Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-2004-1717

Resolución de 23 de enero de 2004, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de Santander, Gijón, Cartagena, Torrevieja, Alicante, Sagunto y Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2004, páginas 3663 a 3665 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-1717

TEXTO ORIGINAL

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 102.8.b), entre otras competencias de la administración marítima, el establecimiento y realización de las pruebas precisas para el reconocimiento de la capacitación para prestar los servicios de practicaje en un puerto o grupo de puertos determinado.

Igualmente, el artículo 13.2 del Reglamento General de Practicaje, aprobado por Real Decreto 393/1996 de 1 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 66, del 16), dispone que la Dirección General de la Marina Mercante, una vez determinadas las pruebas teóricas y prácticas, aprobará el programa de materias a que habrán de ajustarse los ejercicios para el acceso a la actividad de práctico en un puerto u grupo de puertos determinado, y convocará y realizará las pruebas pertinentes para acreditar la capacitación de los aspirantes para prestar los servicios portuarios de practicaje.

Por otro lado, la Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se regula el reconocimiento de capacitación profesional para la prestación de los servicios portuarios de practicaje, desarrollada posteriormente por resolución de 1 de diciembre de 1998, establece la división de las pruebas en dos partes, la primera, sobre legislación nacional, internacional, e idioma, que se organizará y llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante, y la segunda, sobre conocimientos específicos del puerto y resolución teórica de maniobras, que tendrá lugar en el puerto que corresponda.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Convocar a los aspirantes que deseen presentarse y cumplan los requisitos establecidos en la norma para obtener la habilitación para prestar servicio como prácticos en los puertos de Santander, Gijón, Cartagena, Torrevieja, Alicante, Sagunto y Barcelona.

Segundo. Solicitudes.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 12 del Reglamento General de Practicaje, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, en la que se hará mención expresa del puerto o puertos para los que pretenden obtener la habilitación, si tiene aprobada las pruebas en Madrid y en que convocatoria, a la que deberán unirse los siguientes documentos:

1. Aspirantes que superaron la primera parte de las pruebas realizadas en Madrid y que conserven la calificación obtenida de acuerdo con el plazo previsto en el punto duodécimo de la presente Resolución:

1.1 Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque o buques de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.

1.2 Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 38,27 A de tasa por cada uno de los puertos a que opten, código 001 derechos de examen (impreso modelo 790, disponible en Capitanías Marítimas, Dirección General de la Marina Mercante o en cualquier otra dependencia administrativa).

2. Resto de aspirantes:

2.1 Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque o buques de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.

2.2 Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.

2.3 Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 38,27 A de tasa por cada uno de los puertos a que opten, código 001 de derechos de examen (impreso modelo 790, disponible en Capitanías Marítimas o Dirección General de la Marina Mercante o en cualquier otra dependencia Administrativa).

2.4 Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

Tercero. Presentación de solicitudes.

Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Al día siguiente, o el primer día hábil tras haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Marina Mercante publicará la lista provisional de los solicitantes admitidos y de los excluidos, señalándose el puerto o puertos a que optan y, en su caso, las causas de la exclusión, así como las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hubieran superado las tres pruebas de la primera parte en convocatorias anteriores, concediéndose un período de diez días naturales para subsanación de errores existentes, al término de los cuales se publicará la lista definitiva de excluidos. Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas de primera categoría, junto con el lugar, fecha y hora señalado para la realización del primer ejercicio de la primera parte de las pruebas, a realizar en Madrid.

Quinto. Calificaciones.

En un plazo no mayor de siete días desde la celebración del primer ejercicio se publicará en los tablones de anuncios citados en el punto anterior la lista de aprobados, así como la fecha, hora y lugar señalados para la celebración del segundo ejercicio; estableciéndose iguales plazos y condiciones para la celebración del tercer ejercicio y publicación de resultados globales correspondientes a esta primera parte.

Sexto. Órgano de evaluación para la primera parte de las pruebas.

El Órgano de evaluación de las tres pruebas que integran esta primera parte se compondrá como sigue:

Titulares:

Presidente: Don Manuel Nogueira Romero

Vocal: Don José Hernández Gutiérrez

Vocal: Don Alfonso Muñoz Fernández

Vocal Don Rafael Cabal Álvarez

Secretario: Don Juan Ignacio Arribas Ruiz-Escribano

Suplentes:

Presidente: Don Francisco Suárez-Llanos Galán

Vocal: Don Javier Villanueva Santulari

Vocal: Don José Jordán Arroyo

Vocal: Don Emilio Martín Bauzá

Secretario: Don Francisco Ramos Corona

Séptimo.

En la publicación de los resultados del tercer ejercicio el tribunal emplazará a los candidatos que puedan presentarse a la segunda parte de las pruebas para que presenten, en un plazo no superior a diez días, las certificaciones, de superación de pruebas físicas, y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 29 de julio de 1998.

Octavo.

Finalizado el plazo de aportación de certificaciones que se menciona en el punto anterior, la Dirección General de la Marina Mercante publicará, en los mismos lugares que se indica en el punto tercero, la lista de los aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de celebración de la segunda parte de las pruebas.

