Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador de las
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Diplomados
Comerciales del Estado, convocadas por Orden ECO/1304/2003,
de 14 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto
364/1995, de 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, y en la base séptima de la Orden de
convocatoria.
Esta Subsecretaría acuerda hacer pública la relación de
aspirantes aprobados en la fase de oposición por el sistema general
de acceso libre por orden de puntuación obtenida que figura en
el Anexo I de la presente Resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado
Reglamento, los aspirantes aprobados disponen de un plazo de veinte
días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta
Resolución en el Boletín Oficial del Estado, para presentar en
la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización
(Paseo de la Castellana 135- Planta 4.a de Madrid) o en el Registro
General del Ministerio de Economía o bien en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
1. Fotocopia compulsada del documento de identidad o
pasaporte.
2. Fotocopia compulsada del Título de estar en posesión o
en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o equivalente, o
certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios
para la obtención del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse fotocopia compulsada de la documentación que
acredite su homologación.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como Anexo II.
4. Certificado médico oficial que acredite no padecer
enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás
requisitos ya probados documentalmente para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro
Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran
para acreditar tal condición, y demás circunstancias que consten
en su expediente personal.
Asimismo deberán formular opción para la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas Dicha opción deberá ser formulada
igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o
funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el R.D.
456/1986, de 10 de febrero, modificado por R.D. 213/2003, de
21 de febrero.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor
debidamente acreditados, no presentaran la documentación, o del
examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
Por orden de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará
la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo o periodo
de prácticas determinado en la convocatoria.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo o periodo
de prácticas perderán el derecho a ser nombrados funcionarios
de carrera mediante resolución motivada por la autoridad
convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o periodo
de prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada
y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la
puntuación obtenida.
La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados
deberá realizarse previa oferta de los mismos y una vez finalizado
el periodo de practicas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado, ante el mismo órgano que lo
dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante el Órgano Judicial competente de acuerdo con lo
previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero) y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 12 de enero de 2004.-El Subsecretario, Miguel Crespo
Rodríguez.
Ilmos. Sres. Secretario General Técnico y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Relación de aprobados en la fase de oposición
Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado
Turno libre
Apellidosynombre D.N.I. Puntuación
total
Fernández Sánchez, Jaime Ramón ..... 2902690-K 79,1
Moreno Castro, Raúl .................... 273139920-C 74,9
Castro-Acuña Baixauli, Susana ......... 34891388-C 67,1
Barranco Duque, Luis Manuel .......... 7498036-J 65,7
Rata García Junceda, Isael .............. 1186950-N 62,8
Apellidosynombre D.N.I. Puntuación
total
Ansede Cornide, Carlos ................. 32791900-H 62,5
Martínez Bordas, Ana María ............ 76710812-Q 62,3
Arlandy Rodríguez, Juan Carlos ........ 8971660-G 59,1
ANEXO II
Don/Doña ........................................ con domicilio
en ........................................... y documento nacional
de identidad número .................................. Declara bajo
juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a
del Cuerpo/Escala .........................................., que no
ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las
funciones públicas.
En ................., a ...... de ................. de 200 ...
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