La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 102.8.b), entre otras competencias de la administración marítima, el establecimiento y realización de las pruebas precisas para el reconocimiento de la capacitación para prestar los servicios de practicaje en un puerto o grupo de puertos determinado.
Igualmente, el artículo 13.2 del Reglamento General de Practicaje, aprobado por Real Decreto 393/1996 de 1 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 66, del 16), dispone que la Dirección General de la Marina Mercante, una vez determinadas las pruebas teóricas y prácticas, aprobará el programa de materias a que habrán de ajustarse los ejercicios para el acceso a la actividad de práctico en un puerto u grupo de puertos determinado, y convocará y realizará las pruebas pertinentes para acreditar la capacitación de los aspirantes para prestar los servicios portuarios de practicaje.
Por otro lado, la Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se regula el reconocimiento de capacitación profesional para la prestación de los servicios portuarios de practicaje, desarrollada posteriormente por resolución de 1 de diciembre de 1998, establece la división de las pruebas en dos partes, la primera, sobre legislación nacional, internacional, e idioma, que se organizará y llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante, y la segunda, sobre conocimientos específicos del puerto y resolución teórica de maniobras, que tendrá lugar en el puerto que corresponda.
En su virtud, resuelvo:
Convocar a los aspirantes que deseen presentarse y cumplan los requisitos establecidos en la norma para obtener la habilitación para prestar servicio como prácticos en los puertos de Santander, Gijón, Cartagena, Torrevieja, Alicante, Sagunto y Barcelona.
Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 12 del Reglamento General de Practicaje, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, en la que se hará mención expresa del puerto o puertos para los que pretenden obtener la habilitación, si tiene aprobada las pruebas en Madrid y en que convocatoria, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Aspirantes que superaron la primera parte de las pruebas realizadas en Madrid y que conserven la calificación obtenida de acuerdo con el plazo previsto en el punto duodécimo de la presente Resolución:
1.1 Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque o buques de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
1.2 Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 38,27 A de tasa por cada uno de los puertos a que opten, código 001 derechos de examen (impreso modelo 790, disponible en Capitanías Marítimas, Dirección General de la Marina Mercante o en cualquier otra dependencia administrativa).
2. Resto de aspirantes:
2.1 Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque o buques de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2.2 Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
2.3 Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 38,27 A de tasa por cada uno de los puertos a que opten, código 001 de derechos de examen (impreso modelo 790, disponible en Capitanías Marítimas o Dirección General de la Marina Mercante o en cualquier otra dependencia Administrativa).
2.4 Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Al día siguiente, o el primer día hábil tras haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Marina Mercante publicará la lista provisional de los solicitantes admitidos y de los excluidos, señalándose el puerto o puertos a que optan y, en su caso, las causas de la exclusión, así como las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hubieran superado las tres pruebas de la primera parte en convocatorias anteriores, concediéndose un período de diez días naturales para subsanación de errores existentes, al término de los cuales se publicará la lista definitiva de excluidos. Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas de primera categoría, junto con el lugar, fecha y hora señalado para la realización del primer ejercicio de la primera parte de las pruebas, a realizar en Madrid.
En un plazo no mayor de siete días desde la celebración del primer ejercicio se publicará en los tablones de anuncios citados en el punto anterior la lista de aprobados, así como la fecha, hora y lugar señalados para la celebración del segundo ejercicio; estableciéndose iguales plazos y condiciones para la celebración del tercer ejercicio y publicación de resultados globales correspondientes a esta primera parte.
El Órgano de evaluación de las tres pruebas que integran esta primera parte se compondrá como sigue:
Titulares:
Presidente: Don Manuel Nogueira Romero
Vocal: Don José Hernández Gutiérrez
Vocal: Don Alfonso Muñoz Fernández
Vocal Don Rafael Cabal Álvarez
Secretario: Don Juan Ignacio Arribas Ruiz-Escribano
Suplentes:
Presidente: Don Francisco Suárez-Llanos Galán
Vocal: Don Javier Villanueva Santulari
Vocal: Don José Jordán Arroyo
Vocal: Don Emilio Martín Bauzá
Secretario: Don Francisco Ramos Corona
En la publicación de los resultados del tercer ejercicio el tribunal emplazará a los candidatos que puedan presentarse a la segunda parte de las pruebas para que presenten, en un plazo no superior a diez días, las certificaciones, de superación de pruebas físicas, y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 29 de julio de 1998.
Finalizado el plazo de aportación de certificaciones que se menciona en el punto anterior, la Dirección General de la Marina Mercante publicará, en los mismos lugares que se indica en el punto tercero, la lista de los aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de celebración de la segunda parte de las pruebas.