Noveno. Órganos de evaluación de la segunda parte de las pruebas:

Santander

Titulares:

Presidente: Don Francisco López-Dóriga Sainz-Trápaga

Vocal: Don Javier de la Riva Fernández

Vocal: Don Alfredo Cuervas-Mons

Vocal: Don Juan Antonio Cuesta Fernández

Secretario: Don Francisco Sánchez Fariñas

Suplentes:

Presidente: Don José Luis Gamboa Alegría

Vocal: Don José María López Sanz

Vocal: Don Emilio Martínez Agudo

Vocal: Don César Díaz Madariaga

Secretario: Don Carlos Lalinde Pérez

Gijón

Titulares:

Presidente: Don Aurelio Ignacio Fernández Fidalgo

Vocal: Don Laureano Lourido Artime

Vocal: Don Marcelino Fernández Gutiérrez

Vocal: Don Ángel Caballero Cantero

Secretario: Don Laureano Fernández Barcia

Suplentes:

Presidente: Don Ángel Sabino Alonso Fernández

Vocal: Don Emilio Álvarez Rico

Vocal: Don Joaquín Rayo Fernández

Vocal: Don Marco A. Gutiérrez Alonso

Secretario: Don Alfonso Miguel García Muñoz

Cartagena

Titulares:

Presidente: Don Alberto Martín Castilla

Vocal: Don José Pedro Vindel Muñiz

Vocal: Don José M. Rivas Fernández

Vocal: Don Fernando Blanco Concha

Secretario: Don Francisco Suárez-Llanos Galán

Suplentes:

Presidente: Don Diego Quevedo Martínez

Vocal: Don Javier Delgado Trapiella

Vocal: Don Alberto Achirica Valencia

Vocal: Don Manuel Gil de Sola

Secretario: Don Luis Pavía Galán

Torrevieja

Titulares:

Presidente: Don Oscar Villar Serrano

Vocal: Don Jorge Moltó López

Vocal: Don Félix Moro Fernández

Vocal: Don Manuel Blanco Iglesias

Secretario: Don Juan Ignacio Arribas Ruiz-Escribano

Suplentes:

Presidente: Don Manuel Hernández Lillo

Vocal: Don Agustín Lloret Soler

Vocal: Don Esteban Medina Alonso

Vocal: Don Francisco Javier Ceñal Martínez

Secretario: Don Esteban Longares Benito

Alicante

Titulares:

Presidente: Don Domingo López Zamoul

Vocal: Don Sergio Campos Ferrera

Vocal: Don Esteban Medina Alonso

Vocal: Don Féliz Moro Fernández

Secretario: Don Francisco José Hernández Gutiérrez

Suplentes:

Presidente: Don Manuel Fernández Lillo

Vocal: Don Juan Antonio Ferrero Moll

Vocal: Don Manuel Blanco Iglesias

Vocal: Don Francisco Javier Ceñal Martínez

Secretario: Don Esteban Longares Benito

Sagunto

Titulares:

Presidente: Don Ángel Caballero Cantero

Vocal: Don Néstor Martínez Roger

Vocal: Don José Carlos Arana García

Vocal: Don Santiago Paul Pérez

Secretario: Don José Manuel Millara Nebril

Suplentes:

Presidente: Don Felipe Cano Navarro

Vocal: Don Celso Giménez Villanueva

Vocal: Don Juan Rafael Martínez Vázquez

Vocal: Don Juan Antonio Carmona Sánchez

Secretario: Don Fernando Santoz Agúndez

Barcelona

Titulares:

Presidente: Don Juan Aguilar y Ponce de León

Vocal: Don Antonio Pérez Almoguera

Vocal: Don Rafael Cabal Álvarez

Vocal: Don José Pascual Baró

Secretario: Don Francisco Ramos Corona

Suplentes:

Presidente: Don Antonio Benedicto Rodríguez

Vocal: Don Vicenç Palau Teixido

Vocal: Don José M. Sanjurjo Rodríguez

Vocal: Don José Rafael García Menéndez

Secretario: Don José María Rovira Martí

Décimo. Segunda parte de las pruebas.

La fecha y lugar de celebración de los ejercicios será la que se indique en el apartado octavo, salvo que por fuerza mayor, el Presidente del Órgano establezca otras fechas que deberán tener la misma publicidad.

Antes de la celebración de los ejercicios se comunicará por parte del Órgano las condiciones de realización y la fecha tope de publicación de resultados, repitiéndose el mismo proceso para el segundo ejercicio.

Undécimo. Certificaciones, período de prácticas y habilitación.

En un plazo no mayor de diez días desde la celebración del segundo ejercicio, el tribunal publicará las listas con los resultados obtenidos por cada uno de los aspirantes, y la remitirá a la Dirección General de la Marina Mercante, que emitirá la certificación prevista en el artículo 14 del Reglamento General de Practicaje, señalará el período de prácticas correspondiente a cada caso, teniendo en cuenta lo que al respecto señala el artículo 16. 4, y estará en lo que a habilitación y nombramiento dispone el mencionado Reglamento.

Duodécimo.

Los aspirantes que hayan superado la primera parte de las pruebas, así como aquellos que la superaron en anteriores convocatorias, conservarán la calificación obtenida en las mismas durante cinco años a contar desde la fecha de publicación del tercer ejercicio de las pruebas celebradas en Madrid.

Disposición final.

La presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de enero de 2004.–El Director General, José Luis López-Sors González.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid