
en condiciones de igualdad de todos los funcionarios públicos
docentes a que se refiere esta norma. Éstas se referirán a los plazos
comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico
de instancia y a la fecha en que surtirá efectos la resolución de
las convocatorias y determinarán igualmente el baremo único de
méritos que deberán contener las mismas.
En su virtud, el Ministerio de Educación y Ciencia, consultadas
las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas,
dispone:
Primero.-La presente Orden establece las normas
procedimentales por las que deben regirse los concursos de ámbito nacional
a que se refiere la disposición adicional octava 1 de la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que
deben convocarse durante el curso 2004/2005, por el Ministerio
de Educación y Ciencia y por las Administraciones educativas de
las Comunidades Autónomas.
Segundo.-El plazo de presentación de instancias de
participación para todos los concursos de traslados de ámbito nacional
que deban convocarse durante el curso 2004/2005 será el
siguiente:
Cuerpo de Maestros: Del 27 de octubre al 16 de noviembre
de 2004, ambos inclusive.
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas,
Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas
y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: Del
4 al 20 de noviembre de 2004, ambos inclusive.
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación: Del 4 al 20 de
noviembre de 2004, ambos inclusive.
El Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos
correspondientes de las Comunidades Autónomas publicarán en el Boletín
Oficial del Estado, antes de la fecha de comienzo del plazo de
presentación de instancias, las respectivas convocatorias de los
concursos de traslados. Asimismo, antes de las referidas fechas,
se publicarán éstas en los boletines o diarios oficiales de las
Comunidades Autónomas convocantes.
Tercero.-Los participantes, cualquiera que sea el contenido
de sus peticiones, deberán presentar una única instancia por cada
cuerpo por el que participen, aún cuando participen por más de
una especialidad, que se dirigirá al órgano que se determine en
la convocatoria que efectúe la Administración educativa a cuyo
ámbito de gestión pertenezca el centro o plaza desde el que
participan o, en su caso, al órgano de quien actualmente dependa
el centro o plaza en el que tuvieron su último destino.
La instancia a que se refiere el párrafo anterior se ajustará
a los modelos que se establecen en los anexos siguientes a la
presente Orden:
Anexo I: Modelo de instancia de participación en el concurso
de traslados del Cuerpo de Maestros.
Anexo II: Modelo de instancia de participación en el concurso
de traslados de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes
Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de
Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño.
Anexo III: Modelo de instancia de participación en el concurso
de traslados del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación.
Cuando en alguna de las convocatorias se prevea la utilización
de sistemas de lectura óptica, podrán establecerse en las instancias
las adaptaciones precisas para este fin.
Cuarto.-Las Administraciones educativas deberán determinar
las vacantes provisionales y definitivas de los centros
correspondientes a su ámbito de gestión con anterioridad a las siguientes
fechas:
Cuerpo de Maestros:
Vacantes provisionales: Antes del día 3 de marzo de 2005.
Vacantes definitivas: Antes del día 1 de mayo de 2005.
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas,
Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas
y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:
Vacantes provisionales: Antes del día 4 de marzo de 2005 ;
Vacantes definitivas: Antes del día 6 de mayo de 2005.
Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa e Inspectores de Educación.
Vacantes provisionales: Antes del día 4 de marzo de 2005.
Vacantes definitivas: Antes del día 6 de mayo de 2005.
Quinto.-Los concursos se resolverán, atendiendo a los
baremos de méritos, idénticos para las convocatorias de cada Cuerpo,
que se establecen en los anexos siguientes a la presente Orden:
Anexo IV.-Baremo de Prioridades al que han de ajustarse las
convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional en
el Cuerpo de Maestros.
Anexo V.-Baremo de Prioridades al que han de ajustarse las
convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional en
los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño).
Anexo VI.-Baremo de Prioridades al que han de ajustarse las
convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional en
los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas.
Anexo VII.-Baremo de Prioridades al que han de ajustarse
las convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional
en los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa e Inspectores de Educación).
En el caso de que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la
mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo
conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el
empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el
baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración
en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto
de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado
en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno
o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación
otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración
las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario,
se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se
convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó
en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Sexto.-La fecha de efectos de la resolución de las convocatorias
de estos concursos será la del 1 de septiembre de 2005.
No obstante, los Profesores que hayan obtenido destino en
estos concursos deberán permanecer en sus centros de origen,
cuando así se establezca por la Administración educativa de la
que dependan, hasta que concluyan las actividades
imprescindibles previstas para la finalización del curso.
Séptimo.-Corresponde a la Comisión de Personal de la
Conferencia de Educación asegurar la debida coordinación en la
gestión de los procedimientos que se convoquen al amparo de esta
Orden. Las decisiones de esta Comisión, adoptadas por mayoría,
tendrán carácter vinculante.
Octavo.-Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus
competencias, adoptarán las medidas que estimen oportunas a
fin de asegurar la adecuada publicidad de las resoluciones
provisionales y definitivas de estos concursos, de acuerdo con lo que
dispongan al efecto las convocatorias de cada Administración
educativa.
Noveno.-De conformidad con lo dispuesto en la disposición
final tercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las
organizaciones sindicales participarán en los procesos a que se
refiere la presente Orden a través de los órganos de participación
establecidos en las disposiciones vigentes aplicables en el ámbito
de cada Administración educativa y de acuerdo con lo que se
disponga en esas disposiciones.
Décimo.-La presente Orden entrará en vigor el día de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Contra la presente Orden que es definitiva en la vía
administrativa, los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley
29/1998.
Madrid, 1 de octubre de 2004.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Ilmo. Sr. Subsecretario de Educación y Ciencia.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 33628 a 33668)
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