Santander
Titulares:
Presidente: Don Francisco López-Dóriga Sainz-Trápaga
Vocal: Don Javier de la Riva Fernández
Vocal: Don Alfredo Cuervas-Mons
Vocal: Don Juan Antonio Cuesta Fernández
Secretario: Don Francisco Sánchez Fariñas
Suplentes:
Presidente: Don José Luis Gamboa Alegría
Vocal: Don José María López Sanz
Vocal: Don Emilio Martínez Agudo
Vocal: Don César Díaz Madariaga
Secretario: Don Carlos Lalinde Pérez
Gijón
Titulares:
Presidente: Don Aurelio Ignacio Fernández Fidalgo
Vocal: Don Laureano Lourido Artime
Vocal: Don Marcelino Fernández Gutiérrez
Vocal: Don Ángel Caballero Cantero
Secretario: Don Laureano Fernández Barcia
Suplentes:
Presidente: Don Ángel Sabino Alonso Fernández
Vocal: Don Emilio Álvarez Rico
Vocal: Don Joaquín Rayo Fernández
Vocal: Don Marco A. Gutiérrez Alonso
Secretario: Don Alfonso Miguel García Muñoz
Cartagena
Titulares:
Presidente: Don Alberto Martín Castilla
Vocal: Don José Pedro Vindel Muñiz
Vocal: Don José M. Rivas Fernández
Vocal: Don Fernando Blanco Concha
Secretario: Don Francisco Suárez-Llanos Galán
Suplentes:
Presidente: Don Diego Quevedo Martínez
Vocal: Don Javier Delgado Trapiella
Vocal: Don Alberto Achirica Valencia
Vocal: Don Manuel Gil de Sola
Secretario: Don Luis Pavía Galán
Torrevieja
Titulares:
Presidente: Don Oscar Villar Serrano
Vocal: Don Jorge Moltó López
Vocal: Don Félix Moro Fernández
Vocal: Don Manuel Blanco Iglesias
Secretario: Don Juan Ignacio Arribas Ruiz-Escribano
Suplentes:
Presidente: Don Manuel Hernández Lillo
Vocal: Don Agustín Lloret Soler
Vocal: Don Esteban Medina Alonso
Vocal: Don Francisco Javier Ceñal Martínez
Secretario: Don Esteban Longares Benito
Alicante
Titulares:
Presidente: Don Domingo López Zamoul
Vocal: Don Sergio Campos Ferrera
Vocal: Don Esteban Medina Alonso
Vocal: Don Féliz Moro Fernández
Secretario: Don Francisco José Hernández Gutiérrez
Suplentes:
Presidente: Don Manuel Fernández Lillo
Vocal: Don Juan Antonio Ferrero Moll
Vocal: Don Manuel Blanco Iglesias
Vocal: Don Francisco Javier Ceñal Martínez
Secretario: Don Esteban Longares Benito
Sagunto
Titulares:
Presidente: Don Ángel Caballero Cantero
Vocal: Don Néstor Martínez Roger
Vocal: Don José Carlos Arana García
Vocal: Don Santiago Paul Pérez
Secretario: Don José Manuel Millara Nebril
Suplentes:
Presidente: Don Felipe Cano Navarro
Vocal: Don Celso Giménez Villanueva
Vocal: Don Juan Rafael Martínez Vázquez
Vocal: Don Juan Antonio Carmona Sánchez
Secretario: Don Fernando Santoz Agúndez
Barcelona
Titulares:
Presidente: Don Juan Aguilar y Ponce de León
Vocal: Don Antonio Pérez Almoguera
Vocal: Don Rafael Cabal Álvarez
Vocal: Don José Pascual Baró
Secretario: Don Francisco Ramos Corona
Suplentes:
Presidente: Don Antonio Benedicto Rodríguez
Vocal: Don Vicenç Palau Teixido
Vocal: Don José M. Sanjurjo Rodríguez
Vocal: Don José Rafael García Menéndez
Secretario: Don José María Rovira Martí
La fecha y lugar de celebración de los ejercicios será la que se indique en el apartado octavo, salvo que por fuerza mayor, el Presidente del Órgano establezca otras fechas que deberán tener la misma publicidad.
Antes de la celebración de los ejercicios se comunicará por parte del Órgano las condiciones de realización y la fecha tope de publicación de resultados, repitiéndose el mismo proceso para el segundo ejercicio.
En un plazo no mayor de diez días desde la celebración del segundo ejercicio, el tribunal publicará las listas con los resultados obtenidos por cada uno de los aspirantes, y la remitirá a la Dirección General de la Marina Mercante, que emitirá la certificación prevista en el artículo 14 del Reglamento General de Practicaje, señalará el período de prácticas correspondiente a cada caso, teniendo en cuenta lo que al respecto señala el artículo 16. 4, y estará en lo que a habilitación y nombramiento dispone el mencionado Reglamento.
Los aspirantes que hayan superado la primera parte de las pruebas, así como aquellos que la superaron en anteriores convocatorias, conservarán la calificación obtenida en las mismas durante cinco años a contar desde la fecha de publicación del tercer ejercicio de las pruebas celebradas en Madrid.
La presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 23 de enero de 2004.–El Director General, José Luis López-Sors González.
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